CAPÍTULO IV: EL JUICIO ORAL CIVIL
4.1. Principios rectores del juicio oral civil
El juicio oral civil se desarrolla en el Estado de Nuevo León, fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. Estos principios contribuyen a mejorar la percepción sobre la administración de justicia por parte del gobernado y promueven el rápido desarrollo del procedimiento (Cervantes, 2008). Esto es así, porque a través de principios como la inmediación las partes tienen directo acceso al juzgador, pueden conocer de viva voz sus criterios y fundamentos legales, pueden expresar sus intereses, y todo esto, en un par de audiencias públicas, abreviadas y continuas (Palomo, 2005).
98 4.1.1. Principio de oralidad
Según Giussepe Chiovenda, el principio de oralidad funciona como un principio técnico en el proceso civil en contraposición con el proceso penal en donde se presenta como un principio filosófico (Chiovenda, Principios de Derecho Procesal Civil, 1922). Esto significa para Olman Arguedas, que en el proceso penal es a la sociedad, a quien interesa el desarrollo oral de las audiencias, con el fin de revisar la labor de los jueces al momento de administrar justicia (Arguedas, 2012). Por lo que, es a través de la oralidad implementada en el proceso penal como se pretende obtener una verdadera justicia y protección de los derechos del acusado.
No obstante, la oralidad en el proceso civil puede ser considerada un principio técnico, ya que es a los operadores jurídicos a quienes interesa el desarrollo oral de las audiencias a fin de agilizar el procedimiento (Arguedas, 2012). Se considera a la oralidad como un principio técnico debido a que jurídicamente no encierra un valor en sí misma, porque se trata solo de la forma elegida por el legislador para que los sujetos procesales exterioricen sus actuaciones en juicio (Cárdenas, 2012). Por tanto, la implementación preponderante de la oralidad en un juicio civil, o bien, de la escritura son solo algunas de las formas en las que puede ser desarrollado un proceso judicial.
Sin embargo, desde el punto de vista técnico, la oralidad es un sistema muy conveniente para el mejor desenvolvimiento de un juicio (Palomo, 2005). A través de esta técnica tanto el juez, como las partes y los abogados, pueden expresar de una manera más eficiente sus ideas y argumentos, así como llegar a una solución anticipada del juicio en caso de convenir sus intereses (Arguedas, 2012). Por ello, la oralidad se erige en la actualidad como un método técnico para desarrollar juicios de una manera más rápida y eficiente que el sistema escrito.
Ahora bien, la oralidad no puede considerarse como absoluta en el juicio oral civil, puesto que hay muchos actos procesales que se desarrollan por escrito (Núñez, 2008). Un ejemplo claro, es la fijación de la litis, a través de la presentación de una demanda y una
99 contestación escritas, o bien, una reconvención y contestación reconvencional escritas. Por tanto, se puede afirmar que el juicio oral civil del Estado de Nuevo León se trata de un juicio eminentemente oral y no uno en el que todas sus etapas son orales, lo que acontece es simplemente que la oralidad predomina sobre la escritura (Arguedas, 2012).
La preponderancia de la oralidad se evidencia en el desarrollo de las audiencias del juicio oral civil. En éstas, las partes podrán realizar solicitudes y promociones al Juez, y éste último proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante su desarrollo (Núñez, 2008). Adicionalmente, se tiene la prohibición a las partes de invocar, leer e incorporar como prueba al procedimiento oral, cualquier documento escrito y sobre todo, cualquier antecedente relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o revocación de un método alterno hecho valer antes o durante el juicio (Pérez-Ragone & Palomo, Oralidad y prueba: comparación y análisis crítico de las experiencias reformadoras del proceso civil en Alemania y España, 2009).
4.1.2. Principio de inmediación
Este principio tradicionalmente se limita al hecho de que las pruebas se deben desahogar en presencia del Juez que conozca de la controversia a fin de que conozca directamente el caso sometido a su jurisdicción (Ibáñez, 2003). En ese sentido, se explica como la relación directa e inmediata entre el Juzgador y los medios de prueba ofrecidos durante el juicio, particularmente en los que intervienen testigos o las partes (Abal, 2004). Por lo que, se entiende que el contacto inmediato entre los individuos que comparecen al juicio y el Juez repercutirá en la valoración jurídica que haga este último sobre las pruebas desahogadas (Cárdenas, 2012).
