• No se han encontrado resultados

Vulneración de la Seguridad Jurídica en el Ecuador

3. LA SEGURIDAD JURÍDICA

3.4 Vulneración de la Seguridad Jurídica en el Ecuador

Para empezar, hablar de vulneración considero que primero se debe dar una definición a esta palabra “Vulneración a la acción en perjudicar, dañar, deteriorar, fastidiar o afectar a una persona o que no se cumple a un precepto, ley o regla establecida” (DEFINICIONA, 2020).

Arrancando por esta definición se facilita el tratar sobre la vulneración a un derecho constitucional que hemos venido mencionando en los subtemas anteriores, la seguridad jurídica en nuestro país, pues existen varios factores que afectan de forma directa a este derecho constitucional ya que no solo se da cuando se deja de cumplir con lo estipulado en nuestra carta magna si no principalmente esto se produce cuando de emiten reglamentos o resoluciones que tienen como finalidad generar, cambiar o exterminar con obligaciones y/o derechos, aquí lo más preocupante, que éstas establecen sanciones administrativas que caen en contradicción con lo establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 3 que dice: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” (ECUADOR A. N., LEXISFINDER, 2018)

34

Miguel Hernández Terán, jurista ecuatoriano, establece un concepto de seguridad jurídica: “En términos amplios, es la certeza que tiene todo sujeto de Derecho sobre la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico del Estado, o reconocido por éste con eficacia jurídica, y la garantía de que, en caso de violación de dicho ordenamiento, la institucionalidad del país impulsa la materialización de la responsabilidad correspondiente.” (TERAN, 2004), esto quiere decir que le es necesario que el Derecho se encuentre escrito para que predomine la seguridad jurídica y no se vulnere, se podría interpretar discordante, pues lo que se está haciendo con esto es que el derecho natural pase a ser normado con el único fin que se encuentre enmarcado a nuestro ordenamiento jurídico, que sea aplicable, de fácil captación y siempre garantizando respaldo a los derechos fundamentales.

Como ya lo sabemos solo mediante acto legislativo se pueden crear leyes que contengan infracciones administrativas, penales o de cualquier tipo, así como imponer sanciones, estas leyes que tiene su razón para ser creadas, pues lo principal es evitar inequidades o caos en el nuestro ordenamiento jurídico, que podría llegar a transgredir los derechos constitucionales contra cualquier persona.

Conocemos la pirámide de Kelsen, de ahí partimos que los reglamentos dependen de la Ley y ésta de la Constitución, es por esta razón por la que ningún reglamento o resolución puede ir contra la Ley, ni para generar, cambiar o exterminar obligaciones y/o derechos y menos aún establecer sanciones, incluso cuando estas sanciones están respaldadas por un reglamento estaríamos frente a una disputa de normas según su jerarquía y en este punto es donde el responsable de impartir justicia debe sobreponer la norma jerárquica superior, que viene a ser la Constitución, en caso de que esto no suceda pasamos de seguridad jurídica a inseguridad jurídica que lo que genera en los ciudadanos es preocupación y falta de credibilidad en el ordenamiento jurídico.

Queda claro que nuestro país sufre una falta total de seguridad jurídica y esto se debe a varias circunstancias, entre ellos podríamos nombrar, la economía, la sociedad, los gobiernos de turno pues desde el punto de vista de cada candidato los cambios se hacen por un mejor país, pero esto hace que invada la inquietud y las dudas a nivel internacional, pues con el fin de “cumplir” con los ofrecimientos de campaña política el gobierno de turno se ve en la necesidad de cambiar o crear una Constitución acorde a sus necesidad

35

para ejecutar sus proyectos, dando como resultado actitudes variables, pues un día se protegen algunos conceptos y al día siguiente pueden ser sancionados por cometerlas.

g) LA METODOLOGÍA

El presente proyecto de investigación se realizará en la modalidad de tipo cualitativa, pues se trata del análisis crítico jurídico sobre las resoluciones que dicta la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y que están vulnerando uno de los derechos constitucionales como es la seguridad jurídica, a fin de determinar un discernimiento objetivo, claro a fin de establecer conclusiones y recomendaciones.

1. Histórico - Lógico.

Porque para empezar una investigación es necesario saber dónde y cómo se originaron los contratos de seguros, cuál fue su evolución con el pasar del tiempo y como el ente que regula su funcionamiento emite Resoluciones que vulneran un derecho constitucional como es la seguridad jurídica.

2. Analítico – Sintético.

Con este método haremos un desglose del problema, es decir, segregaremos parte por parte la problemática que se está presentando con el fin de aportar con conclusiones y recomendaciones que sean de gran utilidad para las personas que están involucradas con área del derecho societario en especial con los contratos de seguros.

3. Deductivo – Inductivo

Este método se caracteriza porque registra todos los hechos o experiencias particulares, realizando una observación minuciosa y así obtener una deducción general, lo cual permitirá a este proyecto de investigación realizar un análisis crítico jurídico de relevancia al tratarse de la vulneración a un derecho constitucional.

