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Desarrollo de un protocolo para la presentación de proyectos de eficiencia energética en sistemas de iluminación para la Empresa Everlight SAS

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Academic year: 2020

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INFORME FINAL DE PASANTÍA:

DESARROLLO DE UN PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN PARA LA EMPRESA EVERLIGHT SAS

PRESENTADO POR: CRISTIAN MAURICIO BENAVIDES OSTOS CÓDIGO: 20131007018

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA

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INFORME FINAL DE PASANTÍA:

DESARROLLO DE UN PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN PARA LA EMPRESA EVERLIGHT SAS

PRESENTADO POR: CRISTIAN MAURICIO BENAVIDES OSTOS CÓDIGO: 20131007018

DIRECTOR INTERNO:

Prof. Dr.-Ing. HERBERT ENRIQUE ROJAS CUBIDES

DIRECTORA EXTERNA:

DIANA CATALINA BENAVIDES MARTIN Ing, MSc.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco primeramente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por permitirme crecer y formarme en ella y a todas las personas que fueron partícipes de este proceso: docentes, compañeros y amigos. Gracias a mi familia por todo su apoyo, por confiar en mí y por creer en mis expectativas.

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TABLA DE CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS ... 3

TABLA DE CONTENIDO ... 4

ÍNDICE DE TABLAS ... 7

ÍNDICE DE FIGURAS ... 9

LISTA DE ABREVIATURAS ... 11

GLOSARIO DE TÉRMINOS ... 13

1. INTRODUCCIÓN ... 15

1.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ... 16

1.2 OBJETIVO GENERAL ... 16

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 16

2. ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL MARCO NORMATIVO ... 17

2.1 Revisión y análisis del marco normativo ... 17

2.1.1 Documentos relacionados con el Uso Racional y Eficiente de la Energía – URE. ... 17

2.1.2 Reglamentación de los incentivos tributarios ... 21

2.1.3 Diagrama articulado del marco normativo ... 23

2.2 Determinación del alcance del marco normativo ... 25

2.2.1 Metas ambientales de ahorro y acciones y medidas sectoriales. ... 25

2.2.2 Alcance de los proyectos de Eficiencia Energética en iluminación susceptibles de los beneficios ... 26

3. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS A SEGUIR PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ... 29

3.1 Etapa de estructuración del proyecto ... 31

3.1.1 Análisis del proyecto ... 31

3.1.2 Planificación básica... 31

3.1.3 Diseño detallado ... 31

3.2 Etapa de la evaluación técnica y energética con la UPME ... 33

3.2.1 Requisitos de la solicitud ... 35

3.2.2 Procedimiento interno de la solicitud con la UPME ... 36

3.2.3 Modificación del concepto técnico ... 37

3.3 Etapa de evaluación ambiental con la ANLA ... 37

3.3.1 Procedimiento para acceder al beneficio de descuento sobre la Renta ... 39

(5)

~ 5 ~

3.3.3 Procedimiento interno de la solicitud para acceder al beneficio de descuento de renta o

exclusión del IVA ... 44

3.3.4 Procedimiento para acceder al beneficio de deducción especial de la Renta ... 44

4. ARTICULACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS ... 49

4.1 Memorias de cálculo ... 49

4.1.1 Documentos fotométricos... 49

4.1.2 Diseños en software ... 50

4.1.3 Criterios del diseño de iluminación ... 51

4.1.4 Fichas técnicas ... 54

4.2 Cálculo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y ahorro. ... 54

4.2.1 Comparación de tecnología LED con respecto a fuentes tradicionales ... 56

4.2.2 Ahorro energético, ambiental y económico ... 57

4.2.3 Potencial de ahorro en iluminación en el PAI 2107-2022 ... 59

4.3 Certificaciones ... 60

5. ANÁLISIS DE RESULTADOS ... 63

5.1 Aportes y resultados alcanzados ... 63

5.2 Análisis de los resultados obtenidos a partir del análisis normativo ... 64

5.3 Análisis de los resultados obtenidos de los lineamientos y requisitos para presentar los proyectos de eficiencia energética... 65

5.4 Análisis de los resultados obtenidos de la articulación de los procesos técnicos ... 65

6. EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ... 67

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 69

7.1 CONCLUSIONES ... 69

7.2 RECOMENDACIONES ... 70

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 71

9. ANEXOS... 73

9.1 Anexo 1. Carta de presentación dirigida al Director de la UPME ... 73

9.2 Anexo 2. Formato de identificación e información del solicitante ... 75

9.3 Anexo 3. Formato de caracterización energética ... 76

9.4 Anexo 4. Formato de la descripción general del proyecto ... 77

9.5 Anexo 5. Formato de los equipos y elementos objetos del incentivo ... 78

9.6 Anexo 6. Formato único de solicitud de descuento de renta ... 83

9.7 Anexo 7. Formato especificaciones, identificación y función en lo ambiental de la inversión ... 84

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~ 6 ~

9.9 Anexo 9. Formato 1 Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria Cálculo del IVA ... 86

9.10 Anexo 10. Formato único de solicitud de beneficios para FNCE y GEE ... 87

9.11 Anexo 11. Formato 1 de “especificaciones del elemento, equipo o maquinaria” ... 88

9.12 Anexo 12. Formato 2 de “especificaciones de los servicios” ... 89

9.13 Anexo 13. Ficha técnica bombilla Philips Halogenuros Metálicos ... 91

9.14 Anexo 14. Ficha técnica Luminaria fluorescente Beghelli ... 94

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~ 7 ~

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 2.1. Evolución del marco normativo asociado al URE. ... 17

Tabla 2.2. Leyes que establecen los beneficios tributarios para proyectos EE. ... 21

Tabla 2.3. Decretos que reglamentan los beneficios tributarios para proyectos EE. ... 22

Tabla 2.4. Metas de ahorro de EE del PAI PROURE 2017-2022. ... 25

Tabla 2.5. Acciones y medidas de los proyectos EE susceptibles de los beneficios ... 25

Tabla 2.6. Alcance de los proyectos EE en iluminación susceptibles de los beneficios. ... 26

Tabla 3.1. Documentación técnica del diseño detallado del proyecto ... 32

Tabla 3.2. Lista de documentación para allegar la solicitud a la UPME. ... 35

Tabla 3.3. Descripción de los documentos adicionales para presentar la solicitud a la UPME. ... 35

Tabla 3.4. Rubros de inversión que aplican para el descuento de renta. ... 40

Tabla 3.5. Requisitos de la solicitud de acreditación para el beneficio del descuento de renta. ... 41

Tabla 3.6. Requisitos de la solicitud para la exclusión de IVA. ... 43

Tabla 3.7. Requisitos para obtener la deducción especial de renta... 45

Tabla 4.1. Aspectos a considerar en un diseño de iluminación ... 51

Tabla 4.2 Cálculo del ahorro energético obtenido de la sustitución de HM o fluorescente por LED ... 57

