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Documental del análisis jurídico de los delitos de tránsito perpetrados en la ciudad de Ibarra en el período 2010 - 2013

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“DOCUMENTAL DEL ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO

PERPETRADOS EN LA CIUDAD DE IBARRA EN EL PERÍODO 2010-2013”

AUTOR: ILES VALLES GUIDO ROMMEL

ASESOR: DR. CADENA ALIPIO

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, en calidad de asesor de la tesis, designado por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el estudiante:

GUIDO ROMMEL ILES VALLES, con cedula de ciudadanía 100305917-5, alumno de la

Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho ha culminado bajo mi dirección el trabajo

investigativo titulado: “DOCUMENTAL DEL ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS

DELITOS DE TRÁNSITO PERPETRADOS EN LA CIUDAD DE IBARRA EN EL PERÍODO 2010-2013”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a los

interesados hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de

su título de Abogado de los Tribunales de la República.

Ibarra, 24 de junio del 2015

Atentamente,

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Guido Rommel Iles Valles, con cédula de ciudadanía 100305917-5, estudiante de la

Facultad Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y

elaboración de tesis que versa sobre: “DOCUMENTAL DEL ANÁLISIS JURÍDICO

DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO PERPETRADOS EN LA CIUDAD DE IBARRA EN EL PERÍODO 2010-2013”, así como las expresiones, nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la presente tesis, a partir de fuentes bibliográficas,

linkografías y afines son de exclusiva responsabilidad del compareciente; en consecuencia

asumo la autoría y la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las

fuentes bibliográficas que se utilizaron para fundamentar el contenido expuesto

De la misma manera autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía

para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la

Universidad.

Atentamente,

Guido Rommel Iles Valles 100305917-5

(4)

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación desarrollado con esfuerzo y sacrificio lo dedico en

primer lugar a Dios por darme la vida, sabiduría y las bendiciones necesarias para el

cumplimiento de esta meta propuesta; a mis padres por ser el eje primordial a lo largo de

mi vida, quienes con su paciencia, dedicación, bendiciones y apoyo moral se constituyeron

en la base fundamental para alcanzar mi meta planteada. Así también es menester presentar

mi agradecimiento más sincero a todos y cada uno de los mentores quienes brindaron sus

conocimientos en cada una de las magistrales cátedras impartidas a lo largo de mi

formación como profesional.

A todos ellos mi más profunda gratitud.

(5)

AGRADECIMIENTO

A la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” - sede Ibarra, en cuyas aulas curse mis estudios a

fin de lograr mi meta alcanzada.

Así también mi agradecimiento más sincero a las Autoridades y Catedráticos de esta

gloriosa Institución, quienes a través de sus conocimientos y cátedras impartidos en

forjaron mi formación profesional.

Un agradecimiento muy profundo y de manera especial a mi asesor. Dr. Alipio Cadena

Posso, quien con sus constantes y acertados conocimientos ha sabido guiar de la mejor

manera, el desarrollo de este mi trabajo de investigación.

(6)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problemática ... 2

Problema Científico ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 3

Idea a defender ... 4

Variables de la investigación ... 4

Metodología de la investigación ... 4

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 5

CAPÍTULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. Visión histórica del tránsito vehicular y sus delitos ... 7

1.1.1. Evolución de tránsito vehicular en el mundo y en el Ecuador ... 7

1.1.2. Historia de la Ley de Tránsito en el Ecuador. ... 9

1.1.3. La Constitución de la República del Ecuador frente a los delitos de tránsito. .. 11

1.1.4. Normas reglamentarias de tránsito ... 12

1.2. Delitos de tránsito ... 13

1.2.1. Definiciones generales ... 13

1.2.2. Factores que intervienen en los delitos de tránsito. ... 15

1.2.3. Presunción de responsabilidad en los delitos de tránsito ... 18

(7)

1.2.5. Indices de delitos de tránsito en la ciudad de ibarra ... 24

1.3. Circunstancias constitutivas de los delitos de tránsito ... 26

1.3.1. Exceso de velocidad ... 26

1.3.2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. ... 27

1.3.3. Llantas lisas y desgastadas ... 27

1.3.4. Conducir el vehículo más allá de las horas permitidas por la Ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. ... 28

1.3.5. Inobservancia de Leyes, Reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legitimas de las Autoridades o Agentes de Tránsito. ... 28

1.4. Tramitación del Juicio de Tránsito ... 29

1.4.1. Reconocimiento del lugar de los hechos. ... 29

1.4.2. Reconstrucción de un accidente de tránsito. ... 30

1.4.3. Jurisdicción y competencia en los delitos de tránsito ... 32

1.4.4. Procedimiento general en los delitos de tránsito. ... 34

1.4.4.1. Instrucción fiscal ... 35

1.4.4.2. Etapa de evaluación y preparatoria de juicio. ... 36

1.4.4.3. Etapa de juicio. ... 37

1.4.5. Importancia del seguro obligatorio para accidentes de tránsito.(soat) ... 38

1.5. Análisis crítico del objeto de investigación. ... 39

1.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 40

CAPÍTULO II ... 41

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 41

2.1. Caracterización. ... 41

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación Metodológica ... 41

2.2.1. Métodos ... 41

(8)

2.2.3. Instrumentos ... 43

2.3. Población y Muestra ... 44

2.3.1. Población ... 44

2.3.2. Muestra ... 44

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a la población de la Ciudad de Ibarra comprendida entre 16 a 80 años. ... 46

2.5. Análisis de las Entrevistas realizadas a fin de obtener información profunda sobre el problema investigado y realizar el video-documental propuesta de la presente tesis...56

2.6. Propuesta del Investigador ... 57

2.7. Comentario Personal Parcial del Capítulo II ... 57

2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 58

CAPÍTULO III ... 59

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 59

3.1.1 Titulo ... 59

3.1.2. Introducción ... 59

3.1.3 El cumplimiento de la Ley es responsabilidad de todos. ... 61

3.1.4. Incidencia de la propuesta ... 62

3.1.5. Propuesta del investigador. ... 63

3.1.6. Beneficiarios ... 64

3.2. Comentario Personal parcial de Capitulo III ... 65

3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 66

CONCLUSIONES GENERALES ... 68

RECOMENDACIONES ... 69

(9)

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura Nro. 1 Trilogía Vial ... 15

Figura Nro. 2 Causas tramitadas en el Ex Juzgado Primero de Tránsito. (2010-2013) ... 25

Figura Nro. 3 Causas de tránsito sorteadas (UJPI) en el periodo septiembre diciembre

2013. ... 25

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nro. 1 Conocimiento sobre los accidente de tránsito como causa de muerte en el

