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Principio del debido proceso.

CAPITULO SEGUNDO PARTE SUSTANTIVA

1. CONCEPTO Y SIGNIFICADO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

1.3. Aplicación de los principios constitucionales en el derecho sancionatorio de la administración.

1.3.1. Principio del debido proceso.

Este principio capital de toda actuación administrativa y judicial, es desarrollado por el artículo 29 de la Constitución Nacional que a la letra reza:

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.”

“Toda persona se presume inocente hasta que no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.”

“Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

órganos competentes deben seguir en la elaboración del acto legislativo, administrativo y jurisdiccional, de la cuales depende su existencia, eficacia y validez, como aspectos objetivos del debido proceso. De igual forma, éstos vienen a ser elementos que actúan como medios de conservación del orden público y de la seguridad jurídica, como derechos inalienables del administrado en el estado liberal.

En virtud de este principio nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio. Además nadie podrá ser penado sino con arreglo a la ley, orden o decreto en el que previamente se haya prohibido el hecho y determinado la sanción correspondiente.

Se consagra el principio de legalidad en materia penal que cubre: legalidad del juez (competencia), legalidad de la infracción, legalidad del procedimiento y legalidad de la pena.

Correspondiendo a la administración la imposición de sanciones, debe seguir para llegar a este acto sancionatorio, un procedimiento formal. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento, proposición tendiente a excluir definitivamente el sistema de las sanciones de plano o sin un antecedente procedimental que le sirva de sustento.

A nuestro juicio, la garantía del debido proceso es de obligatoria observancia aún en desarrollo de un estado de emergencia como el que se comentó en el punto pasado, ya que ésta garantía supone mejorar la condición del individuo

hacen y además se asegura un correcto procedimiento sancionatorio, que desemboca necesariamente en la seguridad jurídica perseguida por el derecho.

Eduardo García de Enterría, manifiesta al respecto:

“La exigencia de un procedimiento es en materia sancionatoria especialmente cualificada. Suple, en primer término, al proceso penal,

que es propio del Derecho común sancionatorio y debe dar cabida, por consecuencia, a las mismas garantías de la libertad que encuentran en el Derecho Procesal Penal su lugar propio. Se trata, en segundo Iugar, de combatir en el caso concreto una presunción constitucional estrechamente ligada a la libertad, la presunción de inocencia, según vimos. Todos los derechos de defensa del afectado deben ser reconocidos, por ello, como veremos infra., está también la circunstancia de que la administración ha de ser a la vez instructora y resolutora del expediente, asumiendo así dos cualidades que el

Tribunal Constitucional ha considerado un riesgo a la imparcialidad del acto de juzgar ( ..) En particular la administración ha de justificar cuidadosamente los hechos y en el Derecho la eventual sanción final que concluya imponiendo y que constituirá un gravamen para el sancionado. Finalmente, siendo esencial a los actos administrativos de sanción la posibilidad de ser fiscalizados por un Tribunal (aunque contencioso - administrativo y no penal, esto es, a posteriori, en forma de impugnación del acto sancionatorio), que es por donde reaparece el derecho a la tutela judicial efectiva del eventualmente sancionado, el procedimiento administrativo ha de formalizarse lo necesario para que ese derecho fundamental pueda ejercitarse y desarrollarse en

condiciones suficientes; no podrá darse por supuesto ningún trámite esencial, las formas son todas aquí, en la conocida expresión de Ihering, garantías de la libertad y, consecuentemente, condicionan ad solemnitatem la validez de la sanción misma5.”

De acuerdo con los postulados del artículo 29 de la Carta Política, antes descrito, el debido proceso comprende los siguientes elementos necesarios, en lo tocante a las condiciones de sometimiento de una persona, a juicio y sanción, o medida restrictiva, así:

1.3.1.1. Ejecución material, por el acusado, de un acto típico

1.3.1.2. Ley que fije su tipicidad, expedida temporalmente antes de la conducta del acusado.

1.3.1.3. Juez competente que juzgue la conducta

1.3.1.4. Observancia plena de las formalidades propias de cada juicio

Por el debido proceso se garantiza al individuo, de principio a fin, en la actividad investigadora o decisoria del Estado, una recta y cumplida administración, sin atentados a la seguridad de su situación jurídica; y con la racionalidad, la proporcionalidad y la debida fundamentación de los actos administrativos, que afectan sus derechos personales, porque se profieren conforme a derecho; no solo por existir mérito para adoptar tales decisiones, sino porque el afectado tuvo oportunidad para ser oído y para defenderse.