Tabla 4.3. Cálculo del ahorro anual promedio con el uso de la luminaria LED. ... 57

Tabla 4.4. Cálculo de emisiones de CO2 ... 58

Tabla 4.5. Formato típico de acuerdo de certificación... 61

Tabla 5.1. Normatividad bajo la cual se rige la UPME y la ANLA para otorgar los incentivos. ... 64

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 2.1. Diagrama articulado de la normatividad. ... 24

Figura 3.1 Diagrama de flujo del proceso general para acceder a los incentivos ... 30

Figura 3.2. Proceso de estructuración del proyecto ... 31

Figura 3.3 Diagrama de flujo del proceso con la UPME ... 34

Figura 3.4 Diagrama de flujo proceso con la ANLA para descuento de renta y exclusión de IVA ... 38

Figura 3.5. Diagrama de flujo del proceso ante la ANLA para deducción especial de renta ... 47

Figura 4.1. Curvas fotométricas típicas de una luminaria. ... 50

Figura 4.2. Rango típico de temperatura de color de las fuentes lumínicas ... 52

Figura 4.3. Deslumbramiento directo y reflejado ... 53

Figura 4.4. Comparación de la eficacia luminosa de tres tecnologías comercialmente disponibles ... 56

Figura 4.5. Participación de los usos de energía eléctrica en sector industrial ... 59

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LISTA DE ABREVIATURAS

ANLA: Agencia Nacional de Licencias Ambientales

CIURE: Comisión para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía CMNUCC: Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EE: Eficiencia Energética FE: Factor de Emisión

FNCE: Fuentes No Convencionales de Energía

FNCER: Fuentes No Convencionales de Energía Renovable GEI: Gases de Efecto Invernadero

GNV: Gas Natural Vehicular HM: Halogenuros metálicos

IK: Índice de protección contra impactos (por sus siglas en inglés Impact Protection) IP: Grado de protección contra polvo y agua (por sus siglas en inglés Ingress Protection) IRC: Índice de Reproducción de Color

IVA: Impuesto al Valor Agregado KWh: Kilovatio-hora

LED: Diodo Emisor de Luz (por sus siglas en inglés Light-Emitting Diode) MADS: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público MME: Ministerio de Minas y Energía

ONAC: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia PAI: Plan de Acción Indicativo

PIR: Pasivo Infrarrojo (por sus siglas en inglés Passive Infrared)

PROURE: Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales

RETILAP: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETIQ: Reglamento Técnico de Etiquetado

SIN: Sistema Interconectado Nacional

THD: Distorsión Armónica Total (por sus siglas en inglés Total Harmonic Distortion) TJ: Terajulio

UPME: Unidad de Planeación Minero Energética URE: Uso Racional y Eficiente de la Energía

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

APROVECHAMIENTO ÓPTIMO: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables [1]. DESARROLLO SOSTENIBLE: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades [1].

EFICACIA LUMINOSA: Es la relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente luminosa (lámpara) y la potencia de la misma. La eficacia de una fuente se expresa en lúmenes/vatio (lm/W) [6]. EFICIENCIA ENERGÉTICA: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables [2].

FLUJO LUMINOSO: Cantidad de luz emitida por una fuente luminosa en todas las direcciones por unidad de tiempo. Su unidad es el lumen (Im) [6].

GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA: Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda [2]. INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN: Se consideran como instalaciones de iluminación los circuitos eléctricos de alimentación, las fuentes luminosas, las luminarias y los dispositivos de control, soporte y fijación que se utilicen exclusivamente para la iluminación interior y exterior de bienes de uso público o privado [6]. LÁMPARA: Término genérico para denominar una fuente de luz fabricada por el hombre. Es el

dispositivo que transforma energía generalmente eléctrica en energía lumínica. [6]

LUMINANCIA: Densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie. La unidad de iluminancia es el lux (lx). [6]

LUMINARIA: Aparato de iluminación que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o más lámparas o fuentes luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de las lámparas (excluyendo las propias lámparas) y en caso necesario, los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación [6].

LUX: Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lumen por metro cuadrado (1 Ix = 1 Im/m2)

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de iluminación mantenido y tendrán que sustituirse las bombillas justo antes de alcanzar este nivel mínimo, de este modo se asegura que la tarea se pueda desarrollar según las necesidades visuales. No son niveles de diseño, cuando se realiza el proyecto de iluminación normalmente se establecen niveles de iluminación superiores, según los ciclos de mantenimiento del local o de la vía, que dependerá de la fuente de luz elegida, de las luminarias, así como de la posibilidad de ensuciamiento. [6]

POTENCIA NOMINAL DE UNA FUENTE LUMINOSA: Potencia requerida por la fuente luminosa, según indicación del fabricante, para producir el flujo luminoso nominal. Se expresa en vatios (W) [6].

REFLECTANCIA: Es la relación entre la luz reflejada y la luz que se recibe (luz incidente), y es un indicador del grado de brillantez de la superficie. Al aumentar la reflectancia se aumenta la eficiencia del sistema de iluminación [6].

RESPUESTA DE LA DEMANDA: Consiste en cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos [2].

SISTEMA DE ILUMINACIÓN: Es el conjunto de los componentes de la instalación de iluminación y sus interrelaciones para su operación y mantenimiento con el fin de proporcionar los niveles de iluminación requeridos en un espacio y sus actividades visuales [6].

USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (URE): Es el aprovechamiento óptimo de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando el desarrollo sostenible en todas y cada una de las actividades de la cadena [1].

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~ 15 ~

1.

INTRODUCCIÓN

El cambio climático ha sido reconocido por la mayoría de los países como uno de los problemas ambientales más relevantes del último tiempo, y como tal, ha sido incorporado a la agenda política internacional y nacional. Como resultado de esto, se han desarrollado políticas públicas que buscan, entre otros, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al sector energético e incentivar el uso eficiente de la energía. Estas políticas públicas incluyen todas las intervenciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de un país, a través de marcos institucionales, leyes, regulaciones, incentivos, exoneraciones, subsidios; y el suministro de información como herramientas para promover la gestión eficiente de la energía.

Si bien el ahorro energético no es determinante para la resolución de todos los problemas ambientales, sí es cierto que es una de las estrategias más importantes para hacer frente al aumento de la demanda de energía. Dentro de sus propósitos está mejorar la seguridad energética, aumentar la competitividad económica, incrementar la confiablidad de los sistemas energéticos, proteger al consumidor y contribuir a la conservación del medio ambiente.

Como respuesta ante esta necesidad, el Estado colombiano declaró el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un tema de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno a través de la Ley 697 de 2001. Mediante esta Ley se designa al Ministerio de Minas y Energía (MME) como el responsable de organizar y promover Programas de Uso Racional y Eficiente de la Energía – PROURE, como un mecanismo para asegurar el suministro energético, la protección del medio ambiente y la promoción de buenos hábitos de consumo [1].

Cabe aclarar que la eficiencia energética puede ser analizada e interpretada en diferentes acciones y medidas: en el sector de transporte, por ejemplo, el uso de electricidad en vehículos de todo tipo tales como motos, transporte público, carros, buses y taxis incluyendo estaciones de recarga; en el sector industrial con medidas de eficiencia energética en elementos, equipos y maquinaria como motores eléctricos, bombas centrífugas, sistemas de refrigeración, sistemas de iluminación, variadores de velocidad y de frecuencia, combustión con combustibles sólidos y gaseosos; en el sector terciario aplica en temas de iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y alumbrado público; y en el sector residencial con medidas de eficiencia energética en iluminación.

Con la publicación de la Ley 1715 en el año 2014 que promueve el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en especial aquellas de carácter renovable y también el Uso Eficiente De La Energía – URE, Colombia se comprometió a incentivar a las empresas y personas que inviertan en este tipo de proyectos, [2]. En este sentido, en cumplimiento a la Ley 697 de 2001 y la Ley 1715 de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Minas y Energía han publicado decretos reglamentarios que desarrollan los incentivos económicos previstos en la Ley. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía han emitido una serie de resoluciones que reglamentan el procedimiento para acceder a dichos beneficios.

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~ 16 ~

establecer un protocolo que sirva de guía procedimental para las actividades que se deben llevar a cabo en la empresa Everlight SAS, con el fin de obtener los incentivos que se pretendan.

1.1

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El gobierno colombiano mediante la Ley 1715 de 2014 incentiva el desarrollo de energías limpias tales como las fuentes no convencionales de energía, especialmente, aquellas de carácter renovable. Asimismo, promueve la Gestión Eficiente de la Energía mediante el uso de la Eficiencia Energética. Todo esto, a través de ciertos beneficios tributarios para proyectos que comprendan dichos campos de aplicación.

En este contexto, muchas empresas o personas naturales no hacen uso de los beneficios otorgados por el gobierno y la principal inconsistencia radica en dos puntos: el primero, es el desconocimiento de las resoluciones de ley emitidas por los entes gubernamentales que reglamentan el procedimiento para acceder a los incentivos propuestos por la norma previamente mencionada. La segunda razón, es la mala interpretación de la Ley, pues el público en general cree que los beneficios se hacen efectivos solamente cuando se realizan proyectos que involucren fuentes no convencionales de energía, tales como solar o eólica; sin saber que también abarca proyectos enfocados en el uso racional y eficiente de la energía. Ante este escenario, surge la siguiente pregunta ¿Cuál es la manera correcta y el proceso adecuado que debe desarrollarse para acceder a los beneficios tributarios que ofrece el gobierno para proyectos de Eficiencia Energética en sistemas de iluminación? Para responder a esta pregunta se han trazado los siguientes objetivos:

1.2

OBJETIVO GENERAL

Desarrollar un protocolo para la presentación de proyectos de uso racional de energía en sistemas de iluminación para la empresa Everlight SAS, con el fin de acceder a los incentivos que ofrece la legislación colombiana en materia de Eficiencia Energética.

1.3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar la normatividad (leyes, decretos, resoluciones y normas técnicas) relacionada a la Eficiencia Energética para sistemas de iluminación y documentación adicional que se debe presentar ante los entes gubernamentales.

 Caracterizar los requisitos y lineamientos que se deben seguir, para la presentación de proyectos de Uso Racional de Energía en el marco de la Eficiencia Energética dictaminados y establecidos por la ley.

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~ 17 ~

2.

ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LA EFICIENCIA

ENERGÉTICA Y DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL MARCO

NORMATIVO

Colombia tiene un gran potencial para implementar proyectos de eficiencia energética y desarrollar las fuentes no convencionales de energía (FNCE). Este potencial ya ha sido identificado por el gobierno colombiano y, por tanto, ha propuesto políticas que promueven la implementación de medidas de eficiencia energética con el fin de asegurar el abastecimiento energético del país a largo plazo.

En virtud de que el uso racional y eficiente de la energía (URE) contribuye de forma importante al incremento de la seguridad y la confiabilidad del sector eléctrico del país, es importante conocer la evolución de los actos legislativos que ha expedido el gobierno colombiano a lo largo del tiempo hasta la fecha, para así determinar el alcance del marco normativo.

2.1

Revisión y análisis del marco normativo

En esta sección, se realiza un acopio de la normatividad asociada al URE, incluyendo un diagrama articulado de las leyes, decretos y resoluciones. Esto último, con el fin de presentar gráficamente la relación de cada uno de estos documentos, y así, determinar el alcance del marco normativo para los proyectos de eficiencia energética.

2.1.1

Documentos relacionados con el Uso Racional y Eficiente de la Energía – URE.

A partir de la expedición de la Ley 697 de 2001, el Estado colombiano ha publicado decretos, resoluciones y reglamentos técnicos encaminados a promover una cultura de uso racional y eficiente de la energía. En la Tabla 2.1 se presenta la evolución del marco normativo hasta su situación actual. Esto se presenta a través de una recopilación de la normatividad relacionada con el URE y con la promoción de los incentivos a los proyectos de eficiencia energética. Ahora bien, cabe mencionar que la iluminación es uno de los aspectos más importantes de la política nacional URE, fue el eje principal sobre el cual se desarrolló en la pasantía, y es el enfoque principal del presente documento. Por tanto, dentro de la revisión documental se acopian los documentos más importantes relacionados con el sector de la iluminación.

Tabla 2.1. Evolución del marco normativo asociado al URE.

Acto legislativo Año de expedición

Entidad Descripción

Ley 629 2000 Congreso de la República

Mediante este mandato Colombia aprobó el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”. A través de él se fijaron algunas obligaciones y compromisos para la reducción de gases efecto invernadero. Ley 697 2001 Congreso de la

República

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promueve la utilización de energías alternativas, se instituye el PROURE y se designa al MME como entidad responsable de organizar y promover el PROURE [1].

Decreto 3683 2003 Congreso de la República

Se reglamenta la Ley 697 de 2001 con el propósito de “aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética”. Se crea la Comisión Intersectorial de Uso Racional y Eficiente de la Energía (CIURE) como una instancia de apoyo y asesoría al MME en la toma de decisiones sobre la materia [3].

Resolución

180609 2006

Ministerio de Minas y Energía

El MME define los subprogramas que hacen parte del PROURE y demás formas de energía no convencionales, con el fin de avanzar en su construcción y diseño [4].

