4. REGULACIÓN ECONÓMICA CONTRATOS
4.2 Programa de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas
4.3.2 Principales aspectos económicos de la transacción
El proceso de licitación de este Programa está en el contexto del modelo común indicado en el punto 4.1. La particularidad de este Programa se refiere a que en este caso se requirió acreditar experiencia mínima en el sistema portuario a los participantes.
En términos generales, este Programa ha utilizado los siguientes factores económicos en las licitaciones:
o Tarifa promedio ponderada máxima por servicios de movilización de carga y provisión de infraestructura
o Pago Adicional
A continuación se presenta una breve descripción de cada uno de estos factores de licitación.
a) Tarifa promedio ponderada máxima por servicio de movilización de carga y provisión de infraestructura
Este factor de licitación, también denominado Índice Tarifario, representa el costo promedio por tonelada asociado a la prestación de los servicios de provisión de infraestructura y movilización de carga, incluido su almacenamiento, depósito comercial o acopio en el área de respaldo del frente de atraque por los primeros tres días.
En las Bases de Liicitación se establece un valor máximo (Imáx) y mínimo (Imín) para este factor de Licitación.
Los Licitantes deben ofrecer un Índice Tarifario, el cual no puede ser mayor que el Imáx ni menor que el Imín. En caso que el Índice Tarifario sea igual al Imín, se debe presentar el factor de Licitación que se indica a continuación.
Si las ofertas presentadas se encuentran en el rango descrito, entonces la concesión se adjudica a quien haya presentado el menor Índice Tarifario.
b) Pago Adicional
En el caso que un licitante acepte el valor mínimo del Índice Tarifario (Imín), entonces debe ofertar un Pago Adicional, a los pagos establecidos en las Bases.
En el caso que haya uno o mas licitantes que ofrezcan un Pago Adicional, la licitación se adjudica a aquel licitante que presenta el mayor Pago Adicional.
Asimismo, en este programa se contempló un mecanismo de desempate de ofertas que consideraba lo siguiente:
• Se solicita a cada a cada uno de los oferentes que presentan igual oferta económica, que completen un formulario denominado “Oferta de Desempate”..
• Si el empate es en el Índice Tarifario y éste es superior al Imín, cada oferente debe ofertar en el formulario “Oferta de Desempate” un nuevo Índice Tarifario, el cual no puede ser superior al valor que produjo el empate. En el evento que el nuevo valor sea igual al valor mínimo establecido, se debe indicar el Pago de Desempate que el oferente ofrece pagar a la Empresa Portuaria para dirimir la situación de empate.
• Si el empate es en el Pago Adicional, cada oferente debe ofertar un nuevo Pago Adicional, el cual no puede ser menor al Pago original ofrecido
• De persistir el empate, se repite el procedimiento descrito hasta resolver el empate o hasta que la Empresa decida desestimar todas las Ofertas.
En el cuadro siguiente se presentan los mecanismos de licitación agrupados por factores de licitación utilizados, el factor final de adjudicación y el número de proyectos adjudicados por este factor de licitación.
Cuadro 4-7: Mecanismos de licitación y factores de Licitación Proyectos de concesión portuaria
Del cuadro anterior se desprende que todos los proyectos concesionados en el sector portuario se adjudicaron por el factor de licitación “Pago Adicional”. b) Régimen Económico de la Concesión
A continuación se presenta el régimen económico que subyace en las diferentes etapas de las concesiones adjudicadas.
b1. Plazo de la concesión
El plazo establecido en los contratos de concesión de puertos fluctúa entre los 15 y 20 años. Este plazo se puede prorrogar por un período de 10 años, en el evento que el Concesionario ejecute obras adicionales preestablecidas en el contrato de concesión..
Mecanismo de
Licitación Factores de Licitación Adjudicación Variable de Número de Proyectos
Índice Tarifario y
Pago Adicional Índice Tarifario Pago Adicional
Pago Adicional
b2. Tarifas por los servicios provistos
El Concesionario tiene libertad para fijar las tarifas62 que cobre por los servicios que preste, con la condición que el Índice Tarifario no puede ser mayor al Índice Tarifario ofertado en el proceso de licitación, con los reajustes correspondientes.
El Índice Tarifario (IT) se determina con la siguiente fórmula:
× × + + × + × = = TA t esl TMN TMC TTF TTC IT N i i i 1 Donde:
TTC = La tarifa máxima de transferencia de contenedores de 20 pies fijada por el Concesionario, expresada en US$/TEU.
TTF = La tarifa máxima de transferencia de carga fraccionada fijada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.
TMC = La tarifa máxima a la Carga por Uso de Muelle fijada por el Concesionario, expresada en US$/Tonelada.
TMN = La tarifa máxima a la Nave por Uso de Muelle fijada por el Concesionario, expresada en US$/metro-eslora-hora
i = Es la nave i-ésima atendida en el Frente de Atraque en el año anterior.
N = Corresponde al número total de naves atendidas en el Frente de Atraque en el año anterior.
esli= Es la eslora total de la nave i-ésima atendida en el Frente de Atraque en el año anterior.
ti = Corresponde al tiempo de ocupación del Frente de Atraque por la nave i-ésima atendida en el año anterior.
TA = Tonelaje Anual Reajuste tarifario
El Indice Tarifario ofertado por el concesionario es reajustado anualmente de acuerdo a la inflación de los Estados Unidos de América. b3. Pagos de la Sociedad Concesionaria a las Empresas Portuarias Adicionalmente al pago que resulte del mecanismo de licitación, las Sociedades Concesionarias tienen que pagar a las empresas portuarias un cánon anual por el derecho a explotar los frentes de atraque. Este cánon se calcula en función de la carga transferida a través del frente de atraque con un mínimo preestablecido en las Bases de Licitación.
b4. Integración Vertical y Horizontal
Los contratos de concesión incorporan limitaciones específicas al grado de integración vertical y horizontal.
En el primer caso, el propósito es asegurar la transparencia y evitar subsidios cruzados, promoviendo la existencia de intereses independientes al interior de las sociedades concesionarias, de modo de propender al manejo de la concesión como un negocio independiente, que maximice su propio beneficio económico.
En el segundo caso, el propósito es propiciar la competitividad de los puertos permitiendo la participación minoritaria de un concesionario o de un dueño de un puerto privado en la sociedad concesionaria de un frente de atraque ubicado en la misma Región.
b5. Acceso y publicidad de información
Los contratos de concesión establecen que los concesionarios deben otorgar a cualquier interesado el acceso libre y expedito a toda aquella información que resulte relevante para la prestación del servicio concesionado.