Ecuador ... 47

Tabla Nro. 2 Conocimiento sobre siniestros viales en el pais ... 48

Tabla Nro. 3 Conocimiento sobre causas para constituirse un delito de tránsito ... 49

Tabla Nro. 4 Reducción del alto indice de delitos de tránsito ... 50

Tabla Nro. 5 Implantar sistemas especializados en la educación de los choferes. ... 51

Tabla Nro. 6 Concientización a los conductores ... 52

Tabla Nro. 7 Número de accidentes de tránsito ... 53

Tabla Nro. 8 La ciudad de Ibarra frente a siniestros viales ... 54

Tabla Nro. 10 Causas comunes de siniestros viales ... 55

(11)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nro. 1 Conocimiento sobre accidente de tránsito ... 46

Gráfico Nro. 2 Conocimiento sobre los accidente de tránsito como causa de muerte en el Ecuador ... 47

Gráfico Nro. 3 Conocimiento sobre siniestros viales en el pais ... 48

Gráfico Nro. 4 Conocimiento sobre causas para constituirse un delito de tránsito ... 49

Gráfico Nro. 5 Reducción del alto indice de delitos de tránsito ... 50

Gráfico Nro. 6 Implantar sistemas especializados en la educación de los choferes. ... 51

Gráfico Nro. 7 Concientización a los conductores ... 52

Gráfico Nro. 8 Número de accidentes de tránsito ... 53

Gráfico Nro. 9 La Ciudad de Ibarra frente a siniestros viales ... 54

(12)

RESUMEN EJECUTIVO

“Documental del análisis jurídico de los delitos de transito perpetrados en la ciudad de Ibarra en el periodo 2010-2013”

El presente trabajo de tesis ha sido desarrollado por cuanto es evidente que los Siniestros

viales se han constituido en un flagelo social siendo uno de los más graves que tiene no

solo la Ciudad de Ibarra sino el país en general; mismo que violenta de manera directa al

bien jurídico superior LA VIDA. Por medio de este análisis jurídico sobre los delitos de

tránsito perpetrados en la Ciudad de Ibarra, se busca presentar un trabajo investigativo

profundo sobre este problema social en base a información, estadísticas, opiniones de

diversos tratadistas y la legislación vigente; teniendo como mira fundamental, proteger el

bien jurídico. En cuanto a la metodología de investigación aplicada en el presente trabajo

se utilizó la encuesta dirigida a la población de la Ciudad de Ibarra comprendida entre 16 a

80 años de edad; además se aplicó la entrevista a autoridades a fin de obtener información

sobre el tema investigado y desarrollar la propuesta planteada, todo este estudio se

encuentra enmarcado en las líneas de investigación de criminología y victimología. Luego

de realizar el análisis jurídico de los delitos de tránsito suscitados en el período 2010-2013

se elaboró un documental, mismo que servirá como instrumento de gran importancia en la

necesidad imperante de concientización a la población y de esta manera colaborar en la

incesante lucha para frenar esta pandemia social que cobra la vida de miles de ecuatorianos

(13)

ABSTRACT

"Documentary of the legal analysis about the driving offenses carried out in Ibarra city during 2010-2013"

This paperwork has been developed because it is clear that road accidents have become a

social plague being one of the most serious that has not only Ibarra city but, it is along the

country; which attempts directly to the legal right “THE LIFE”.

Through this legal analysis on driving offenses committed in Ibarra city, it seeks to provide

a deep investigative work on this social problem based on information, statistics, opinions

of various writers and current legislation; taking as fundamental goal, to protect the legal

right. Regarding research methodology applied in this paper the survey was used focused

to the population of 16-80 years from Ibarra city; also the interview applied to authorities

to get information about the investigated topic and develop the proposed proposal,

everything framed in the research line of criminology and victimology. After conducting a

legal analysis a documentary on driving offenses taken place in Ibarra city during

2010-2013 was developed, which will be used as an instrument of great importance in the urgent

need for awareness of the population and thus contribute to the ceaseless struggle to curb

(14)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los accidentes de tránsito constituyen un grave problema que se encuentra latente a nivel

nacional, y hoy en día constituyen la segunda causa principal de muertes en el mundo.

De acuerdo a un boletín de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” los traumatismos

causados por el tránsito son uno de los principales problemas de salud pública, pues

provocan más de 1,2 millones de muertes cada año.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), está preocupada en virtud al reciente estudio

realizado en varios países en donde se confirman que los accidentes de tránsito se han

convertido en problema difícil de controlar; por lo que es inevitable pensar que este

problema se les salió de las manos a los gobiernos, autoridades y ciudadanos;

constituyéndose en un problema difícil de erradicar.

Según cifras arrojadas por el estudio denominado: Información sobre la situación actual de

la Seguridad Vial; todos los años fallecen 1.2 millones de personas en el mundo por causa

de un accidente de tránsito, y entre 20 y 50 millones de personas sufren “traumatismos no

mortales” (heridas).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) colabora con asociados gubernamentales y

no gubernamentales en todo el mundo para prevenir los accidentes de tránsito y promover

en la educación y formación de los profesionales de la conducción, buenas prácticas como

el uso del casco o del cinturón de seguridad, no consumir bebidas alcohólicas si va a

conducir, y evitar los excesos de velocidad.

Con estos antecedentes podemos indicar que si bien hay conductores que respetan las leyes

y reglamentos de tránsito, hay también en su mayoría quienes las irrespetan convirtiendo a

los vehículos en un arma para matar; por lo que se podría indicar que vivimos en una

situación grave y preocupante en donde las calles se tiñen de sangre a diario por la falta de

concientización y formación de algunos conductores.

Es importante indicar que a pesar del endurecimiento de las leyes de tránsito en nuestro

(15)

2

conductores no ha variado, lo que nos hace pensar que estos cambios en la ley resultan

poco efectivos en el momento prevenir delitos de tránsito; por lo que es indispensable el

cumplimiento de una formación eficaz en las escuelas de conducción; tomando en cuenta

que aprender a conducir no solo es aprender técnicas o maniobras para mover el vehículo

de un lado a otro, sino que es tomar conciencia del grado de vulnerabilidad en que se

coloca al ser humano y las importancia sustancial de respetar las Leyes de tránsito y por

ende los Derechos de las demás personas.

Para concluir es necesario indicar que los delitos de tránsito en su mayoría son evitables;

bastaría solo con el respeto de las leyes de tránsito por parte de los conductores.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Si bien existen escuelas de conducción que forman choferes profesionales basados en el

respeto a las Leyes y Reglamentos de Tránsito, el problema de delitos de tránsito tiene

cada vez una tendencia creciente; pues existen accidentes muchas veces ocasionados por la

negligencia e imprudencia de los conductores, lo que hace pensar que existen choferes que

han hecho sus vehículos un instrumento para matar; y aunque los delitos de tránsito no son

planeados, la irresponsabilidad y la falta de concientización de conductores de vehículos al

momento de estar tras un volante, ocasionan accidentes de tránsito que pueden dejar

irremediables consecuencias como la invalides de sus víctimas y hasta la muerte.