36 Técnica de investigación

ANALISIS CRÍTICO

RESOLUCIÓN NO. SCVS-INS-DNNR-2018-00009536 INTENDENCIA NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RECLAMOS

El presente análisis hace referencia a un reclamo de carácter administrativo – financiero presentado por la madre de la contratante del seguro en su calidad de reclamante y beneficiaria, ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros quien da a conocer su inconformidad por la respuesta emanada de la aseguradora al reclamo presentado que detallo a continuación:

Una señora adquirió una póliza de seguro de vida con Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros el 1 de marzo del 2018, por una obligación que contrajo con Jardines de Guayaquil S.A por una suma asegurada de $7.000,00 dólares americanos, dicha asegurada fallece el 26 de marzo del 2018, es aquí donde su madre presenta un reclamo administrativo en contra de la aseguradora puesto que la misma negó el pago de la indemnización por el siniestro (fallecimiento) de su hija.

Una vez revisados y verificados todos los documentos presentados por la madre de la contratante del seguro según el Art. 42 de la Ley General de Seguros y los Art. 2, numeral 2.2, 4 y 5 del Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros, la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos de la Intendencia Nacional de Seguros, el 2 de octubre del 1018 califica y admite a trámite el reclamo administrativo presentado por la señora antes mencionada en contra de Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros.

El 26 de marzo del 2018, se confirma el fallecimiento de la contratante con el diagnóstico ‘CONVULSIONES NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE Y ABORTO ESPONTANEO: COMPLETO O NO ESPECIFICADO; SIN COMPLIC, según se detalla en la foja 56 Hospital Luis Vernaza de la historia clínica.

37

El 28 de marzo del 2018, se notifica del fallecimiento de la contratante y a su vez se solicita la liquidación correspondiente a la póliza de vida contratada con Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros.

El 1 de junio del 2018 Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros, emite su respuesta manifestando que basándose en el informe médico presentado, se desprende que la contratante del seguro falleció el 26 de Marzo del 2018 a causa de SEPTISEMIA NO ESPECIFICADA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, ESTATUS CONVULVISO, EPILEPSIA NO ESPECIFICADA de acuerdo a lo indicado en el Formulario del INEC; mientras que después del análisis minucioso realizado a la historia clínica por auditoría médica de la aseguradora se indica que la causa directa del deceso son CONVULSIONES SUPER REFRACTARIAS; la declaración de salud firmada por la asegurada y comparada con la historia clínica proporcionada por la casa de salud se encuentran, entre otros, antecedentes que la hoy fallecida oculto informar que estuvo hospitalizada en los últimos años y que padecía de Cáncer Gástrico por lo que le practicaron radioterapias y quimioterapias en el 2017 y que a inicios del 2018 la habían ingresado por convulsiones sin origen determinado y por abortos a repetición, es decir, la asegurada tenia pleno conocimiento de su real estado de salud a la fecha de adquirir el seguro con Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros por lo que se evidencia reticencia en informar el estado real de salud de la asegurada desde antes de contratar el seguro de vida.

Por lo expuesto, para la aseguradora es fehaciente que la información proporcionada en la declaración de salud dista del verdadero estado de salud que lamentablemente tenía la contratante, pues con puño y letra en el espacio que debe describir las enfermedades que padece señalo que NINGUNA.

Con toda la información presentada por las partes y en audiencia única realizada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resuelve aceptar el reclamo administrativo presentado por la madre de la contratante en contra de Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros, ordenando el pago en dos pates, la una, correspondiente a Jardines de Guayaquil S.A para cubrir con la obligación que la asegurada contrajo y la diferencia a favor de la beneficiaria, su madre quien realizó todo

38

el proceso correspondiente; dejando a salvo el derecho que las parte poseen para acudir a las instancias pertinentes si fuese el caso o deseo de las mismas.

h) PROPUESTA

ELABORAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO SOBRE

LA RESOLUCIONES QUE EMITE LA SUPERINTENDENCIA DE

COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS AL ORDENAR EL PAGO EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS AL EXISTIR LA EXCLUSIÓN POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES, CON EL FIN DE PROPONER ALTERNATIVAS QUE EVITEN LA VULNERACIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS CONTRATANTES.

INTRODUCCION

En el presente documento voy a realizar un análisis jurídico general a un caso real que tomé como ejemplo de algunos más que suceden en la vida practica hoy en día en cuanto a los reclamos administrativos que se presentan ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y las resoluciones que ésta emite para resolver dichos discrepancias que llegan a su conocimiento; a fin de establecer de manera objetiva la problemática que se encuentra presente y que pude establecer para poder realizar el presente trabajo de investigación basándome en todas las normas legales que se han considerado y los argumentos que las partes han alegado evidenciando como se ve afectada la seguridad jurídica, con toda la información recopilada espero sea de gran aporte y apoyo para los futuros problemas relacionados al tema de contratos de seguros, reclamos administrativos y resoluciones que emite su ente de control.