La inmediación es un aspecto muy positivo del juicio oral civil, pero sobre todo muy relacionado con la implementación de la propia oralidad en virtud de que al desahogarse oralmente las audiencias el Juzgador debe estar presente (Martínez C. , 2003). El hecho de que las diligencias de desahogo de pruebas sean presididas por el Juez y videograbadas por
100 personal técnico adscrito al Poder Judicial del Estado otorga al procedimiento oral dos características muy importantes, la certeza jurídica y una percepción de verdadera justicia. Esto es así, porque por un lado se tiene la certeza de que el juez que resolverá el caso planteado presenciará personalmente el desahogo de las pruebas ofrecidas escuchando directamente a las partes y su actuar quedará registrado de manera directa.
Con la implementación de la videograbación, se incorpora un aspecto tecnológico al desarrollo del juicio oral civil en beneficio de la sociedad, ya que promueve la legalidad y ética de todos los operadores jurídicos (Martínez C. , 2003). Esto es, obliga al juzgador a presenciar el desahogo de las pruebas y cualquier situación que se desarrolle sin apego a derecho será videograbada y puede ser motivo de impugnación o sanción para los operadores jurídicos. Y del mismo modo, cualquier conducta inapropiada desplegada por las partes así como sus reacciones particulares quedará asentada en el medio tecnológico (Castro J. , 2011).
4.1.3. Principio de publicidad
La publicidad del proceso puede ser entendida en dos facetas diferentes que juegan un papel muy distinto en el proceso y que se distinguen particularmente en cuanto al destinatario de la información. En su primer faceta, se puede decir que la información videograbada va dirigida a las partes que intervienen en un juicio y la segunda, que va dirigida al resto de la sociedad que no interviene propiamente en el mismo (Cárdenas, 2012). Por lo que, la publicidad hacia las partes consiste en permitirles acceder al expediente formado con motivo del juicio promovido y hacia la sociedad en permitirles presenciar las audiencias consideradas públicas (Castro L. , 1990).
Por ello, la publicidad en términos generales es un complemento de la oralidad que sirve para dar a conocer los conceptos jurídicos a toda la sociedad con el objeto de propiciar el sentido crítico de los ciudadanos hacia el sistema de administración de justicia (Arguedas, 2012). Constituye una regla técnica del procedimiento oral que pretende desaparecer las
101 audiencias secretas que predominaban en sistemas inquisitoriales, en los que la información era bloqueada y no se conocía lo desarrollado en las audiencias (Cárdenas, 2012). Por ese motivo, en el juicio oral civil las audiencias serán públicas por regla general, salvo las excepciones previstas en la propia ley, y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ellas.
4.1.4. Principios de concentración, continuidad y abreviación
Una de las problemáticas más comunes que se presenta durante la tramitación de un juicio es la exagerada duración del procedimiento judicial antes de llegar a una conclusión definitiva del caso concreto. Esta situación puede ser explicada en base al hecho de que los plazos procesales contemplados por los procedimientos judiciales tradicionales son muy largos y requieren de ciertas formalidades para su desarrollo (Bellocq & Iturralde, 2010). Adicionalmente, se puede hacer referencia a la existencia de diversos medios de impugnación que se encuentran a disposición de las partes y que pueden entorpecer el trámite del procedimiento principal (Abal, 2004).
En el juicio oral se busca dar solución a esta problemática a través del principio de concentración del proceso, que promueve la abreviación de los plazos y la realización de diversos actos en pocos momentos procesales (Cárdenas, 2012). Este principio está relacionado con el de celeridad y continuidad, y tiene como finalidad reunir la mayor cantidad de actividades procesales en un espacio de tiempo lo más corto posible (Arguedas, 2012). Por este motivo, se tiene que en el juicio oral civil las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado.
Estos mecanismos garantizan el derecho de previa audiencia de las partes involucradas, pero sobre todo, responden la celeridad que debe tener el procedimiento judicial al desaparecer ciertas formalidades para la notificación de las audiencias. Con lo anterior, se promueve la rapidez del procedimiento civil y se acortan los tiempos procesales en el
102 desarrollo del juicio. Por lo que, se parte del hecho de que es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, y que estos, para comparecer a las audiencias deben de contar con facultades para someter el conflicto a un método alterno, conciliar ante el Juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente (González & Peña, 2008).