• No se han encontrado resultados

Presentación y revelación

In document Procedimientos de Auditoroa (página 158-161)

63 El auditor deberá comprobar que exista una presentación y revelación adecuadas en los estados financieros, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

64 Que en los estados financieros consolidados se cumpla con las reglas de presentación y revelación aplicables a los estados financieros en general, y adicionalmente:

65 a) Se indiquen las actividades más relevantes de la tenedora y de las subsidiarias más significativas.

66 b) Se revelen los nombres de las principales subsidiarias y la proporción de la inversión de la controladora en dichas subsidiarias.

67 c) Tratándose de subsidiarias no consolidadas, se señale la justificación para su exclusión, mostrándose en las notas a los estados financieros cierta información relevante sobre sus activos, pasivos y resultados, así como sobre el monto de la participación en el capital y en los resultados de operación.

68 d) Si por razones de control se consolidan compañías en las que se tiene una participación accionaria del 50 por ciento o menor, este hecho se revele.

69 e) Si de acuerdo con lo señalado en el 2o. párrafo del inciso c, párrafo 59, las utilidades disponibles en la subsidiaria de que se trate difieren en forma importante de las cifras que se determinen para la consolidación, por haberse aplicado prácticas diferentes a las normas de información financiera, se deberá comprobar que esta situación se revele en una nota a los estados financieros, así como el monto de la diferencia.

70 f) Se revele en las notas a los estados financieros el efecto en la situación financiera consolidada y en los resultados consolidados, por la incorporación o exclusión de las cifras de las subsidiarias adquiridas o vendidas durante el periodo.

71 g) Que el estado de resultados consolidado incluya en sus distintos renglones, los resultados de operación de las subsidiarias vendidas durante el periodo hasta la fecha en que perdieran la calidad de subsidiarias.

72 h) Se muestre en los resultados consolidados la utilidad o la pérdida obtenida en la venta de las acciones de subsidiarias.

73 i) Se presente en un solo renglón del estado del estado de flujos de efectivo los efectos de la compra o venta de subsidiarias.

74 j) Que el exceso final deudor entre el precio de compra y el valor contable de acciones de subsidiarias se presente en el último renglón del activo, y si fuera acreedor, después de los pasivos a largo plazo.

75 k) Se revele el método y periodo de amortización del o de los excesos a que se refiere el inciso anterior.

76 l) La participación no controladora se presente como último renglón del capital contable, debiéndose destacar la participación de los accionistas mayoritarios mediante un subtotal antes de la incorporación de la participación no controladora.

77 m) Que el estado de resultados consolidado muestre la utilidad neta consolidada, y en su parte final la distribución de la misma entre la controladora y los accionistas

minoritarios.

78 n) Que la estimación para pérdidas en venta de acciones de subsidiarias o por cierre de operaciones de éstas, en el caso de planes formales en este sentido, se muestre en el balance general consolidado como último renglón del activo.

79 • En los estados financieros individuales de la empresa controladora, preparados para cumplir con disposiciones legales o contractuales, el auditor se deberá cerciorar de lo siguiente:

80 a) Se indique claramente que los estados financieros se refieren a la entidad legal. 81 b) Se divulgue la razón o razones válidas para la preparación de dichos estados

financieros individuales.

82 c) Que las inversiones en las subsidiarias se presenten valuadas por el método de participación.

83 d) Se revele la existencia de estados financieros consolidados para que el lector pueda recurrir a ellos, indicándose que la evaluación de la situación financiera y de los resultados de operación de la entidad económica deben basarse en dichos estados consolidados.

84 e) Que en el caso de que no se presenten conjuntamente los estados financieros individuales y consolidados, en las notas relativas a los estados financieros individuales se divulguen datos condensados respecto a los activos, pasivos y resultados de operación consolidados.

85 • Respecto a las inversiones permanentes en asociadas, el auditor deberá asegurarse que se cumpla con las siguientes reglas de revelación:

86 a) Se informe que estas inversiones se encuentran valuadas por el método de participación.

87 b) Se muestre en el estado de resultados la participación que corresponda al ejercicio.

88 c) Que en los estados financieros o en sus notas se analice la inversión, indicándose la participación en los resultados acumulados y en las otras cuentas del capital. 89 d) Que si después de analizarse la diferencia entre el costo de las acciones y su valor

contable al momento de la compra, resultara un diferencial, se revele éste indicando el periodo de su amortización y el importe amortizado en el ejercicio. 90 e) Que las estimaciones por planes formales de desinversión, registradas con cargo

a los resultados del ejercicio, cuando el valor neto de realización esperado sea menor al que se encuentran registradas las inversiones, se muestren deducidas de la inversión misma.

91 • Las inversiones permanentes en acciones de compañías en las que no se tenga control o influencia significativa, que conforme se observa en el Apéndice I de este boletín, se deban valuar al costo actualizado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el auditor se deberá asegurar que se revele el método utilizado.

92 En su caso, se deberán revelar los ajustes del ejercicio (y su importe acumulado), originados cuando el valor de realización sea menor al costo actualizado.

93 Este boletín fue emitido en enero de 1992 y fue revisado en marzo de 2010.

APÉNDICE I — GRÁFICA DE DECISIONES

Boletín 5150

In document Procedimientos de Auditoroa (página 158-161)