Decreto 2331 2007 Ministerio de Minas y Energía

Establece como medida, tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica, que los edificios cuyos usuarios sean sedes de entidades públicas (de cualquier orden) sustituyan todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras, específicamente, Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia.

Decreto 2501 2007 Congreso de la República

Se dicta que los Ministerios de Minas y Energía, de Comercio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Industria y Turismo y de Vivienda Ciudad y Territorio propicien el PROURE. Debido a esto, dichos ministerios son responsables de expedir instrumentos jurídicos, de planificación, de información y normas técnicas orientadas al uso racional y eficiente de la energía eléctrica en diferentes campos, entre ellos, la iluminación y el alumbrado público [5].

Decreto 895 2008 Ministerio de Minas y Energía

(19)

~ 19 ~

Resolución

180606 2008

Ministerio de Minas y Energía

Se especifican los requisitos técnicos mínimos que deben tener las luminarias usadas en las sedes de entidades públicas de cualquier orden. [10]

Resolución 181331 (RETILAP)

2009 Ministerio de Minas y Energía

Por medio de este acto administrativo se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, el cual tiene como objetivo principal garantizar los niveles mínimos y calidad de la energía lumínica requerida para la ejecución de las diversas actividades.

Este reglamento fue actualizado por la Resolución 180540 de 2010 incorporando al reglamento la eficiencia lumínica mínima aceptable y la vida útil mínima de las fuentes luminosas de mayor uso en el país, prohibiendo el uso de fuentes luminosas de baja eficiencia lumínica. En diciembre de 2010, a través de la Resolución 182544, se amplía el plazo hasta 2013 para restringir de manera escalonada, el uso de bombillas de baja eficacia, específicamente, de tipo incandescente. [11]

Resolución 180919 (PAI PROURE

2010-2015)

2010 Ministerio de Minas y Energía

A través de esta Resolución, finalmente, se adopta el Plan de Acción Indicativo –PAI 2010-2015 para desarrollar el PROURE. Este plan de acción tiene como objetivo general el contenido de la Ley 697 de 2001. Por primera vez se definen objetivos específicos, subprogramas estratégicos y prioritarios. [6]

Decreto 3573 2011 Congreso de la República

El gobierno decreta la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se establece que dentro de sus funciones está otorgar o negar licencias y trámites del MADS. Por tanto, es la encargada de evaluar las solicitudes de certificación para la obtención de beneficios tributarios para la promoción de la eficiencia energética.

Decreto 1258 2013 Ministerio de Minas y Energía

El MME delega a la UPME para que emita concepto técnico sobre la viabilidad de aplicar incentivos para proyectos de eficiencia energética y FNCE que logren una reducción en el consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía.

Ley 1715 2014 Congreso de la República

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aspectos relacionados con la eficiencia energética, así como incentivos tributarios que permitan maximizar los beneficios para el país por la ejecución de este tipo de proyectos y programas. En esta Ley se promueve la utilización y adopción de las FNCE y el URE [2].

Resolución

41012 (RETIQ) 2015

Ministerio de Minas y Energía

Mediante este acto administrativo se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado – RETIQ, el cual tiene por objeto establecer medidas tendientes a fomentar el URE en productos que usan energía eléctrica y gas combustible. Todo esto, mediante el establecimiento y uso obligatorio de etiquetas que informen sobre el desempeño de los equipos en términos de consumo energético e indicadores de eficiencia. [7] Resoluciones

41430 y 40634 2015 y 2016

Ministerio de Minas y Energía

Se prorroga la vigencia del PAI-PROURE 2010-2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Resolución 41286 (PAI PROURE

2017-2022)

2016 Ministerio de Minas y Energía

Se adopta el nuevo Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el PROURE, cuyo objetivo general es “definir las acciones estratégicas y sectoriales que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética y al cumplimiento de compromisos internacionales en temas ambientales; generando impactos positivos en la competitividad del país y en el incremento de la calidad de vida de los colombianos” [8].

Resolución

1283 2016

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del certificado ambiental por nuevas inversiones en proyectos FNCER y GEE para acceder a los beneficios expuestos en el capítulo III de la Ley 1715 de 2014. Esta resolución es modificada y adicionada por la Resolución MADS 1303 de 2018.

Resolución

1988 2017

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

Se dictan las metas ambientales de ahorro en materia de eficiencia energética proyectadas para el año 2022 y se exponen las acciones y medidas de los proyectos EE que pretendan la exclusión del IVA.

Resolución

2000 2017

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

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~ 21 ~

elementos destinados a proyectos para el cuidado y conservación del medio ambiente.

Resolución

0509 2018

Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible

A través de este acto administrativo se reglamenta el procedimiento y los requisitos para obtener el certificado de descuento de impuesto sobre la Renta para proyectos que contribuyan a conservar y mejorar el medio ambiente.

Resolución 463 2018

Unidad de Planeación Minero Energética

Mediante este documento se reglamenta el procedimiento para otorgar un concepto técnico sobre la viabilidad de los proyectos de eficiencia energética que se presenten para obtener los beneficios tributarios sobre el IVA y/o la Renta. También determina si el proyecto se encuentra enmarcado dentro de las acciones y medidas del plan de acción indicativo para contribuir a las metas ambientales del PAI PROURE 2017-2022.

Fuente: Autoría propia

2.1.2

Reglamentación de los incentivos tributarios

El gobierno utiliza los incentivos tributarios como herramientas para promover un objetivo económico particular, entre los que se encuentran el desarrollo de las regiones, la generación de empleo, la promoción de sectores económicos determinados, el desarrollo tecnológico y la protección y conservación ambiental, entre otros. Estos beneficios son tratamientos tributarios preferenciales que se ofrecen a un grupo selecto de contribuyentes y pueden adoptar la forma de: exenciones, exoneraciones temporales de impuestos, créditos, deducciones por inversión, aranceles de importación preferenciales y el diferimiento de la obligación de pagar impuestos, presentes en la legislación tributaria.

En esta sección se presenta la normatividad que establece y desarrolla los beneficios tributarios en materia de eficiencia energética. Para el caso de particular de proyectos que involucren medidas en el uso racional y eficiente de la energía se han planteado beneficios en el impuesto sobre la renta y el IVA. La Tabla 2.2 presenta las leyes que establecen los beneficios que cobijan este tipo de inversiones y en la Tabla 2.3 se exponen los decretos que desarrollan y reglamentan los incentivos previstos en la Ley.

Tabla 2.2. Leyes que establecen los beneficios tributarios para proyectos EE. Acto

legislativo

Año de expedición

Entidad Artículo Descripción

Estatuto

Tributario 1989

Congreso de la República

Artículo 255. (Adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016)

(22)

~ 22 ~

realizadas en el respectivo año gravable.

