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La progresiva concentración de poderes y la centralización del mando eclesiástico en la figura del pontífice romano, iniciadas por la revolución papal a finales del siglo XI, desembocaron en los albores del XIII en un modelo de gobierno pastoral juridizado que ha sido calificado por la historiografía con los apelativos de Teocracia pontificia, Monarquía papal o Iglesia imperial. En todas las expresiones, el sustantivo – monarquía o Iglesia– es adjetivado por una categorización que sugiere una contradicción en su sentido, creando una expresión cercana al oxímoron. Los conceptos de lo papal y lo monárquico, lo eclesiástico y lo imperial, categorizarían formas e instituciones de ejercicio del poder prototípicamente incompatibles, casi contradictorias dentro del marco de la teología trinitaria. Lo que reflejan es la asunción de la inviabilidad de un poder espiritual absoluto en la génesis del cristianismo, ya que la yuxtaposición de los términos Monarquía-papal e Iglesia-imperial parece querer expresar la insólita forma de gobierno jurisdiccional que la silla apostólica proyectaba a finales de la época plenomedieval242. Tal imposibilidad se debe a que la división de poderes es intrínseca a la economía de salvación cristiana desde su génesis, a diferencia de lo que ocurre en el paradigma de gobierno imperial romano.

En el plan de salvación que esbozó la teología trinitaria, la Iglesia desempeñaría un papel crucial como lugar donde el reino divino se cumplía parcialmente, ofreciendo a todos los cristianos la posibilidad de participar en la deificación durante el tiempo que

242 La ambición de devenir potestad suprema absoluta a imagen de la divina, inaugurada por Inocencio III

(1198-1216), culminaría con Bonifacio VIII (1294-1303), teniendo como efecto una desacralización del poder político que conducirá a la crisis de la pretensión absolutista del pontificado romano. Con la introducción de la política en la esfera religiosa –gobernar mediante el nuevo sistema jurídico para gobernar las dimensiones morales de la existencia– la Iglesia romana bajomedieval ponía en marcha la necesidad de legitimar la dominación burocrática y la intervención jurisdiccional sobre las costumbres y hábitos laicos y clericales: vestimenta, alimentación, propiedad, robos, ocio y negocio, juegos y festividades, adoraciones y cultos, etc.. Al quebrar la diferenciación de las formas de dominación y legitimidad de las esferas política y religiosa, Roma sentó las bases de la crisis del gobierno pastoral supremo y la desacralización de la política pontificia. Prodi, P., Il sacramento del potere. Il giuramento

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restase hasta su cumplimiento definitivo243. Pero, hasta que la salvación final se llevase a cabo, se impondría la existencia inexorable de un resto de poder profano que implicaba que el gobierno pastoral de la Iglesia no podía constituirse como potestad exclusiva ni absoluta. De modo que, en el plan de salvación, el gobierno pastoral de la Iglesia debía conformarse y legitimarse sobre el reconocimiento de que, en tanto que su reino no era de este mundo y la vida eterna no había llegado todavía, era necesario convivir con otras potestades mundanas y limitar su dominio asumiendo su dimensión temporal, reconociendo la mundanidad que atravesaba también a la institución eclesiástica. Se asumió, en consecuencia, que el gobierno pastoral de la Iglesia no podría dominar el mundo en su totalidad, porque el reino eterno no había llegado todavía y el misterio de la salvación no se había revelado en su totalidad. Durante el tiempo de espera ningún poder mundano estaría en condiciones de conocer quiénes serían los salvados. La Iglesia no podría identificar a los elegidos de entre los vivos, ni podría tampoco tener acceso al conocimiento de los pecados ocultos –no manifiestos o confesados– o a los impenetrables secretos del alma.

