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Prestaciones de seguros y seguridad social

Indemnización de los trabajadores En Estados Unidos las leyes sobre la indem-

nización de los trabajadores60tienen como objetivo garantizar prestaciones médicas e in-

gresos oportunos a las víctimas de accidentes de trabajo o a sus dependientes, sin que

importe quién sea el responsable.61 Cada país cuenta con su propia legislación para la

indemnización de los trabajadores, y algunos incluso sus propios programas de seguros. No obstante, la mayoría obliga a los patrones a contratar seguros para los trabajadores a través de compañías de seguros privadas aprobadas por el gobierno.

En tal sentido las prestaciones para los trabajadores pueden ser monetarias o en servi- cios médicos. En caso de que un empleado muera o quede incapacitado, se le entrega a la persona, o a sus beneficiarios, una cantidad en efectivo con base en sus ingresos anteriores, por lo general, de la mitad a dos terceras partes del salario semanal promedio del trabaja- dor, por cada semana que haya laborado. En Estados Unidos, en la mayoría de los estados existe un tiempo límite específico, por ejemplo, 500 semanas, por el que se pagan las pres- taciones. Si la lesión ocasiona pérdidas de órganos (como un brazo), el empleado puede re- cibir prestaciones adicionales con base en una lista que regula las pérdidas, aun cuando es- té en posibilidades de regresar a trabajar. Además de estas prestaciones en efectivo, las empresas deben procurar los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios que necesite el individuo.

Para que la remuneración de los trabajadores cubra una lesión o una enfermedad, el tra- bajador sólo necesita demostrar que aquélla ocurrió mientras estaba laborando. No impor- ta que haya sido responsabilidad del empleado o que éste no haya seguido las instruccio- nes: si estaba en el lugar de trabajo cuando se presentó el siniestro, se debe considerar para ser remunerado.

En países como México, la legislación establece la obligación para los patrones de inscri-

bir a todos sus trabajadores en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

o, en el caso de trabajadores al servicio del Estado, en el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Al personal de la fuerzas armadas le corres-

ponde el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Dichas instituciones llevan la responsabilidad de ofrecer al trabajador todas las garan- tías si hay quebranto de la salud, ya sea por enfermedad general, enfermedad profesional, accidente de trabajo, y en el caso de las mujeres, durante el embarazo. Las garantías inclu- yen el pago de sueldo y prestaciones, atención médica y hospitalaria, y medicamentos.

Seguros médicos, por incapacidad y de hospitalización La mayoría de las empresas —cerca del 77 por ciento de las medianas y grandes— disponen de algún tipo de seguro médico, por incapacidad y de hospitalización para su personal; junto con los seguros de vida, tales prestaciones constituyen la piedra angular de todos los programas de prestacio-

nes.62Muchas compañías ofrecen membresías en alguna institución para el mantenimien-

to de la salud (IMS), como un hospital o alguna otra opción de atención médica. La IMSes

una organización médica que cuenta con diversos especialistas (cirujanos, psiquiatras, odontólogos, etc.) que opera independientemente de los centros comunitarios para el cui-

dado de la salud.63

Las instituciones proveedoras preferidas (IPP) se definen como una combinación de IMS

y el acuerdo tradicional entre médico y paciente.64A diferencia de las IMSque tienen una

lista relativamente limitada de proveedores de servicios para el cuidado de la salud, que

con frecuencia se concentran en una unidad médica, las IPPconceden que sean los traba-

jadores quienes seleccionen a los proveedores del servicio (como los médicos participan- tes), quienes acuerdan realizar descuentos en el precio y sujetarse a ciertas normas para su intervención, como sería establecer el número de exámenes de diagnóstico que pueden or- denarse.65

En países como México, las prestaciones que otorgan las empresas adicionalmente a las de seguridad social, como los seguros de gastos médicos y el pago de gastos médicos y hos- pitalarios, se han extendido para los empleados de muchas organizaciones; existen diversas formas de contratarlas y administrarlas. Su éxito depende de una buena estructura del plan.

Acta contra la Discriminación por Embarazo En Estados Unidos el Acta contra la

Discriminación por Embarazo (ADE) busca impedir la discriminación por sexo con motivo

de “embarazo, nacimiento de hijos o condiciones médicas relacionadas”.66

En México, la ley prohíbe el despido de una mujer embarazada. La protección de ella y de su hijo, desde el punto de vista médico y hospitalario, y el pago de su salario están ga- rantizados por las instituciones de seguridad social; sin embargo, en la práctica muchos patrones no quieren conservar mujeres embarazadas en sus empresas. Estudios recientes demuestran que una gran cantidad de empresas obligan a las mujeres a sujetarse a exáme- nes para verificar que no estén embarazadas como requisito para darles trabajo o, lo que es más crítico, para conservar el empleo. Se trata de una violación a los derechos humanos y

a la legislación laboral. Es uno de los problemas que el área de RHdebe solucionar y no

permitir que se siga cometiendo, ya que aunque las leyes tratan de ajustarse a las nuevas realidades, sus respuestas no son lo suficientemente dinámicas y los resultados son costo- sos para la sociedad. En la tabla 6.2 se presentan las medidas de protección que se estable- cen para la maternidad de las trabajadoras en Latinoamérica.