Artículo 424 numeral 7 (Artículo modificado por el artículo 175 de

la Ley 1819 de 2016)

Están excluidos del impuesto del IVA los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, montaje y operación de sistemas de control y mejoramiento del medio ambiente, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Ley 1715 2014

Congreso de la República

Artículo 11

El Estado, como fomento al URE y al desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE, ofrece a los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, el derecho a deducir de su renta, en un período no mayor a 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, hasta el 50% del total de la inversión realizada.

Fuente: Autoría propia.

Tabla 2.3. Decretos que reglamentan los beneficios tributarios para proyectos EE.

Acto legislativo Año de Expedición

Entidad Artículo Descripción

Decreto 1625 (Decreto Único Reglamentario en

Materia Tributaria) 2016

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 1.31.1.14.7 modificado por el Decreto 1564 de 2017

(23)

~ 23 ~

Artículo 1.2.1.18.54 modificado por el Decreto 2205 de 2017

Inversiones en bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía o eficiencia energética pueden descontar el 25% en el impuesto sobre la Renta de las inversiones realizada en el respectivo año gravable. Esto, siempre y cuando correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el MADS, para el desarrollo del PROURE establecido por el MME.

Decreto Único Reglamentario del

Sector Administrativo de

Minas y Energía. (Decreto 1073)

2015

Ministerio de Minas y Energía

Artículo 2.2.3.8.2.1 adicionado por el Decreto 2143 de 2015

Los contribuyentes declarantes que realicen inversiones en proyectos en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE y la gestión eficiente de la energía pueden obtener una deducción especial en la Renta de hasta el 50% del valor de las inversiones en el marco del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente. Fuente: Autoría propia.

2.1.3

Diagrama articulado del marco normativo

(24)

~ 24 ~

(25)

~ 25 ~

2.2

Determinación del alcance del marco normativo

El propósito del marco normativo es orientar las políticas públicas, estimular la inversión y el desarrollo para la producción y la utilización eficiente de la energía por medio de medidas de eficiencia energética y definir los instrumentos tributarios y de participación que garanticen los compromisos adquiridos por el gobierno nacional. Por ende, una vez analizada la normatividad que cobija los proyectos de eficiencia energética, es imperativo determinar el alcance del marco normativo a los proyectos susceptibles de acceder a los incentivos tributarios que estipula la legislación colombiana.

2.2.1

Metas ambientales de ahorro y acciones y medidas sectoriales.

El proyecto de eficiencia energética que se desee presentar con miras a obtener los beneficios por parte del Estado debe generar aportes para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, en la Tabla 2.4 se muestran las metas indicativas de ahorro de eficiencia energética para cada sector del Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el PROURE.

Tabla 2.4. Metas de ahorro de EE del PAI PROURE 2017-2022.

SECTOR META DE AHORRO (TJ) META DE AHORRO (%)

TRANSPORTE 424 408 5,49

INDUSTRIA 131 859 1,71

TERCIARIO 87 289 0,73

TOTAL 699 678 9,05

Fuente: UPME, PAI-PROURE 2017-2022

Estos proyectos de eficiencia energética siempre deben presentarse ante la UPME en el marco de las metas indicativas de ahorro expuestas en la Tabla 2.4. Para determinar los campos de acción susceptibles de los incentivos dentro de cada sector, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible propusieron conjuntamente, mediante la Resolución 1988 de 2017, las acciones y medidas sectoriales como se indica en la Tabla 2.5.

Tabla 2.5. Acciones y medidas de los proyectos EE susceptibles de los beneficios

SECTOR ACCIONES Y MEDIDAS

TRANSPORTE

Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público

Uso de electricidad en: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades, motos y automóviles y transporte público de pasajeros en las principales ciudades del país

INDUSTRIA

Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Fuerza motriz, aire acondicionado, iluminación, refrigeración, calor directo e indirecto) Medidas de eficiencia energética en combustibles sólidos

Medidas de eficiencia energética en gas natural

Diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía SGEn

TERCIARIO (COMERCIAL,

(26)

~ 26 ~

PÚBLICO Y

SERVICIOS)

Mejora en el diseño, la construcción y la adecuación arquitectónica de edificaciones

Evaluación e implementación de distritos térmicos

Implementación de nuevos y modernos sistemas de medición Implementación de SGEn

RESIDENCIAL

Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación) Mejoramiento de la eficiencia energética en edificaciones (pinturas atérmicas, extractores eólicos y otros medios de acondicionamiento ambiental por medios naturales)

Implementación de estufas mejoradas de leña Fuente: Resolución MADS 1988 de 2017.

2.2.2

Alcance de los proyectos de Eficiencia Energética en iluminación susceptibles de los

beneficios

Partiendo de las acciones y medidas estipuladas en la Resolución MADS 1988 de 2017, la UPME, mediante la Resolución 463 de 2018, se definió dentro de cada acción y medida los tipos de proyectos de eficiencia energética que pueden aplicar a los incentivos tributarios. El campo de la iluminación, foco principal del trabajo de pasantía y del presente informe, se encuentra instalado transversalmente dentro de los sectores de Industria, Terciario y Residencial, mientras para sistemas de alumbrado público el sector correspondiente es el Terciario (comercial, público y servicios). En la Tabla 2.6 se expone el alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios tributarios, específicamente en el campo de la iluminación, sumado a las especificaciones técnicas de las fuentes de luz y otros requisitos.

Tabla 2.6. Alcance de los proyectos EE en iluminación susceptibles de los beneficios.

Acciones y medidas Sector Alcance del proyecto susceptible de los beneficios Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación)

Industrial, Terciario y Residencial

Incluye equipos o elementos para sistemas de iluminación que empleen tecnología LED, sustitución de luminarias con tecnología LED y sistemas de control.

Para los sistemas de control se consideran atenuadores (dimmers), sensores de ocupación, de tiempo, sensores fotoeléctricos y balastos multitensión.

La potencia instalada mínima en iluminación debe ser 5kW.

Las fuentes luminosas deben cumplir las siguientes características técnicas:

 Eficacia luminosa: 90 lm/W o superior.

 Vida útil: al menos 25 000 horas.

(27)

~ 27 ~

 THD: <20%

Los diseños y rediseños correspondientes deben cumplir con lo indicado en el RETILAP.

Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (alumbrado público)

Terciario (comercial, público y servicios)

Incluye expansión o modernización del alumbrado público empleando tecnología LED, sistemas de control o sistemas de telegestión.

Las fuentes luminosas deben cumplir las siguientes características técnicas:

 Eficacia luminosa: 80 lm/W o superior para senderos, parques o plazoletas y 110 lm/W o superior para vías

 Vida útil: al menos 25 000 horas.

 Factor de potencia: ≥0,9

 THD: <20%

Para los sistemas de control se consideran atenuadores (dimmers), sensores fotoeléctricos y de tiempo y balastos multitensión.

