1.3. Expansión de las relaciones de dominium feudal: el dominio sobre la tierra y
1.3.3. Relación vasallática y parentesco cristiano
Según la perspectiva de M. Bloch modelo feudal de ligazón personal basada en la fidelidad afectó tanto a las relaciones entre hombres de las denominadas clases superiores –aristocracia condal, príncipes y caballeros castellanos– como a las
60 “Los mantenedores de una legislación de bienestar habían sido casi exclusivamente los poderes de más
escaso radio de acción, extraños al feudalismo”. Bloch, M., La sociedad feudal, op. cit., p. 424.
61 Fueron los reyes normandos, dentro del mundo de la cristiandad latina quienes desarrollaron un modelo
“proto-estatal” basado racionalización y burocratización administrativa. En Sicilia y Apulia la administración normanda ser sirvió del legado las tradiciones legales y fiscales de sus predecesores bizantinos y musulmanes, así como de la herencia de un “funcionariado” ya formado en la gestión racionaliza y legal. Moore, I. R., La primera revolución europea, op. cit., p. 157.
61
establecidas entre éstos y las clases inferiores. Por su parte, el prototipo de vínculo instituido entre la aristocracia se expresó en una relación de vasallaje formalizada mediante la ceremonia de homenaje. Este ritual de fe consistía en una declaración jurada por la que se instauraba un compromiso recíproco de lealtad y protección que implica obligaciones mutuas de auxilium y consilium. En sus inicios tenía un carácter vitalicio que paulatinamente se convertirá en hereditario constituyendo así un dominio patrimonial ligado a un linaje aristocrático. En dicha ceremonia el vasallo se comprometía a asistir militarmente al señor –auxilium-, así como a realizar aportaciones económicas periódicas y otros servicios particulares como ir a su rescate si caía prisionero o aceptar un posible matrimonio con su hija. Además, el vasallo adquiría la obligación de asesorar al señor –consilium– en asambleas judiciales o en la administración de su domino, entre otras. Como contrapartida, el señor podría ceder a su vasallo un dominio territorial con prerrogativas fiscales y jurisdiccionales sobre los hombres y las tierras trabajadas por éstos o, también, disponía de la opción de acoger a los vasallos en la reserva señorial o espacio domésticos encargándose directamente de su manutención. En el siglo XI se extendieron las relaciones feudo-vasalláticas hasta tal punto que hubieron de crearse formas de vasallaje complejas y diversas que, en ocasiones, respondían a particularidades locales o regionales. Por ejemplo, algunos vasallos podían serlo de otro vasallo, o un hombre podía llegar a ser vasallo de muchos señores, un caso que por su extensión dio lugar a la diferenciación de dos tipos de homenajes, uno ligio –el prioritario en caso de conflicto de lealtades– y otro secundario.
Las consecuencias y pautas que regulaban el quebrantamiento del pacto vasallático ilustran elocuentemente las implicaciones normativas –jurídicas y morales al mismo tiempo– de la concepción de la lealtad medieval. El incumplimiento del pacto de fidelidad se entendía como un acto de felonía que anulaba las obligaciones mutuas por la ruptura de la lealtad. En caso de que la violación proviniera del vasallo, el señor podría confiscar su feudo, mientras que en el caso contrario el vasallo se desnaturalizaría deviniendo un defi que podía desafiar al señor. El hecho de que la infracción del pacto tuviese como efecto la desnaturalización del vasallo da prueba de la conexión interna que une al dominio territorial con la dominación sobre los hombres durante este periodo. Ante la deslealtad señorial, el vasallo deviene al mismo tiempo un rival, estando en condiciones normativas para comenzar un enfrentamiento directo y retar al su antiguo señor, y un hombre desnaturalizado, que expresa su desvinculación con el territorio en tanto que éste implica la lealtad al señor y no simplemente una
62
relación basada en el hábitat. En este sentido, el dominium feudal conforma un espacio social en el que el dominio sobre la tierra y el sometimiento entre los hombres se presenta indisociable, que lo distingue tanto del sistema dominical romano como de los lazos de parentela de matriz germánica62.