Tras estos lineamientos se analizarán los delitos de tránsito perpetrados en la Ciudad de

Ibarra, mismos se presentaran en un documental electrónico a los futuros conductores

profesionales a fin de aportar en la concientización y formación profesional de los mismos.

Este trabajo está sustentado en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y

Convenios Internacionales sobre la materia, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento y las Ordenanzas Municipales.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo aportar en derecho en la formación de los profesionales de la conducción que se

(16)

3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de la Investigación

El objeto de investigación es el análisis jurídico de los delitos de tránsito perpetrados en la

Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, teniendo como fundamento, la Constitución de la

República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento y las

Ordenanzas Municipales.

Campo de la Acción

El campo de acción del presente trabajo de investigación constituye los delitos de tránsito

perpetrados en la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, mismo que se realizará con

información del Juzgado Primero de Tránsito en ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura;

dentro del período de tiempo del año 2010- 2013.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se encuentra enmarcado en las líneas de investigación de criminología y

victimología, en virtud que los delitos de transito se constituyen delitos culposos

producidos por la negligencia, imprudencia, impericia entre otras, de los conductores,

causando daños irreversibles a sus víctimas.

OBJETIVO GENERAL

Analizar jurídicamente los delitos de tránsito perpetrados en la Ciudad de Ibarra y

presentarlos en un documental físico-electrónico a los estudiantes del Sindicato de

Choferes profesionales de Ibarra, para aportar a su formación profesional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Determinar los delitos de tránsito cometidos en la Ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura.

(17)

4

 Entrevistar a los actores de algunos delitos de tránsito para conocimiento de sus vivencias reales.

 Realizar un documental físico-electrónico del análisis jurídico.

IDEA A DEFENDER

Con el análisis jurídico de los delitos de tránsito perpetrados en la Ciudad de Ibarra y

presentados en un documental físico-electrónico a los estudiantes del Sindicato de

Choferes Profesionales de Ibarra, se aportará a su formación profesional.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable Independiente

Análisis jurídico de los delitos de tránsito perpetrados en la Ciudad de Ibarra.

Variable Dependiente

Formación de los profesionales de la conducción.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología que apliqué en el desarrollo de la presente tesis se encuentra integrada por

métodos técnicas e instrumentos, los cuales fueron de gran importancia en la recolección

de datos e información. Entre los métodos que se aplicaron en la realización del presente

trabajo de grado están el método inductivo y deductivo mismos que fueron aplicados en el

desarrollo de cada uno de los capítulos que conforman la presente investigación, así

también se aplicó los métodos analítico-sintético e histórico-lógico. Relativo a las técnicas,

se aplicó la encuesta misma que estuvo direccionada a la población de la Ciudad de Ibarra

en base a un banco de preguntas que después fueron tabuladas a fin de establecer la

situación de esta problemática social denominada, delitos de tránsito; así también se aplicó

la entrevista técnica que fue de gran importancia en la elaboración de la propuesta en

virtud que con la información obtenida con esta técnica se elaboró un documental sobre los

delitos de tránsito en la Ciudad de Ibarra mismo que servirá como instrumento de

(18)

5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar

de la siguiente manera:

En el Capítulo I se encuentra un respaldado bibliográfico de textos jurídicos de diversos

autores, que sirvieron para realizar un análisis profundo sobre el tema investigado.

El capítulo II se encuentra compuesto por el marco metodológico con el que se desarrolló

el presente trabajo investigativo.

En el capítulo III consta la propuesta de tesis desarrollada de manera detallada, mediante

un análisis de los resultados alcanzados en la investigación.

En la parte final se encuentran las conclusiones generales de la investigación y las

recomendaciones relativas al problema investigado.

Así también en el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA Aporte Teórico

El aporte teórico que propone esta investigación es de gran importancia dentro de nuestro

ordenamiento jurídico, en razón que la investigación se basará en un análisis jurídico

profundo sobre lo concerniente a delitos de transito perpetrados por la negligencia, la

imprudencia, la impericia, la inobservancia de leyes y reglamentos de tránsito entre otras,

de los conductores; además con el desarrollo de la presente investigación se proporcionará

un instrumento no plasmado anteriormente, mismo que servirá para lograr una mayor

concientización en la formación de los choferes profesionales.

Cabe señalar que el aporte teórico al referirse a los alcances del trabajo en el ámbito de las

teorías, en este trabajo investigativo se integraran conceptos no realizados anteriormente,

mismos que facilitaran la investigación cuya finalidad es colaborar en la concientización de

(19)

6 Significación Práctica

La significación práctica se materializa evidentemente, en virtud que tras la realización de

un análisis profundo efectuado sobre los delitos de tránsito en la Ciudad de Ibarra, se

buscará la transformación de la situación actual de este problema, que se ha convertido en

la segunda principal causa de muerte a nivel mundial; y mediante el desarrollo de la

propuesta planteada se buscará una mayor concientización en la formación y educación de

los estudiantes de la escuela de conducción de los choferes Profesionales de Ibarra y de

esta manera aportar a la sociedad a fin de buscar una reducción de índices de delitos de

tránsito en nuestra ciudad.

Novedad Científica

En cuanto a la novedad es importante recalcar que con la presente investigación, y tras la

realización de un documental sobre los delitos de transito perpetrados en la ciudad de

Ibarra, mismo que será entregado al Sindicato de Choferes Profesionales de Ibarra, a fin de

aportar en la formación de los choferes profesionales, y buscando principalmente una

concientización al momento de estar tras el volante.

Por lo indicado cabe recalcar que el presente trabajo es una investigación no realizada

(20)

7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.Visión histórica del tránsito vehicular y sus delitos

1.1.1. Evolución de tránsito vehicular en el mundo y en el Ecuador

Para conocer el desarrollo del tránsito vehicular en el Ecuador es trascendental conocer la

importancia de la revolución del automóvil que ha tenido a nivel mundial, aunque el

material bibliográfico sobre este tema es escaso, a continuación se presenta lo más

importante que se ha recopilado.

La facilidad y rapidez con que ahora pueden desplazarse mercancías y pasajeros a través de

largas distancias, hubieran parecido punto menos que milagrosas a los hombres de hace

200 años, (…). Las funciones económico-sociales que satisface el automóvil en las

sociedades del siglo XX son tan nutridas e importantes que se ha podido denominar con

toda justica al estudio del periodo que abarca las últimas décadas la revolución del

automóvil. (BREBBIA H, 1961, pág. 12)

De acuerdo a lo manifestado el automóvil se constituye en un elemento primordial para el

desarrollo de los pueblos; pero el crecimiento desmesurado del mismo ocasiona ciertos

problemas, como la congestión vehicular, la contaminación y lo más alarmante los

accidentes de tránsito; problema que cada vez tiende a acrecentarse en nuestro país.

