• No se han encontrado resultados

PREPARACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS JUICIOS.

Libro III. De los Juicios Especiales Este libro regula varios tipos de juicios especiales Éstos se caracterizan por tener una tramitación distinta a la establecida para el juicio ordinario Por

F) PREPARACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS JUICIOS.

En ciertos casos la entrada al juicio se prepara por actos preliminares o preparatorios. Lo que se busca es asegurar el derecho de defensa de las partes, obteniendo ciertos antecedentes o medios de prueba que con posterioridad pueden desaparecer. Se trata de las “Medidas Prejudiciales”, las cuales en sí mismas no constituyen juicio.

También existe otro tipo de medidas, aquellas cuya finalidad es asegurar el resultado de la acción que se deduce, éstas son las “Medidas Precautorias o Cautelares”.

***No se debe confundir ambos tipos de medidas, ya que las prejudiciales son anteriores al juicio, son de tipo preparatorio. En cambio, las medidas precautorias son asegurativas del resultado del juicio. Lo que sucede es que existe cierto tipo de Medidas Precautorias que pueden ser solicitadas con el carácter de prejudiciales; y éstas se denominan “Medidas Prejudiciales Precautorias”. Pero lo normal o habitual es pedir al tribunal competente que decrete una medida precautoria una vez que el juicio esté en trámite.

F.1) MEDIDAS PREJUDICIALES. • Regulación.

Las Medidas Prejudiciales están reguladas en el libro II del CPC.

ACCIÓN DE COSA JUZGADA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

1.- Relativo a la Naturaleza de la sentencia que produce el efecto.

La Acción nace de las sentencias condenatorias exclusivamente.

1.- Relativo a la Naturaleza de la sentencia que produce el efecto.

La Excepción nace de las sentencias condenatorias y absolutorias, porque el objeto que persigue es evitar la repetición de juicios, cuando existe la triple identidad legal.

2.- Relativo al titular.

La Acción puede ejercitarse por aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio.

2.- Relativo al titular.

La Excepción puede ejercitarse por aquel que ha obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aproveche el fallo. Es decir, puede ejercitarla tanto el ganancioso como el perdidoso.

3.- Relativo a la forma de hacerla valer.

La Acción se hace valer mediante una solicitud de cumplimiento de carácter ejecutivo. Da origen a un proceso de ejecución.

3.- Relativo a la forma de hacerla valer.

La Excepción se puede hacer valer de diversas maneras, tales como:

a) Excepción Perentoria. b) Excepción Mixta.

c) Fundamento de Recursos Procesales. 4.- Relativo a la Prescripción.

La Acción prescribe de acuerdo a las reglas del CC (Art. 2515). Así:

a) La acción ejecutiva prescribe en 3 años. b) La acción ordinaria en 5 años.

4.- Relativo a la Prescripción.

La Excepción, por su naturaleza es imprescriptible, porque siempre hay derecho a invocarla; siempre que se plantee el segundo juicio.

5.- Relativo a la Naturaleza de la Sentencia que produce el efecto (o Condición de la Sentencia).

La Acción es producida por sentencias firmes o que causan ejecutoria.

5.- Relativo a la Naturaleza de la Sentencia que produce el efecto (o Condición de la Sentencia).

La Excepción es producida únicamente por las sentencias firmes o ejecutoriadas.

• Problema de Interpretación.

Existe un problema de interpretación porque estas medidas se encuentran reguladas en los artículos 273 y siguientes del CPC; es decir, dentro del juicio ordinario. Pero en ningún caso se debe entender que sólo se aplican al juicio ordinario.

La pregunta que surge es ¿estas medidas prejudiciales se aplican a cualquier procedimiento o sólo al juicio ordinario? La respuesta es que no obstante su ubicación en el libro II, dichas medidas son de aplicación general. En último caso (si persisten las dudas) tendría que aplicarse el artículo 3 del CPC a todos los procedimientos. Por ejemplo: incluso el juicio ejecutivo puede ser preparado mediante las “Medidas Preparatorias de la Vía Ejecutiva”, las cuales tienen el carácter de prejudiciales.

• Concepto.

La ley no contiene una definición, por eso la doctrina ha elaborado algunas.

a) Las Medidas Prejudiciales son “diligencias o providencias que pueden solicitar los futuros litigantes (demandante o demandado) antes del inicio del juicio, con el objeto de preparar la demanda, o bien para obtener en forma anticipada un medio de prueba, o para asegurar el resultado de la futura acción que se deduzca”.

b) Don Mario Cassarino las define de la siguiente manera: Las Medidas Prejudiciales son “Medios que la ley franquea a las partes litigantes para preparar la entrada al juicio”.

• ¿Se puede iniciar un juicio a través de las Medidas Prejudiciales?

Las Medidas Prejudiciales podrían entenderse como una manera de iniciar un juicio, de acuerdo al artículo 253 del CPC al señalar: “…Sin perjuicio de los dispuesto en el título IV de este libro…”. Título que se refiere a las Medidas Prejudiciales.

***Pero realmente, el artículo 253 quiere expresar que todo juicio comienza siempre con la demanda; sin perjuicio que se pueda preparar por medio de alguna medida prejudicial. Nada puede reemplazar al escrito de demanda en ningún procedimiento; así la demanda es la única forma de empezar un juicio, porque aquí se concretan las pretensiones.

• Tribunal Competente.

El tribunal competente para conocer la solicitud de una medida prejudicial se determina por la competencia en el juicio futuro.

El tribunal que ha conocido una medida prejudicial es el que tiene que conocer después de la demanda. Esta regla constituye una excepción al sistema de distribución de causas.

• Fundamento de las Medidas Prejudiciales.

1.- Existen para evitar que se presenten demandas infundadas, y consecuencialmente se trata de evitar juicios estériles (que no producen nada).

2.- También sirven para asegurar en forma adecuada el derecho de defensa de ambas partes, pues algunas medidas permiten obtener anticipadamente ciertos medios de prueba o antecedentes que con posterioridad al inicio del juicio pueden desaparecer. Por ejemplo: declaración de testigos, inspección personal del tribunal.

• Finalidad de las Medidas Prejudiciales.

1.- Preparar la demanda, mediante la obtención de ciertos antecedentes de que el demandante no dispone para formular debidamente su demanda. Por ejemplo: que el futuro demandante pide al futuro demandado una declaración jurada acerca algún hecho relativo a su capacidad o personería.

2.- Obtener en forma anticipada ciertos medios probatorios. Esto reviste gran importancia tratándose de ciertos medios de prueba que posteriormente puedan desaparecer, o que sean difíciles o imposibles de obtener durante el juicio.

3.- Asegurar el resultado de la acción que se va a deducir por el futuro demandante (Art. 280 CPC). Esta materia dice relación con el ejercicio forzado de la acción, en que aquel que obtiene una medida prejudicial precautoria está obligado a deducir la correspondiente demanda.

• Características de las Medidas Prejudiciales.

1.- Constituyen gestiones previas o anteriores al juicio, o a la formación de la relación jurídico-procesal entre las partes.

La solicitud de estas medidas prejudiciales no constituye una demanda propiamente tal. 2.- Son de carácter condicional porque están estrechamente vinculadas al juicio posterior, o a una futura demanda posterior que tenga que deducirse.

Si la demanda no se presenta, la medida prejudicial no produce ningún efecto.

Si se trata de una medida prejudicial precautoria, y no se deduce la demanda, dicha medida caduca (Art. 280 inciso 2° CPC), y se considera doloso el procedimiento de la parte que solicitó la medida; es decir, se considera que actuó de mala fe.

3.- En general, son de carácter preparatorio. Sirven para preparar un juicio futuro, recopilando datos y antecedentes necesarios para formular adecuadamente la demanda u obteniendo medios probatorios anticipadamente.

4.- Son aplicables a todo tipo de procedimientos, no obstante su ubicación en el CPC (este aspecto constituye otra crítica a la estructura de dicho Código).

5.- Estas medidas para preparar la demanda son solicitadas por el futuro demandante. También puede pedirlas aquel que tema ser demandado, como una forma de preparar su defensa. Por ejemplo: las medidas prejudiciales de prueba.

6.- Son taxativas, están enumeradas en el CPC, artículo 273.

• Clasificación de las Medidas Prejudiciales.

1.- Considerando la finalidad que se puede perseguir con la obtención de estas medidas. 1.a) Medidas Prejudiciales Preparatorias de la Demanda. Su finalidad es que el futuro demandante obtenga determinados datos o antecedentes que permitan entablar adecuadamente su demanda.

