NOTA 2: Para instrumentos para pesar de múlti-intervalo, consulte 6.3 (incluyendo el ejemplo) CLASE DE EXACTITUD
6.9 Variaciones debidas a las magnitudes de influencia y el tiempo
Excepto que se especifique lo contrario y en la medida en que se aplique, un instrumento para pesar debe cumplir con 6.5, 6.6 y 6.8 en las condiciones fijadas en este numeral. Las pruebas no deben combinarse, salvo que se especifique lo contrario.
6.9.1 Inclinación
6.9.1.1 Instrumentos para pesar susceptibles de inclinarse
En el caso de un instrumento para pesar de clase de exactitud II, III o IIII susceptible de inclinarse, se debe determinar la influencia de la inclinación bajo el efecto de una inclinación longitudinal o transversal igual al valor límite de inclinación definido en a) o d).
El valor absoluto de la diferencia entre la indicación del instrumento para pesar en su posición de referencia (no inclinado) y la indicación en la posición inclinada (= valor límite de inclinación en cualquier dirección) no debe ser superior a:
dos divisiones de la escala de verificación, si el IBP previamente se ha ajustado a cero sin carga en su posición de referencia, excepto los instrumentos para pesar de clase de exactitud II, y
el error máximo permitido, con la capacidad de la indicación automática y a su capacidad máxima, (el IBP previamente se debe haber ajustado a cero sin carga, tanto en la posición de referencia como en la posición inclinada).
a) Si el instrumento para pesar está equipado con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel, el valor límite de inclinación debe ser definido por una marca (por ejemplo, un anillo) en el indicador de nivel que muestre que se ha sobrepasado la inclinación máxima permitida cuando la burbuja se desplace en relación con la posición central y el borde toque la marca. El valor límite del indicador de nivel debe ser evidente, de tal manera que la inclinación sea fácilmente perceptible. El indicador de nivel debe estar fijado firmemente en el instrumento para pesar en un lugar claramente visible para el usuario y representativo de la parte sensible a la inclinación.
NOTA: Si, en circunstancias excepcionales, el indicador de nivel no estuviera ubicado en un lugar visible del instrumento para pesar, por alguna omisión técnica, esto se pudiera aceptar sólo si el acceso al indicador de nivel fuera fácil para el usuario sin necesidad de usar herramientas (ejemplo, debajo del receptor de carga removible), y si existe una leyenda legible en algún lugar claramente visible que indique al usuario dónde está el indicador de nivel.
b) Si el instrumento para pesar está equipado con un sensor de inclinación automático, el valor límite de inclinación es definido por el fabricante. Si se ha sobrepasado el valor límite de inclinación el sensor de inclinación debe desconectar la pantalla o emitir otra señal de alarma apropiada (por ejemplo, un foco, señal de error, etc.) y debe impedir la impresión y la transmisión de datos (vea también 7.18). El sensor de inclinación automático también puede compensar el efecto de inclinación.
c) Si no aplica a) ni b), el valor límite de inclinación es 50/1000 en cualquier dirección.
d) Los instrumentos para pesar móviles destinados a ser usados a la intemperie (por ejemplo, en carreteras) deben estar equipados con un sensor de inclinación automático o una suspensión cardánica (tipo cardán consultar 3.8) en la(s) parte(s) sensible(s) a la inclinación. En el caso de un sensor de inclinación automática, se aplica b), mientras que, en el caso de una suspensión tipo cardán, se aplica c), pero el fabricante puede definir un valor límite de inclinación superior a 50/1000 (consultar también 7.18).
6.9.1.2 Otros instrumentos para pesar
Los siguientes instrumentos para pesar son considerados como no susceptibles de inclinarse, de manera que no se aplican los requisitos de inclinación indicados en 6.9.1.1.
Los instrumentos para pesar de Clase de exactitud I deben estar equipados con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel, pero no es necesario que se pruebe porque estos instrumentos para pesar requieren condiciones ambientales y de instalación especiales y personal operativo calificado.
Instrumentos para pesar instalados en una posición fija.
Instrumentos para pesar suspendidos libremente, por ejemplo, una grúa o instrumentos para pesar colgantes.
6.9.2 Temperatura
6.9.2.1 Límites de temperatura establecidos
Si no se declara la temperatura de trabajo en particular en las marcas descriptivas de un instrumento para pesar, éste debe mantener sus propiedades metrológicas dentro de los siguientes límites de temperatura:
De -10 °C a + 40 °C 6.9.2.2 Límites de temperatura especiales
Un instrumento para pesar para el cual se especifican límites de temperatura de trabajo especiales en las marcas descriptivas, debe cumplir los requisitos metrológicos dentro de esos límites.
