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Principio de progresividad y su alcance en el Ecuador

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. Principio de igualdad y no discriminación por orientación sexual

1.3.4. Principio de progresividad y su alcance en el Ecuador

El principio de progresividad surge en el derecho internacional, y tiene entre sus primeros antecedentes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969). A pesar de esto, existía un antecedente doctrinario, pues algunos teóricos (como Mario L. Deveali) referían principios, por ejemplo el de “progresión racional”, como las bases del desarrollo del derecho laboral.

El principio de progresividad es un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y de la actividad para la que se aplique.

El primer aspecto consiste en el área del derecho a la cual se esté aplicando el principio (derecho internacional y constitucional, por ejemplo), y el segundo aspecto a la actividad jurídica que se esté realizando (interpretación o mutación jurídica). (Mancilla, 2016)

El principio de progresividad obliga al Estado a dar garantías y exigibilidad a los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de sus objetivos. El principio de no regresividad de la norma constituye a la unión de hecho entre homosexuales, al reconocimiento de no discriminación en razón de preferencias sexuales y al derecho a la igualdad como un estándar que no puede dar retroceso a lo

alcanzado, obligando al ordenamiento jurídico a avanzar en el derecho y tratar de conseguir una plena igualdad para el colectivo LGBT. (Salinas, 2016, pág. 16)

Los derechos están en constante evolución desde el momento en que surgió l a Declaración de los Derechos Humanos en 1948. Desde ese momento los preceptos que se refieren a cada derecho han ido evolucionando a través de los diversos tratados y convenciones que se han referido a ellos, ampliando el ámbito del derecho y sus garantías.

En efecto hay una tendencia manifiesta hacia la más amplia protección de os derechos humanos. Así, en el ámbito internacional de los derechos humanos se ha desarrollado el principio de "integralidad maximizada del sistema", tal como lo denomina Bidart Campos, de manera que el derecho internacional de los derechos humanos está incorporado al derecho interno como fuente, cuando contiene algunos "plus respecto de este último y el derecho interno se incorpora como fuente de derecho internacional en la medida de ser más favorable al sistema de derechos.

En este sentido, diversos pactos internacionales de derechos humanos tienen normas que explicitan el principio de progresividad o integridad maximizadora de los derechos. Así, la convención American de Derechos Humanos, en su artículo 29, b), señala que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados". El mismo principio está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en su artículo 52, entre oros.

El principio de progresividad lleva a aplicar siempre la disposición más favorable a los elementos de las personas, por lo que siempre debe aplicarse aquel instrumento que en mejor forma garantice el derecho, no importando si la mayor garantía se encuentra en la norma interna del Estado o en la norma de derecho internacional de los derechos humanos incorporada al derecho interno, la que lleva a una interpretación pro- cives o favor libertatis o sea, a la interpretación que mejor favorezca y garantice los derechos humanos.

Esta progresividad de los derechos y su autoejecutividad implica que le juez debe conocer y aplicar las normas del derecho internacional de derechos humanos que se ha incorporado al derecho interno, cuando el derecho nacional no garantiza tal derecho.

Los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza, para su aplicación e interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a fin de extender su ámbito de protección. El Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Básicamente este principio indica que todos los derechos tienen un carácter de cumplimiento inmediato, por lo que se prohíbe la regresividad de su protección (en otras palabras, una vez alcanzado un derecho, éste no puede ser mermado o encontrarse desprotegido). A esto se le llama la “prohibición de desandar lo avanzado en las condiciones establecidas para el goce efectivo de los derechos”, principio que recoge nuestra Constitución en el Art. 11, numeral 8, inciso segundo: Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Este principio se encuentra altamente debatido en la doctrina en relación a la no discriminación de recursos para los antiguamente denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los PIDESC, que actualmente no se aplica más, porque el principio de progresividad es “aplicable a todos los derechos, incluido el derecho de unión de las parejas del mismo sexo”, de tal manera que el reconocimiento de este derecho es un estándar reconocido y protegido por nuestra Constitución que no puede ser disminuido, pues al hacerlo se rompería la protección progresiva.

En este ámbito, señala el Rolado Gialdino que el principio de Progresividad radica en “lograr progresivamente…la dinámica y el sentido que deben guiar a las obligaciones asumidas por los Estados, esto es, de perfeccionamiento, de progreso y de avance”89. Es decir, abarcar una suerte de derechos en progreso del bienestar humano. Este logro además debe ir de la mano con “plena efectividad” de los derechos como el compromiso que compromete a los Estados a cumplir con la observancia de diversos comportamientos “para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos...”. (Gialdino, 2015, pág. 34)

Nuestra Constitución contempla a todos los derechos uniformemente, sujetos de protección formal y material, reconociendo una suerte de jerarquía de todos ellos, sin hacer que uno prevalezca frente a otro, de tal forma que se encuentran conectados sin existir una ponderación de uno frente a otro, formando una integralidad para que todo derecho sea justiciable en caso de ser violentado.

En el Ecuador el principio de progresividad es reconocido en el artículo 340 de la Constitución, en lo referente al sistema nacional de inclusión y equidad social, que se

lo propone como “el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”.

Para llegar a la consecución de estos derechos se articula el Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa, que se guiará a través de los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Con este enunciado se reafirma la obligación estatal de garantizar los derechos enunciados en la Constitución y Tratados Internacionales, tratando de dar más énfasis a la consecución de los mismos. El Plan de Desarrollo Nacional supone la creación de políticas públicas y otros mecanismos que garantizarán el alcance y goce de los derechos.

Principalmente lo que se busca en esta Constitución es la protección del individuo y dar pleno alcance a sus derechos, sin que un derecho o un individuo sean más importantes que otro. Se busca poder garantizar a todos por igual las obligaciones que el Estado tiene para con sus habitantes, no sólo con enunciados normativos, sino que debe preverse las medidas fácticas y tecnológicas para la realización y consecución de los derechos. Además de que se puede garantizar para todos los ciudadanos un no retroceso con lo postulado, una vez enunciadas las medidas, deben desarrollarse con efectividad en beneficio de todos.

Entonces, el avance de los Derechos Humanos debe ir de la mano con el principio de progresividad siempre, no puede justificarse ni un estancamiento ni un retroceso. El pleno desarrollo del ser humano radica precisamente en encontrar los medios que provee el Estado para no ver mermado sus derechos.

En el Ecuador, al igual que en el resto del mundo, existen colectivos GLBTI, que están conformados por seres humanos, personas que tienen los mismos derechos al igual que cualquier ciudadano, y las garantías constitucionales deben ser aplicadas sobre todas las personas sin condiciones y sin importar preferencias sexuales del individuo. Con el principio de progresividad, se puede ver que la imposición de una obligación estatal debe hacerse efectiva verdaderamente, constante, permanente y continua, con miras a lograr un objetivo, y evitando toda medida que implique la disminución del grado de realización que los derechos hayan alcanzado, de tal manera que no se

puede mermar el alcance de los derechos ni su contenido. Al restringir los derechos a ciertos individuos, se está restringiendo el pleno desarrollo individual y retrocediendo en el avance de los derechos.

1.4. Derecho comparado