Para los sistemas de telegestión se incluyen controladores de luminaria y de segmento. Los diseños y rediseños correspondientes deben cumplir con lo indicado en el RETILAP.

Fuente: Resolución UPME 463 de 2018.

(28)
(29)

~ 29 ~

3.

LINEAMIENTOS Y REQUISITOS A SEGUIR PARA LA PRESENTACIÓN DE

PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Una vez realizado el análisis de la normatividad, el cual ampara los proyectos de eficiencia energética, y luego de haber determinado el alcance del marco normativo, es necesario definir los lineamientos que se deben seguir para acceder a las ayudas tributarias e identificar cada uno de los requisitos que solicitan los entes gubernamentales que establecen el procedimiento. El objetivo de este capítulo será lograr la caracterización de esos lineamientos, de los requerimientos y de las actividades que se deben adelantar en cada una de las etapas del proceso.

El procedimiento para aplicar a los beneficios económicos se divide en dos grandes etapas, cada una con un ente responsable diferente. No obstante, se debe recordar que existe una etapa previa donde se estructura el proyecto con miras a acceder a los incentivos. De esta forma, la primera etapa es aquella donde se plantea y se estructura el proyecto objeto de la solicitud. La segunda etapa es una evaluación energética a cargo de la UPME, quien emite un concepto técnico sobre la viabilidad del proyecto de eficiencia energética.

(30)

~ 30 ~

(31)

~ 31 ~

3.1

Etapa de estructuración del proyecto

En los proyectos de iluminación se deben aprovechar al máximo las fuentes lumínicas y los dispositivos de control con el fin de optimizar el consumo de energía. Un sistema de iluminación eficiente es aquel que, además de satisfacer las necesidades visuales y proporcionar ambientes seguros y confortables, posibilita a los usuarios disfrutar de un espacio agradable. De esta manera, los sistemas de iluminación que pretenden obtener los alicientes tributarios deben ser eficientes y, por lo tanto, deben contemplar el uso racional y eficiente de la energía. Asimismo, todo diseño debe buscar las mejores condiciones de iluminación usando fuentes luminosas con la mayor eficacia disponible, conjuntos eléctricos de alta eficiencia y luminarias con la fotometría más favorable en términos de factor de utilización [6].

Por esta razón, y previo a presentar la solicitud ante los entes competentes, se deben definir claramente las bases del proyecto con el fin de establecer los estudios de viabilidad técnica, financiera y legal. Durante esta etapa se deben realizar los diseños o rediseños, según sea el caso, del sistema de iluminación teniendo en cuenta los niveles de iluminación, uniformidad y demás parámetros exigidos por el RETILAP. La Figura 3.2 muestra las secciones mínimas que se deben tener en cuenta para estructurar el proyecto. Estas secciones se describen brevemente a continuación.

Figura 3.2. Proceso de estructuración del proyecto. Fuente: Resolución MME 181331 de 2009 – RETILAP

3.1.1

Análisis del proyecto

El diseño de un proyecto de iluminación debe partir de un estudio donde se recopile la información que permita determinar las demandas visuales en función de los alcances y limitaciones del trabajo o tareas a realizar, las demandas emocionales y estéticas, en función de la sensación de bienestar y contribución a la productividad (confort visual), las demandas de seguridad y las condiciones del espacio. La identificación clara y precisa de estas variables es fundamental para el éxito de cualquier proyecto [6]. De igual manera, es imperativo tener en cuenta los intereses y requerimientos del cliente y de los usuarios del sistema de iluminación.

3.1.2

Planificación básica

A partir del análisis de la información reunida en la etapa anterior, es posible establecer un perfil de las características que debe tener la instalación para satisfacer las distintas demandas desde el punto de vista de la iluminación. Lo que se busca aquí es desarrollar las ideas básicas del diseño. Es así como en este punto se define el sistema de alumbrado, las características de las fuentes luminosas, la factibilidad para el uso de alumbrado natural y la estrategia para su integración con la iluminación artificial. La selección de las luminarias y del tipo de fuente de luz es uno de los aspectos más importante de un proyecto de iluminación, por ende, se debe considerar siempre el ámbito técnico, estético y económico.

3.1.3

Diseño detallado

(32)

~ 32 ~

personas (100 o más), deben realizar un diseño detallado que resuelva los aspectos técnicos específicos del proyecto, tales como:

 La selección de las luminarias

 El diseño geométrico y sistemas de montaje

 La instalación de alumbrado de emergencia cuando se requiera

 Análisis económico del proyecto.

De igual manera, todos los proyectos de iluminación y alumbrado público deben incorporar y aplicar conceptos de uso racional y eficiente de energía. El diseño debe contener como mínimo la documentación técnica listada en la Tabla 3.1. En la sección 4.1 se hará un énfasis específico en cado uno de estos requerimientos.

Tabla 3.1. Documentación técnica del diseño detallado del proyecto

Ítem Documento técnico

1 Planos de montaje y distribución de luminarias 2 Memorias descriptivas y de cálculos fotométricos 3 Cálculos eléctricos

4 Las especificaciones de los equipos recomendados. 5 El esquema y programa de mantenimiento.

Fuente: Autoría propia.

3.1.3.1 Criterios de selección de las luminarias

En todos los proyectos de iluminación se deben escoger las luminarias teniendo en cuenta la eficacia luminosa, el flujo luminoso, las características fotométricas, la reproducción cromática, la temperatura de color y la vida útil de la fuente luminosa, en función de las actividades a realizar y los objetos a iluminar, sin olvidar las consideraciones económicas y arquitectónicas [6].

Los elementos que conforman un sistema de iluminación para un área de influencia determinada deberán estar especificados de acuerdo con las características ambientales del lugar donde se instalen. Los parámetros que el diseñador debe considerar para especificar los productos dentro de la realización de las actividades, en la gestión de un sistema de iluminación, son:

 Ambiente: Tropical, salino, corrosivo, entre otros.

 Humedad relativa

 Temperaturas: promedio máxima y mínima

 Tipo de instalación: A la intemperie, aérea, ambiente peligroso, interior, entre otros.

(33)

~ 33 ~

3.2

Etapa de la evaluación técnica y energética con la UPME

La UPME como la entidad encargada para emitir el concepto técnico sobre la viabilidad del proyecto debe determinar si éste se encuentra enmarcado dentro de las acciones y medidas sectoriales contenidas en la Tabla 2.5 según la Resolución 1988 de 2017. Adicionalmente, debe cuantificar su contribución a las metas ambientales del PAI PROURE 2017-2022. Por consiguiente, en esta sección se van a definir los lineamientos de esta etapa y la documentación que se debe presentar.