Tipológicamente el vasallaje fue la forma de subordinación personal propia de los estratos sociales superiores, los cuales se distinguían antropológica y políticamente por su carácter guerrero, así como por estar en condiciones de ejercer el mando sobre otros hombres. Con respecto a la idea de clase dominante o aristocrática, ésta emerge desde una perspectiva sistémica63 cuyo objeto lo constituyen las condiciones necesarias para la reproducción del conjunto de los dominios particulares del sistema feudal. Desde esta óptica, la clase existiría como categoría analítica eficaz para explicar la dinámica medieval incluso a pesar del localismo o particularismo propio de la relación feudal y que vislumbra cualquier mirada antropológica. Lo que significa que la clase social dominante –-o aristocracia– ha de caracterizarse porque subsiste gracias al producto del trabajo ajeno mediante la dominación jurisdiccional y fiscal sobre la clase inferior. Desde este punto de vista, la aristocracia feudal medieval no se definiría única y esencialmente por su carácter y función guerrera, al igual que el campesinado no se definiría por la actividad de labrar la tierra. A esta diferenciación funcional y cultural, la mirada sistémica añade la que emerge de la intelección del posicionamiento relativo y
62 Si bien la génesis del simbolismo ceremonial puede remontarse al mundo germánico, su
institucionalización y nuevo sentido se asientan en la etapa carolingia. La preocupación por determinar una esencia originaria del vasallaje, que caracterizó a la historiografía tradicional del siglo XIX, tuvo como efecto una despreocupación o desatención del sentido y funcionamiento especifico de la época feudal. Esta búsqueda de los orígenes se vio guiada por el deseo de establecer una relación histórico- esencial entre su contemporaneidad y las civilizaciones pasadas; un afán genético que oscilaba principalmente entre la grandiosidad administrativa de Roma y armonía de la comunidad germánica. La dificultad epistemológica y metodológica que supone valorar el efecto de los aportes de ambas civilizaciones, germana y romana, en la conformación del vasallaje feudal sumada a la carencia de fuentes de las comunidades “calladas” –carentes casi de producción escrita que nos llegue como reminiscencias del pasado– que fueron las tribus germánicas antes de constituirse en reinos, han demostrado de este empeño ser una tarea intelectual insoluble. Pero sobre todo, el acento analítico que recayó sobre los orígenes resultó problemático al obstaculizar la comprensión de la particularidad del vasallaje en el nuevo horizonte conceptual del feudalismo plenomedieval. M. Bloch fue uno de los primeros en advertir de este impasse: “No caigamos en el error de buscar al vasallaje ni a las instituciones feudales una filiación étnica particular, de encerrarnos, una vez más, en el famoso dilema: Roma o 'los bosques de Germania'. Hay que dejar estos juegos a las edades que, con menos conocimientos que nosotros acerca del poder creador de la evolución, pudieron creen con Boulainvilliers, que la nobleza del siglo XVII descendía, casi por completo de los guerreros francos, o interpretar con Guizot la Revolución Francesa como un desquite de los galorromanos. Por este camino, los antiguos fisiólogos imaginaban en la esperma un homúnculo completamente formado. Las lecciones del vocabulario feudal son, sin embargo, bien claras.” Bloch, M., La sociedad feudal, op. cit., p. 164.
63 Una perspectiva propia del medievalismo marxista, pero que pronto fue asumida por la mayor parte del
medievalismo. Cfr. Wickham, C., “Memorias del subdesarrollo: ¿Qué ha hecho el marxismo por la historia medieval, y qué puede hacer aún?”, en Anales de Historia antigua, medieval y moderna, núm. 41, 2009, pp. 85-100.
63
tendencial de estos grupos en relación a la producción, apropiación y distribución de la riqueza social. Teniendo en cuenta la posición relativa que ocupan las aristocracias medievales frente al campesinado, la idea de clase dominante modeliza el fenómeno sistemático de apropiación de parte del excedente de producción de la clase campesina y de ejercicio del poder de mando -jurisdiccional y fiscal-. En este sentido, las clases emergen de una relación, tendencial y estructurante, de explotación económica y dominación política. La superioridad de la clase aristocrática en el ejercicio de la coacción jurisdiccional y militar no solo favoreció la búsqueda campesina de protección en un señor particular, sino que propició el aumento de la presión fiscal en el conjunto de los señoríos. Globalmente, la supremacía militar efectiva de la aristocracia, esto es, la capacidad para imponer por la fuerza el mando y la jurisdicción, posibilitaba la apropiación de parte de la producción campesina la cual constituía el sustento y la riqueza de la clase guerrera. Sobre la base de la explotación feudal se habrían construido catedrales, iglesias, castillos o palacios, tanto como se habrían llevado a cabo guerras y cruzadas. Y, a pesar de que ésta requiere de la reproducción de una dominación abierta y directa sobre los labradores, por su parte, la existencia de una clase campesina extensa era indispensable e insustituible por la concreción de su saber para el cultivo de la tierra y otros servicios que conformaban el sustento y ostento de la aristocracia. Dicha circunstancia estaba sobre la base de las relaciones de fuerza que operaban en la interacción entre las clases.
Desde esta perspectiva global resulta más evidente la contraposición entre el carácter abierto, directo y personal de la dominación feudal y el tipo de dominación capitalista efectuada en esferas de acción relativamente autónomas –o que se presentan como tales a la acción individual–. En el ámbito económico la explotación capitalista se definirá como el beneficio que el propietario de los medios de producción –o empresa en la que invierte el capital inicial– obtendría gracias al valor producido por la fuerza de trabajo en el proceso de producción. Un beneficio que se realizaría en términos monetarios en la esfera de la circulación al vender las mercancías en el mercado – valorizadas como efecto del valor añadido por los obreros al inicialmente invertido en el proceso de trabajo–. Empero, la relación entre el trabajador y el capitalista tendría lugar a través de contratos libremente suscritos, mediante los que el segundo adquiere legalmente la fuerza de trabajo del primero. Razón por la cual la explotación capitalista no se sustenta modélicamente sobre una dominación abierta o un poder jurisdiccional privado, sino que el trabajador es un ciudadano libre sujeto a la jurisdicción pública y,
64
en este sentido, se vincula al capitalista formalmente a través de transacciones mercantiles libres –más allá de que la circunstancia de no ser poseedor de medios de producción o disponer de otras formas de acceso a la riqueza social le fuercen a signar voluntariamente un contrato laboral–. En contraposición, la apropiación feudal del excedente por el señor –mediante el pago de una renta– se presentaba a la clase productora en la inmediatez de la relación, hecho que no implica de suyo que la representación del vínculo en la época se figurase en términos de opresión o coacción; antes bien, todo indica que también las ideas de reciprocidad, lealtad y protección la que daba sentido a la relación señorial.
Sería un error analítico entender que todas las formas de aquiescencia campesina que las fuentes documentan en la relación señorial es un mero efecto del éxito sugestivo de la ideología dominante o la amenaza coercitiva. Incluso asumiendo una asimetría entre las clases o una valoración sobre la injusticia histórica, es conveniente hacer frente a que el dominium feudal era una forma de dominación tradicional particular sostenía por un tipo de legitimidad particular. En esta idea de la existencia de un ordenamiento medieval normado –legitimado y legalizado simultáneamente– ha insistido O. Brunner a través del estudio de la semántica histórica –o historia conceptual– y de los condicionantes de la acción medieval. Aunque se le pueda criticar una falta de perspectiva sistémica que arroje luz sobre las condiciones estructurales para la reproducción de una diferencia sociológica de clases –aunque no siempre antropológica por el localismo de la lógica y las identidades de los vínculos señoriales–, se ha de reconocer el momento de verdad que aporta sobre el funcionamiento de la dominación señorial durante la Edad Media. Incluso a pesar de la superioridad militar de la aristocracia señorial, según el vocabulario de la época, existieron praxis y representaciones por las que se demandaba u obtenía la obediencia los subordinados en las relaciones de dependencia señoriales. Las motivaciones que éstos encontraran permiten explicar la reproducción de la acción obediente sin la necesidad del uso efectivo de la fuerza o la coacción jurídica, esto es, el consentimiento del mando y el mandato hubo de fundamentarse en cierta validez subjetivamente atribuída a la autoridad que lo expedía. En particular, la legitimidad de la dominación señorial durante la época altomedieval –y bajomedieval en los dominios del Imperio germánico– la constituye según O. Brunner la reciprocidad en la relación de intercambio de fidelidad por protección y salvaguarda; mientras que el consentimiento estaría fundamentado en la particular concepción del Derecho medieval.
65
La fidelidad crearía un vínculo de buena fe y lealtad entre el señor y su sujeto, por el que se instituyen los límites a la obediencia materializada en el acto de homenaje por el que se reconoce el dominium señorial –jurando ser leal– y se determinan las condiciones morales y legales del vínculo. Desde esta perspectiva la fidelidad –o fides– medieval instituye de hecho y de derecho una dominación consentida en la que se intercambian recíprocamente derechos y obligaciones no meramente económicos. Mientras que el señor se compromete a garantizar protección y salvaguardia –dominium
quoad protectione–; el campesino le corresponde con el ofrecimiento de ayuda y
consejo (auxilium y consilium). El vínculo se presenta como una relación de conveniencia para ambas partes, muy diferente a la representación de R. Hilton en la que la idea de ayuda se interpreta como un eufemismo que encubre la realidad de la relación coercitiva. Por contra, desde esta perspectiva, la legitimidad del dominium señorial ha de comprenderse en el marco de intelección de Derecho medieval, el cual abarca tanto el derecho positivo como el ideal de lo justo64. Es en este vocabulario en el que se expresan las fuentes que tratan de las relaciones de mando-obediencia o de la acción “política”, y del cual se ha de deducir la legitimidad de muchas formas de
dominium señorial.
Antropológicamente, la clase feudal dominante la componían miembros de la aristocracia laica y eclesiástica tales como reyes, duques, condes, castellanos, abades u obispos. El sustento y la riqueza necesarias para mantener su estatus militar, jurisdiccional y eclesiástico, además del uso ostentoso de la riqueza en formas de adorno y cultura, la adquirían del trabajo ajeno mediante diferentes formas de fiscalidad. Las cuales oscilaban entre el pago de una parte de la renta obtenida del cultivo de la tierra en posesión efectiva por el campesinado y los servicios en trabajo prestados en las tierras de la reserva señorial –tales como la construcción de castillos, murallas, caminos, o reparaciones varias–. De hecho, hubieron de coexistir diversas formas de dominio señorial, desde los mantenidos en la reserva señorial a las explotaciones campesinas agrupadas en torno a la corte dominical del señor. En el último caso, el señor recibía del campesinado rentas en especie –y en menor medida en moneda– que serían parte de lo producido en las explotaciones particulares, a las que se añadía la posibilidad de que el señor solicitara ayuda en forma de trabajo o también
64 En esta línea, la noción medieval de Justicia no distinguiría entre el deber, la valoración particular y las
normas vigentes, englobando tanto la justicia divina como la plasmación efectiva de lo justo en normas accesibles a los hombres.
66
remuneraciones por el uso de propiedades dominicales como molinos y hornos o el pago de tasas por delitos cometidos65. Lo que esta circunstancia indica es que en la mayoría de los casos la aristocracia estaba en posesión de la tierra como dominio, mientras que la tenencia usufructuaria y efectiva de la tierra cultivable y los medios de subsistencia recaía sobre el campesinado. La historiografía marxista inglesa consideraba que esta relación de fuerza entre ambas clases condicionaba las tendencias en las formas de presión y resistencia –negociación y conflicto– entre ambas clases en torno al trabajo y la tierra66. Específicamente, mientras la clase dominante trataba de afianzar su dominio jurisdiccional sobre la tierra y sus usufructuarios, el campesinado se resistía a la presión fiscal gracias al conocimiento concreto del trabajo agropecuario, así como a la apelación a derechos antiguos y comunitarias sobre el acceso y aprovechamiento de ríos, prados y bosques.
A raíz del hundimiento del Imperio Romano, debido a la carencia de una administración fortalecida y con una jerarquía de mando organizada, las nuevas clases dirigentes –mezcla de jefes germanos y patrones romanos– carecían de medios institucionales para ejercer su mando. El recurso a la fuerza arbitraria devino la solución generalizada por la que estos dirigentes encontraron las forma de defender sus bienes y asegurarse los medios de subsistencia. La guerra no sólo devendrá la trama de la vida cotidiana de estos jefes, sino que sobre ella constituirá su poder de mando67. Ante la precariedad institucional debida al desplome de los ejércitos romanos y los cargos gubernativos de matriz pública, los mandatarios consolidaron su mando recurriendo al reclutamiento de hombres cercanos, análogamente al modo en que los jefes de guerra germánicos se servían del grupo de guerreros domésticos próximos o de la parentela. Ya durante el dominio de los reyes merovingios en la Galia el modelo del infante había desplazado a la figura del jinete, resultando en la profesionalización del guerrero. Ese fue el punto de llegada de una evolución paulatina que comenzó en la época merovingia con el empleo de séquitos armados privados tanto en la guardia del rey como en la constituida por súbditos próximos a duques y condes. Esto ocurre al mismo tiempo que se generaliza el empleo del término vassu o vasallos para referirse a los guerreros a servicio de un señor –de origen celta y no romano, pero latinizado en su integración–.
65 Los campesinos del señor además del pago de censos de sus explotaciones “constituían, además, para
éste una serena de mano de obra, a falta de la cual estos campos habrían estado condenados a quedar baldíos”. Bloch, M. La sociedad feudal, op. cit. p. 253.
66 Hilton, R, Conflicto de clases y crisis del feudalismo, op. cit., p. 26. 67 Bloch, M. La sociedad feudal, op. cit. p. 167.
67
Durante la época merovingia este término hacía referencia únicamente al hombre vinculado directamente al rey por un pacto de fidelidad que intercambiaba auxilio militar a cambio del desempeño de las funciones jurisdiccionales o fiscales que le hubieran sido encomendadas.
De acuerdo con Le Goff, la instauración y generalización del vínculo vasallático fue favorecida por la potestad carolingia, en cierto modo, como forma de controlar la administración de la justicia y la guerra68. Con ello se conformó un entramado piramidal de relaciones de dependencia personal en la que los dirigentes carolingios se situaban en la cúspide. Paradójicamente, los reyes carolingios aspiraron a la reconstrucción de una potestad pública, pero su efecto imprevisto -tras su caída- fue la caída definitiva de los resquicios de autoridad central que ampararon.69 En cierto modo, la crisis carolingia no estuvo causada tanto por una incapacidad para disponer de un aparato administrativo