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II. “LA PRUEBA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS EN EL

1. CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA EN MATERIA

1.2 Aplicación de los principios procesales de la práctica de la prueba en materia

1.2.7 Principio de lealtad y veracidad

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define lealtad como el “cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de

bien”85 Este principio es una positivización de los principios éticos aplicados al ejercicio

profesional de los abogados de los litigantes.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 26 eleva como un principio rector y obligatorio la buena fe y lealtad procesal, señalando que en los procesos judiciales las juezas y juecesexigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética,teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Adicionalmente, en cuanto al ámbito probatorio, se indica que se sancionará especialmente la prueba deformada, y a través de esta, todo modo deabuso del derecho, el empleo de

artimañas y procedimientos de mala fe. Por este principio se prohíben pruebas secretas, cuya obtención u origen no puedan ser identificadas.

La lealtad y veracidad de la prueba son el eje ético de la prueba en todos sus ámbitos. Estos principios, de aplicación general a todos los procesos, son el sustento donde descansa el éxito de un ordenamiento jurídico. Supone el compromiso de los abogados frente a la administración de justicia y frente a la sociedad, por encima de sus intereses particulares. La lealtad y veracidad son un ejercicio de madurez y honorabilidad que se encuentra en construcción en el sistema procesal ecuatoriano.

En el caso del procedimiento contencioso-tributario, se observa cierta altura en la litigación, pues la Administración Tributaria, por ser institución pública y por ser parte procesal, se encuentra con una doble calidad que le obliga a actuar con una estricta ética procesal. Esto beneficia de manera determinante al proceso e impone sobre el tribunal un estándar de comportamiento ético. Dicha conducta genera una legitimidad social y aceptación favorable

que ayuda a institucionalizar y reforzar la administración de justicia.86

La Administración Tributaria, como titular de las facultades de determinación y resolutiva es depositaria de obligaciones adicionales de lealtad y veracidad, pues es instructora del procedimiento tributario que posteriormente se convertirá en el proceso contencioso- tributario. Así, vemos que el Servicio de Rentas Internas, enbusca de promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes en los procedimientos que aplica la Administración Tributaria, emitió la Resolución No. 304 del año 2007 publicada en el Registro Oficial del 89 de 22 de mayo de 2007 (modificada por la Resolución 1413

86 Existen casos excepcionales en los que la Administración y sus funcionarios no han manifestado adecuada

conducta procesal, tal como en el caso 26514 sustanciado por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal en el que se dispone el archivo definitivo de la causa, y condena en costas a los “funcionarios

administrativos responsables de las irregularidades que se mencionan en los actos que dan origen al presente

juicio”, en este caso al Director Regional Norte y al Procurador Fiscal. A pesar de esto, el caso en mención fue casado parcialmente por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en su Resolución 229-2010 dentro del recurso 132-2009, rechazando la imposición de costas. El detalle de la resolución completa se encuentra en:

de 2008, publicada en el Registro Oficial 481 del 04 de diciembre de 2008; y por la Resolución No. 273 del año 2010, publicada en Registro Oficial 224 de 29 de Junio del 2010) que consistió en una enumeración de los derechos del contribuyente, en los cuales se plasma el compromiso ético del Estado hacia sus administrados. En tales resoluciones también se crea el Departamento de Defensa del Contribuyente.

Sin perjuicio de otros derechos reconocidos en la Constitución y las leyes, el SRI ha señalado como derechos de los contribuyentes:

 Derecho a ser tratado con el debido respeto, consideración y cortesía, por el

personal de la Administración Tributaria.

 Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el

ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 Derecho a que la actuación de la Administración Tributaria sea ágil, transparente,

participativa, orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, eficiente, y en la forma que les resulte menos onerosa a los obligados tributarios.

 Derecho a conocer el nombre de los funcionarios encargados de la atención al

público.

 Derecho a presentar peticiones, solicitudes y reclamos ante la Administración

Tributaria de conformidad con la ley.

 Derecho a recibir una respuesta, pronunciamiento o resolución de la Administración

Tributaria, dentro de los plazos establecidos previamente en las leyes tributarias, según el procedimiento administrativo de que se trate.

 Derecho a que sus peticiones y reclamos sean resueltos motivadamente en los

términos previstos por la ley.

 Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así

como derecho a obtener certificación de los documentos presentados ante la Administración Tributaria y de las actuaciones administrativas en las cuales sea parte.

 Derecho a que la información personal que proporcione a la Administración

sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorización del contribuyente, a menos de que se trate de una disposición judicial o de autoridad competente.

 Derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente

y que se mantengan en los archivos administrativos. Estos únicamente podrán ser solicitados por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario, de conformidad con la ley.

 Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Administración Tributaria.

 Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la

Administración Tributaria, siempre que el sujeto pasivo indique la fecha y procedimiento en el que los presentó y que los mismos se encuentren vigentes.

 Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea

parte.

 Derecho a interponer los medios de defensa previstos en la normativa contra

cualquier acto administrativo.

 Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables de

conformidad con la ley.

 Derecho a participar gratuitamente en cursos de capacitación tributaria, organizados

por la institución y dirigidos a la ciudadanía.

 Derecho a formular quejas, sugerencias y felicitaciones en relación con el

funcionamiento de la Administración Tributaria.

 Derecho a denunciar malos tratos, extorsiones o cualquier otra actuación indebida

de algún funcionario o empleado de la Administración Tributaria.

Por otro lado, la prueba no puede deformar la realidad, ni ocultarla para inducir al engaño al tribunal. En consecuencia, no es reprochable que el tribunal estime el comportamiento procesal de las partes a la hora de valorar las pruebas y estimar su credibilidad probatoria. En efecto, la lealtad y veracidad procesal permite obtener conclusiones que influyan sobre el criterio del tribunal, pues este sabrá guardar una prudencia razonable frente a la parte que ha intentado inducir a su error.Vulnerar la lealtad procesal contamina a la prueba de dolo y

violencia, por lo mismo, el tribunal no puede permitir tal situación en la sustanciación de los procesos.

La veracidad, de su lado implica naturalidad y espontaneidad en la prueba. Al respecto, el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial habilita que no se exija prueba de los hechos públicos y notorios, pues el tribunalpodrá declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

El Art. 296 del Código Penal sanciona a quien intente inducir al error al juez que se encuentre conociendo un proceso, mediante el cambio artificioso del estado de las cosas, lugares o personas. De igual manera, el Código Orgánico de la Función Judicial prevé sanciones para los abogados que indujeren deliberadamente al error a los jueces. De esta manera el ordenamiento jurídicosanciona la alteración material de cosa u objetos que puedan servir como elementos de prueba.

Igual imposición ética y legalse extiende a terceros que intervengan en el proceso, tales como funcionarios judiciales y peritos.