De esta manera se pude observar a simple vista que en el Ecuador y el mundo existe gran

afluencia y congestión vehicular.

La congestión de tránsito ha ido en aumento en gran parte del mundo, desarrollado o no, y

todo indica que seguirá agravándose, constituyendo un peligro cierto que se cierne sobre la

calidad de vida urbana, (…). La congestión es causada principalmente por el uso intensivo

del automóvil, cuya propiedad se ha masificado en las últimas décadas en América Latina.

El automóvil posee ventajas en términos de facilitar la movilidad personal, y otorgar

sensación de seguridad y aún de estatus especialmente en países en vías de desarrollo. Sin

(21)

8

produce en las horas punta unas 11 veces la congestión atribuible a cada pasajero de bus.

(BULL, 2003, pág. 13)

Cabe indicar que el incremento desmesurado del parque automotor en nuestro país y en

todo América Latina ocasiona impactos negativos, en virtud que actualmente los

accidentes de tránsito se encuentran a la orden del día, con mucha más frecuencia y

gravedad en las ciudades más grandes con mayor afluencia vehicular; si bien el uso de

automotores otorga a la sociedad ventajas como el traslado más rápido, se debe considerar

que este incremento afecta a la calidad de vida urbana, tomando en cuenta que la población

no puede salir con tranquilidad debido al temor de un accidente automotriz, causados

principalmente por la negligencia, impericia, imprudencia, el exceso de velocidad de los

conductores, entre otras causales que atentan contra la vida de las personas.

Es necesario indicar que en Ecuador el parque automotor tuvo un incremento significativo

a partir de la dolarización, con esto las ciudades que ocupan el mayor número de vehículos

son las más grandes como Guayaquil y Quito de la misma manera y por ende las que

mayor numero mortalidad por accidentes de tránsito existen.

Según una publicación de Pablo Guerrero en el sitio web Patio Tuerca, sobre el Problema

del Tránsito en Quito manifiesta: A diferencia del resto del país, Quito tiene un promedio

de 1 (un) vehículo por cada 5 (cinco) habitantes. Este número es muy alto, incluso para la

medida latinoamericana. Y cada día empeora más, pues anualmente el parque automotor se

incrementa en 30,000 vehículos. A partir de la dolarización, el parque automotor crece a

una tasa del 10% anual. Así, si en el 2006 teníamos 320,000 vehículos, para finales del

2009 estaremos rebasando la cifra de 400,000, puesto que el porcentaje de desecho es muy

bajo. (GUERRERO, 2009)

De acuerdo a este panorama el aumento de vehículos y por ende de accidentes de tránsito

se tornan alarmantes en el país, tomando en cuenta que las calles se tiñen de sangre a

diario, lo cual es una situación inquietante; constituyéndose los accidentes y delitos de

tránsito en unos de los problemas más grandes y difíciles de controlar en el país,

considerando que nada se logrará si no se establece un adecuado sistema de preparación

(22)

9

1.1.2. Historia de la Ley de Tránsito en el Ecuador.

La Ley de tránsito nace con la necesidad de proteger a las personas y por ende el bien

jurídico superior, LA VIDA, así como los bienes de las mismas, destacando que el tránsito

vehicular necesita ser regulado a fin de evitar el alto índice de accidentes que cobran

incontables vidas humanas en el Ecuador y el mundo; es así que en el país esta Ley de

Tránsito nace como una necesidad urgente.

Con estos indicadores la página web buenasTareas.com, nos presenta la evolución de la

Ley de tránsito, misma que hemos resumido para una mejor comprensión; así cabe indicar

que esta ley inicio el 18 de Octubre de 1963, exactamente hace 48 años, se publica en el

Registro Oficial No 92, del 30 de Octubre del mismo año, este cuerpo legal compuesto de

111 artículos, los cuales se encontraban divididos en dos libros; el primer libro titulado de

la ley de tránsito y el segundo de las infracciones de tránsito.

Mediante decreto No 1959 del 26 de Agosto de 1965 en el que se especificaba la existencia

de diversas falencias, errores y vacíos en la esta ley, la junta de Gobierno acuerda publicar

una nueva ley contemplando estas situaciones, en la cual se ampliaba y se definía de mejor

manera la previsión, control juzgamiento y sanción de las contravenciones y delitos de

tránsito.

El máximo organismo de Control era la Junta Nacional de Tránsito creada por la misma

Ley en 1965, la cual tuvo múltiples controversias por lo que se ve la necesidad de

conformar una comisión especial a fin de revisar y plantear reformas a la Ley de tránsito de

aquel entonces; entre las reformas que creo esta Comisión están la creación de la Junta

General de Tránsito y la Dirección General de Tránsito como Organismos reguladores y de

control de transporte a escala Nacional.

El 26 de Agosto de 1966 se elimina el nombre de Junta General de Tránsito y la Dirección

General de Tránsito y pasa a ser Consejo Superior de Tránsito y Transporte Terrestre, y

además se hace un cambio a la ley de tránsito la cual se reorganizaba en tres libros, el

primero titulado parte general relativo a la Ley, a los organismos y Autoridades de tránsito;

el segundo libro, trata de la parte especial respecto de las infracciones y de sus penas; y el

tercero que se refiere a la parte procesal; misma que fue reformada mediante decreto No 21

(23)

10

El 6 de Enero de 1972 el Consejo Superior de Tránsito pasa a denominarse Consejo

Nacional de Tránsito mediante decreto No 19-16, tomando como argumento que su

actuación no satisface las necesidades planteadas; luego en 1973, se crea el Seguro

Obligatorio en Vehículos Automotores, así también se instauran disposiciones como

fijación de multas las cuales se pagaban directamente sin necesidad de tener que ir a

juicio.

El 10 de Abril de 1981 se expide una ley denominada, Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre la cual establecía normas para la organización, planificación, reglamentación y

control, y cuya finalidad básica era el Juzgamiento de las infracciones cometidas por

peatones y conductores. Así también el 16 de mayo de 1986, en el registro oficial No 438

se publica la Ley de congelación de multas de las contravenciones de tránsito.