*** Sólo las puede solicitar el futuro demandante. Dichas medidas las indica el artículo 273 del CPC.

1.b) Medidas Prejudiciales Probatorias. Aquellas cuya finalidad es obtener pruebas anticipadas (antes del inicio del juicio correspondiente), por tratarse de pruebas que posteriormente pueden desaparecer o de difícil reproducción en el juicio. Por ejemplo: inspecciones personales del tribunal, informes de peritos, etc.

***Estas medidas las pueden solicitar tanto el futuro demandante como quien tema ser demandado.

1.c) Medidas Prejudiciales Precautorias. Su finalidad es asegurar el resultado de la futura acción que va a deducirse o entablarse, de manera que en su momento se puede ejecutar exitosamente la sentencia que se dicta en el juicio.

***Las puede solicitar sólo el futuro demandante.

2.- Considerando la persona que pueda solicitarlas. 2.a) Medidas Prejudiciales del Futuro Demandante.

3.- Considerando la naturaleza de la medida solicitada.

3.a) Medidas Prejudiciales Propiamente Tales. Obedecen al concepto de ser preparatorias propiamente tales. Están reguladas en el título IV del libro II, artículos 273 y siguientes del CPC.

3.b) Medidas Prejudiciales Precautorias. Tienen un régimen especial. Las ley permite solicitarlas antes del inicio del juicio.

4.- Considerando la forma en que se conceden.

4.a) Medidas Prejudiciales que pueden decretarse en todo caso. Por ejemplo: la que establece el artículo 273 N° 5 del CPC.

4.b) Medidas Prejudiciales que se pueden decretar cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio. Por ejemplo: artículo 273 N° 1, 2, 3 y 4 del CPC.

5.- Considerando si es necesario o no dar conocimiento previo de la medida para poder practicarla.

5.a) Medidas Prejudiciales que se decretan previo conocimiento de la persona en contra de quien se piden (Art. 281 y 286 CPC).

5.b) Medidas Prejudiciales que no requieren de conocimiento previo.

• ¿El procedimiento a que da origen estas medidas constituye un juicio?

Se presenta el problema de determinar si estas medidas, o el procedimiento a que da origen una medida prejudicial constituye o no un juicio.

Al respecto existen dos teorías:

1.- Una posición minoritaria sostiene que dichas medidas podrían dar origen a una controversia, y consecuencialmente a un juicio.

2.- La posición mayoritaria señala que en ningún caso se podría originar un juicio, porque se estima que estas medidas son preliminares y preparatorias de un juicio posterior, pero que en sí mismas no constituyen técnicamente un juicio. Cuando se solicitan no hay ninguna pretensión en relación al juicio futuro que se hace valer.

El solo hecho de que algunas medidas prejudiciales las pueda pedir quien tema ser demandado, está indicando que estamos frente a una situación que no da origen al juicio mismo.

En definitiva, estas medidas podrían calificarse de “Gestiones”.

• Requisitos para obtener una Medida Prejudicial.

Esto se refiere a las medidas prejudiciales propiamente tales. La ley procesal establece dos tipos de requisitos.

a) Requisitos Generales o Comunes exigidos para decretar cualquier Medida Prejudicial (Art. 287 CPC).

1.- Solicitud del interesado, el cual puede ser cualquiera de los futuros litigantes.

Dicha solicitud debe ser escrita, y cumplir los requisitos generales de todo escrito. Además debe acompañarse el patrocinio y poder, porque se trataría de la primera presentación.

2.- El solicitante debe expresar en su solicitud cuál es la acción que se propone deducir posteriormente, y someramente sus fundamentos.

Esto lo exige la ley porque mediante su cumplimiento se da seriedad y demuestra el interés de la persona en solicitar la medida. El fundamento de las medidas debe ser somero, sin detalles.

Estos son requisitos para el futuro demandante.

b) Requisitos Especiales para decretar las Medidas Prejudiciales.

Dichos requisitos son variables, en cada caso van a depender de lo que la propia ley señale para cada medida prejudicial en particular. Por ejemplo:

- De acuerdo al artículo 279 del CPC, si se solicita como medida prejudicial una precautoria, hay que señalar el monto de los bienes sobre los cuales debe recaer la medida y rendir fianza u otra garantía.

- De acuerdo al artículo 281 del CPC, cuando se solicita la inspección personal del tribunal o el informe de peritos, habrá que señalar en el escrito en qué consisten estos hechos que pueden fácilmente desaparecer.

MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS