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1. CAPÍTULO I Fundamentación Teórica

1.1 Código Orgánico General de Procesos

1.1.4 Principios del derecho procesal

Su etimología proviene de las palabras latinas Primuncaput, que significa procedencia, en síntesis, esto quiere decir pensamientos directivos que funcionan como fundamento o base de la organización legal de determinado orden positivo.

Para entender al Código Orgánico General de Procesos tenemos que hacer referencia lo que estable el artículo 168 de la Constitución de la República el cual habla sobre aquellas ideas fundamentales de la organización de una nación y todos los principios que serán aplicables para los procedimientos de cualquier materia, es así que en la gran mayoría de autores, además de la doctrina señalan a la propia constitución de la república como una de las tantas fuentes formas del derecho procesal, ya que en el mismo cuerpo legal se puede establecer dos aspectos muy importantes y son los siguientes:

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a) Como primero tenemos el carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional, manifestando que, en relación con esta norma de valoración de carácter procesal, únicamente el Estado Ecuatoriano puede establecer que el derecho se guarda la función jurisdiccional de una forma netamente exclusiva cómo encaja a su carácter de función soberana.

b) Como segundo tenemos establecido lo que es la Independencia, lo cual trata sobre aquella garantía de la separación de los poderes del Estado, ya que el administrador de justicia se encuentra sometido a la ley procesal, siendo este su único regulador por lo cual se repugna cualquier otra intervención de carácter político dentro de la ramas jurisdiccional; Teniendo un análisis más profundo se ha podido establecer que a los administradores de justicia son remunerados por el mismo Estado Ecuatoriano, y los mismos son parte del Estado, por lo cual no se considera que exista una jerarquía en la rama jurisdiccional diferente de los grados de conocimiento en las instancias, por lo cual el nuevo ordenamiento jurídico establecido en el ecuador desde el año 2008 y con la promulgación del COGEP, el único magistrado de justicia encargado de administración a nombre del pueblo se establece en los artículo 167, 178 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículo 1, 138 del Código Orgánico de la Función Judicial.

De esta forma se puede determinar a los principios procesales como aquellos presupuestos políticos de se encargan de determinar la existencia funcional de un ordenamiento procesal, y según la doctrina y la misma legislación vigente los principios procesales más conocidos o más importantes aplicados en el derecho procesal son los siguientes:

El principio de bilateralidad de la audiencia: Este principio hace referencia a que salvo excepciones mínimas el administrador de justicia no podría actuar con su poder de decisión en las pretensiones, si la parte procesal contra quien aquella ha sido propuesta no cuenta con la oportunidad de poder ser escuchada.

El principio de formalismo: Se define como aquellas formas y requisitos procesales que deben ser cumplidos, para poder cumplir con el debido proceso

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y de igual forma poder garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos otorgados por la constitución de la república.

El principio de autoridad: Este principio de puede definir dentro de las categorías de los principios generales del derecho procesal, los límites del aspecto jerárquico que mantiene una autoridad, el cual asume la disciplina por la incidencia del órgano judicial, considerado como poder del estado político, en el conflicto de los justiciables.9

El principio de economía procesal: Este principio procesal se puede definir como la correcta aplicación de un criterio utilitario en la realización practica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional, dando una mayor efectividad.10

La economía procesal va más direccionada principalmente a la duración del proceso y al consto real de las actividades jurisdiccionales, este principio no ignora estas circunstancias, sino que acepta que el procese consta de una dimensión temporal y el proceso tiene un gasto que debe ser resarcido por el estado.

El principio de moralidad: El principio de moralidad va dirigido la ética profesional que debe mantener el administrador de justicia y todo aquel personal judicial que intervenga en el desarrollo del procedimiento ya que de ellos dependerán que se lleve a cabo el debido proceso

Aporte teórico

El Código Orgánico General de Proceso no es más que un cuerpo legal implementado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que se implementó en el Ecuador en el 2016, remplazando al antiguo y extinto Código de Procedimiento Civil, ya que era evidente la necesidad de la innovación en las leyes cuando se trata de temas civiles, con el fin de poder dar una mayor efectividad al

9 Tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/principio-de-autoridad/principio-de-autoridad.htm 10Tomado de:http://www.enciclopedia-juridica.com/d/principio-de-econom%C3%ADa-procesal/principio- de-econom%C3%ADa-procesal.htm

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cumplimiento del debido proceso y asegurar el cumplimiento de los derechos procesales otorgados por la constitución de la república del Ecuador.

Dentro de las nuevas innovaciones que trajo consigo el denominado COGEP se encontraba el cambio de modalidad de llevar un proceso judicial, trasformados de una modalidad escrita a una meramente oral, el cual permitía tener celeridad procesal y evitar la acumulación de papeleo en las diversas dependencia, tribunales y juzgados.

