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1.4. Tramitación del Juicio de Tránsito

1.4.4. Procedimiento general en los delitos de tránsito

Doctrinariamente como todos sabemos las acciones de tránsito o pueden iniciarse por denuncia, parte informativo policial o cualquier otro medio que se dé a conocer un posible delito al Fiscal de oficio.

Una vez que por cualquier medio haya llegado a conocimiento la comisión de un delito o infracción de Tránsito, el Fiscal haciendo uso del Articulo 580 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), actuara de la siguiente manera:

En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

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Según Marco Vargas Zúñiga y Sandro Jiménez Ortiz, en su obra Delitos Penales y Principios Procesales nos afirman que:

En esta fase trabajan en equipo la fiscalía y la policía Judicial con el fin de obtener pistas importantes, realizar entrevistas y toma de versiones, efectuar vigilancia y seguimientos y en general recolectar informaciones, documentos y todo instrumento que pueda servir como indicio. (VARGAS Z, 2011, pág. 200)

Es decir se iniciara este procedimiento pre- procesal conocido como indagación previa, mismo que no es etapa procesal sino que se lo realiza para establecer si el hecho puede ser constituido como delito o solo se trata de una contravención, si encaja dentro del tipo penal que se establece en la denuncia así como si es imputable el sospechoso o denunciado; esta fase no podrá durar más de 45 días en los delitos de reclusión y 30 en delitos de prisión desde que el Fiscal tuvo conocimiento del hecho; cabe indicar que en materia de tránsito se lo realizara cuando el accidente no ha sido flagrante o se desconoce al presunto infractor del accidente, es decir en el caso de que este haya huido del lugar del siniestro. Luego de esta fase se inicia las etapas de procedimiento que a continuación se presentan:

1.4.4.1.Instrucción Fiscal

Según Marco Vargas Zúñiga y Sandro Jiménez Ortiz, en su obra antes mencionada nos afirman que:

El Fiscal da inicio a la Instrucción fiscal cuando considera que existen fundamentos para imputar a determinada persona o personas sobre su participación en una posible infracción penal, desde este momento la persona al que el Fiscal atribuye la responsabilidad o

participación se lo denomina imputado o acusado.(ZUÑIGA V, 2011, pág. 202)

Para una mayor comprensión se ha resumido lo establecido en los Artículos 590 – 600 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) referente a esta etapa del proceso en los que se manifiestan que esta etapa inicia con la Audiencia de formulación de cargos que convoca el Juez a petición del fiscal, en cuya audiencia el Fiscal determinara la duración de la instrucción misma que en delitos de transito concluirá dentro del plazo máximo de 45 días conforme lo establece el Art 592 excepciones numeral 1 del COIP, así en delitos de tránsito no podrá durar más de los 75 días y las diligencias que se realicen después de estos

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plazos quedaran sin valor; en esta etapa se realizaran diligencias procesales investigativas solicitadas por la Fiscalía y los sujetos procesales, entre estos las versiones de la víctima, conocer información de los imputados así como su participación en el accidente, reconocimiento pericial de los vehículos, informes médicos e informes del reconocimiento del lugar de los hechos conforme lo establece el Artículo 460 del Código Orgánico Integral Penal cuya finalidad es determinar las causa del accidente de tránsito que se investiga. El Fiscal solicitara al Juez el señalamiento del día y hora para la audiencia de formulación de cargos que se la realizara conforme a las reglas establecidas en el Art. 594 del COIP, en la que el fiscal acusara o se abstendrá de hacerlo en merito a lo investigado y han aportado

en el proceso.(CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Concluida la instrucción el Fiscal solicitara al Juez que señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria del juicio, misma que se convocara dentro de 5 días y se efectuara en un plazo no mayor de15 día, en la cual el Fiscal sustentara y fundamentara su dictamen.

1.4.4.2.Etapa de evaluación y preparatoria de Juicio.

Esta etapa se lleva a cabo mediante una audiencia denominada como Audiencia Preparatoria de Juicio, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su Artículo 601, referente a la finalidad de esta etapa nos manifiesta lo siguiente:

Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes”. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Es decir el Fiscal solicitara al Juez que fije día y hora para la audiencia, señalamiento que se hará dentro de los 5 días siguientes a dicha petición, así la Audiencia solicitada se efectuara dentro de los 15 días siguientes a la notificación; si el fiscal no solicitare el Juez pedirá que el fiscal se manifieste y dará a conocer la omisión al Consejo de la Judicatura.

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En esta audiencia el fiscal presentar su dictamen el mismo que si reúne datos importantes sobre la existencia del delito, la participación de las personas en la infracción, la relación de los hechos y demás establecidas en el Articulo 603 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), emitirá el dictamen acusatorio y solicitara el auto de llamamiento a juicio, cuya resolución deberá ser motivada conforme lo establece el Artículo 608 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Si no se encontrare elementos claros y suficientes de hecho cuanto de derecho, el fiscal puede abstenerse de acusar, en este caso el Juez dictara el auto de sobreseimiento a favor del procesado.

1.4.4.3.Etapa de Juicio.

Para una mejor comprensión se presenta un análisis de esta etapa contenida en los Artículos 609 - 622 en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); de esta manera siendo el dictamen anterior del Fiscal acusatorio el Juez dictara el Auto de llamamiento a Juicio. Una vez instalada la Audiencia el día y hora señalada por el presidente del Tribunal, se verificara la presencia de las partes procesales y los demás procedimientos comunes en esta etapa; posteriormente el fiscal realizará su exposición o un relato de los hechos conocidos como la teoría del caso, luego intervendrán las demás partes procesales, se evacuaran pruebas solicitadas por el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada, se tomaran testimonios, versiones del personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito de peritos.

Una vez concluida la fase probatoria se procederá a la fase de alegatos e incluso se tomara en cuenta el tema de daños y perjuicios así como las indemnizaciones que les corresponden a la o las víctimas, entre otras actuaciones necesarias conforme a derecho para comprobar la existencia de la infracción de tránsito y la responsabilidad del acusado.

Luego de haberse escuchado a los sujetos procesales, alegatos y demás actuaciones de esta etapa el Tribunal se retirara para la deliberación en base a las pruebas presentadas en esta Audiencia, y posteriormente dará a conocer la sentencia o su decisión de declarar culpable o inocente al procesado. De la misma manera el tribunal ordenara que se notifique el

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contenido de la sentencia por escrito dentro del plazo de 10 días. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Cabe manifestar que de esta sentencia considerada en primera instancia se pueden interponer recursos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Constitución de la República, las impugnaciones como la interposición del Recurso de apelación se lo presentara y tramitara ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial mismos que luego del procedimiento que corresponde, emitirá una sentencia ya en segunda instancia, de la cual se podrá interponer el Recurso de Casación indicando que este procedimiento se lo realiza por un delito de tránsito mismo que será presentado ante la Corte Nacional de Justicia. Los recursos serán presentados conforme lo establece la Ley.