ANTECEDENTES Y DESARROLLO

En la resolución No. SCVS-INS-DNNR-2018-00009536 emitida por la Dirección Nacional de Normativa y Reclamos se plasma la controversia en contra de Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros por la negativa a la solicitud de pago presentada dentro de la póliza de seguro quien desafortunadamente falleció por problemas de salud, deceso que sucede estando vigente la póliza antes mencionada; dicha controversia es resuelta por el ente de control al que encuentran sujetadas las partes en este caso la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante la Intendencia

39

de Nacional de Seguros la cual es motivada y detallada antes todas las alegaciones que se presentaron por las partes y se encuentra debidamente sustentada.

Según la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 15.- numerales 1 y 7, letra l), establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.; por lo tanto, mientras sigan vigentes las funciones otorgadas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para regular el sector asegurador seguirá resolviendo controversias que susciten entre los contratantes.

Así también para la materia de seguros tenemos la norma pertinente en este caso la Ley General de Seguros que se encuentra vigente y pertenece al Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, encontramos como norma alternativa para el mismo tema el Código de Comercio y finalmente como estamos hablando de un contrato del Código Civil también viene a considerarse para poder analizar y emitir criterios en cuanto a los seguros y las controversias que se producen que deben ser resueltos por el ente de control correspondiente

Según el orden que he mencionado las normas legales hago referencia como guardan concordancia la una con la otra:

La Ley General de Seguros se establecen los parámetros que deben seguir y cumplir las personas que quieren formar parte de sistema de seguros privados, para el caso en análisis hablamos de Seguros del Pichincha S.A Compañía de Seguros y Reaseguros quien cumple con todo lo estipulado en dicha ley.

40

Según el Código de Comercio se establece el concepto de contrato de seguro Art. 690.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato; así también que se considera como riesgo Art. 693.- Riesgo asegurable es el evento incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los imposibles, no constituyen riesgo.

Entonces, nos encontramos que el seguro es un contrato bilateral, consensual, solemne, oneroso, que se perfecciona con la Póliza en la que se plasmarán los condiciones que las partes se van a sujetar y se deben cumplir para al momento de se ejecute el mismo.

Podemos evidenciar que una de las obligaciones del asegurado el pagar la prima como se acuerda al suscribir el contrato, informar el estado del bien que se va asegurar y cuando suceda un siniestro reportarlo en los tiempos y mediante los medios establecidos; y por otra parte están las obligaciones de la aseguradora que es entregar el documento (póliza) al asegurado donde van a estar plasmadas las condiciones que se establecieron y fueron aceptadas por el asegurado y se puede establecer como la principal obligación que asume la aseguradora a la indemnización que debe de cumplir al momento que suceda un siniestro sobre el bien que se asegura.

Según la investigación realizada y el caso analizado nos encontramos frente a una realidad inminente “vacíos legales” en las normas que regulan la materia de seguros pues a simple vista podemos establecer que existe dolo por parte de la asegurada al no declarar su estado real de salud, pero ¿en qué cuerpo legal está establecido esto? En el Código de Comercio y en el Decreto Supremo N. 1147 que trata de la Legislación Sobre el Contrato de Seguro no se establece que es el dolo ni tampoco que se hace referencia que significa termino de culpa, ahora si bien es cierto en el mismo cuerpo legal en su Art. 5 dice En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil. Asimismo, este Código constituye norma supletoria de otras ramas especiales en cuyos actos se observe un ánimo o naturaleza mercantil.

41

Debido a la información que proporciona la compañía de seguros dando a conocer que la asegurada ocultó información al momento de adquirir el seguro la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en concordancia con lo menciono anteriormente toma como referencia lo establecido en el Código Civil, en su Art. 29.- La ley distingue tres especies de culpa o descuido:

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

El dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro.

Como se puede observar para resolver este tipo de controversias es necesario enlazar normas, con el fin de cubrir los “vacíos legales” que tiene hoy en día los cuerpos legales que están regulando esta área de los Seguros Privados, pues no son específicas y por lo tanto son de libre interpretación para los contratantes, por consiguiente el ente de control va a dictar resoluciones de carácter administrativas con el fin de no vulnerar uno de los derechos constitucionales como lo es la seguridad jurídica; para conseguir esto es necesario la elaboración de un documento específico para regular la emisión de las pólizas de seguros en el ramo de Vida pues es indispensable dar respaldo las partes que celebran este tipo de contratos y de esta forma precisar la información que tanto el asegurado y la aseguradora deben proporcionar al ofertar y contratar este tipo seguro.

42 CONCLUSIÓN

Las resoluciones que emite la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros actualmente vulneran uno de los principios constitucionales como es la seguridad jurídica, pues como se pueden evidenciar en el caso que hago referencia que no es el único puesto que como este caso existe varios similares que tienen la misma esencia de problemática.

Por lo tanto, es de gran importancia y necesidad la creación de un documento específico para los seguros de vida, en este caso particular, que bien puede ser un formulario que previamente aprobado y validado por el ente de control tenga fuerza jurídica para poder resolver controversias de este tipo y que de esta manera los contratantes y asegurados gocen de seguridad jurídica al momento de presentar sus argumentos y pruebas; este formulario debe contener como requisitos básicos:

• La edad del contratante

• Una valoración médica general

• Estilo de vida que lleva la persona interesada en contratar un seguro de vida

Documento similar