La yuxtaposición de las expresiones de Iglesia imperial o Monarquía pontificia refleja la inclinación eclesiástica a rebasar sus prerrogativas como potestad de gobierno pastoral, manifestada en la pretensión pontificia, a partir de Inocencio III, de actuar como una potestad suprema –plenitudo potestatis- con la capacidad de sancionar jurídicamente cualquier comportamiento laico y eclesiástico en razón de su capacidad para juzgar el pecado. El fenómeno más representativo de dicha tendencia a la absolutización lo constituirá el establecimiento de una ortopraxis y ortodoxia canónica respecto a la cual se incriminaba el desacato, tratado judicialmente como crimen en lugar de ser castigado penitencialmente como pecado o error de fe, tal y como mostrará la introducción de la inquisición para la incriminación de la herejía244. Teniendo en

243 “Así la Iglesia pasó a ser parte del mismo plan divino desplegado en el tiempo de la salvación. Y lo

hizo alrededor del patrimonio de Pedro, una herencia directa del Hijo. (…) Mientras se participara de los misterios administrados por la Iglesia se formaba parte de la economía de la salvación. Desde esta perspectiva, la máquina gubernamental eclesial garantizó y se legitimó porque garantizaba una deificatio,

omnes et singulatim, la forma de entrar en la economía de salvación como miembro particular del cuerpo

general de Cristo y así conectar con la vida misma divina de la Trinidad. Eso es la Gloria manifiesta de Dios en su Iglesia.” Villacañas, J.L., «Teologia economica. Analisi critica di una categoria» Filosofia

politica, 27 (3), pp. 409–430. Citado de la versión en castellano: Villacañas, J.l. Teología Económica:

análisis crítico de una categoría. Disponible en: https://www.academia.edu/4163851/Teolog%C3%ADa_Econ%C3%B3mica_an%C3%A1lisis_de_una_c ategoria., p. 27

244 De acuerdo con el marco que establecía originariamente la economía de salvación cristiana, la Iglesia

no podría desplegarse según la racionalidad imperial porque su reino no era únicamente de este mundo. Incluso a pesar de que la Iglesia estuviese anclada también en el mundo, el gobierno eclesial de la

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cuenta el marco del orden vicarial trinitario de la administración de la Gracia, sobre el cual se constituyó el gobierno pastoral cristiano, la aspiración del pontificado plenomedieval a una jurisdicción suprema –sobre cada uno de los cristianos– parecía exceder los poderes del primitivo modelo de gobierno pastoral cristiano245. En el paradigma teológico trinitario, la Iglesia se constituía como heredera del poder de las llaves transmitido por el apóstol Pedro –poder de ordenamiento y poder de jurisdicción– . Así, la organización eclesial se establecía como un espacio de mediación entre los dos reinos, el terreno y el celeste, mediante la administración del pneuma. Dado que su condición de mediadora entre lo inmanente y lo trascendente pertenecía al orden vicarial, la Iglesia desconocía el misterio de la salvación en su plenitud. Por ello, el gobierno pastoral no podía saber quiénes serían los elegidos, ni podía tampoco acceder al conocimiento del alma de los hombres. En términos de la Justitica eclesiástica, esto quiere decir que la Iglesia no podría conocer el pecado oculto –ni juzgarlo, por ende-, ni tampoco dictaminar sobre la salvación de los pecadores. Y, por ello, el ejercicio del poder del gobierno pastoral tenía márgenes de acotación, estaba limitado, porque se movía como mediador entre dos reinos, en la articulación entre la inmanencia y la trascendencia.

