Cuando se realiza el estudio de la normatividad colombiana que trata el tema de las reservas forestales, no se encuentra una explicación clara de su concepto, lo que obliga a elaborar un análisis sistemático del ordenamiento jurídico para comprender su significado. Conforme a lo anterior, el artículo 206 del Decreto 2811 de 1974, reglamentado parcialmente por el Decreto 622 de 1977, estableció que “se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras”. Dicha definición resulta algo superficial y confusa, puesto que no permite consolidar una definición puntual sobre el tema.
Pero de la lectura del artículo 206 del Decreto 2811 de 1974 surgen más interrogantes que aclaraciones: ¿Qué son áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras? Para responder a dicha pregunta, es necesario hacer lectura de los artículos 203 al 205 del Decreto 2811 de 1974, que establecen lo siguiente:
Artículo 203. Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación.
Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque. Artículo 204. Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables.
En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. Artículo 205. Se entiende por área forestal protectora-productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables, y que además, puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.
Pero el Decreto 2811 de 1974 no es el único que genera vacíos conceptuales frente a las reservas forestales, esto se puede evidenciar haciendo un recorrido cronológico de las diferentes normas que han estructurado la protección ambiental. Al respecto, es con el Decreto 2278 de 1953 que se da una primera aproximación a las zonas protegidas en el país, con una especial importancia a sus artículos 3° y 4°, que establecieron los bosques de interés general y la zona forestal protectora, respectivamente.
Con posterioridad, mediante la Ley 2 de 1959, en su artículo 1°, “se establecen con carácter de 'Zonas Forestales Protectoras' y 'Bosques de Interés General', según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953” algunas zonas de reserva forestal, y en el artículo 2°, “se declaran Zonas de Reserva Forestal los terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores al 40% (…)”.
Dando continuidad al desarrollo legal del tema estudiado, el Decreto 877 de 1976 estableció que algunos recursos forestales pueden ser objeto de aprovechamiento, por lo cual, se establecen ciertos permisos y concesiones para su explotación. Por otra parte, realiza una clasificación de las reservas forestales en: Área Forestal Productora, Área Forestal Protectora, y Áreas Forestales Protectoras-
Política, ciencia y ciudadanía por la conservación de la Reserva Forestal Thomas van der Hammen
Productoras, ampliando y clarificando el concepto previamente establecido en el Decreto 2811 de 1974.
Después de la promulgación de la Constitución Política de 1991 se profiere la Ley 99 de 1993, reglamentada parcialmente por los Decretos 1713 de 2002, 4688 de 2005, 3600 de 2007 y 2372 de 2010, mediante la cual se organiza estructuralmente a las principales entidades administrativas que deben garantizar la protección de los temas ambientales en Colombia.
En un esfuerzo de la nación en procura del desarrollo sostenible el Decreto 1791 de 1996, genera un articulado para el correcto manejo, aprovechamiento y conservación de la flora silvestre y de los bosques. Concordante al mencionado Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente genera la Resolución 293 de 1998, “por la cual se establecen términos de referencia para la elaboración del plan de manejo ambiental de la sustracción de las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y de las Áreas de Reserva Forestal”.
Frente al tema de sanciones ambientales, tan solo en el año 2009 es promulgada una ley que regule el procedimiento a seguir en contra de los infractores ambientales. En ese orden de ideas, mediante la Ley 1333 de 2009 se establece el procedimiento sancionatorio ambiental a seguir en Colombia, pero que en la práctica no ha sido tan relevante como se esperaría.
Como resultado de la gran cantidad de normas dispersas que tratan situaciones homogéneas, se decidió por parte de la Presidencia de la Republica proferir el Decreto 1076 de 2015, con el que se agrupó la mayor parte de dichas disposiciones; sin embargo, en este tampoco se da un concepto preciso de lo que es una reserva forestal.
En todo caso, después de estudiar los aspectos más importantes de la normatividad de Colombia que regula las reservas forestales no se logra construir una definición que clarifique su concepto, lo que
obliga a acudir al derecho comparado, en donde de forma sencilla se establece que es una reserva forestal para con posterioridad generar su marco de protección. Al respecto, la Oficina Ejecutiva de Asuntos de Energía y Medio Ambiente vinculada a la Commonwealth, en su página institucional establece un acercamiento más completo a lo que es una reserva forestal, tal y como se señala a continuación:
Forest reserves are portions of state lands where commercial harvesting of wood products is excluded in order to capture elements of biodiversity that can be missing from sustainably harvested sites. Small (patch) reserves will conserve sensitive, localized resources such as steep slopes, fragile soils, and habitat for certain rare species that benefit from intact forest canopies. Large (matrix) reserves will represent the diversity of relatively un-fragmented forest landscapes remaining in Massachusetts today. Matrix reserves will ultimately support a wider diversity of tree sizes and ages than typically occurs on sustainably harvested sites, and will also support structures and processes associated with extensive accumulations of large woody debris that are typically absent from harvested sites (Executive Office of Environmental Affairs, 2016, p. 1).
Traduciendo lo citado, se puede considerar que las reservas forestales son porciones de tierras estatales donde la extracción comercial de productos de madera se excluye para capturar elementos de biodiversidad que pueden faltar en sitios cosechados de forma sostenible. Las reservas pequeñas (parche) conservarán recursos sensibles y localizados, como laderas empinadas, suelos frágiles y hábitat para ciertas especies raras que se benefician de los pabellones de los bosques intactos. Las reservas grandes (matriciales) representarán la diversidad de paisajes forestales relativamente fragmentados que quedan hoy en Massachusetts. Las reservas matriciales en última instancia, apoyarán una mayor diversidad de tamaños y edades de árboles que lo que habitualmente ocurre en sitios cosechados de forma sostenible, y también apoyarán estructuras y procesos asociados con acumulaciones extensas de grandes residuos leñosos que generalmente no se encuentran en sitios cosechados.
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Finalmente, para lo que nos concierne se puede tomar el concepto dado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por medio de The Forest Resources Assessment Programme (FRA), quien señala, de forma sucinta, que las áreas con protección forestal “están destinadas para la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y de la naturaleza asociada a los recursos culturales” (The Forest Resources Assessment Programme, 2015, p. 15), razón que obliga a su conservación, y tan solo se afectarán si la finalidad es su preservación.