(34)

~ 34 ~

(35)

~ 35 ~

3.2.1

Requisitos de la solicitud

Las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar ante la UPME proyectos de Eficiencia Energética, con miras a obtener el aval para acceder a los incentivos tributarios sobre la renta y/o el IVA, deben atender a los requerimientos expuestos en la Tabla 3.2. En cualquier caso, toda solicitud debe contener, al menos, los once ítems enlistados en dicha tabla y debe ser enviada a través del aplicativo en línea que la UPME pone a disposición o vía correo electrónico.

Tabla 3.2. Lista de documentación para allegar la solicitud a la UPME.

Ítem Requerimiento

1. Carta de presentación dirigida al Director de la UPME debidamente firmada por el Representante Legal o apoderado de quien realiza la solicitud (ver anexo 1)

2. Formato de identificación e información del solicitante donde se indica el sector en cual se realizará el proyecto y la acción y medida en la que se enmarca. (ver anexo 2)

3. Formato de caracterización energética indicando la situación antes de realizar el proyecto de EE (ver anexo 3)

4. Formato de la descripción general del proyecto (Nombre del proyecto, explicación de los procesos sobre los cuales se hará seguimiento, localización, indicadores de monitoreo y seguimiento) (ver anexo 4)

5. Formato de los equipos y elementos por los cuales se pretende obtener el incentivo y sus especificaciones técnicas (ver anexo 5)

6. Descripción del proyecto 7. Memorias de cálculo

8. Catálogo o ficha técnica de los equipos 9. Certificaciones de los equipos

10. Planos

11. Simulaciones en Software Fuente: Resolución UPME 463 de 2018.

Los ítems número 2 al 4 de la Tabla 3.2 son formatos que deben ser diligenciados y adjuntados en los archivos editables que indique la UPME. Los ítems número 6 al 11 son documentos adicionales a los formatos que deben ser anexados a la solicitud. En la Tabla 3.3 se describe el contenido de cada uno de los documentos adicionales que se deben presentar en la propuesta para que la UPME haga la respectiva evaluación y emisión del concepto técnico.

Tabla 3.3. Descripción de los documentos adicionales para presentar la solicitud a la UPME.

Documento Descripción

Descripción del proyecto

Se debe especificar:  Nombre del proyecto  Ubicación

 Sector en el que se enmarca.  Acción y medida del proyecto.  Incentivos que se pretenden

Memorias de cálculo

(36)

~ 36 ~

previo de implementar la inversión. Esto con el fin de cuantificar los beneficios ambientales y el aporte a las metas de ahorro estipuladas en el PAI PROURE 2017-2022.

Catálogos o fichas técnicas

Las fichas técnicas que se deben adjuntar son aquellas asociadas a los equipos que vayan a conformar el sistema de iluminación y de los cuales se pretenda adquirir el beneficio, tales como luminarias o drivers. Se debe evidenciar en las fichas técnicas el factor de potencia, la vida útil, la potencia del artículo y el THD.

Planos Los planos deben verificar la instalación de los equipos y la arquitectura del sitio.

Certificaciones

Se debe adjuntar el certificado RETILAP de las luminarias, drivers, balastos y cualquier equipo que requiera de certificación donde se pueda evidenciar la referencia de los mismos.

Simulaciones en software

Para corroborar los cálculos y determinar si los requerimientos visuales se acogen a lo estipulado en el RETILAP, se deben adjuntar los archivos editables de las simulaciones. El simulador debe estar avalado por el RETILAP.

Fuente: Autoría propia.

3.2.2

Procedimiento interno de la solicitud con la UPME

A continuación, se describe, a grandes rasgos, el proceso interno que se lleva a cabo en la UPME para revisar el proyecto de iluminación que plantea mejoras en eficiencia energética.

a) La UPME para efectos de iniciar el análisis de la solicitud verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución 1988 de 2017, es decir, que el proyecto objeto de la solicitud se encuentre enmarcado en las acciones y medidas sectoriales de la Tabla 2.5. Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la fecha de presentación, la UPME notifica al solicitante por medio de carta o correo electrónico la aceptación o rechazo de la solicitud o puede pedir información complementaria con el fin de proceder a evaluar.

b) El interesado cuenta con un plazo máximo de un (1) mes para allegar la información solicitada, tiempo durante el cual la verificación queda suspendida. Si el interesado no se pronuncia se rechaza la solicitud y se archivará, a menos que antes de vencido el plazo, solicite una prórroga por hasta un término igual.

c) El rechazo de la solicitud implica que el proyecto objeto de la solicitud no se enmarca en las acciones y medidas expuestas en la Tabla 2.5 según la Resolución 1988 de 2017.

(37)

~ 37 ~

Dentro de este periodo, la UPME puede solicitar hasta tres (3) veces información adicional y aclaratoria al interesado.

e) Cuando la UPME determine que una solicitud está incompleta o que el interesado debe realizar una gestión adicional a su propuesta, el solicitante debe completar dichos requisitos faltantes y para ello cuenta con un plazo máximo de un (1) mes calendario. Durante ese tiempo el proceso de evaluación va a estar suspendido. A partir del siguiente día que el interesado entregue la información complementaria, se iniciará nuevamente el trámite. Vencidos los términos establecidos, sin que el solicitante se haya pronunciado, la UPME archivará el expediente sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada de nuevo con todos los requisitos solicitados. f) El concepto técnico, ya sea favorable o desfavorable, será enviado al solicitante a la dirección

diligenciada en el formato de identificación e información (ítem 2 de la Tabla 3.2).

3.2.3

Modificación del concepto técnico

En caso de que el solicitante requiera modificar el concepto técnico, podrá hacerlo únicamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del mismo y deberá presentar la solicitud con su respectiva justificación. El titular puede solicitar a la UPME la modificación del concepto técnico solamente cuando se trate de cambios en:

1. Marca

2. Modelo o referencia de los elementos o equipos 3. Proveedor de servicios

Una vez que se radica esta solicitud, la UPME cuenta con un (1) mes para modificar o no el concepto técnico, indicando las razones de la decisión tomada. En ningún caso la solicitud de modificación del concepto técnico suspenderá la vigencia de los dos (2) años para que el titular proceda a presentar la solicitud ante la ANLA.

3.3

Etapa de evaluación ambiental con la ANLA

El procedimiento de la evaluación ambiental a cargo de la ANLA tiene por objeto certificar el proyecto para que el solicitante pueda acceder a los incentivos y determinar el beneficio ambiental que éste genera. Es importante tener en cuenta que según el beneficio que se quiera obtener hay que cumplir con unos requisitos diferentes determinados por una Resolución emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(38)

~ 38 ~

(39)

~ 39 ~

3.3.1

Procedimiento para acceder al beneficio de descuento sobre la Renta

Un descuento tributario es aquel que, por realizar alguna inversión en pro del medio ambiente, de conformidad con la legislación colombiana, el contribuyente logra que de la renta gravable se descuente un porcentaje, lo cual ocasiona que pague menos impuesto. El procedimiento para acceder al beneficio de descuento sobre la Renta está establecido por la Resolución MADS 0509 de 2018, la cual determina que el ámbito de aplicación cubre a las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Esta resolución exceptúa a las medidas de mejoramiento que, por mandato de una autoridad competente, se lleven a cabo para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de una licencia ambiental. El certificado ambiental otorgado al culminar el procedimiento tiene vigencia de un (1) año y es válido únicamente para las inversiones que se hayan realizado en el respectivo año gravable.