Estos límites –la política sobre los elegidos y el juicio del pecado oculto como crimen– son los que trató de rebasar el gobierno pastoral juridizado del pontífice romano a partir del siglo XIII, durante la época de la también denominada "teocracia pontificia", cuando, en efecto, se produjo el intento de concentración y centralización del gobierno pastoral eclesiástico en la figura del pontífice romano. La reclamación pontificio del monopolio legal de la definición de los sacramentos, de la litúrgia y de la disciplina de la vía a la salvación cristiana, implicaba la expropiación de las comunidades eclesiales locales y episcopales de los bienes espirituales particulares y de los modos de organización autónomos. A finales del siglo XII, Inocencio III declaraba la plenitudo potestatis del pontífice en calidad de vicario directo de Cristo sobre

comunidad de fieles tendría limitado el recurso a las formas eminentemente políticas de ejercicio de la dominación –represión, violencia o guerra– en tanto que su gobierno habría de ser fundamentalmente espiritual. En este mismo sentido, tampoco el papado –el cabeza de la Iglesia o vicario de Pedro– podría constituirse como una monarquía, en tanto que sus prerrogativas se deducirían del sacerdocio y estaría limitado en la aplicación de la fuerza, incluso aunque fuese de ley.

245 Con gobierno pastoral se alude al ejercicio de poder de la Iglesia cristiana. El modelo de gobierno

eclesiástico se caracteriza porque tiene como propósito la guía de los hombres a la salvación en el más allá. Con tal propósito, la Iglesia se organiza institucionalmente para la administración sacramental de la cura de almas en el mundo. Esto significa que la Trinidad divina era el despliegue mismo de la economía de salvación y que el gobierno eclesiástico se incrustó en esa economía trinitaria de la salvación..

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cualquier poder espiritual y temporal -como reyes, príncipes y emperadores-, amparado en los precedentes de Gregorio VII y de sus sucesores. La posibilidad de una potestad suprema papal se sostenía sobre la afirmación de que el pontífice podría intervenir en cualquier asunto secular en razón de causae maiores o por ratione peccati, haciendo uso de su poder temporal, incluso fuera de los estados pontificios, esto es, los territorios petrinos bajo su jurisdicción246. Se trata de una idea que fue compartida por todos los sucesores de Inocencio III (1198-1216) hasta Bonifacio VIII (1294-1303), a pesar de sus desavenencias sobre el carácter y el cometido de la potestad eclesiástica247. Lo que revela la reivindicación papal de una posible intervención excepcional sobre cualquier materia es la construcción fáctica de un sistema de justicia alternativo y paralelo a los seculares. En este sentido, el corolario de la juridización del gobierno pastoral trasciende la disputa eclesiológica sobre la posibilidad de injerencia de la Iglesia en asuntos de política, implicando efectivamente la extensión de las materias susceptibles de sanción eclesiástica.

Por su parte, el incremento de las materias sobre las que la Iglesia romana ejercía la Justicia se apoyó sobre los múltiples solapamientos entre los dos ámbitos del juicio diferenciados por el cristianismo: el foro interno de la conciencia y el foro externo de los tribunales eclesiásticos –Forum Dei y Forum Ecclesiae–248. La praxis del gobierno pontificio, en tanto que potestad suprema, significó genealógicamente la introducción de la dimensión jurídica en lo que sería una esfera religiosa regida modélicamente por una racionalidad ética. Por esta razón, el sentido de la plenitudo

potestatis de la teocracia pontifica –o gobierno pastoral juridizado– no debe

interpretarse como una simple usurpación eclesiástica de prerrogativas propias de las potestades seculares249. Se trata de subrayar, y esto es de enorme relevancia, que la

246 Desde sus orígenes, la justicia en el cristianismo había presentado una tensión dualista vinculada a la

dialéctica cristiana entre lo espiritual y lo terrenal. La influencia de la visión jurídica en el contexto imperial romano, favoreció la incipiente juridización de dicha dualidad, un fenómeno que se manifestó ya entonces en la particular concepción de la penitencia cristiana, distinguéndola cualitativamente de otras formas de purificación del espíritu de las religiones de la época. “Cioè che distingue la penitenza cristiana sin dalle sue origini dai processi di purificazione e di confessione diffusi nelle religioni primitive, (…), è il rilievo giuridico del proceso penitenziale.” Prodi, P., Una storia della giustizia: dal pluralismo dei fori

al moderno dualismo tra coscienza e diritto. Bolonia, Il Mulino, 2001, pp. 33–34. 247 Ibíd., p. 61.

