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Principio de condicionabilidad de la extradición

Capítulo 2. Ambito De Aplicación Del Derecho Penal

H. Principio de condicionabilidad de la extradición

En virtud de este principio, el Estado requerido puede conceder la extradición bajo condición de que el requirente cumpla determinadas obligaciones que se le imponen en la sentencia. Los ejemplos más evidentes, son: condicionar la extradición a la no aplicación de la pena de muerte, al descuento de la pena a cumplir o a imponérsele del tiempo del arresto preventivo sufrido, y a la anulación de juicios seguidos en rebeldía y culminados con sentencia de condena.

I. Principio de no-extradición por delitos políticos y obligación de extraditar por terrorismo.

Uruguay tradicionalmente ha seguido la regla de considerar que no es admisible la extradición en el caso de tratarse de delitos políticos y

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conexos. El CPU art. 13 establece que no se admite la extradición por los delitos políticos, por delitos comunes conexos a delitos políticos, ni por delitos comunes cuya represión obedezca a fines políticos.

Sin embargo, en la actualidad la excepción del delito político se ha ido acotando cada vez más157, a medida que diversos actos, han ido siendo

excluidos de dicho concepto, quedando restringido a los atentados exclusivamente contra el orden gubernamental y siempre que no causen

víctimas personales.

En cuanto a la extradición por delitos comunes perseguidos por motivos políticos, si bien la excepción no aparece consagrada a texto expreso en los Tratados, aunque sí como vimos en el CPU art. 13, nuestra doctrina penalista158 e internacionalista159 coinciden en que la no entrega de

delincuentes imputados de delito común, a quienes en realidad, se les persigue por móviles políticos, constituye uno de los puntos cardinales del derecho extradicional uruguayo y que esta excepción integra el orden público internacional uruguayo. Supone una valoración sobre las razones por las cuales el Estado requirente solicita la extradición. Tiene por finalidad posibilitar la no-extradición por delitos políticos, bajo pretexto de ser delitos comunes. Esta es una expresión de soberanía de Estado, por lo que queda en manos del Estado requerido determinar la naturaleza política o no del delito.

Según la cláusula belga o cláusula del atentado, no se considera delito político ni hecho conexo con semejante delito, el atentado realizado contra la persona del Jefe de Gobierno extranjero o contra alguno de los miembros de su familia.

El AEPPMBCH, art. 5º establece que no serán considerados delitos políticos, el atentado contra la vida o el homicidio de un Jefe de Estado o de Gobierno, autoridades nacionales, locales o familiares de éstas, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad en violación de normas de derecho internacional y los actos de naturaleza terrorista.

A modo simplemente enumerativo, (no taxativo) indica como delitos terroristas: el atentado contra la vida, integridad o libertad de personas con derecho a protección internacional, incluidos agentes diplomáticos; toma de rehenes o secuestros de personas, atentados contra personas o bienes por uso de bombas, granadas, proyectiles, etc. capaces de crear peligro común o conmoción pública; captura ilícita de barcos o aeronaves y en general, cualquier acto no comprendido en los supuestos anteriores, cometidos con

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Por el fenómeno de la globalización, la organización democrática de la mayoría de los países y la marcha hacia un derecho universal.

158

FERNANDEZ Gonzalo, Sobre un aspecto de la calificación en Derecho Extradicional; en RINUDEP, AMF, Montevideo, año I, Nº 2, julio-diciembre de 1980, p.251-268.

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el propósito de atemorizar a la población, a clases o sectores de la misma, atentar contra la economía de un país, su patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter político, racial o religioso.

Por su parte, la L 17.835, art.14, dispone: “Decláranse de naturaleza

terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, puesto de manifiesto por su naturaleza o su contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.

Por otro lado, la L Nº 14.728 que aprobó la Convención de Washington, expresa concretamente que no se considerarán delitos políticos, a los efectos de las demandas de extradición, todos aquellos actos que pongan en juego los intereses de un Estado, de la sociedad internacional, o cuando la presión de los hechos rebase un máximo de tolerancia, como ocurre en los casos de piratería aérea, en los secuestros de diplomáticos o en las acciones típicamente terroristas.

Como expresa LANGON160, actualmente, de haber considerado en el pasado a los actos terroristas como parte del delito político y por lo tanto, al margen de la extradición, se ha pasado prácticamente a considerar el delito político como algo residual, llegándose por la vía de la ampliación de lo que debe considerarse delito terrorista, a un vaciamiento de contenido del delito político, concentrado ahora en aquellas conductas que ataquen un bien jurídico de esa naturaleza, sin producir víctimas personales ni graves daños, quedando como ejemplo paradigmático los delitos electorales.

J. Otros motivos para denegar la extradición: delitos militares, prescripción, nacionalidad, etc.

Los tratados de Extradición, también autorizan a denegar la misma cuando: se trate de delitos de naturaleza exclusivamente militar; el sujeto reclamado vaya a ser juzgado por un tribunal ad hoc161, o de excepción162; el delito, la

acción penal o la pena hubieren prescripto conforme a la legislación de cualquiera de los dos Estados; el sujeto fuere menor de 18 años al momento de la comisión del ilícito; o esté siendo juzgado en el Estado requerido por

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Curso, ob. cit., p. 127.

161

Se entiende por tribunal ad hoc aquellos tribunales, creados especialmente fuera de los cuadros regulares de la organización judicial y cuya dependencia del Poder Ejecutivo sea más o menos evidente.

162

Tribunal de excepción es aquel encargado por la ley para conocer de una causa en razón de un hecho concreto, de una persona o de un lugar determinado; órgano ajeno a la justicia civil, y/o penal competente regularmente

los mismos hechos163; exista concurrencia de jurisdicciones entre el Estado

requerido y requirente, prevaleciendo el principio de atracción de la propia jurisdicción; o el tratado establezca expresamente la no extradición de nacionales164.

K. Principio de la salvaguarda de los “intereses esenciales” del