3.3.1.1 Definiciones y rubros de inversión que dan derecho al descuento

Como se indicó en la Tabla 2.2, de conformidad con el artículo 255 del Estatuto Tributario, las empresas que realicen directamente inversiones en control, conservación o mejoramiento del medio ambiente tienen derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el 25% de las inversiones que haya realizado en el respectivo año gravable. En consecuencia, para efectos de determinar las inversiones que son susceptibles de acceder al beneficio, el artículo 1.21.18.51 del Decreto MHCP 1625 de 2016 establece las siguientes definiciones:

a) Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la

implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

b) Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las

necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

c) Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente

(40)

~ 40 ~

verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Con base en las definiciones, es imperativo describir en qué consiste la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del mismo. En ese sentido, cabe mencionar que mediante la Ley 629 de 2000 fue aprobado el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”, a través del cual fueron fijadas algunas obligaciones cuantificadas de reducción de emisión de gases de efecto invernadero. El mencionado protocolo establece una reducción de al menos un 5% de estos gases en el periodo comprendido entre 2008 y 2012 de los países desarrollados [12], el cual fue ampliado hasta 2020 en la 18° Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP18) en Doha, Catar.

Partiendo de este escenario, el Decreto 3683 de 2003 que reglamenta la Ley 697 de 2001 tiene como propósito lograr que el país tenga una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno. De esta forma, los proyectos de gestión eficiente de la energía, en el marco de dicha norma, son mecanismos que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, por ende, tienen resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas por la prevención o reducción de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales de energía.

De este modo, los proyectos de eficiencia energética son inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente que conceden beneficios ambientales directos por medio de su implementación. Ahora bien, para determinar el tipo de inversiones que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, el artículo 1.21.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016 define los siguientes rubros listados en la Tabla 3.4: Tabla 3.4. Rubros de inversión que aplican para el descuento de renta.

Rubro de inversión

a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.

d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.

e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente.

f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3 del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.

(41)

~ 41 ~

h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales.

j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos.

k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final – colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante -sistemas de remoción.

Fuente: Decreto 1625 MHCP de 2016.

Puesto que los proyectos de eficiencia energética en sistemas de iluminación se consideran inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente que otorgan beneficios ambientales directos, y para su montaje es necesario adquirir maquinaria, equipos o elementos que cumplen funciones específicas dentro del proyecto, el rubro de inversión, para el cual dichos proyectos aplican al descuento corresponde al literal (b) de la Tabla 3.4.

3.3.1.2 Requisitos de la solicitud para descuento de renta

Si se quiere optar por el beneficio de descuento del 25% sobre la renta, la solicitud debe presentarse ante la ANLA por el contribuyente que realice la inversión respectiva. Esto debe hacerse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL. Dicha solicitud debe atender los requerimientos estipulados en la Resolución 0509 de 2018, los cuales son mencionados en la Tabla 3.5.

Tabla 3.5. Requisitos de la solicitud de acreditación para el beneficio del descuento de renta.

Ítem Requerimiento

1 Formato único de solicitud de descuento de renta firmado por el representante legal (ver anexo 6)

2 Juramento indicando que la solicitud no se realiza por mandato de una autoridad ambiental 3 Descripción detallada del proyecto

4 Concepto técnico emitido por la UPME

5 Acto administrativo, conforme a la Resolución 1511 de 2010, emitido por la ANLA o quien haga sus veces.

6 Formato 5 sobre las “especificaciones, identificación y función en lo ambiental de la inversión” (ver anexo 7)

7 Copia del comprobante de pago por servicio de evaluación Fuente: Resolución 0509 de 2018.

El ítem 3 de la Tabla 3.5 (descripción detallada del proyecto) es la base sobre la cual la ANLA realiza la evaluación para otorgar la acreditación ambiental. Por lo tanto, acorde a lo estipulado en la Resolución 0509 de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es fundamental tener en cuenta las siguientes consideraciones a la hora presentar dicho requisito:

1. Objeto y finalidad de la inversión en control o conservación y mejoramiento del medio ambiente. 2. Describir en qué consiste la inversión objeto de la solicitud conforme al artículo 1.21.18.51 del

(42)

~ 42 ~

dan derecho al descuento del presente capítulo, se describe en cuál definición se enmarcan los proyectos de eficiencia energética.

3. Señalar el rubro de la inversión en conformidad al artículo 1.21.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016 que de acuerdo la sección 3.3.1.1 del presente documento corresponde al literal b) de la Tabla 3.4. 4. Ubicación geográfica de la inversión indicando la dirección y coordenadas de acuerdo con el

sistema MAGNA SIRGAS, en el caso de que requiera.

5. Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento. 6. Señalar, cuantificar o cualificar los beneficios ambientales directos que tiene la inversión,

soportándolos técnicamente. Para estos efectos se debe tener en cuenta lo siguiente:

Cuando se trate de bienes, equipos o elementos destinados a proyectos de eficiencia energética se debe entregar:

i. El concepto técnico emitido por la UPME a nombre del titular del proyecto en el que conste la acción y medida que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017.

ii. Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en sistemas de iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público, se debe allegar el acto administrativo que aprueba el respectivo sistema de recolección conforme a la Resolución 1511 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección de Bombillas y se adoptan otras disposiciones”.

3.3.2

Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA

El interesado que quiera obtener el beneficio de exclusión del impuesto del IVA para los elementos, equipos o maquinaria debe seguir los lineamientos establecidos en la Resolución MADS 2000 de 2017. El proceso general para acceder a dicho incentivo fue el mostrado gráficamente en la Figura 3.4. La citada resolución determina que el ámbito de aplicación, en conformidad con lo señalado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, es aplicable para la compra de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control, monitoreo y conservación ambiental, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

La certificación ambiental expedida por parte de la ANLA, con el fin de obtener la exclusión del IVA, tendrá vigencia de un (1) año a partir de su ejecutoria. Para efectos de reglamentar lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, el artículo 1.31.14.4 del Decreto 1625 de 2016 adopta las siguientes definiciones:

a. Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o

maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

b. Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos

Figure

Tabla 2.1. Evolución del marco normativo asociado al URE.  Acto legislativo  Año de
Tabla 2.2. Leyes que establecen los beneficios tributarios para proyectos EE.  Acto
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