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Procedimiento para reclamo por siniestro

1. LOS CONTRATOS DE SEGUROS

1.5 Procedimiento para reclamo por siniestro

Es el requerimiento que el asegurado va a plantear al asegurador con el fin de que se cumpla con el servicio y beneficio para lo que fue contratado el seguro.

20 b. Siniestro

Es la ejecución del acontecimiento que en un inicio era incierto, pero ya se produjo, dando como resultado daños en el bien asegurado que se encuentra descrito en la póliza con su valor asegurado.

En el Código de Comercio en la Sección IV se trata todo lo relacionado a los siniestros, y en el mismo cuerpo legal nos da la siguiente conceptualización para siniestro: “Art. 695.- Se denomina siniestro la ocurrencia del evento o riesgo asegurado, reconocido en el contrato.” (ECUADOR A. N., 2019)

El siniestro siempre va a resultar del riesgo que se consideró al inicio de la póliza, del porque el asegurado sintió la necesita de contratar el seguro, es por esto la importancia de realizar una inspección al riesgo real y más que nada con la aceptación de las partes puesto que si cambio el estado del bien, es decir, se encontraba expuesto a otro tipo de riesgos y a causa de éstos se produjo el siniestro, el asegurador tiene la potestad de negar la liquidación.

El siniestro necesariamente debe realizar se dentro de la vigencia de la póliza, en el caso de las renovaciones cuando el asegurador busca otra propuesta se le concede unos días de cobertura adicional sin costo con el fin que el bien no quede desprotegido.

El asegurado tiene la obligación de notificar que ocurrió un siniestro en el bien asegurado dentro del tiempo estipulado en la póliza, esta notificación puede ser por escrito, vía telefónica o correo electrónico; adicional es el obligado a reunir toda la documentación que el asegurador crea necesario para poder demostrar la ocurrencia del siniestro y cuantificar la indemnización; esto ayudara también al asegurador a ejercer el derecho de subrogación contra las personas que causaron el siniestro.

Una vez que esta notificado el siniestro, el asegurador realiza otra inspección del bien para verificar la información proporcionada por el asegurador y establecer también a cuánto ascienden los daños causados a fin de realizar lo que en seguros se denomina reserva.

Podríamos concluir que una vez que ocurre el siniestro se configuran los derechos y obligaciones de las partes: el asegurado va a pedir el servicio que contrató y la

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indemnización que le corresponde; mientras que, el asegurador ya se encuentra en la obligación de realizar la indemnización como también tiene el derecho de revisar que todas las condiciones que nombra la póliza se hayan cumplido por parte de del asegurado.

1.5.1 Aspectos jurídicos del manejo de los contratos de seguros

Es indispensable que las áreas de reclamos de todas las compañías aseguradoras estén capacitadas y tengan conocimiento de los parámetros de control y cuerpos legales que se encuentran sujetados, con la finalidad de evitar trámites administrativos frente la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y peor aún llegar a una liquidación forzosa por el incumplimiento de las decisiones que ésta pueda establecer.

El tramite a realizar en caso de controversia se llama reclamo administrativo esta normado en el Capítulo VIII de la Ley General de Seguros, que dice lo siguiente:

“Capítulo VIII.- Del reclamo administrativo

Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante, si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada.

Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a el asegurador que justifique su negativa al pago. Dentro del plazo de 30 días de presentado el reclamo, y completados los documentos que lo respalden, el organismo de control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el plazo de 10 días de notificada la resolución, o negándolo.

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La resolución podrá ser impugnada en sede administrativa con arreglo al artículo 70 de la presente Ley.

El incumplimiento del pago ordenado será causal de liquidación forzosa de la compañía aseguradora. La interposición de acciones o recursos judiciales no suspenderá los efectos de la resolución que ordena el pago.

En sede judicial, el asegurado cuyo reclamo haya sido negado podrá demandar a la aseguradora ante la justicia ordinaria o recurrir a los procedimientos alternativos de solución de controversias estipulados en el contrato de seguro. La aseguradora, por su parte, podrá demandar la revocatoria o anulación de la resolución que le obligó al pago de la indemnización, en jurisdicción contencioso administrativa, solamente cuando haya honrado la obligación de pago. En caso de haberse revocado o anulado la resolución, para obtener la restitución de la indemnización pagada, la aseguradora deberá necesariamente también demandar al asegurado o beneficiario que la haya cobrado, quien intervendrá como parte en el juicio.

La presentación del reclamo que regula el presente artículo suspende la prescripción de la acción que tiene el asegurado o el beneficiario contra la aseguradora, hasta la notificación de la resolución a la aseguradora.

Todos los reclamos de asegurados contra aseguradoras se sujetarán a las normas precedentes. No les es aplicable, en consecuencia, el procedimiento regulado por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

Adicionalmente, tratándose de pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo que se contrate en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las compañías de seguros deben emitirlas cumpliendo la exigencia de que sean incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, por lo que tienen la obligación de pagar el valor del seguro contratado, dentro del plazo de diez (10) días siguientes al pedido por escrito en que el asegurado o el beneficiario le requieran la ejecución.

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Queda prohibido a las compañías aseguradoras en el caso de las mencionadas pólizas giradas en beneficio de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exigir al asegurado para el pago de la garantía, documentación adicional o el cumplimiento de trámite administrativo alguno, que no fuere el previsto en dicha ley y en su reglamento. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar, asimismo, a la liquidación forzosa de la compañía de seguros.” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2018)

1.5.2 Domicilio y Jurisdicción

Por cualquier motivo que dé inicio a un proceso legal para establecer el domicilio tanto del asegurado como del asegurador se debe considerar el Título I, Capítulo I, desde el Art. 9 hasta el Art. 15 del Código Orgánico General de Procesos, donde describe como establece de forma correcta el mismo.

En todos los contratos de seguros, de ser el caso que el asegurado no esté de acuerdo con la decisión que tomo el asegurador sobre la indemnización puede presentar su inconformidad frente al ente de control que es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; a este trámite se lo conoce como Reclamo Administrativo como hice referencia anteriormente, si existe inconformidad con la resolución emanada puede escalar su petición a la Sala de lo Contencioso Administrativo, así lo establece el Código Orgánico General de Procesos en su “Art. 303.- Legitimación activa. Se encuentran habilitados para demandar en procedimiento contencioso tributario y contencioso administrativo:

1. La persona natural o jurídica que tenga interés directo en demandar la nulidad o ilegalidad de los actos administrativos o los actos normativos de la administración pública, ya sea en materia tributaria o administrativa.” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2019)

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