En 1966 se presentó al Congreso Nacional un proyecto de Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre, mismo que contemplaba sanciones de prisión y multa a los conductores que

infringían la Ley, establecía requisitos y procedimientos para regular la circulación

vehicular dentro del territorio Nacional, además se instauraban disposiciones de carácter

normativo a fin de lograr la seguridad ciudadana; proyecto de ley que tras debates fue

aprobado el 23 de Junio de 1996, y aprobado por el Ejecutivo y en el Registro Oficial No

1002, del 2 de Agosto de 1996. (BuenasTareas.com, 2013)

Andrea Cevallos en el sitio web tramite.ec, nos indica que: El 13 de agosto de 2008, la

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, misma que tenía dentro de sus objetivos la generación

de un marco jurídico para el transporte terrestre, contemplar aspectos relacionados con la

prevención y responder de forma técnica a las demandas requeridas por este sector. Más

tarde en el año 2011 esta Ley recibió diversas modificaciones y actualizaciones se

oficializaron el 29 de marzo de ese mismo año con la Ley Orgánica reformatoria a la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y para su correcto

funcionamiento en el 2012 fue publicado por decreto ejecutivo el Reglamento a Ley de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (CEVALLOS, 2014)

Con estos antecedentes cabe manifestar que la Ley de tránsito en nuestro país ha sufrido

diversas modificaciones, es así que actualmente existe un capitulo con disposiciones de

(24)

11

entro en vigencia el 10 de agosto del año 2014, en el cual se modifican sanciones de pena,

multas, rebajas de puntos de licencias entre otras, razón por la cual cabe recalcar que se

han realizado diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y

Seguridad Vial cuya única finalidad es la reducción de las tazas de mortalidad existentes en

el país por accidentes de tránsito.

1.1.3. La Constitución de la República del Ecuador frente a los delitos de tránsito.

El Ecuador cuenta con una Constitución garantista de Derechos y Justicia, conforme lo

manifiesta el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, cuya garantía

principal es resguardar y defender los Derechos de los ciudadanos sobre la cual impera, a

fin de lograr el Sumak Kawsay o buen vivir establecido en la misma; por ello en el

Ecuador se han instaurado políticas públicas en diversos ámbitos, sin ser la excepción en el

campo de la seguridad de las personas a fin de garantizar el resguardo de las mismas.

La seguridad vial es uno de los ejes primordiales en que trabaja el Gobierno en

coordinación con diversas instituciones, entre ellas la Agencia Nacional de Tránsito

(ANT), a fin de lograr la prevención y disminución del alto índice de accidentes de

Tránsito en el país, tal como se manifiesta en la revista “Nuestra Seguridad; del Ministerio Coordinador de Seguridad”, en la cual se puntualiza: Entre los objetivos, políticas y

estrategias propuestas en el Plan Nacional de Seguridad Integral están la reducción de la

accidentabilidad y la mortalidad en las vías y carreteras, por lo que constituye prioridad del

Gobierno Nacional impulsar programas y proyectos que coadyuven al fortalecimiento de

una cultura e institucionalidad que garantice seguridad en la movilidad de la ciudadanía, en

especial de las personas con atención prioritaria y al mismo tiempo genere espacios más

amigables para la comunidad.(MINISTERIO COORDINADOR DE SEGURIDAD, 2012,

pág. 16)

Para lograr esa consolidación de un Estado Garantista de derechos, el Estado debe cumplir

con sus obligaciones de respeto y garantía de Derechos Fundamentales, tal como lo

manifiesta el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador en el

que se estipula: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

Derechos garantizados en la Constitución” (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

(25)

12

Este numeral tiene relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en el que manifiesta: Los Estados partes en esta Convención se

comprometen a respetar los Derechos y Libertades reconocidas en ella y a garantizar su

libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social. (TRATADOS INTERNACIONALES, DECLARACIONES,

CONVENCIONES Y PROTOCOLOS (Sobre Derecho Humanitario), 2011, pág. 70)

Es importante recalcar además que en nuestro país con la creación de una Ley que regule

al Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, se busca la garantía del Derecho innato

a todo ser humano, la Vida, y con ello lograr el cumplimiento de otros Derechos que se

confabulan para lograrlo, tales como derecho a la salud, a la seguridad vial, al libre

tránsito, a un ambiente sano, a la movilidad, y transporte y otros Derechos consagrados en

la Constitución Ecuatoriana vigente, necesarios para lograr el Sumak Kawsay; con estos

indicadores el Derecho a la Vida se constituye el principal bien jurídico que se protege y se

garantiza a todas las personas conforme lo manifiesta el Art. 66 numeral 1 de la

Constitución de la República del Ecuador: “Se reconoce y garantiza a las personas: 1. El

derecho a la inviolabilidad de la vida” (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR, 2008).

Tras lo manifestado cabe mencionar que la comisión de un delito de tránsito en el que se

ocasionare la muerte de personas sea cual fuere su circunstancia, constituye una violación

directa al derecho a la Vida; problema que en la actualidad causa una gran alarma social en

virtud que existe un incremento desmesurado en donde la principal causa de los accidentes

automotrices es la irresponsabilidad de los conductores, al momento de estar tras el

volante.

1.1.4. Normas reglamentarias de tránsito

Partiendo que un reglamento es una norma jurídica cuya finalidad es regular ciertas

actividades comunes; en nuestro país en materia de tránsito también se establece un

reglamento mismo que anteriormente se manejaba conjuntamente con la Ley Orgánica de

(26)

13

con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal, referente al capítulo de

infracciones de tránsito. Este reglamento establece normas para su aplicación general

conforme lo establece el artículo 1 de dicho cuerpo legal:

El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los

conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para

los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten

o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte

terrestre en el país. (REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÒN DE LA LEY

ORGÀNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL,

2012)

De esta manera en este reglamento se establecen las normativas necesarias para que las

Leyes de tránsito se cumplan de manera efectiva y por ende garantizar mayor seguridad

vial a las personas.

Así también cabe indicar que tras el traspaso de competencias a los Municipios con

relación a tránsito, estos asumieron las competencias conforme lo establece el Código

Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD); es así

que en la Ciudad de Ibarra, la Municipalidad ha expedido diversas ordenanzas referente a

tránsito mismas que rigen el debido funcionamiento y control del tránsito en la ciudad, la

más importante: la ordenanza de creación, gestión y funcionamiento de la comisión

especial de Tránsito y Transporte Terrestre del Cantón Ibarra, misma que se expide para

dar cumplimiento con lo que establecido en la Ley de Régimen Municipal vigente en aquel

entonces, hoy en el COOTAD, en el que establece que el ejercicio de la competencia de

transito le corresponderá a los GAD`s municipales dentro de un plan de ordenamiento

territorial de cada circunscripción, y que se lo aplicara conforme lo establece el Artículo

130 del COOTAD cuerpo legal en vigencia.

1.2. Delitos de tránsito 1.2.1. Definiciones generales

Para determinar que es un delito de tránsito es indispensable establecer y conocer que

(27)

14

Guillermo Cabanellas manifiesta: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación,

incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible,

sea delito o falta” (CABANELLAS, 2008).

