Si por Estado comprendemos el conjunto de elementos articulados que cohesionan la población, el territorio, el poder público y el 1Politóloga con énfasis en Gestión Pública de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Administración de Empresas (MBA) y Especialista en Pensamiento Es- tratégico y Prospectiva de la Universidad Externado de Colombia. Diplomada en Dere- chos Humanos y en Docencia Universitaria. Catedrática Universitaria de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Nacional de Colombia, Escuela Superior de Guerra y Universidad Militar Nueva Granada. En el periodo 2014-2015, gerenció el “Programa Distrital de Recuperación de los Espacios del Agua de Bogotá: humedales, ríos, que- bradas y canales del Distrito”, de la Secretaría Distrital de Ambiente; y en el 2016, for- muló la propuesta de Gestión Integral y Participativa de Humedales de Bogotá para el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Correo electrónico: [email protected], [email protected]
reconocimiento de soberanía internacional, todos hacemos parte de este concepto, y estamos llamados a cumplir sus finalidades constitucionales.
Para el caso colombiano, las finalidades del Estado son:
Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Artículo segundo, Constitución Política de Colombia de 1991).
La Carta de Derechos y Libertades adoptada en la Constitución de 1991, incluye las tres generaciones de derechos reconocidas a nivel mundial: los derechos fundamentales, resultado de la Revolución francesa; los derechos sociales, económicos y culturales, fruto de la Revolución Industrial; y los derechos colectivos y del ambiente, alcanzados en el siglo XX y conocidos como derechos de solidaridad. Es por ello, que la principal finalidad del Estado, de las autoridades y de los particulares, de las instituciones y la ciudadanía es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, que para el ámbito de la Reserva Thomas van der Hammen (RTVDH), se refieren a:
1. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8).
2. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte (artículo 11).
Política, ciencia y ciudadanía por la conservación de la Reserva Forestal Thomas van der Hammen
3. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgo- sos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales rati- ficados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su de- sarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (artículo 44). 4. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las deci- siones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la di- versidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de espe- cial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).
5. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recur- sos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su con- servación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las san- ciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los eco- sistemas situados en las zonas fronterizas (artículo 80).
6. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual preva- lece sobre el interés particular. Las entidades públicas participa-
rán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común (artículo 82).
7. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y re- glamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus te- rritorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desa- rrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públi- cas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Na- cional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley. PARÁGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin des- medro de la integridad cultural, social y económica de las comu- nidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades (artículo 330).