Familia 1 Clase de exactitud
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad 1 Introducción
El presente procedimiento establece las responsabilidades de cumplimiento de los destinatarios de este proyecto de norma, así como las responsabilidades de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad.
12.2 Objetivo
Establecer los procedimientos y las responsabilidades de observancia obligatoria, para los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios y las personas acreditadas y aprobadas; para el cumplimiento con esta norma y que incluye los sistemas de calibración, certificación de producto, aprobación de modelo o prototipo y verificación.
12.3 Campo de aplicación
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad es aplicable para los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, cuando para fines oficiales se requiera comprobar el cumplimiento de esta norma.
12.4 Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe aplicarse la Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida 12.5 Definiciones
Para los efectos de este proyecto de norma oficial mexicana son válidas las definiciones aplicables de la “Ley Federal sobre Metrología y Normalización”, la “Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, así como las normas aplicables para efectuarla”, además de los siguientes:
12.5.1 ampliación de titularidad
extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene, a una persona mexicana, física o moral, que él designe.
12.5.2 cancelación
Acto por medio del cual la Secretaría de Economía deja sin efectos, de modo definitivo el certificado de conformidad.
12.5.3 certificado de conformidad
el documento mediante el cual un OCP declara conformidad con las especificaciones técnicas del PROY-NOM.
12.5.4 certificado del sistema de control de la calidad
el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de control de la calidad, hace constar que un solicitante de la certificación determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de control de la calidad de la serie CC, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
12.5.5 comercialización
es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importado de un tercer país con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.
La puesta en el mercado puede ser efectuada bien por el fabricante, bien por su representante en los Estados Unidos Mexicanos. Dicha puesta en el mercado se refiere a cada equipo individual que exista físicamente y terminado, independientemente del momento o lugar en que haya sido fabricado y de que se trate de un producto fabricado en serie o por unidades. No obstante, para uso en territorio de los Estados Unidos Mexicanos únicamente se podrán ofrecer equipos conforme al presente PROY-NOM.
12.5.6 criterios generales en materia de certificación
lineamientos que dan claridad a la aplicación e interpretación del PROY-NOM, sin sobre-regular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones del mismo PROY-NOM y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.
12.5.7 DGN
Dirección General de Normas
12.5.8 documentación técnica del producto
conjunto de documentos elaborados por el fabricante que amparan el producto que se desea certificar. 12.5.9 familia de productos
conjunto de instrumentos para pesar o módulos que pertenecen al mismo modelo de diseño común, construcción, partes, y principios metrológicos de medición (por ejemplo, el mismo tipo de indicador, el mismo tipo de diseño de celda de carga y dispositivo transmisor de carga) pero que pueden diferir en algunas características metrológicas y de desempeño técnico (por ejemplo, Max, Min, e, d, clase exactitud, etc.), o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o sub ensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
12.5.10 informe de pruebas / calibración
es el documento que emite un laboratorio de pruebas/calibración acreditado y aprobado, mediante el cual hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas/calibración realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en el PROY-NOM. El informe de pruebas debe cumplir con el formato establecido en el Apéndice D de este Procedimiento.
12.5.11 módulo
parte identificable de un instrumento para pesar que realiza una función o funciones específicas, y que puede evaluarse por separado de acuerdo con los requisitos de funcionamiento, metrológicos y técnicos especificados en una Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana o lineamiento internacional aplicable. Los módulos de un instrumento para pesar están sujetos a límites de error especificados.
NOTA: Los módulos típicos de un instrumento para pesar son: celda de carga, indicador, dispositivo de procesamiento de datos analógico o digital, módulo de pesada, terminal, indicador primario.
Se podrán emitir certificados de conformidad independientes para los módulos mencionados en 3.2.2.1 a 3.2.2.7 del presente PROY-NOM. El concepto módulo no aplica para afectos de verificación
12.5.12 muestra tipo
espécimen o especímenes de productos representativos según el sistema de certificación de que se trate. 12.5.13 PROY-NOM
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos, métodos de prueba y de verificación (cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014 y cancelará a la NOM-010-SCFI-1994)
12.5.14 OCP
Organismo de certificación para productos 12.5.15 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor 12.5.16 producto
12.5.17 pruebas tipo
las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación, verificación o seguimiento. 12.5.18 seguimiento
evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad, posterior a la expedición del certificado de conformidad, para comprobar el cumplimiento con el presente PROY-NOM, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado;
12.5.19 Solicitante de la certificación (solicitante)
La persona física o moral que fabrica, importa o comercializa productos en el alcance del presente PROY-NOM y que para ello solicita cumplimiento de acuerdo con el presente procedimiento de evaluación de la conformidad.
12.5.20 suspensión del certificado
Acto mediante el cual la Secretaría de Economía interrumpe la validez de manera temporal o parcial del certificado de conformidad en los términos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
12.5.21 Titular del certificado de conformidad
Persona física o moral legalmente constituida en los Estados Unidos Mexicanos que adquiere los derechos y responsabilidades de un certificado de conformidad y que es el responsable de presentar muestras de los productos certificados en el alcance del presente PROY-NOM, cuando se le requieran para efectos de seguimiento o de verificación (inicial y periódica).
El titular de un certificado de conformidad puede ser un fabricante, importador, comercializador o usuario de los productos en el alcance del PROY-NOM.
12.5.22 Usuario
Persona física o moral que puede solicitar servicios de verificación y calibración para utilizar en transacciones comerciales, equipos en el alcance del PROY-NOM.
12.5.23 UV
Unidad de verificación acreditada y aprobada. 12.5.24 dictamen de verificación
Es el documento que acredita legalmente los resultados de la verificación, expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la autoridad competente, y se deberá señalar la siguiente información en el dictamen de verificación: registro federal de contribuyentes, ubicación en coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator), fecha de verificación, resultado de la verificación, descripción del instrumento (marca, modelo, número de serie, número de aprobación del modelo o prototipo), calcomanía etiqueta o precinto de la unidad de verificación, folio del holograma y/o precinto de la dependencia competente en su caso, nombre del verificador, personal de apoyo, si corresponde, tipo de verificación realizada y número de dictamen.
12.6 Procedimiento de evaluación de la conformidad
12.6.1 Procesos del procedimiento de evaluación de la conformidad
El procedimiento de evaluación de la conformidad para la determinación de cumplimiento de los instrumentos de medición en el alcance del presente PROY-NOM, son: certificación, calibración, aprobación del modelo o prototipo y verificación (inicial, periódica y extraordinaria).
Los gastos por concepto de Evaluación de la Conformidad (entre otros, calibración, certificación, verificación y pruebas son con cargo al solicitante o usuario, según aplique.
12.6.1.1 Certificación
12.6.1.1.1 Preparación de la solicitud de certificación
Para obtener el certificado de conformidad se estará a lo siguiente:
12.6.1.1.2 El solicitante pedirá al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
12.6.1.1.3 El OCP debe proporcionar al solicitante, y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente: