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En nuestro país se realiza el reconocimiento de las uniones de hecho tanto por la vía notarial como por la vía Judicial; en ambos casos debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunir los requisitos señalados en los artículos 222 y 223 del Código Civil, es decir la unión estable y monogámica de más de dos años de un hombre y una mujer, libres de vinculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, originando en consecuencia una sociedad de bienes.
En definición general, los comparecientes son dos personas que por sus propios derechos y sin que medio falta de voluntad se unen libres de vinculo matrimonia, o en otras palabras, “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código, generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes”, como lo establece en el artículo 222 del Código Civil.
En la actualidad, se ha sentado un precedente histórico, en virtud que personas del mismo sexo también pueden evocar a la unión de hecho, basándose en lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, la cual indica que: "La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la Ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.
El art. 18 de la Ley Notarial, en su Art. 18 Numeral 26, establece que son atribuciones de los Notarios: 26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes; en concordancia a lo establecido en el art. 222 del
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Código Civil ”La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes. En esta reforma notarial llevada a cabo recientemente, se atribuyen a los notarios, descongestionando la labor de los Tribunales, muchas competencias en materia de Jurisdicción voluntaria, que antes estaban reservadas a los Jueces , en razón que el acta no era el vehículo adecuado para solemnizar una unión de hecho por lo que es la escritura pública la opción adecuada.
Para el registro de la unión de hecho, se lo debe hacer mediante minuta, con firma de un abogado patrocinador. El escrito debe encontrarse similar a los términos siguientes de los modelos que a continuación presento:
MODELO 1
SEÑOR NOTARIO (DEFINIR DE QUE CANTÓN):
Nosotros (nombres completos de los comparecientes), ecuatorianos, solteros, de (definir años) años de edad, (definir las profesiones y oficios de cada uno) respectivamente, domiciliados en esta ciudad, ante usted comparecemos y decimos:
1. La designación del Notario ante quien proponemos esta petición queda hecha.
2. Nuestros nombres y más generales de Ley también quedan indicados.
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a) Desde el (definir fecha) los comparecientes mantenemos unión de hecho estable y monogámica;
b) Nuestra intención ha sido y es la de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente; y,
c) Durante todo este tiempo nos hemos tratado como marido y mujer, incluso en nuestras relaciones sociales, habiendo sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos de tal manera.
4. Petición: De conformidad con el Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, le solicitamos que se sirva receptar y solemnizar nuestras declaraciones sobre la existencia de la unión de hecho. Para que usted, señor notario obre con mayor elemento de juicio, acompañamos los certificados de dos personas honorables y conocidas en el medio, que acreditan sobre nuestra relación.
5. La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
6. El trámite es el especial fijado en la Ley Notarial. Señalamos el casillero judicial N° (numero de casillero judicial) para posteriores notificaciones y facultamos al Abogado que suscribe con nosotros, para que en nuestro nombre y representación firme cualquier escrito relacionado con este asunto hasta su conclusión.
Dígnese atendernos,
f) (Nombre de uno de los comparecientes). CC.
f) (Nombre de uno de los comparecientes). CC.
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f) El Abogado
MODELO 2
SEÑOR NOTARIO (DEFINIR DE QUE CANTÓN):
Escritura pública número… En la ciudad de ……, el día de hoy, lunes ocho de enero de dos mil diez; ante mi, Doctor….., Notario…… de este cantón: COMPARECEN, Sr ….. y Sra..…, portadores de la cédula de ciudadanía números…. y… respectivamente; por sus propios y personales derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana; mayores de edad, de estado civil …. y ….., respectivamente, vecinos de esta ciudad, domiciliados en… a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus respectivas cédulas de ciudadanía, cuyas copias debidamente certificadas por mí, se agregan a esta escritura. Bien instruidos por mí, en el objeto y resultados de esta escritura, que a celebrarla proceden libre y voluntariamente, por la que los comparecientes en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintiséis del artículo dieciocho de la Ley Notarial , manifiestan en forma expresa, por la presente escritura pública, que es su voluntad el de constituir formalmente la unión de hecho que vienen manteniendo desde hace aproximadamente tres años, en forma estable y monogámica habiendo de esta forma formado de hecho un hogar, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, dando origen a una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad conyugal, por lo que declaran reconocerse mutuamente los derechos y obligaciones, similares a los que genera el matrimonio. Hasta aquí el texto de las declaraciones formuladas por los comparecientes, que quedan elevadas a escritura pública con todo el valor legal, y que las solemnizo en virtud de la fe pública de la que me hallo investido. Leída que les fue a los comparecientes la presente escritura, por mí el notario, se ratifican y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.
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En la vía judicial es necesario que uno de los convivientes o ambos presenten una demanda, en el primer caso, o un escrito, en el segundo, mediante el cual fundamenten de hecho y de derecho su petición de reconocimiento de Unión de Hecho. Los argumentos esgrimidos a nivel jurisdiccional se basan exclusivamente en que la convivencia al ser precaria requiere de una declaración judicial a efectos de crear un clima de confianza , garantía y certidumbre jurídica frente a terceros, por ejemplo: casos en que tenga que otorgarse una préstamo bancario, la constitución de una garantía mobiliaria o hipoteca sobre un bien mueble o inmueble, su afectación por una medida cautelar , etc, requiere necesariamente de una sentencia declarativa dictada por el órgano competente.
En la Legislación Peruana, debe presentarse un escrito ante el Juzgado Mixto, en provincias, o el especializado de Familia y en la vía del proceso de conocimiento puede hacerse valer la pretensión de reconocimiento de la convivencia o declaración judicial de unión de hecho, cuando una mujer y un varón libres de impedimento para contraer bodas cumplen fines y funciones similares a los del matrimonio, convivencia realizada por un periodo superior a dos años continuos como mínimo.
Para probar la existencia de los hogares de hecho, en el caso peruano la norma sustantiva exige la existencia de la prueba escrita –segundo párrafo del artículo 326 del Código Civil Peruano, este principio requiere de la probanza de la posesión de estado en la forma y mecanismos establecidos en el artículo 238 del Código Procesal Civil, siendo ése un medio verosímil para crear convicción que el juzgador busca a efecto de declarar judicialmente la existencia de la unión de hecho; ésta declaración jurisdiccional operará de manera retroactiva desde el inicio de la convivencia intersexual hasta la emisión de la sentencia, decisión susceptible de anotarse en el Registro Personal.
1.1.7 Terminación de la Unión de Hecho y de la Sociedad de Bienes
Antes de dar por terminada una Unión de Hecho, es necesario la declaración de existencia de ésta ya sea mediante un reconocimiento jurídico ante un juez de lo civil o una declaración
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juramentada ante notario, para ello en el caso que sea ante juez es indispensable que quien la alegue dicha unión de hecho debe demostrar, es decir, probar que se cumplen con los requisitos expresados en el Art. 222 del Código Civil, acorde a lo dispuesto en el Art. 68 de la Constitución de la República; cumpliendo de esta manera con el siguiente aforismo jurídico: “Probatio est demostrations veritas” que significa que la prueba es la demostración de la verdad, pudiendo inclusive juez, de ser el caso, aplicar la sana critica en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas en el proceso, en aras de buscar la verdad y establecer mediante resolución si hay o no Unión de Hecho.
Como sabemos las parejas que unen sus vidas para formar unión de hecho tienen la posibilidad de dar por terminada dicha unión conforme lo establece el artículo 226 de nuestro Código Civil, cuando señala expresamente cuatro formas por las que puede acabarse una unión de hecho en nuestro país, algo parecido ocurre con respecto a la institución del matrimonio, ya que al respecto el artículo 105 del código civil expresamente señala cuatro formas por las que termina el vinculo matrimonial; al estudiar este tema hago referencia al matrimonio debido a que son dos instituciones semejantes y por ende va a ayudar para el entendimiento del tema; aunque cabe señalar que al momento de terminar la unión de hecho se disuelve la sociedad de bienes, debido a que por el hecho de terminar dicha unión se disuelve la sociedad que ellos formaron, ajeno a cual sea la causal que termino con esta unión.
Las causas por las que la Unión de Hecho termina son las siguientes: “Art. 226.- Esta Unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejados en distintos días en su domicilio.
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d) Por muerte de uno de los convivientes.”