Este código vino para poder regular la actividad procesal en las mayorías de materias como es el caso de temas de mujer, niñez y adolescencia, temas meramente civiles, contencioso administrativo y tributario, y temas plenamente laborales, pero teniendo su excepción en materias específicas como es el caso de temas electorales, constitucionales y penales, pero de igual en el caso de la última materia mencionada el mismo COGEP sirve como norma supletoria para el Código Orgánico Integral Penal.

En referencia a la oralidad mencionada en el derecho procesal, hay que recalcar que con la aplicación del Código Orgánico General de Procesos se pudo reducir en un veinticinco por ciento el tiempo de duración promedio de una causa como era el caso del anterior Código de Procedimiento Civil, pero este efecto ha variado por materia y tipo de resolución, como se refiere en las causas laborales, familia y civiles los cuales de cierta forma fueron más beneficiados con una reducción de alrededor de un veinte por ciento, un treinta y uno por ciento y un catorce por ciento en aquel plazo de duración del procedimiento respectivamente, siendo un cambio significativo en comparación al pasado en relación al tiempo de duración de un proceso judicial.

De igual forma las consecuencias indican que el impacto que produjo el Código Orgánico General de Procesos es en su totalidad fue positivo al poder considerar tanto a los administradores de justicia, los cuales empezaron actuar en disposición de este cuerpo legal, comenzando con un cambio significativo en lo principal con el tiempo de resoluciones una causa ya que en la antigüedad el tiempo promedio de resolución de causas por parte de los juzgadores era aún

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más tardía de lo que se podría presumir, ya que la antigua normativa no especificaba tiempos exactos para poder solucionar un conflicto siendo perjudicado el usuario de este servicio.

Es importante mencionar que el tiempo que la ley determina para la solución de conflictos es improrrogable e irrenunciable, y también los administradores de justicia no están en la faculta de poder disponer un término distinto al que ya está determinado en la ley.

Con lo mencionado anteriormente de una forma clara resulta interesante señalar que cuando se trata sobre la realización de actuaciones procesales o diligencias, las partes que intervienen en el proceso con un común acuerdo pueden acortar o ampliar los términos o plazos para su cumplimiento o ejecución, siempre que haya la previa aprobación de la autoridad judicial competente, dando a notar que da una mayor flexibilidad en relación al mutuo acuerdo entre los sujetos procesales y fomenta la cooperación para mantener la armonía procesal a pesar de tratarse de un tema judicial el que se esté tratando.

El Código Orgánico General de Procesos manifiesta en relación al proceso que este es aquel instrumento esencial y necesario para que de esta forma la función judicial se cumpla y se aplique de forma efectiva, de igual forma que no es posible el poder concebir la aplicación del derecho en relación de los órganos de estado pre instituidos sin que le haya precedido un proceso regular y válidamente realizado.

En relación a materia de niñez y adolescencia cuando nos referimos al procedimiento de citación en un juicio de alimentos, se menciona que el mismo en relación a lo establecido al Código Orgánico General de Procesos en su artículo 56, esta debería aplicarse de una manera efectiva y correcta, para poder asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia como es el caso del derecho al alimento por parte de sus progenitores, el cual según establece la ley es deber de los dos padres el poder dotar de este derecho a su hijo.

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El derecho al alimento es un derecho constitucional establecido por el estado en relación al Código Orgánico General de Procesos, se establece las formas de citación en relación a este problema el cual básicamente se establece en todos la citación en persona y la citación por medios de comunicación, establecido con el unció fin de dar a conocer a una de las partes procesales el inicio de una causa judicial en su contra, por lo cual es necesario el poder aplicar bien este tipo de citaciones ya que en el caso que no se lo realizara simplemente la persona demandada y a la que se necesita notificar quedaría en la total indefensión por falta de información, pero en estos casos las mismas leyes proporcionan la solución al posible infortunio.

Es necesario el poder manifestar que la citación era el punto en el proceso en la cual es más frecuente la demora cuando se trataba de un juicio de alimentos, así lo reconocieron los jueces de la familia, los cuales son encargados de manejar este tipo de demandas.

Por lo cual el Código Orgánico General de Procesos, vigente desde el 2016, contempló alternativas para que los procesados puedan tener conocimiento que se ha iniciado un proceso en su contra, pese que no se conozca con exactitud su ubicación, implementando un medio novedoso por el cual se puede dar la citación como es el caso de la radio, en el cual se podrá dar a conocer a un procesado que deben comparecer a un proceso de forma oral, lo cual para su época de aplicación fue una innovación más que novedosa y necesaria para el funcionamiento judicial por el cual el Ecuador atravesaba en esas épocas.

1.2. Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos