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PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS o COMUNES Dentro de este tipo de procedimientos estudiamos los siguientes:

Libro III. De los Juicios Especiales Este libro regula varios tipos de juicios especiales Éstos se caracterizan por tener una tramitación distinta a la establecida para el juicio ordinario Por

MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS • Concepto.

G) PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS o COMUNES Dentro de este tipo de procedimientos estudiamos los siguientes:

1.- Procedimiento Ordinario. 2.- Procedimiento Sumario. 3.- Procedimiento Incidental.

• Regulación.

El juicio ordinario está regulado en el libro II del CPC, artículos 253 a 433 inclusive. Es el procedimiento más importante, típico que aplican los tribunales civiles.

A pesar que el libro II nada dice, se trata del juicio ordinario de mayor cuantía. Por aplicación de otras normas contenidas en el libro III, artículos 698 (juicio ordinario de menor cuantía) y 703 (juicio ordinario de mínima cuantía), se llega a la conclusión que el procedimiento regulado en el libro II es el juicio de mayor cuantía.

• Características del Procedimiento Ordinario.

1.- Es declarativo porque a través de este procedimiento, el actor persigue el reconocimiento o declaración de un derecho controvertido que no le ha sido respetado.

Este procedimiento, de acuerdo a la naturaleza de la pretensión que se hace valer, puede ser: a) Puramente Declarativo.

b) Constitutivo. c) De condena.

2.- Es un procedimiento común, de aplicación general. Esto significa que este procedimiento corresponde aplicar siempre, cuando la pretensión no tenga por ley señalada una tramitación especial (Art. 3 CPC).

3.- Se trata de un procedimiento de carácter supletorio; esto significa que en algunos casos y tratándose de procedimientos especialmente reglamentados, corresponde en tal caso aplicar la normativa pertinente del libro II cuando existen vacíos en la tramitación especial. Por ejemplo: si nada se dijera respecto el escrito de demanda en el procedimiento especial, o nada se dijera acerca las formalidades para que declare un testigo.

4.- Considerando la cuantía, este procedimiento se aplica respecto aquellos asuntos no regulados en procedimientos especiales cuya cuantía sea superior a 500 UTM, o bien cuando se trata de asuntos de cuantía indeterminada (o no susceptibles de apreciación pecuniaria). Por ejemplo: juicio de quiebras, de petición de herencia, juicio sobre apertura de sucesión, etc.

5.- Este procedimiento está sometido a doble instancia; esto significa que la sentencia definitiva que se dicta es posible que sea revisada por el tribunal superior jerárquico cuando se interpone el respectivo recurso de apelación (Art. 45, 188 COT).

6.- Es un procedimiento escrito; es decir, la gran mayoría de las actuaciones que componen este procedimiento se deben verificar mediante la forma de escrituración. No tiene cabida la oralidad como forma de practicar las actuaciones, salvo ciertas excepciones.

De todas las actuaciones que conforman el juicio ordinario debe dejarse constancia escrita en el proceso, aún cuando la actuación sea verbal. Por ejemplo: declaraciones de testigos.

• Estructura del Juicio Ordinario.

En todo juicio declarativo hay, a lo menos, tres etapas clásicas que constituyen el procedimiento. Tales son:

1.- Etapa o Período de Discusión. 2.- Etapa o Período de Prueba. 3.- Etapa o Período de Sentencia.

Sin perjuicio que además existen ciertos períodos o etapas intermedias que la ley contempla en algunos procedimientos.

Este es un esquema “ideal” del juicio ordinario; es decir, de un procedimiento que se ha tramitado íntegramente, lo cual no siempre ocurre. Por ejemplo: si las partes llegan a acuerdo no hay etapa de sentencia. Podría no haber etapa probatoria en los casos en que la discusión es eminentemente jurídica, ya que el derecho no se prueba sino que los hechos.

“Aquella etapa del juicio en que el conflicto jurídico entre las partes queda planteado ante el tribunal, abriéndose la instancia”. Es decir, la controversia queda planteada por la discusión de las partes.

Demanda (Dte.) Contestación (Ddo.) Réplica (Dte.) Dúplica (Ddo.)

La audiencia de conciliación se llevará a cabo en la medida que se cumplan los requisitos que la ley establece para ello.

Esta diligencia o etapa se verifica mediante la realización de la audiencia respectiva, a la cual debe comparecer ambas partes.

a) Etapa de Discusión

Con estos cuatro escritos queda planteado el asunto ante el juez competente. El juez va a tomar conocimiento a través de estos escritos.

El objetivo es buscar un arreglo entre las partes; el juez busca el avenimiento. Si éste se llega a producir, el juicio tiene éxito y se levantará un acta donde consten los puntos del acuerdo; con lo cual terminaría el juicio.

Se puede distinguir dos períodos:

c.1) Dictación y Notificación de Resolución que Recibe la Causa a Prueba. c.2) Término Probatorio.

Básicamente en esta etapa se prueban los hechos que sirven de fundamento a las alegaciones de las partes litigantes.

Esta etapa se inicia con el pronunciamiento de la resolución que recibe la causa a prueba, la cual una vez notificada legalmente a las partes, se inicia el término probatorio o plazo para rendir prueba. Por ejemplo: la prueba testimonial sólo se rinde en esta etapa.

Las partes pueden formular comentarios escritos al tribunal acerca la prueba que se ha rendido en el juicio, con la finalidad de dar a conocer su punto de vista acerca lo que creen que debe estar por acreditado en el proceso.

Se distinguen varios momentos, tales son:

e.1) Dictación y Notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia. e.2) Medidas para Mejor Resolver, dentro del plazo para dictar sentencia.

e.3) Sentencia Definitiva.

En esta etapa el juez decide la controversia sometida a su conocimiento.

1.- Comienza con la dictación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, y su notificación legal a las partes.

***Notificada esta resolución, ya no es posible que las partes presenten más escritos o pruebas porque el juicio queda en estado de fallo.

2.- Empieza a correr el plazo para que el juez dicte sentencia, plazo que es de 60 días desde la notificación de la resolución.

Dentro de este plazo, el juez de oficio puede dictar Medidas para Mejor Resolver (medidas de carácter probatorio), y las partes están obligadas a cumplirlas.

3.- Culmina el período con la dictación misma de la sentencia definitiva.

Como el juicio está sometido a doble instancia, puede estar sujeto a otros períodos como: la impugnación.

Esta etapa tiene lugar cuando alguna de las partes estima que la sentencia definitiva es perjudicial para su derecho.

Se inicia mediante el ejercicio del Recurso de Apelación, con la finalidad de enmendar la resolución. También podría impugnarse la sentencia con la debida interposición del Recurso de Casación en la forma (ocasión en que no hay doble instancia) y se utiliza para anular la sentencia.

c) Etapa de Prueba

d) Período de Observaciones a la Prueba

e) Etapa de Sentencia

Dicha ejecución se puede solicitar ante el mismo juez que conoció la causa y en el mismo proceso. Sin perjuicio que la ejecución puede dar lugar al inicio de un nuevo juicio o procedimiento (juicio ejecutivo).

• Análisis de cada etapa del Juicio Ordinario.

1.- Forma de iniciar el Juicio Ordinario.

***Se inicia exclusivamente por la interposición de la demanda del actor (Art. 253 CPC). Sin perjuicio que el procedimiento se puede preparar a través de las Medidas Prejudiciales, de acuerdo a los artículos 273 y siguientes del CPC. Pero nada sustituye a la demanda.

• Concepto de Demanda.

Se encuentra regulada en el libro II, título I del CPC. No existe definición legal sino que el legislador se limita a señalar los requisitos de aquella. En doctrina hay diversas definiciones:

a) Según el profesor Ortells: “la demanda es un acto procesal de la parte actora, que da lugar si es admitida a la iniciación del proceso de declaración”.

b) El profesor Montero Aroca indica: “la demanda es el acto procesal de parte, por el que se ejercita el derecho de acción y se interpone la pretensión”.

c) El profesor Gómez Orbaneja postula que “la demanda es el acto que contiene la petición del demandante de que se le otorgue determinada tutela jurisdiccional mediante la sentencia”.

d) La jurisprudencia chilena indica que: “La demanda es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de hacer valer el derecho que se reclama”.

En los sistemas accidentales para que la actividad jurisdiccional pueda ser ejercitada por el Estado, necesita que la persona interesada en ello provoque el inicio de esta actividad, no se efectúa de oficio. ***El juez nunca puede incoar de oficio un proceso en materia civil. No existe el “ejercicio espontáneo de la acción” por el tribunal. Son los interesados los que deben requerir esto formalmente a través de la demanda, es la parte quien pide determinada tutela al tribunal competente.

La demanda siempre va a ser el acto iniciador del proceso. • Importancia de la Demanda.

1.- La demanda es la base del juicio, según las palabras de Ignacio Rodríguez Papic. Depende del planteamiento que haga el actor en el escrito de demanda, alcanzar el éxito o fracaso del litigio. Es importante la redacción del escrito y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

2.- La demanda es el acto que concreta las pretensiones del demandante, con lo cual se fija y delimita la competencia del juez o tribunal llamado a conocer esa demanda. Especialmente en el llamado “Deber de Congruencia de los Tribunales”, esto significa que las sentencias deben ser concordantes con las peticiones contendidas en el escrito de demanda y en el escrito de contestación de la demanda, y esto porque existe una norma (art. 160 CPC) que establece que los jueces resuelven de acuerdo al mérito del proceso.

3.- Tiene importancia para los efectos de la prueba, porque solamente se pueden rendir pruebas sobre los hechos que señalen las partes en sus escritos respectivos; y esto es lo que determina los “hechos controvertidos del juicio”.

g) Ejecución de Sentencia Definitiva