Cuidados para adultos en plenitud Ahora, el grupo de mayor edad de los baby boomers está llegando a los 60 años y, como resultado, el seguro de cuidados para adultos en plenitud —apoyos para las personas durante su vejez— está “emergiendo como la clave en las nuevas

Prestaciones para el personal 183 TABLA 6.2 Protección para la maternidad de las trabajadoras en Latinoamérica

BOLIVIA Las mujeres embarazadas descansarán 15 días antes y 45 después del alumbramiento,

o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobreviniera alguna enfermedad. Conservarán su derecho al empleo y percibirán el 50 por ciento de sus salarios. Durante la lactancia tendrán periodos de descanso, no inferiores en total a una hora al día.

CHILE Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes

del parto y 12 semanas después de él, recibiendo un subsidio equivalente a la tota- lidad de la remuneración que perciba. Se contemplan permisos adicionales para la atención del hijo menor de un año cuando requiera de atención en el hogar con motivo de alguna enfermedad grave. Además tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día.

COLOMBIA Se prohíbe el despido de trabajadoras por embarazo o lactancia. Se establece el

descanso remunerado en la época del parto. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

COSTA RICA Se establece la prohibición a los patrones de despedir a las trabajadoras en estado de

gravidez o en periodo de lactancia, salvo por causa justificada originada por falta grave a los deberes derivados del contrato. La trabajadora embarazada gozará obligato- riamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto.

EL SALVADORExiste la prohibición a los patrones de asignar a las mujeres en estado de gravidez

labores que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su embarazo. La empresa está obligada a dar a la trabajadora embarazada 12 semanas de licencia, seis de las cuales se tomarán obligatoriamente después del alumbramiento; además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al 65 por ciento del salario básico durante la licencia. Si una trabajadora lacta a su hijo, tendrá derecho, con este fin, a una interrupción del trabajo de hasta una hora diaria.

NICARAGUA Se prohíbe a los patrones el trabajo de la mujer en estado de gravidez en labores

perjudiciales al mismo.

Las trabajadoras tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a 10 en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario. La mujeres en estado de gravidez o gozando del permiso postnatal no podrán ser despedidas.

MÉXICO Las trabajadoras tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro en caso de

gravidez, y pueden disfrutar dicho periodo desde 45 días antes de la fecha prevista para el alumbramiento. Asimismo gozarán del permiso de una hora diaria para lactancia durante seis meses.

PANAMÁ La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado. Toda

trabajadora en estado de gravidez tendrá descanso forzoso retribuido con el monto de su salario, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el periodo de descanso total será inferior a 14 semanas, aunque si hubiera retraso en el parto, la mujer tendrá derecho a las ocho semanas siguientes como descanso remunerado.

VENEZUELA La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el

embarazo y hasta un año después del parto, así como de un descanso durante seis semanas antes del parto y 12 después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. Los descansos de maternidad no son renunciables.

Existen varios tipos de cuidados para los adultos en plenitud, mediante los cuales las empresas aseguran a sus empleados como una prestación. Por ejemplo, las instalaciones para el cuidado de adultos mayores ofrecen programas estructurados que incluyen acti- vidades sociales y recreativas. Las casas-hogar cuentan con alojamiento compartido y su- pervisión para quienes ya no pueden valerse por sí mismos. La atención en custodia es un tipo de asistencia que brindan personas que no tienen conocimientos médicos para ayudar a individuos mayores para que realicen sus actividades diarias, como aseare y alimentar- se. El cuidado en el hogar se recibe dentro de la casa con los servicios de una enfermera, un asistente o algún otro especialista, como un geriatra. Los cuidados en una estancia para adultos en plenitud incluyen servicios médicos y de apoyo para pacientes con enfermeda- des terminales. Un proveedor de cuidados informal es un asistente sin autorización oficial, como los familiares o amigos, pero que brinda cuidado en el hogar. El cuidado esporádico es aquel que da un asistente temporal, que permite al responsable principal (como un hijo o la esposa) disponer de algún tiempo libre. Las enfermeras a domicilio ofrecen todos los

niveles de cuidado, desde la atención en custodia hasta las especialidades.68