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B) Obligaciones del Mediador Privado en el Procedimiento de Mediación

4.1.9. Limitante y Sanciones para el Mediador.

4.1.9.3. Procedimiento Disciplinario para el Mediador Privado

A diferencia del mediador público, y su procedimiento sancionatorio, mismo que está regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el mediador privado tiene establecido dentro la propia Ley de Justicia Alternativa y aún dentro de las Reglas del Mediador Privado, la tramitación de su propio procedimiento disciplinario, que difiere del público, en el hecho de que este lo llevará a cabo el “Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación”.

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Artículos 210 al 213 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Es otro auxiliar, que se encargará de asistir al mediador, que ha sido designado para conducir la mediación, aportando, sus conocimiento, experiencias y habilidades.

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Para el mediador privado, la obligaciones son mas con relación al público, pues este como vimos tiene responsabilidades tanto con el Centro como con la tramitación de la mediación, sin olvidarnos de los multicitados supuestos, si analizamos los referido en este tema en las dos normatividades que hemos mencionado, prácticamente son lo mismo, salvo algunas variaciones, como por ejemplo en la Ley nos dice que el mediador privado, se hará acreedor a sanciones, si incumple con presentar la excusa, en cambio las Reglas, nos dicen que estas son consecuencia de omitir el cumplimiento de las obligaciones señalas en con anterioridad, como podemos darnos cuenta existe aún mucho mayor amplitud de la responsabilidad del mediador privado. Como decíamos el Comité, será el encargado de conoce las quejas que se presenten en contra de un mediador cuando se presuma, exista un infracción por parte de este, además como el Comité es el encarado del procedimiento disciplinario, también el Centro debe hacer de su conocimiento los reportes que surjan cuando el último realice a las oficinas del mediador, las visitas de supervisión, y este haya detectado que se ha cometido una presunta trasgresión a las obligaciones señaladas. Al igual con lo que sucede con el mediador público, la queja y el reporte serán por escrito, pero en este caso se deberán presentar ante la Dirección General del Centro para su debida tramitación, incluyendo el nombre, firma y domicilio del quejoso o comisionado del Centro, igual se manifestara bajo protesta de decir verdad; en esencia este procedimiento es símil que ya señalamos, pues igual el escrito ya sea de queja o reporte debe de ir acompañado de los suficientes elementos probatorios que den al Comité la certeza que en realidad el mediador ha cometido alguna falta a sus responsabilidades, obligaciones y prohibiciones.

Una vez que se ha informado al Centro, la situación que incita el actuar del Comité, el primero, procederá a abrir el expediente respectivo, y una vez hecho esto lo turnará ahora sí al Comité, para esto tiene 3 días hábiles, una vez que llega con el este, el mismo solicitará al mediador de que se trate, el informe que ya habíamos mencionado, al día hábil siguiente que reciba el expediente, igualmente el mediador, debe en este acto ofrecer las pruebas que estime convenientes, para desestimar la queja o reporte, el plazo con el que cuenta es también 3 días hábiles, que le contarán a partir del día que se le notifique.

El Comité como autoridad substanciadora de este proceso, una vez que haya recibido el informe y las pruebas, señalará dentro del plazo de 2 días hábiles, el día y la hora en que se realice la audiencia de desahogo de estas, así como su valoración, para esto citará según sea el caso, al quejoso o al Comisionado del Centro, y al mediador denunciado, para esto el Comité y contando los días que se toman para señalar la audiencia, en el término de 5 días realizara la audiencia, con las personas citadas. Cabe mencionar que esta etapa, se realizará en el Centro de Justicia Alternativa, en la sede que este asigne, aunque asistan o no las partes involucradas.

La siguiente etapa, será la de determinar si existe o no infracción por parte del mediador, después de lo mencionado en el párrafo anterior se procederá a discutir conforme a lo que haya acontecido en la

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etapa ulterior, la votación se hará en un sola sesión, el término que tiene es de 15 días, contando a partir de que se rindió el informe, no más. Los acuerdos a lo que haya llego el Comité, serán para su debida legalidad asentados en el acta correspondiente, entonces se procederá a Informar al Pleno del Consejo de la Judicatura, notificadas al mediador y al quejoso, el acuerdo alcanzado sin exceder de 5 días hábiles.

De la misma manera que sucede en con el mediador público, el privado tiene derecho de recurrir la decisión del Comité, ante el Consejo de la Judicatura en los mismos términos que están descritos en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución que dicte Consejo será definitiva. Se agregará además al expediente del mediador de que se trate, un ejemplar de la resolución del Comité y del Consejo en su caso.

Una vez que ha concluido el procedimiento para sancionar al mediador responsable, el Comité será quién determine, la sanción a la que es acreedor el mediador, para lo cual debe tomar en cuenta la gravedad de la falta cometida, si este ha reincidido en esta clase de conductas, y el beneficio que pudiera haber obtenido producto de su falta, una vez valorado lo anterior, procederá a Sancionar al mediador en términos del artículo 18 de las Reglas, de la siguiente manera:

I. Amonestación escrita con apercibimiento;

II. Suspensión temporal del registro que podrá ser hasta por tres meses, y III. Cancelación del registro.

Como darnos cuenta el procedimiento que se le sigue al Mediador Privado es muy similar al que le aplica al Mediador Público, lo que varía de la peculiaridad de cada procedimiento, es la naturaleza sobre el que va dirigido el mismo.

A lo largo de este capítulo hemos desarrollado, las peculiaridades del mediador, que es un tema que recién comienza a ser tomado en cuenta en nuestro país, sobre todo lo que corresponde al mediador privado, en realidad no existe una base teórica de la actuación de esta figura novedosa en nuestro derecho, pues reiteradas veces hemos dicho que nuestra ciencia es una ciencia que necesita ir al ritmo de lo que la sociedad en que se desarrolla requiere, creemos sinceramente en la figura del mediador privado, como una manera de acercar la justicia de una forma mucho más práctica, sin que este hecho le cueste al Estado muchos más recursos, pues como vemos en el ejemplo del Instituto de Mediación, es una organización que ha sabido impulsar a la mediación, con sus propios recursos, aunados al esfuerzo de sus asociados, por eso consideramos que debería tomarse más en cuenta este tipo de Métodos y figuras tanto de las leyes con las que ahora contamos y necesitan estar coordinadas, así como de aquellos que día con día, forman nuevas generaciones de profesionales del derecho, no referimos a las escuelas, porque que agradable sería que se implementara este tipo de prácticas en los estudiantes de derecho, así una vez

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que ellos salieran de las universidades, sin lugar a dudad podrían fungir como Mediadores Privados, y se formaría en ellos otra manera de ver al derecho.