Según el Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “Son infracciones de

tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito de transporte y

seguridad vial” (CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014).

Partiendo que las infracciones son ocasionadas por una acción u omisiones del causante,

mismas que en lo principal se producen por el incumplimiento o transgresión de la norma

vigente; sabemos en doctrina que estas infracciones se dividen en delitos y

contravenciones, razón por la que nos permitimos citar diversas acepciones de delito

manifestados por reconocidos tratadistas, a fin de conceptualizar de manera clara al delito

de tránsito.

Francesco Carrara, (citado en Jiménez de Azua, 2009) al referirse al delito manifiesta: Es

la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos

y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y

políticamente dañoso” (JIMÉNES DE ASUA, 2009, pág. 277).

Enrico ferri, (citado en Marchiori, 2004) señala: el delito es la acción determinada por

motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la

moralidad media de un pueblo en un momento determinado”

Jiménez de Asúa, (citado en Marchiori, 2004) manifiesta: “el delito es un acto típicamente

antijurídico imputable y culpable que se halla conminado con una pena o en ciertos casos,

con determinadas medidas de seguridad, en reemplazo de ella” (MARCHIORI, 2004, pág.

8).

Francisco Muños Conde y Mercedes García Arán en su libro Derecho Penal (2010),

afirman: “El delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena” (MUÑOZ C,

2010, pág. 41).

Tras estas definiciones generales cabe recalcar que un delito es un comportamiento

contrario a lo que establece la ley, y por ende al existir una transgresión de normas, es

(28)

15

Referente a las contravenciones podríamos argumentar en contexto general que son faltas

de menor gravedad que un delito; nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente,

divide a las contravenciones de acuerdo a la complejidad de las mismas, de primera,

segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase, en las cuales se establecen sanciones

desde privación de libertad, multas, y reducción de puntos en las licencias de conducir

mismas que se aplicaran de acuerdo a la gravedad de la contravención.

Partiendo de estas explicaciones podemos definir qué es un delito de tránsito; así para el

Dr. Simón Bolívar Gallegos: “Delito de tránsito, es un acontecimiento, inesperado, no

deseado, no meditado, generalmente de consecuencias desagradables, en las personas y/o

cosas” (GALLEGOS, 2010, pág. 16).

En estas circunstancias el delito de tránsito al tratarse de un acontecimiento inesperado

podríamos manifestar que es un suceso no querido o deseado por el autor mismo que se

produce principalmente por negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las

Leyes y Reglamentos de tránsito por parte de conductores así como peatones, razón por la

cual se podría afirmar que es un suceso que causa culpa por la falta al deber de cuidado, ya

que el conductor no deseaba provocar el accidente resultado de la infracción.

1.2.2. Factores que intervienen en los delitos de tránsito.

Los accidentes de tránsito son hechos que se presentan de manera imprevista e inesperada;

la doctrina nos indica que estos accidentes se producen por tres factores principales: factor

humano, factor vehicular y factor ambiental, mismos que son conocido como la “trilogía

vial”.

Figura Nro. 1 Trilogía Vial

(29)

16

El primer elemento que se manifiesta en esta trilogía vial, y sobre el cual recae la mayor

responsabilidad es el factor humano:

Causa humana.- actuación de la persona o factor humano.- conducta del conductor, la

misma que puede estar cargada de factores subjetivos, anímicos, contaminados por estrés,

cansancio, drogas u otro tipo de influencias que darán como resultado un prototipo de

comportamiento que puede traslucirse en el manejo de un móvil o vehículo.

Factor Humano: los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de

tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la infracción del conductor causante,

dependiendo de la legislación de tránsito. (GALLEGOS, 2013, pág. 25)

En el grafico que antecede se representan a los factores preponderantes que confluyen en

los accidentes de tránsito, tomando en cuenta que a la cabeza del grafico está el factor

humano como causa principal seguido de dos factores importantes; lo que nos da a

comprender que la mayoría de los accidentes de tránsito se producen generalmente por

acciones negligentes de conductores, como el conducir en estado de embriagues, falta de

experiencia del conductor, exceso de velocidad, inobservancia de las normas de tránsito

entre otras; pero también existen accidentes de tránsito ocasionados por la

irresponsabilidad de peatones, y otras personas. Además cabe resaltar que no solo las

personas son responsables en los accidentes de tránsito; sino que también el factor

vehicular, el factor ambiental tienen su participación en estos acontecimientos inesperados

que se encuentran a la orden del día en nuestro país y el mundo.

La segunda arista que compone esta trilogía vial, es el factor vehicular, en la página web

404- Educación Vial, de ORT Campus Virtual de Argentina, referente a este factor se

expresa lo siguiente:

Es el móvil que circula por la vía pública, sea un vehículo automotor o de tracción a

sangre:autos, colectivos, motos, carros, etcétera. (…)El vehículo debe contar con una serie

de requisitos de seguridad activa y pasiva para poder circular en perfectas condiciones por

la vía pública. Se denomina seguridad activa al conjunto de dispositivos sobre los cuales el

conductor puede actuar directamente, y está pensada para dar garantía del buen

funcionamiento de un vehículo cuando está en movimiento: son los sistemas de frenado,

(30)

17

como aquella "encaminada a minimizar las consecuencias sobre el pasajero en caso de que

se produzca un accidente" (…). Estos dispositivos son: el cinturón de seguridad, el airbag o

bolsa de aire, el apoyacabezas, entre otros.

(https://sites.google.com/site/404seguridadvial/conceptos/trilogia-vial-1, 2010)

En nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), se cita este factor en el Art.377, Núm.

2 relativo a las muertes culposas en el que se manifiesta lo siguiente: Muerte culposa.- La

persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más

personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez

cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el

resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. (CODIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, pág. 95)

Cabe mencionar que en esta trilogía vial se ubica otro elemento importante como es el

factor mecánico, es decir el automóvil, motos, entre otros medios de movilidad, en donde

la persona, propietario o conductor de estos vehículos juegan un papel importante, ya que

son los responsables de verificar su debido funcionamiento o las condiciones mecánicas

del vehículo por ejemplo; revisión de sistemas averiados, direcciones, suspensiones,

iluminaciones entre otras a fin de garantizar y brindar seguridad en su circulación y

operación y de esta manera evitar o reducir los accidentes de tránsito.