Los límites pueden ser seleccionados en función de la aplicación del instrumento para pesar. Los intervalos dentro de esos límites deben ser al menos iguales a:
5 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud I; 15 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud II; y 30 °C para instrumentos para pesar de clases de exactitud III y IIII. 6.9.2.3 Efecto de la temperatura en la indicación sin carga
La indicación sin carga no debe variar en más de una división de la escala de verificación cuando la diferencia en la temperatura ambiente es de 1 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud I y 5 °C para otras clases de exactitud.
En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo y de instrumentos para pesar de intervalos múltiples, esto se aplica a la división de la escala de verificación más pequeña del instrumento para pesar.
6.9.3 Fuente de energía eléctrica
El IBP debe cumplir con los requisitos metrológicos, si la tensión de la fuente de energía eléctrica difiere de la tensión nominal de alimentación Vnom, o excede los límites de tensión, Vmin, Vmax, definidos por el fabricante del instrumento para pesar en:
Energía eléctrica del servicio público (ca) límite inferior = 0.85 Vnom o 0.85 Vmin límite superior = 1.10 Vnom o 1.10 Vmax
Unidad de alimentación eléctrica externa en ca o cc (Consultar 3.11) incluyendo la alimentación eléctrica por batería recargable, si es posible la (re)carga de la batería durante la operación del instrumento para pesar:
límite inferior = Vmin
límite superior = 1.20 Vnom o 1.20 Vmax
Fuente de energía por batería no recargable (cc), incluyendo la alimentación eléctrica por batería recargable, si no es posible la (re)carga de la batería durante la operación del instrumento para pesar: límite inferior = Vmin
límite superior = Vnom o Vmax
Fuente de energía por batería de 12 Vcc o 24 Vcc abastecida por un vehículo: límite inferior = Vmin
límite superior = 16 Vcc (para batería de 12 Vcc) o 32 Vcc (para batería de 24 Vcc)
NOTA: La tensión mínima de operación (Vmin) es definida como la tensión de operación más baja posible antes de que el instrumento para pesar se apague automáticamente.
Los instrumentos para pesar electrónicos alimentados por batería e instrumentos para pesar con una unidad de alimentación eléctrica externa (ca o cc) deben seguir funcionando correctamente o no indicar ningún valor de peso si la tensión se encuentra por debajo del valor especificado por el fabricante, siendo este último superior o igual al valor de la tensión mínima de operación.
6.9.4 Tiempo
En condiciones ambientales razonablemente constantes, un instrumento para pesar de clase de exactitud II, III o IIII debe cumplir con los siguientes requisitos:
6.9.4.1 Fatiga
Cuando en el IBP se mantiene una carga cercana a 1/3 de su capacidad máxima, la diferencia entre la indicación obtenida inmediatamente después de colocar la carga y la indicación observada durante los siguientes 30 minutos, no debe ser superior a 0.5 e. Sin embargo, la diferencia entre la indicación obtenida al cabo de 15 minutos y la obtenida al cabo de 30 minutos no debe ser superior a 0.2 e.
Si no se cumplen estas condiciones, la diferencia entre la indicación obtenida inmediatamente después de colocar la carga en el instrumento para pesar y la indicación observada durante las siguientes cuatro horas no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada.
6.9.4.2 Retorno a cero
El error debido al retorno a cero, una vez que la indicación se ha estabilizado después de retirar una carga cercana a 1/3 Max que haya permanecido en el instrumento para pesar por media hora, no debe ser superior a 0.5 e.
Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, la desviación no debe ser superior a 0.5 e1.
Para un instrumento para pesar de intervalos múltiples, el error debido al retorno a cero desde Maxi no debe ser superior a 0.5 ei. Además, después del retorno a cero a partir de cualquier carga superior a Max1 y después de la conmutación inmediata al intervalo de pesada más bajo, la indicación próxima a cero no deber variar en más de e1 durante los siguientes 5 minutos.
6.9.4.3 Durabilidad
El error de durabilidad debido al uso y desgaste no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido.
Se asume que se ha cumplido este requisito si el instrumento para pesar supera la prueba de envejecimiento especificado en el Apéndice A.6, que debe realizarse sólo para los instrumentos para pesar con Max ≤ 100 kg.
6.9.5 Otras magnitudes de influencia y restricciones Cuando otras influencias y restricciones, tales como: Vibraciones;
Precipitaciones y corrientes de aire; y/o Limitaciones y restricciones mecánicas,
Constituyen una característica normal del entorno de funcionamiento previsto para el instrumento para pesar, éste debe cumplir con los requisitos de los capítulos 6 y 7 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana cuando está sometido a esas influencias y restricciones, ya sea porque ha sido diseñado para operar correctamente a pesar de estas influencias, o porque está protegido contra su acción.
6.10 Pruebas y exámenes de una evaluación de modelo