CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO
I. EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO LABORAL PERUANO
1.7. Los principios del debido proceso en el proceso laboral peruano
Para Plá Rodríguez, los principios son líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos. (Plá Rodríguez, 1987, pág. 9).
No obstante, en la práctica jurídica se ha limitado la función de los principios del derecho a una de carácter residual; esto es que se recurrirá a ellos en determinadas actividades de interpretación como la integración de lagunas legales. (Barzola Romero, 2014, pág. 46). Lo cual no se condice con la naturaleza que objetivamente encierran; al respecto, Podetti afirma que “su función no se reduce al caso particular de las lagunas existentes en la legislación”, sino que en
realidad “toda la experiencia jurídica, y por tanto, también la legislación que la
integra descansa sobre los principios generales del derecho, que pueden ser
61 Los conocidos como activistas que propugnan las facultades instructivas del juez; entre ellos se tiene Taruffo, Picó I Junoy, Parra Quijano; entre otros.
considerados como pilares y paredes maestros del edificio jurídico”. (Podetti, pág.
139)
De Castro, citado por (Podetti) señala que estos principios guardan tres funciones principales:
a) Informadora. Esta función está relacionada con la política legislativa; es decir, los principios influyen en el legislador al tiempo de la creación de las leyes laborales.
b) Normativa. Debido a que constituyen una fuente supletoria cuando existen vacíos en la ley (Integración del Derecho).
c) Interpretativa. Sirven de guía para los intérpretes de las normas (jueces, abogados, juristas, etc.).
Desde dicha perspectiva, y en tanto el legislador ha contemplado al debido proceso en el artículo III del título preliminar de la NLPT, el cual reza “(…) los jueces, entre otros deberes, deben observar el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad, los mismos que se retroalimentan entre sí.”. La aplicación de este principio se aprecia en todas las etapas del
desarrollo del proceso laboral, ya sea al regular las formalidades de su postulación, las reglas de conducta e las audiencias, así como el contenido del derecho de defensa de las partes y la debida motivación de las resoluciones judiciales (Toyama Miyagusuku & Zuta Palacios, 2014, pág. 229).
El ámbito laboral no es excepcional a dicha reglamentación; en ese sentido la autonomía del derecho de trabajo tiene fundamentos o principios inherentes, que mediante el proceso del trabajo se constituye en el fundamento que permite efectivizar los derechos sustantivos del trabajador, por lo que es necesario hacer referencia a los principales principios del proceso laboral, y en particular con los principios operativos que desarrollan estos, en la medida que estos últimos son expresión material en el proceso de los primeros. Así en el caso de esta investigación se desarrollarán los siguientes principios:
a) Principio de concentración
Mediante este principio, también recogido en el T.P. del Código Procesal Civil, se persigue que los procesos se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efecto que el juez adquiera una visión en conjunto del conflicto de las partes. Se pretende agrupar todos los actos procesales en una única audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas en el tiempo. (Ayvar, 2016)
Sobre la concentración de actos procesales, Arce Ortiz sostiene que los trámites procesales deben evitar la dispersión. Por eso, las actuaciones procesales tienen su debido momento y no pueden incorporarse incidentes con posterioridad. Agrega que este postulado busca evitar que el procedimiento regrese a la actuación de pruebas continuamente y que se dilate tanto que al final no cumpla su rol eficaz; así como diferir cualquier incidente a su solución en la sentencia final. (Barzola Romero, 2014, pág. 52) La principal característica de la NLPT es la aglomeración de las etapas del proceso en una sola audiencia (para el caso del proceso abreviado), ya que en los procesos ordinarios la audiencia de conciliación se realiza en momento distinto a la audiencia de juzgamiento. En ese sentido el artículo 44 de la Ley en comento señala que en el proceso ordinario, la audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; y el artículo 49 señala que en el proceso abreviado concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las que se realizan una seguida de la otra. (Ayvar, 2016).
b) Principio de celeridad procesal
La celeridad constituye uno de los principios básicos del derecho procesal del trabajo porque constituye el objetivo principal en el proceso laboral con la finalidad de buscar la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc.
Persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que éste debe estructurarse sobre plazos breves pero también sobre la eliminación de trabas a la tutela jurisdiccional efectiva; asimismo se halla representado por la improrrogabilidad de los plazos, garantizándose así una justicia expeditiva, sin dilaciones indebidas. (Ayvar, 2016)
De otra parte, De Los Heros señala que la celeridad si bien está referida principalmente a los plazos y al impulso de oficio por el juez; sin embargo, añade que la presencia de plazos breves no garantiza necesariamente la celeridad del proceso, la cual también está supeditada a otras características como la inmediación, la concentración y la oralidad. (Barzola Romero, 2014, pág. 55)
La economía procesal como principio operacional tiene relación directa con el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución del gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los actos procesales.
El principio de economía procesal está relacionado principalmente con la administración moderada de esfuerzo, tiempo y costos dentro del proceso; lo cual es de especial interés para el administrador de justicia (Estado) como para quienes la requieren (partes). (Barzola Romero, 2014, pág. 63)
En otras palabras, cuando un proceso se erige sobre el principio de economía procesal ansía que se logre una mejor solución para el conflicto con el menor esfuerzo, tiempo y costo posible; entonces por este principio se tiende a evitar esa pérdida de tiempo, de esfuerzos, de gastos. (Vescovi, 1984, pág. 67) Se trata entonces de asignar equitativamente los recursos públicos dedicados presupuestariamente a esta finalidad, haciéndolo con criterios de eficiencia y economía. Es necesario centrar los estudios de los costos económicos en la posibilidad efectiva de cumplir con las garantías constitucionales. Una de sus manifestaciones por ejemplo es tratando de buscar la conciliación o de ofrecer una verdadera alternativa que sea mucho más barata que un sistema procesal que pretenda llevar a la práctica los presupuestos para los cuales se instauró el sistema actual, como marco de garantía. (Ley Procesal del Trabajo N° 26336, 1996).
d) Principio de preclusión probatoria
Existe, en la legislación comparada, dos principios básicos: el de unidad de vista o de indivisibilidad y el de preclusión. De acuerdo con el primero, de cuya aplicación suministra un ejemplo la ordenanza procesal civil alemana, los distintos actos que integran el proceso no se hallan sujetos a un orden consecutivo riguroso, de manera tal que las partes pueden, hasta el momento en que el tribunal declara el asunto en condiciones de ser fallado, formular peticiones, oponer defensas y proponer elementos probatorios que no se hicieron valer en un período anterior. Según el segundo, el cual tiene una raíz histórica en el proceso romano canónico, y es el que predomina en el ordenamiento jurídico peruano, el proceso se halla articulado en diversos períodos o fases dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos determinados, con la consecuencia de que carecen de eficacia aquellos actos que se cumplen fuera del período que les está asignado. (Enciclopedia Jurídica, 2014)
Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del periodo o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso. Por este principio se impulsa el procedimiento, porque cada acto procesal supone la fijación de un límite en la duración de cada estadio; ejecutándose dentro de un lapso de tiempo trascurrido el cual se pasa a una nueva etapa. Este principio no puede cumplirse cuando los actos procesales están viciados de alguna causa de nulidad sancionada por el artículo 171 del CPC, imposible de subsanarse por estar expresamente contenida en la ley y por carecer de requisitos indispensables para obtener la finalidad del proceso. (Unocc Guillen, 2013) Este principio se presenta como un principio general del proceso, no exclusivo ni excluyente del proceso laboral, del cual Couture entiende: “el principio de preclusión está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados”.
Existe otro principio que es subsidiario a este, y es el principio de eventualidad, por lo que han sido comúnmente confundidos en la doctrina; sin embargo, ambos resultan distinguibles. Pues este último principio indica que antes que el principio de preclusión cierre sus puertas, debe acumularse en tal momento todos los medios de defensa que se encuentran permitidos por ley, esto es, aprovisionarse de todo aquello que permita protegerse ante situaciones inesperadas, que de otra manera resultaría preclusivas para la parte interesada. Núñez Paz (2013).
II. EL PROCESO LABORAL PERUANO: UNA PERSPECTIVA DESDE SUS