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1. CAPÍTULO I Fundamentación Teórica

1.3 Procedimiento de la citación en demanda de alimentos

1.3.8 Procedimiento de citación en la demanda de alimentos

Como es de conocimiento este procedimiento comienza con la presentación de la demanda o formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura y a diferencia del procedimiento de alimentos que se encontraba en vigencia hasta el año 2009, se puede definir una pensión alimenticia provisional hasta que se pueda establecer la definitiva o esclarecer los hechos lo cual nos demuestra un gran avance en temas de niñez y adolescencia en relación al derecho de

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alimentos, pero siempre con la observación primordial de la Constitución de la República.

Cuando nos referimos al procedimiento de citación en la demanda de alimentos debemos mencionar que el administrador de justicia una vez presentada la demanda tendrá que disponer que se cite al presunto demandado mediante los diferentes medios que determina la ley como es el caso de lo establecido en el mismo Código Orgánico General de Procesos en su artículo 56 referente a la citación mediante los medios de comunicación.

Esta citación se realizará bajo las correspondientes prevenciones que determina la ley en el caso de que el implicado no comparezca al acto por el cual se le está citando, en este caso el mismo al no comparecer podrá ser declarado en rebeldía, procediendo a convocar a las partes procesales a una audiencia única en la cual será fijada dentro del término de diez días desde la fecha en la cual se realizó la citación.

Por lo cual el COGEP establece todo un procedimiento para poder dar conocimiento a una de las partes procesales su implicación en un proceso judicial por lo cual le brinda una diversidad de medios para poder citar al ya mencionado demandado.

Aporte Teórico.

El procedimiento de citación en la demanda de alimentos es en la cual el administrador de justicia una vez presentada la demanda con todas las formalidades de la ley tiene que disponer que se cite de manera al demandado por medio de los diferentes medios de citación que determina la ley, como es el caso de lo establecido en el mismo Código Orgánico General de Procesos en su artículo 56 referente a la citación mediante los medios de comunicación, en el cual se ha podido establecer medios escritos y de comunicación para poder dar conocimiento a una persona sobre un tema en específico.

De esta forma podemos determinar que en el desarrollo de este trabajo y en específico de este tema se trató de determinarse la forma de citación en los

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casos de juicios de alimentos son plenamente efectivos, ya que el Código Orgánico General de Procesos nos establece una serie de medios para que se pueda citar a una persona en estos casos con el único fin de poder dar una protección a los derechos de los niños niñas y adolescentes, lo cual es considerada como una prioridad fundamental del estado ecuatoriano y la misma sociedad.

Dentro del procedimiento establecido en los juicios de alimentos hay que establecer que específicamente en el Art. 237 del Código de la Niñez y Adolescencia en el inicio del procedimiento, dentro de las 48 horas de conocido el hecho o recibida la denuncia, el organismo administrativo avocara conocimiento y señalara día y hora para la audiencia, pero si bien la celeridad procesal es algo muy importante, no es tan equivocado que el periodo de 48 horas puede ser realmente corto en comparación con el proceso en sí y para poder constar con los distintos oficios, y de igual forma obtener la información necesaria de aquellas instituciones públicas o privadas, por lo cual se puede considerar como una afectación de alguna manera al derecho de alimentos del menor de edad a contar con la prueba para su defensa lo cual podría constituir un dilema y contradicción entre lo que significa la celeridad procesal y plenamente el derecho a la defensa de la persona procesada, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de la niñez y adolescencia por ser considerado grupos de atención prioritario y vulnerable pro parte del estado.

En la realización de la audiencia única como lo establece la ley se procederá a la contestación a la demanda y el administrador de justicia está en la obligación de incentivar a una conciliación entre las partes procesales si se la obtiene se podrá fijar la pensión alimenticia definitiva de común acuerdo mediante el correspondiente auto resolutorio, el cual podrá ser revisado por las partes

En el caso de existir conciliación se procederá de forma efectiva a la contestación de la demanda no al revés como consta en la norma plenamente dicha, y al no existir acuerdo entre las partes procesales la audiencia tendrá que seguir con la evaluación de las pruebas en la cual el juez podrá fijar una pensión definitiva mediante un auto resolutorio así como subsidios, beneficios y forma de pagarlos,

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además del pago de las constas judiciales, honorarios del profesional de derecho y todos aquellos gastos en los que los actores incurren por falta del cumplimiento de la obligación por parte del demandado.

Si bien es cierto que el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos manifiesta las maneras de citación y de acuerdo al mismo dan a conocer la citación a través de uno de los medios de comunicación como es el caso de la radio, a aquella persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se le citara de la siguiente forma: por medio de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, y de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación, pero si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación a nivel nacional.

Dando una comprensión más amplia de la forma de citar según lo establecido en el artículo 56 del cuerpo legal previamente mencionado, el cual nos brinda una casi extensa forma para dar a conocer a una persona estas situaciones y que el mismo no quede en la indefensión y no se le niegue su derecho a la defensa

2 CAPÍTULO II. Diseño metodológico y diagnóstico