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Principales organismos y sus responsabilidades

In document PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUNYA (página 140-143)

EVALUACIÓ y misión

9.2.2. Principales organismos y sus responsabilidades

Los principales organismos que participan en el sistema de seguimiento y evaluación están definidos en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, entre ellos: la Comisión Europea, la Autoridad de gestión, el Comité de seguimiento del programa, el Organismo pagador y los Grupos de Acción Local, y otros como podrían ser el grupo director de la evaluación, los evaluadores y los beneficiarios. En los siguientes apartados se definen las responsabilidades de cada uno de estos agentes relacionadas con el sistema de seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural 2014-2020.

9.2.2.1. Comisión Europea

Las principales responsabilidades que tiene atribuidas la Comisión Europea en materia de seguimiento y evaluación son:

- Creación de un sistema común de seguimiento y evaluación para los programas de desarrollo rural que incluirá una lista de indicadores comunes relativos a la situación inicial, así como a la ejecución financiera, las realizaciones, los resultados y el impacto que sean aplicables a cada programa para hacer posible la agregación de datos a escala de la Unión Europea.

- Adopción de actos de ejecución para establecer normas específicas sobre la presentación de los informes anuales de ejecución y las evaluaciones ex ante y ex post así como para establecer los requerimientos mínimos del plan de evaluación.

- Creación de un sistema de información para posibilitar el intercambio seguro de datos de interés común con los Estados miembros.

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141 - Velará por que exista un sistema electrónico adecuado y seguro para registrar, mantener y

tramitar los datos esenciales y elaborar informes sobre el seguimiento y la evaluación. - Elaboración de síntesis a escala de la Unión Europea de las evaluaciones ex ante y ex post. - Participación en los trabajos del Comité de seguimiento de los programas de desarrollo rural

a título consultivo.

- Revisión y aprobación de los informes anuales de ejecución.

9.2.2.2. Autoridad de gestión

La Autoridad de gestión es el organismo responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. En este sentido, es la pieza fundamental sobre la que pivota el sistema de seguimiento y evaluación en su conjunto coordinando las actuaciones a llevar a cabo y actuando como nexo entre la Comisión Europea y los órganos gestores de las ayudas. Asimismo, es responsable de que los resultados que se obtengan sean adecuados a la finalidad de supervisión y examen perseguida y de la comunicación de los mismos. En relación al seguimiento y la evaluación del programa también le corresponden las responsabilidades descritas a continuación:

- Garantizar que exista un sistema electrónico de información que permita registrar, almacenar, tramitar y comunicar la información estadística referida al programa de forma segura.

- Facilitar a la Comisión, anualmente y en los plazos establecidos, los indicadores pertinentes sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas.

- Garantizar que beneficiarios y demás partícipes en la ejecución de las operaciones conozcan las obligaciones que les corresponden por la percepción de las ayudas, bien se trate de obligaciones de tipo contable, como referidas a la transmisión de información a la Autoridad de gestión sobre los datos de realización y los resultados obtenidos.

- Responsabilizarse de que la evaluación ex ante, el plan de evaluación y la evaluación ex post del programa sean conformes al sistema de seguimiento y evaluación y se presenten en el plazo establecido así como darles conformidad y presentarlas a la Comisión y al Comité de seguimiento, cuando proceda.

- Proporcionar al Comité de seguimiento la información y los documentos necesarios para el seguimiento de la aplicación del programa.

- Redactar el informe anual de ejecución y presentarlo a la Comisión tras su aprobación por el Comité de seguimiento.

- Asegurarse de que se facilite al organismo pagador toda la información necesaria de las operaciones seleccionadas para su financiación antes de la autorización de los pagos.

9.2.2.3. Comité de seguimiento

El Comité de seguimiento es un organismo cuya función principal es comprobar, mediante el uso de indicadores, la aplicación del programa de desarrollo rural y su progreso hacia los objetivos propuestos. Esto es, el control de la eficacia de su ejecución. Dentro de las funciones y responsabilidades establecidas reglamentariamente relacionadas con el seguimiento y la evaluación le corresponde:

- Se reunirá por los menos una vez al año y examinará todas las cuestiones que afecten a la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos así como el rendimiento del programa, incluidas las conclusiones de los exámenes del rendimiento. - Formular observaciones a la Autoridad de gestión acerca de la ejecución y evaluación del

programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios realizando un seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones.

- Examinar las actividades y realizaciones relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa.

- Estudiar las acciones del programa relacionadas con el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la Autoridad de gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas.

- Estudiar y aprobar los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión.

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9.2.2.4. Organismo pagador

El Organismo pagador es el organismo responsable de la gestión y el control de los gastos del programa de desarrollo rural y desarrollará las siguientes funciones relacionadas con el seguimiento y la evaluación del programa:

- Realizar la evaluación previa sobre la verificabilidad y controlabilidad de las medidas del programa de desarrollo rural y su mantenimiento durante el período de ejecución del programa.

- Realizar la ejecución de los pagos correspondientes a la ejecución del programa y gestionar su contabilidad; se encargará del seguimiento de las actuaciones derivadas de los pagos indebidos.

- Elaborar y analizar la información relativa a los pagos de los fondos destinados al programa de desarrollo rural que se tramite a la Autoridad de gestión y, a través de la misma, a los organismos de la Unión Europea que corresponda.

9.2.2.5. Grupos de Acción Local

Los Grupos de Acción Local (GAL) deben participar en las actividades de control, seguimiento y evaluación y, concretamente, de acuerdo con la normativa vigente, han de llevar a cabo las siguientes funciones:

- Proporcionar a la Autoridad de gestión, a los evaluadores designados y/o otros organismos en los que eventualmente la Autoridad de gestión hubiere delegado la realización de tareas, la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa. - Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local

participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

9.2.2.6. Órganos gestores de las ayudas

En relación al seguimiento y evaluación del programa los órganos gestores de las ayudas han de:

- Proporcionar a la Autoridad de gestión toda la información precisa para el sistema de seguimiento y evaluación de las medidas del programa cuya gestión tengan encomendada. Los órganos gestores recabaran la información ya sea de los Grupos de Acción Local o bien, directamente de los beneficiarios.

9.2.2.7. Grupo director de evaluación

Al efecto de dar continuidad, unidad y apoyo a las tareas de seguimiento y evaluación del programa se prevé la posibilidad de crear una Grupo director de evaluación para las fases de ejecución del programa y evaluación ex post. Inicialmente, formarían parte: la Autoridad de gestión, el Organismo pagador, un representante de cada una de las direcciones generales gestoras de ayudas del programa, representantes del equipo de evaluadores responsable de la evaluación continua del programa, pudiendo ampliarse dicha composición de acuerdo a las necesidades planteadas. El Grupo director de evaluación dependería de la Autoridad de gestión del programa.

9.2.2.8. Evaluadores

Los evaluadores del programa tienen las siguientes responsabilidades:

- Efectuar, bajo la responsabilidad de la Autoridad de gestión, la evaluación ex ante del programa para mejorar la calidad de la concepción y su ejecución, así como para valorar su eficacia, eficiencia e impacto.

- Realizar, durante el período de programación, las evaluaciones que les sean encargadas por la Autoridad de gestión (que deberán estimar la eficacia, eficiencia e impacto de los mismos basándose en el plan de evaluación).

- Llevar a cabo la evaluación ex post que deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2024.

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9.2.2.9. Beneficiarios

En relación al seguimiento y evaluación del programa los órganos gestores de las ayudas han

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