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Procedimientos para la discusión científica de las muertes maternas

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rePÚBlIca de cUBa mInIsterIo de salUd PÚBlIca resolUcIón mInIsterIal no. 29

Por cUanto: La Ley No. 41 “De la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, en

su Capítulo II, Sección Sexta, artículo 32, establece que la atención maternoinfantil se garantizará, según lo establecido en el programa aprobado, a través de las instituciones y acciones del Sistema Nacional de Salud para la prevención de enfermedades, recupera- ción de la salud y rehabilitación de la madre y el niño.

Por cUanto: El Acuerdo 2840, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecu-

tivo del Consejo de Ministros, aprobó en su disposición segunda, entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Salud Pública, en su numeral 8, “Organizar los servicios de atención médica preventiva y curativa para toda la población”.

Por cUanto: El Acuerdo para el Control Administrativo, número 2817, del Co-

mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de con- formidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organis- mos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4, del apartado tercero “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimien- to para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

Por cUanto: Por la Resolución Ministerial No. 8, de 28 de enero de 1997, se

dispuso la integración de una Comisión Nacional encargada del control y análisis de las muertes maternas que ocurren en el país, así como se establecieron las normas y los pro- cedimientos para la discusión científica de estas.

Por cUanto: De acuerdo a los nuevos lineamientos de trabajo que se están im-

plementando en el Sistema Nacional de Salud y a los fines de la actualización de las disposiciones que corresponden a la atención maternoinfantil, específicamente, la muerte materna, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 8 de 28 de enero de 1997 y en su lugar aprobar y poner en vigor el “Procedimiento y metodología para la discusión científica de la muerte materna”.

Por cUanto: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de mayo de 2004,

se designó al que resuelve, Ministro de Salud Pública.

Por tanto: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas. resUelvo:

PrImero: Aprobar y poner en vigor el “Procedimiento y metodología para la dis-

cusión científica de la muerte materna”, adjunto como anexo de esta Resolución, que forma parte integrante de la misma.

segUndo: Ratificar la Comisión Nacional encargada del control y análisis de las muer-

tes maternas, que ocurren en el país, la que estará adscripta a la Dirección Maternoinfantil del Organismo, siendo presidida por su Director, quien se faculta para designar a los funcionarios y especialistas que la integren, oído el parecer del Grupo Nacional de Ginecobstetricia.

tercero: La Comisión Nacional encargada del control y análisis de las muertes

maternas, que ocurren en el país, tendrá las funciones siguientes:

a) Controlar la actividad a realizar por las comisiones provinciales y del municipio es- pecial Isla de la Juventud.

b) Participar directamente en las discusiones o rediscusiones científicas de las muertes maternas.

c) Reparar el certificado médico de defunción.

d) Evaluar las conclusiones de las comisiones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.

e) Efectuar anualmente análisis estadísticos de las muertes y las tasas en relación con cada 100 000 nacidos vivos, por provincia y nacionalmente.

f) Formular las recomendaciones o sugerencias que estime pertinentes para mejorar los indicadores de morbilidad y mortalidad materna del país.

cUarto: Disponer las actualizaciones de las comisiones provinciales y del muni-

cipio especial Isla de la Juventud, encargadas del estudio o investigación de las muertes maternas, las cuales estarán integradas por: el Jefe del Grupo Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud de Ginecología y Obstetricia, el que actuará como Presidente y de tres a cinco especialistas designados por los directores provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, de Salud.

QUInto: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 8, de 28 de enero de 1997. seXto: El Viceministro que atiende el área de Asistencia Médica y Social, el Direc-

tor de la Dirección Maternoinfantil y Planificación Familiar del Organismo, los Directo- res Provinciales de Salud y del municipio especial Isla de la Juventud, directores de uni- dades asistenciales del Sistema Nacional de Salud, quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, en lo que a cada cual le corresponda.

comUnÍQUese al Viceministro que atiende el área de Asistencia Médica y So-

cial, el Director de la Dirección Maternoinfantil y Planificación Familiar del Organismo,; los directores provinciales de salud y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuan- tas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.

arcHÍvese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.

dada en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Habana, a los 15 días

del mes de febrero de 2008.

Dr. José Ramón Balaguer Cabrera Ministro de Salud Pública

CERTIFICO: Que es copia fiel del original que obra en los archivos de esta Dirección Jurídica.

15 de febrero de 2008. Lic. Tania García Cabello Directora Jurídica

Obstetricia y perinatología. Diagnóstico y tratamiento

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aneXo a la resolUcIón mInIsterIal no. 29/2008

ProcedImIento y metodologÍa Para la dIscUsIón cIentÍFIca de la mUerte materna

2. deFInIcIones (conforme a la revisión de la Décima Clasificación Internacional de

Enfermedades).

La defunción materna se define como la muerte de una mujer mientras está embaraza- da o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

Las defunciones maternas se subdividen en dos grupos:

Defunciones obstétricas directas: son las que resultan de complicaciones obstétricas

del embarazo (embarazo, parto y puerperio), de intervenciones, de omisiones, de tra- tamiento incorrecto o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionadas.

Defunciones obstétricas indirectas: son las que resultan de una enfermedad existente

desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo.

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