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3. LINEAMIENTOS Y REQUISITOS A SEGUIR PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EFICIENCIA

3.3 Etapa de evaluación ambiental con la ANLA

3.3.1 Procedimiento para acceder al beneficio de descuento sobre la Renta

Un descuento tributario es aquel que, por realizar alguna inversión en pro del medio ambiente, de conformidad con la legislación colombiana, el contribuyente logra que de la renta gravable se descuente un porcentaje, lo cual ocasiona que pague menos impuesto. El procedimiento para acceder al beneficio de descuento sobre la Renta está establecido por la Resolución MADS 0509 de 2018, la cual determina que el ámbito de aplicación cubre a las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Esta resolución exceptúa a las medidas de mejoramiento que, por mandato de una autoridad competente, se lleven a cabo para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de una licencia ambiental. El certificado ambiental otorgado al culminar el procedimiento tiene vigencia de un (1) año y es válido únicamente para las inversiones que se hayan realizado en el respectivo año gravable.

3.3.1.1 Definiciones y rubros de inversión que dan derecho al descuento

Como se indicó en la Tabla 2.2, de conformidad con el artículo 255 del Estatuto Tributario, las empresas que realicen directamente inversiones en control, conservación o mejoramiento del medio ambiente tienen derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el 25% de las inversiones que haya realizado en el respectivo año gravable. En consecuencia, para efectos de determinar las inversiones que son susceptibles de acceder al beneficio, el artículo 1.21.18.51 del Decreto MHCP 1625 de 2016 establece las siguientes definiciones:

a) Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la

implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

b) Inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Son las

necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementación de proyectos de preservación y restauración de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

c) Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente

relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como también a la obtención,

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verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Con base en las definiciones, es imperativo describir en qué consiste la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del mismo. En ese sentido, cabe mencionar que mediante la Ley 629 de 2000 fue aprobado el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”, a través del cual fueron fijadas algunas obligaciones cuantificadas de reducción de emisión de gases de efecto invernadero. El mencionado protocolo establece una reducción de al menos un 5% de estos gases en el periodo comprendido entre 2008 y 2012 de los países desarrollados [12], el cual fue ampliado hasta 2020 en la 18° Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP18) en Doha, Catar.

Partiendo de este escenario, el Decreto 3683 de 2003 que reglamenta la Ley 697 de 2001 tiene como propósito lograr que el país tenga una mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno. De esta forma, los proyectos de gestión eficiente de la energía, en el marco de dicha norma, son mecanismos que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, por ende, tienen resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas por la prevención o reducción de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales de energía.

De este modo, los proyectos de eficiencia energética son inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente que conceden beneficios ambientales directos por medio de su implementación. Ahora bien, para determinar el tipo de inversiones que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, el artículo 1.21.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016 define los siguientes rubros listados en la Tabla 3.4: Tabla 3.4. Rubros de inversión que aplican para el descuento de renta.

Rubro de inversión

a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.

d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.

e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente.

f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3 del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.

g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

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h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales.

j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos.

k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final – colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante -sistemas de remoción.

Fuente: Decreto 1625 MHCP de 2016.

Puesto que los proyectos de eficiencia energética en sistemas de iluminación se consideran inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente que otorgan beneficios ambientales directos, y para su montaje es necesario adquirir maquinaria, equipos o elementos que cumplen funciones específicas dentro del proyecto, el rubro de inversión, para el cual dichos proyectos aplican al descuento corresponde al literal (b) de la Tabla 3.4.

3.3.1.2 Requisitos de la solicitud para descuento de renta

Si se quiere optar por el beneficio de descuento del 25% sobre la renta, la solicitud debe presentarse ante la ANLA por el contribuyente que realice la inversión respectiva. Esto debe hacerse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL. Dicha solicitud debe atender los requerimientos estipulados en la Resolución 0509 de 2018, los cuales son mencionados en la Tabla 3.5.

Tabla 3.5. Requisitos de la solicitud de acreditación para el beneficio del descuento de renta. Ítem Requerimiento

1 Formato único de solicitud de descuento de renta firmado por el representante legal (ver anexo 6)

2 Juramento indicando que la solicitud no se realiza por mandato de una autoridad ambiental 3 Descripción detallada del proyecto

4 Concepto técnico emitido por la UPME

5 Acto administrativo, conforme a la Resolución 1511 de 2010, emitido por la ANLA o quien haga sus veces.

6 Formato 5 sobre las “especificaciones, identificación y función en lo ambiental de la inversión” (ver anexo 7)

7 Copia del comprobante de pago por servicio de evaluación Fuente: Resolución 0509 de 2018.

El ítem 3 de la Tabla 3.5 (descripción detallada del proyecto) es la base sobre la cual la ANLA realiza la evaluación para otorgar la acreditación ambiental. Por lo tanto, acorde a lo estipulado en la Resolución 0509 de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es fundamental tener en cuenta las siguientes consideraciones a la hora presentar dicho requisito:

1. Objeto y finalidad de la inversión en control o conservación y mejoramiento del medio ambiente. 2. Describir en qué consiste la inversión objeto de la solicitud conforme al artículo 1.21.18.51 del

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dan derecho al descuento del presente capítulo, se describe en cuál definición se enmarcan los proyectos de eficiencia energética.

3. Señalar el rubro de la inversión en conformidad al artículo 1.21.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016 que de acuerdo la sección 3.3.1.1 del presente documento corresponde al literal b) de la Tabla 3.4. 4. Ubicación geográfica de la inversión indicando la dirección y coordenadas de acuerdo con el

sistema MAGNA SIRGAS, en el caso de que requiera.

5. Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento. 6. Señalar, cuantificar o cualificar los beneficios ambientales directos que tiene la inversión,

soportándolos técnicamente. Para estos efectos se debe tener en cuenta lo siguiente:

Cuando se trate de bienes, equipos o elementos destinados a proyectos de eficiencia energética se debe entregar:

i. El concepto técnico emitido por la UPME a nombre del titular del proyecto en el que conste la acción y medida que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017.

ii. Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en sistemas de iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público, se debe allegar el acto administrativo que aprueba el respectivo sistema de recolección conforme a la Resolución 1511 de 2010 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección de Bombillas y se adoptan otras disposiciones”.