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3. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS A SEGUIR PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA

3.3 Etapa de evaluación ambiental con la ANLA

3.3.4 Procedimiento para acceder al beneficio de deducción especial de la Renta

La Resolución 1283 de 2016 adicionada y modificada por la Resolución 1303 de 2018, emitidas por el Ministerio de Ambiente, son los actos administrativos que pautan los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios que establece el capítulo III de La Ley 1715 de 2014. Entre ellos se tienen la

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deducción especial de renta que dicta el artículo 11 de la citada Ley. En consecuencia, el Decreto MME 1073 de 2015, con el fin de desarrollar los beneficios previstos en la Ley, estipuló en el artículo 2.2.3.8.1.1 la siguiente definición:

Etapas de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. En la aplicación de los

incentivos de que trata el presente decreto, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: i) etapa de preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar); ii) etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y iii) etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).

De esta manera, aquellos proyectos que realicen una gestión eficiente de la energía a través de medidas de eficiencia energética aplican para obtener la deducción especial en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. El objeto de la definición que adopta el Decreto 1073 de 2015 es sentar las bases a los requisitos que establece la Resolución MADS 1283 de 2016, adicionada por la Resolución MADS 1303 de 2018.

3.3.4.1 Requisitos de la solicitud

El solicitante que esté interesado en obtener la certificación ambiental para proyectos de eficiencia energética con miras a conseguir el beneficio de deducción especial sobre el impuesto de renta debe radicar, en todos los casos, la propuesta ante la ANLA a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL y debe tener en cuenta los requisitos que se listan en la Tabla 3.7.

Tabla 3.7. Requisitos para obtener la deducción especial de renta. Ítem Requisito

1 Formato único de solicitud de beneficios para FNCE y GEE (ver anexo 10) 2 Certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días 3 Descripción detallada del proyecto

4 Descripción y cuantificación de los beneficios ambientales asociados al proyecto

5 Catálogo, planos descriptivos debidamente firmados por el desarrollador del proyecto y fichas técnicas de los equipos.

6 Formato 1 de “especificaciones del elemento, equipo o maquinaria” (ver anexo 11) 7 Formato 2 de “especificaciones de los servicios” (ver anexo 12)

8 Concepto técnico emitido por la UPME a nombre del titular en el que conste la acción y medida que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017.

9 Acto administrativo que aprueba el respectivo sistema de recolección, conforme a la Resolución 1511 de 2010, emitido por la ANLA o quien haga sus veces.

10 Juramento indicando que la solicitud no se realiza por mandato de una autoridad ambiental 11 Copia del comprobante de pago por servicio de evaluación

Fuente: Resolución 1283 de 2016 adicionada por Resolución 1303 de 2018.

El proceso que se debe seguir para lograr este incentivo se enseña gráficamente a través del diagrama de flujo de la Figura 3.5. Asimismo, la descripción detallada del proyecto objeto de la solicitud, a la que hace referencia el ítem 3 de la Tabla 3.7, es la base sobre la cual la ANLA realiza su respectiva evaluación para proceder a otorgar o no la acreditación ambiental, por ende, es uno de los requisitos más importantes que

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se deben tener en cuenta. Este requisito debe contener, conforme a lo ajustado en las resoluciones 1283 de 2016 y 1303 de 2018 del Ministerio de Ambiente, la siguiente información:

a) Objeto y finalidad de la inversión

b) Descripción de las etapas del proyecto de eficiencia energética de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.8.1.1 del Decreto MME 1073 de 2015, incluyendo el tiempo de ejecución, las inversiones que contempla cada etapa y el valor de dichas inversiones.

c) Descripción de la función que cumplirá cada uno de los elementos o equipos a adquirir.

d) Ubicación geográfica de la nueva inversión, indicando la dirección y coordenadas de acuerdo con el sistema MAGNA SIRGAS.

e) Cuando lo solicitud involucre la sustitución de equipos de uso final de energía, se debe señalar la eficiencia del equipo objeto de la solicitud, la eficiencia del equipo a reemplazar, la demanda de energía en kWh/año antes y después de la optimización.

En lo que respecta al ítem 4 de la Tabla 3.7, los beneficios ambientales deben estar debidamente soportados, señalando la fuente de información utilizada, documentos de referencia, memorias de cálculo, estimaciones, entre otros documentos de soporte. El requisito debe atender los siguientes requerimientos:

a) Cálculo de la cantidad de energía media generada o consumida en kWh/año con el proyecto objeto de la solicitud.

b) Valor en kilogramos por año de CO2eqque se generarían sin la nueva inversión. Para el cálculo de este valor se puede tomar como línea base un escenario hipotético en el que se utilicen fuentes o equipos convencionales de energía, usando los factores de emisión publicados por la UPME. c) Valor en kilogramos por año de CO2eq que se generarían con la nueva inversión.

d) Cuando se trate de proyectos de gestión eficiente de la energía, indicar la eficiencia en términos de la cantidad de energía utilizada por unidad de producto antes y después de la implementación del proyecto, la eficiencia de los equipos antes y después y el ahorro de energía que genera el proyecto.

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3.3.4.2 Procedimiento interno de la solicitud para deducción especial de renta.

El proceso interno que se lleva a cabo para obtener la deducción especial de renta es el siguiente:

a) El interesado que quiera acceder al beneficio de deducción especial de renta debe registrarse en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) con el lleno de toda la información requerida e ingresar con el usuario y contraseña.

b) Con el fin de obtener el servicio de evaluación el solicitante debe realizar la liquidación de este servicio a través de VITAL, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la presentación formal de la solicitud. La ANLA liquidará el valor del pago de acuerdo a lo establecido en la Tabla 18 de la Resolución MADS 1978 de 2018. El pago puede efectuarse a través de las opciones que la ANLA pone a disposición.

c) El solicitante debe radicar la solicitud ante la ANLA con el lleno de los requisitos en conformidad con lo definido en la Tabla 3.7.

d) Radicada la solicitud con todos los requisitos, la ANLA procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, a expedir el acto que da inicio al trámite.

e) Expedido el acto administrativo que da inicio, la ANLA en un término de diez (10) días hábiles evaluará la información presentada y dado el caso, por una sola vez mediante un oficio de información, podrá requerir información adicional, para lo cual otorgará un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del oficio. Dicho término puede ser prorrogado por solicitud del interesado por un término de quince (15) días hábiles más, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo inicial otorgado. En el anterior evento, se suspenderán los términos que tiene la ANLA para decidir. Esta suspensión se cuenta a partir de la ejecutoria del oficio de información adicional.

f) Si el solicitante no presenta la información en los plazos establecidos, la ANLA declara desistimiento voluntario de la solicitud y por lo tanto, archivará los documentos sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada nuevamente.

g) A partir de la ejecución del acta de inicio o de la recepción de los documentos adicionales, según sea el caso, la ANLA cuenta con veinticinco (25) días hábiles para decidir si otorga o no el certificado ambiental.

h) En el eventual caso de que la solicitud resulte negativa el interesado puede interponer un recurso de reposición durante los diez (10) días siguientes a la notificación, justificando el motivo por el que no está de acuerdo con la negativa. Luego de interponer el recurso es necesario esperar al acto administrativo que resuelva el mismo. En caso de una segunda negativa, es necesario realizar una nueva liquidación, un nuevo pago y una nueva radicación.

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