248 Sintéticamente, el foro interno se constituiría como el ámbito del juicio sobre el alma, por lo que

implicaría un castigo purgativo en el orden de la cura de almas, sacramental y sacerdotal, mientras que el ámbito del foro externo atañería al delito, al pecado criminal y a la transgresión de la norma positiva eclesiástica, estando así sujeto a un castigo judicial en los tribunales eclesiásticos

249 Ibíd., p. 62. La idea de que la Iglesia podría juzgar criminalmente el comportamiento pecaminoso no

era nueva: Gregorio Magno ya había coqueteado con ella. La novedad desde la revolución papal es que la Justicia de Dios, en su forma positiva como derecho eclesiástico, penetraría ampliamente en la esfera de

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juridización de la esfera ética por parte de la potestad eclesiástica cristiana significó históricamente la emergencia de una forma original de ejercicio del poder: un gobierno espiritual juridizado establecido sobre una institución centralista, burocrática y autoritaria. En términos reales, la tendencia a la juridización de la esfera ético-religiosa implicó la prolongación de la sanción eclesiástico-romana hasta un sinfín de hábitos cotidianos y la consiguiente desposesión de formas autónomas de normatividad250.

Ya Gregorio VII había sentado las bases para la extensión de la jurisdicción eclesiástica y la ampliación de los motivos incriminatorios. Era el efecto práctico de proclamar al mismo tiempo que la Justicia divina debía de ser la norma de referencia de todo comportamiento humano y que el pontífice era su encarnación terrena como juez supremo. Basándose en tales afirmaciones, el partido gregoriano dotó de un nuevo sentido al ejercicio de la Justicia eclesiástica. El oficio pontificio se instituía como sumo garante de la Justicia divina dentro del plan divino de salvación en el mundo temporal. El gobierno pastoral de la Iglesia se situaba entonces en la cúspide terrenal de la pirámide que constituía la Justicia divina, inmediatamente debajo de la ley de Dios. No se trataba de una mera proclamación abstracta: bien al contrario, funcionó como principio organizativo de la praxis jurídica251. De ahí que la Iglesia latina en su conjunto –como comunidad de fieles–quedara progresivamente sometida a la exégesis jurídica y a la jurisdicción de la silla apostólica romana, mediante la cual el papado ejercería también su gobierno pastoral.

Se puede rastrear la concepción del pontífice como juez y legislador supremo en ciertas praxis gubernativas que se generalizan durante este periodo, tales como la

la moral. Ya Bernardo de Claraval advirtió a Esteban III que la potestad de la Iglesia residía especialmente en la capacidad para juzgar la acción de los hombres, y no tanto en la riqueza o el dominio que detentase.

250 El privilegio del foro del poder diocesano concedía al obispo la potestad para intervenir en el arbitrio y

en el juicio de comportamientos sobre materias diversas como el robo, los engaños, la sexualidad, el extravío de bienes o las transacciones comerciales. La injerencia eclesiástica en este tipo de materias relativas a la conducta fue paulatinamente a más desde su establecimiento en el siglo XI en los tribunales diocesanos. Uno de los asuntos principales sobre los que la Iglesia intervino a través de los poderes judiciales y penitenciales del episcopado fue el matrimonio. Condicionó, de este modo, la institución de la familia y la normalización de ciertos comportamientos sexuales. Para comprobar su incidencia sobre la vida sexual y el parentesco, basta con mencionar los requisitos para que un matrimonio cumpliese con el criterio canónico de la Iglesia en el siglo XII: para que fuese válido o legítimo, los casados tenían que demostrar ser de condición libre y haber complido la edad mínima, no estar previamente unidos a alguien ni haber realizado voto de castidad; finalmente, el grado de afinidad entre los prometidos no debía sobrepasar el límite establecido por la Iglesia. Una vez cumplidos esos requisitos, era necesario el consentimiento mutuo para contraer matrimonio. Gaudemet, J., Église et cité: histoire du droit canonique, Paris, Cerf-Montchrestien, 1994, p. 73.

251 Este pensamiento es el que se abre en las grandes colecciones canónicas del 1070 al 1140, culminando

en el Decretum de Graciano. Su máxima expresión se corresponde con los pontificados de Inocencio III, Gregorio IX y Bonifacio VIII. Prodi, P., Una storia della giustizia, op. cit., p. 62.

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reclamación de la exclusividad en la interpretación del Derecho, la promulgación de leyes universalistas mediante la convocatoria de concilios ecuménicos o la extensión del recurso a la dispensa canónica, concebida como la administración directa de la Justicia mediante una jurisprudencia particularista o la exención a la norma canónica252. Simultáneamente, la idea de que el papa era el único representante de la Justicia divina –y de quien emanaban por delegación el resto de oficios sacerdotales– se plasmó en una inusitada concentración de poderes en la figura pontificia y en la centralización en ella del gobierno pastoral. Este proceso puede apreciarse, por ejemplo, en el desarrollo de un cuerpo orgánico de leyes a través de la unificación y sistematización de las antiguas decretales. Su implementación favorecía el incremento del poder temporal pontificio gracias a la capacidad para sancionar una multitud de comportamientos y formas de organización eclesial diversas. Todo ello condujo al establecimiento unidireccional y jurídico de la ortopraxis y la ortodoxia oficiales253. En definitiva, estos fenómenos confirman que, en los albores del siglo XIII, la ambición del papa de imponerse como juez supremo –plenitudo potestatis– incluso sobre algunos asuntos temporales, se apoyaba en el desarrollo del nuevo sistema jurídico eclesiástico incoado en los inicios revolucionarios del siglo precedente 254.

Ahora bien –y contraintuitivamente- el aumento de la dimensión temporal y jurisdiccional del gobierno pastoral romano en este periodo no condujo al descuido de las tareas de cura de almas que habrían de constituir la especificidad del sacerdocio cristiano255. Todo lo contrario, la pastoral eclesiástica se intensificó, especialmente con Inocencio III, y el papado racionalizó y extendió una pastoral cristiana normalizada de forma reticular por toda la Cristiandad latina. Los sacramentos y ceremonias litúrgicas

252 "La concentración del poder jurisdiccional en la figura del pontífice repercute sobre el proceso

canónico en cada nivel: en particular, la prohibición de acusación por parte del inferior en confrontación con el superior, establecido en las Decretales pseudo-isidorianas, cae frente al derecho generalizado de recurrir a la Santa Sede. Se afirma así un modelo nuevo y “público” de la justicia eclesiástica”. Conte, E.,

La fuerza del texto. Casuística y categorías del derecho medieval, Madrid, Universidad Carlos III,

2016, p. 97.

253 La juridización de la esfera ética significaba que mediante el juicio en el foro externo se podía

sancionar el comportamiento laico, reservado anteriormente a la esfera sacramental o, también, la judicialización de la penitencia a través de la emulación de prácticas del procedimiento judicial como la sentencia, el interrogatorio y el testimonio en las formas penitenciales de la absolución y la confesión.

254 Además de sobre la extensión y racionalización de una organización fiscal que posibilitaba a Roma

disponer de recursos propios para desplegar una administración reticular. Gaudemet, J., Église et cité, op. cit., p. 507; Díaz, J., La organización institucional de la Iglesia en la Edad Media, Madrid, Arco Libros, 1998, pp. 47-51.

255 Los historiadores han denominado giro pastoral a la inaudita proliferación de servicios clericales de

cura de almas y catequéticos-doctrinales que el clero habría de ofrecer por todo el mapa diocesano de la Cristiandad latina de forma estandarizada. Vauchez, A., Les laïcs au Moyen Âge: pratiques et expériences

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se precisaron, homogeneizaron y racionalizaron mediante la definición de los tiempos,