El tercer elemento que compone la trilogía vial es el factor ambiental, en la página web

404- Educación Vial, de ORT Campus Virtual de Argentina, relativo a este factor se

puntualiza lo siguiente:

El factor ambiental está integrado por el camino, su estructura vial, el señalamiento de

tránsito vertical, luminoso y horizontal; el camino debe estar en perfectas condiciones para

ser circulado con todo tipo de vehículos. Aquí se incluyen tanto las condiciones del medio

(31)

18

La descripción de estos factores nos da otra pista para reconocer que el sistema de

tránsito lo hacemos entre todos: conductores de camiones, de autos, de bicicletas, peatones,

los vehículos y el ambiente.

(https://sites.google.com/site/404seguridadvial/conceptos/trilogia-vial-1, 2010)

Con relación a este factor el Artículo 320 de Reglamento General para la aplicación de la

ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece:

Toda vía a ser construida, rehabilitada o mantenida deberá contar con un estudio técnico de

seguridad y señalización vial temporal adecuada al tipo de intervención, duración de la

misma y flujo vehicular, cuya norma de aplicación será expedida por la Agencia Nacional

de Tránsito, bajo entera responsabilidad de la entidad constructora y autorizada por un

auditor vial. (REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÒN DE LA LEY

ORGÀNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y SEGURIDAD VIAL,

2012)

Como se manifestó el factor ambiental está conformado por la estructura vial, misma que

debe estar en perfectas condiciones para ser circulado a todo momento y por cualquier

medio de movilidad; las diversas circunstancias en las que se moviliza un conductor o

peatón puede ocasionar accidentes viales, por ejemplo fenómenos naturales peligrosos

como la niebla, humedad, lluvia, hielo entre otros, ya que estos entornos ocasionan

disminución de visibilidad y por ende la falta de reacción inmediata de los conductores en

caso de presentación de accidentes de tránsito; aunque cabe mencionar que las

condiciones en las que circula el automotor ya sean estas externas como el tránsito pesado,

reparaciones en la ruta; o las internas del vehículo, como distracción por parte de los

pasajeros, celulares entre otros, causan la desconcentración del conductor y podrían

ocasionar la presencia de trágicos accidentes de tránsito.

1.2.3. Presunción de responsabilidad en los delitos de tránsito

Para determinar la responsabilidad en un accidente vial, es necesario establecer los

indicios, las causas, las circunstancias en las cuales se presentó el siniestro, mismas que

(32)

19

De esta manera según Guillermo Cabanellas la responsabilidad es: “Obligación de reparar

y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la perdida causada, el mal

inferido o daño originado” (CABANELLAS, 2008, págs. 211,212).

La responsabilidad por ende podríamos concebirla como un elemento importante y

fundamental para la estricta equidad en la retribución del daño, de acuerdo a las faltas

cometidas por acciones u omisiones, a fin de lograr la pacífica convivencia entre los seres

humanos, frente a actuaciones negativas de los mismos.

En un accidente de tránsito cabe señalar que pueden ser responsables conductores,

peatones, y otras personas así:

A.- CONDUCTORES

Personas. Todo individuo de la especia humana que teniendo la capacidad de movilizarse,

se desenvuelve en sus actividades utilizando los medios modernos de comunicación

llamados vehículos, de cualquier clase o la utilización de los medios que le rodean, sean

estos elementos como las aceras, calles etc. Pueden ser sujetos de responsabilidad.-

Conductores.- persona que atrás del volante causa un accidente, producto de alguna acción

u omisión con resultados dañinos en las personas y en los bienes, entendiéndose por

conductores a los jinetes que guían un vehículo ya sea de tracción humana o animal;

controladores de los mismos vehículos. (GALLEGOS, 2010, págs. 88, 89)

Podemos argumentar que la responsabilidad en caso de accidentes de tránsito no solo recae

en el conductor; aunque de manera general los conductores son los principales

responsables de accidentes viales que atentan contra la vida de las personas por la

negligencia, imprudencia e impericia de los mismos al momento de conducir un vehículo.

Nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), referente a los delitos culposos de

tránsito y con relación a la responsabilidad de los conductores en el Artículo 377 estipula

lo siguiente:

Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la

muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por

(33)

20

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de

acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas

condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las

autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público

de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de

transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas

que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la

operadora.

La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o

permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones. (CÒDIGO ORGÀNICO

INTEGRAL PENAL, 2014)

Conforme se establece en el Articulo que antecede, referente a las muertes culposas,

podemos indicar que si el conductor causa la muerte de una persona a través de un

accidente de tránsito cuyo resultado dañoso es producto de acciones innecesarias,

peligrosas e ilegítimas establecidas en esta disposición; o por infringir el deber objetivo de

cuidado, será sancionado con la pena establecida en este cuerpo legal.

B.- PEATÓN.

Otro de los responsables que pueden presentarse en un siniestro de tránsito es el peatón,

según el Dr. Gallegos Bolívar en su obra la Responsabilidad en los Delitos de Tránsito,

(34)

21

hace producir un accidente debido a un descuido a una imprudencia o tan solo a un caso

fortuito.-arrieros de animales”

Referente a esta clase de responsabilidad que atañe a los peatones el Código Orgánico

Integral Penal (COIP), en su Art.373 estipula lo siguiente;

Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el responsable

del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero,

controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos

correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de

puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores. (CÒDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014)

Se podría manifestar referente a esto, que el problema de accidentes de tránsito nos

involucra a todos, pues existen siniestros que son productos por maniobras de conductores

frente a la irresponsabilidad de un peatón, razón por la cual se puede asegurar que los

peatones también juegan un papel importante dentro de este problema, ya que la

irresponsabilidad y falta de conciencia de los mismos al momento de circular por las calles,

pueden ocasionar un accidente vial, por ejemplo cuando el peatón cruza cuando el

semáforo está en verde.

C.- OTRAS PERSONAS.

En este aspecto podríamos indicar que se encuentran inmersas las personas o trabajadores

que debido a sus actividades en las vías y previa la falta de precaución al momento se la

señalización obligatoria son causantes de un accidente vial; el Articulo 378 del Código

Orgánico Integral Penal (COIP), establece lo siguiente:

La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de

cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente

de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la

entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los

(35)

22

Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector

público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la

responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al

funcionario responsable directo de la obra.

De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del

peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida

hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o

jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción. (CÒDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014)

Así también el en Articulo 275 del Reglamento General para la aplicación de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece: “Se prohibe

efectuar maniobras o depositar en la via publica materiales de construccion u objetos que

impidan o dificulten la circulacion de vehiculos y peatones, salvo cuando la autoridad

copetente lo haya autorizado” (REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÒN

DE LA LEY ORGÀNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÀNSITO Y

SEGURIDAD VIAL, 2012).

En estas circunstancias si el contratista o ejecutor de una obra no toma los cuidados

necesarios en su trabajos en la vía pública o de construcción y por ende al infringir su

deber objetivo de cuidado causa un accidente vial, será responsable del mismo y

sancionado de acuerdo a las circunstancias en que se produjo el siniestro vial, tomando en

cuenta lo establecido en el Articulo que antecede.

1.2.4. La culpabilidad en los delitos de tránsito

Para un mejor análisis sobre la culpabilidad en los delitos de tránsito empezaremos

estableciendo en términos generales que es culpa:

Según Guillermo Cabanellas: “En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta,

voluntaria o no. de una persona que produce un malo daño: en cuyo caso culpa equivale

a causa” (CABANELLAS, 2008).

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su Art. 27 referente a la culpa nos

manifiesta: “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

(36)

23

cuando se encuentra tipificada como infracción en este código” (CÓDIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL, 2014)

En estas circunstancias en sentido más estricto podríamos argumentar que la culpa es un

accionar imprudente y descuidado, o la omisión de cuidado exigible a una persona; así en

materia de tránsito por ejemplo podríamos hablar del carácter culposo ya que el conductor

no sale con disposiciones de matar sino que los accidentes o siniestros de tránsito se

producen ya sea por negligencia, imprudencia, impericia entre otras del conductor o

peatones; cuyo resultado frente a esta omisión de diligencia, puede ocasionar al sujeto una

responsabilidad penal o civil.

Conforme lo establece el Artículo antes mencionado una persona actúa con culpa cuando

infringe el deber objetivo de cuidado, en materia de tránsito podríamos decir que la

mayoría de los delitos son ocasionados por la imprudencia de los conductores que no

actúan con debida diligencia.

Según José Cerezo Mir, nos indica:

El deber de cuidado, es por tanto, un deber objetivo. No es posible que su contenido se

determine en función a la capacidad individual. Si cada persona estuviera obligada

únicamente a prestar el cuidado o diligencia que le fuera posible, según su capacidad, y

estuviera facultado, con esa condición para realizar cualquier tipo de actividad en la vida

social, se produciría el caos más absoluto. Ello supondría un quebranto para la protección

de los bienes jurídicos (…).(CEREZO M, 2008, pág. 471)

Conforme se ha manifestado el deber objetivo de cuidado es un conjunto de normas que

rigen no solo a choferes o profesionales de la conducción, sino a todas las profesiones a fin

de asegurar un ejercicio y desempeño de la profesión de manera adecuada y apegados a las

normas, reglamentos y protocolos establecidos para cada quehacer profesional,

garantizando de esta manera la seguridad de las personas.

En materia de tránsito la culpa se presenta con la irresponsabilidad de los conductores o su

falta de cuidado en el momento de estar tras un volante, por lo que las infracciones en

tránsito son propiamente culposas, así por ejemplo si una persona conduce un vehículo a

(37)

24

de tránsito en que resulta la muerte de personas; podemos indicar que este conductor no

sale con predisposición directa de matar a alguien o causar daño, sino que su negligencia e

imprudencia de no revisar el vehículo antes de salir causa el siniestro por lo que debería

ser juzgado por un delito culposo conforme lo establece la Ley.

1.2.5. Índices de delitos de tránsito en la Ciudad de Ibarra

Como todos sabemos los siniestros de tránsito son hechos o sucesos inesperados cuyas

consecuencias fatales como lesiones, muerte, daños en las cosas, acarrea una alarma social;

ya que en la actualidad los vehículos se han convertido en un arma mortal que atentan

contra el bien jurídico superior LA VIDA.

Es importante tomar en consideración que cada vez son más numerosos los accidentes que

cobran vidas humanas a lo largo de las carreteras en nuestro país, mismos que son

producidos por diversas causas, ya sean humanas, por ejemplo el conducir bajo los efectos

del alcohol; mecánicas por ejemplo si conocemos las malas condiciones del vehículo para

rodar, o naturales es de decir externos o no previstos por el actor en este caso el conductor,

ya sea la niebla, malas condiciones de carretera etc.

Tras estos lineamientos cabe indicar que en la Ciudad de Ibarra existen innumerables

sucesos de accidentes de tránsito que han cobrado vidas humanas los cuales a simple vista

son causados por la irresponsabilidad de los conductores, lo que nos hace concluir que no

importa que tan duras sean las Leyes de Tránsito en un País, si no existe una correcta

Educación vial basada en el respeto del Derecho a los demás, es decir una educación

especializada en valores, y principalmente una concientización profunda de cada uno de

los conductores al momento de estar tras un volante.

Tomando en cuenta lo manifestado es indispensable cotejar la información existente en el

ex Juzgado Primero de Tránsito de Imbabura, relativo a los Delitos de Tránsito perpetrados

en la Ciudad de Ibarra en el periodo 2010- 2013, información que será de gran importancia

para conocer el número de causas que ha abocado conocimiento este ex Juzgado de tránsito

y actualmente establecidos como Unidades Judiciales Penales de Imbabura con sede en el

(38)

25

Figura Nro. 2 Causas tramitadas en el Ex Juzgado Primero de Tránsito. (2010-2013).

Fuente: Ex juzgado Primero de Tránsito de Imbabura.

Elaborado por: El Autor

Con la información cotejada podemos argumentar que existe un alto número de delitos de

tránsito cometidos en la Ciudad de Ibarra, si bien en el 2010 existió un número bajo de

causas ingresadas, en el 2011 esta cifra sube de manera total, y aunque en el 2012 y 1013

bajan estos indicadores no se podría decir que son excelentes pues existe un alto índice de

accidentes de tránsito en nuestra ciudad, lo que nos hace pensar que las calles de la ciudad

de Ibarra ya no son seguras, pues en cualquier momento podemos ser víctimas de un

accidente vial.

Hay que tomar en cuenta que el ex Juzgado de Tránsito, cuando se eliminaron los Juzgados

para convertirse en unidades judiciales penales de Imbabura, este Juzgado de Transito

finalizo el año 2013 con las causas ingresadas hasta septiembre de ese año, por lo que las

causas a partir de dicha fecha hasta finalizar ese año, fueron sorteadas en las demás

unidades judiciales, cifras que revelan el alto índice de accidentes de tránsito acaecidos en

la Ciudad de Ibarra.

Unidades Judiciales Penales de Imbabura con Sede en el Cantón Ibarra.

N° de Causas ingresadas (UJPI) Septiembre a Diciembre del 2013 407

Figura Nro. 3 Causas de tránsito sorteadas (UJPI) en el periodo septiembre diciembre 2013.

Fuente: Consejo de la Judicatura

Elaborado por: El Autor.

AÑO 2010 2011 2012 2013

N° de Causas ingresadas 82 797 332 248

Causas resueltas 58 497 177 76

Causas en trámite 24 108 168 154

Desestimaciones ingresadas

191 7 0

Desestimaciones resueltas 191 7 0

Desestimaciones en trámite

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