• No se han encontrado resultados

Procedimientos para trámites de

6- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

6.1 Procedimientos para trámites de

de sal y camarones en áreas de manglar.

Establecidos por la Resolución SINAC-N° 7.

A. En terrenos de dominio público

Requisitos:

1- Solicitud de prórroga por escrito en formulario que se confeccionará para tal efecto, de- berá contener nombre, calidades, donde escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo de 1 km. de radio, dirección exacta, teléfono, área solicitada, domicilio legal. Detalle del sistema de producción, la solicitud será presentada ante la oficina Sub- regional correspondiente de cada Área de Conservación.

2- Levantamiento perimetral del área del permiso original que contenga la infraes- tructura establecida (escala mínima 1:10.000,

tiene que ser bajo el formato de plano catas- trado incluyendo la información correspon- diente), en este levantamiento se debe localizar el sitio del rótulo, además anotar su correspondiente número de carné, firma y sello, el cual será confeccionado por un profesional en Topografía. En el plano debe escribirse la leyenda patrimonio natural del

estado en administración del MINAE y que es

únicamente para el permiso de uso prorro-

gado. Además de ubicar el área mediante

sistema GPS.

3- Hoja cartográfica escala 1: 50.000, con la localización del área a prorrogar.

4- En caso de compañía o sociedad presentar la certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o Notario Público donde se indique el nombre y calidades del o los representantes legales, así como el número de cédula jurídica y fotocopia de la cédula de persona jurídica en caso de sociedad.

5- Fotocopia y original de la cédula de identidad en caso de personas físicas.

6- Plan de manejo, el cual debe ser firmado por un Biólogo (a) incorporado al Colegio de Biólogos de Costa Rica. (Decreto N° 29342- MINAE, Artículo 2).

7- Estudio de prefactibilidad económica, para garantizar un manejo sostenible del manglar desde la perspectiva económica del país. 8- Recibo bancario cancelado, con el pago de

derechos de canon correspondiente.

9- Estudio de evaluación de impacto ambiental y copia de la resolución emitida por SETENA aprobando el EIA (De acuerdo con la Ley N° 7906 y Decreto N° 29342-MINAE, Artículo 6).

B. En terreno de dominio privado

Requisitos:

1- Solicitud por escrito en formulario que se confeccionara para tal efecto, deberá contener nombre, calidades, donde oír notificaciones dentro del perímetro judicial, dirección exacta, teléfono, área solicitada, domicilio legal. Detalle del sistema de producción.

2- Certificación de la propiedad, extendida por el Registro Público ó Notario Público, que indiquen datos de inscripción, nombre del propietario(s), área del inmueble, localización administrativa, nombre y ubicación de los colindantes, naturaleza del terreno, gravá- menes y anotaciones literalmente y timbres de ley.

3- Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o por Notario Público, donde se indique el nombre y calidades del o los representantes legales, así como el número de cédula jurídica y fotocopia de la cédula de persona jurídica en caso de sociedad.

4- Copia certificada de los planos catastrados por Notario Público o el Catastro Nacional. 5- Hoja cartográfica escala 1: 50.000, con la

localización del área solicitada.

6- Plan de Manejo, el cual debe ser firmado por un Biólogo (incorporado al Colegio de Biólogos de Costa Rica). (Decreto N° 29342- MINAE, Artículo 2).

7- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y copia de la Resolución de aprobación emitida por SETENA (De acuerdo con la Ley N° 7906 y Decreto N° 29342-MINAE, Artículo 6).

Consideraciones:

• El Plan de Manejo, debe contener toda la información especificada en el Artículo 2, del Decreto N° 29342-MINAE.

• En el caso de aquellos permisionarios que desean convertir las salineras a camaroneras,

solo se gestionará en áreas donde no haya mangle en regeneración, el sistema que se debe utilizar es el extensivo o semi-extensivo, estos producen menores daños al ambiente. Además de presentar los anteriores requisitos, debe aportar un Plan de Manejo para la producción de camarón y la aprobación por parte de INCOPESCA.

Este debe indicar el control de productos químicos que se realizará, no se permitirá el uso de antibióticos, se debe establecer el control de larvas importadas, utilizar métodos o compuertas que eviten que los animales introducidos salgan al ambiente o esteros. Todo esto con el fin de evitar que se produzca contaminación y enfermedades en el am- biente natural. En las compuertas o esclusas de entrada de agua debe existir un mecanis- mo que controle la entrada de especies animales dentro del estanque, su ingreso a estanques reduciría la cantidad de fauna en el ambiente natural.

Sobre este particular existe el criterio de no permitir el cambio de uso, esto implica que sí el permiso de uso se autorizó para una ac- tividad, no es posible hacer cambio de uso si éste implica cambios en la función del bien, o sea modificar infraestructura o las carac- terísticas físicas, biológicas o químicas del terreno.

• Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe realizar con base en el Anexo II de la Ley N° 7906, el cual fue Aprobado por la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997 que dice ¨1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar el hábitat de las tortugas marinas, incluyendo dragado de canales y estuarios; construcción de muros de contención, muelles y marinas; extracción de materiales; instalaciones acuícola; establecimiento de instalaciones industriales; utilización de arrecifes; depósitos de materiales dragados y de desechos, así como otras actividades relacionadas”. Los EsIA se indican también como requisito en el Artículo 5, del Decreto N° 29342-MINAE.

• Es importante cumplir con todos los requisitos que señale la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para la realización y ejecución de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Rotulación.

Una vez aprobado el permiso de uso cada proyecto debe estar identificado con un rótulo,

construido en madera (que no sean de especies en peligro de extinción, ni vedadas).

El rótulo debe superar una altura de 1.50 metros del suelo, bajo las siguientes especificaciones: • 1,50 metros de ancho

• 1,00 metros de alto

• Fondo del rótulo con pintura de color verde • Letra de molde de 10 cm. Y pintura de color

amarillo para la misma

• El rótulo debe contener la siguiente leyenda:

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

– Nombre del Area de Conservación –

Permiso de Uso N°

Permisionario

Lugar

Trámite en el nivel subregional de las Áreas de Conservación

1. Recepción de la solicitud con todos los requisitos, llenar el formulario de recibido, para entregar como constancia al usuario. 2. Realizar la inspección de campo con el

solicitante donde se debe verificar la rotulación del área del permiso de uso, aparte de verificar la viabilidad técnica del proyecto y posteriormente confeccionar el infor me técnico de inspección donde además se describa la infraestructura presente y adjuntarlo al expediente, para lo cual tendrá un tiempo máximo de 10 días hábiles.

3. La Oficina Subregional correspondiente se encargará, una vez generado el informe, de confeccionar la resolución final (prorroga del permiso de uso), donde se establecerán las conclusiones, recomendaciones y cláusulas pertinentes, con vigencia de 5 años cuando este sea positivo, para lo cual tendrán 4 días hábiles, debiendo trasladar el expediente a la Asesoría Legal del Área de Conservación para su revisión y su correspondiente visto bueno en un período máximo de 2 días.

Consideraciones a contemplar por los técnicos de la Oficina Subregional.

1. El regente del proyecto deberá de presentar un informe cada vez que finalice la cosecha. 2. El MINAE deberá de coordinar con INCOPESCA, con el fin de establecer medidas de mitigación de daños al ambiente natural de los manglares, sobre todo en los casos de camaroneras superiores a 10 hectáreas, estas medidas deben establecerse para cada proyecto específico, la coordinación es necesaria para supervisar constantemente dichos proyectos en el cumplimiento estricto de las condiciones aprobadas principal- mente cuando se dé el cambio de la estación seca a la lluviosa, y velar por las medidas de mitigación propuestas en el plan de manejo, en el EIA y las sugeridas por SETENA.

3. En los casos en que se presenten dudas respecto a los planos o el área a otorgar, se pedirá nuevamente los planos actualizados. 4. La oficina Subregional deberá llevar un con- trol de las resoluciones emitidas en el “Libro de Registro de Permisos de uso “, así como el control de entrega al interesado en el mismo libro.

Trámites al nivel de asesoría legal del Área de Conservación

1. Revisión del expediente el cual debe contener todos los requisitos establecidos y la resolución. La Asesoría Legal emitirá su visto bueno para continuar con su trámite y lo enviará al Director(a) del Área de Conservación quién tendrá 2 días para aprobar el trámite.

2. La resolución final la firmará el Director del Área de Conservación, esto si antes ha habido delegación expresa del Ministro/a del MINAE, para que los directores firmen.

Formulario No 1

FORMATO SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO PARA SALINAS Y CAMARONERAS

No.___________ Nombre del solicitante:

Número de Cédula/pasaporte/residencia: Lugar para oír notificaciones:

Ubicación Administrativa:

Provincia Cantón

Distrito Caserío

Teléfono Fax

Número de permiso o contrato anterior

Fecha de vigencia del anterior permiso De Hasta

Hectáreas: según levantamiento topográfico. Colindancias:

Norte Sur

Este Oeste

Otras señas: Domicilio Legal

Justificación del proyecto:

Formulario No 2

INFORME DE INSPECCIÓN PARA PRORROGA DE PERMISO DE SALINAS O CAMARONERAS

Área de Conservación Subregión

Solicitud No. Fecha:

Nombre del solicitante Cédula

Dirección

Provincia Cantón

Distrito Caserío

DESCRIPCIÓN DEL SITIO Y MANGLARES ALEDAÑOS: Condiciones del sitio del proyecto, infraestructura, actividad que realiza, uso actual del suelo:

Descripción de la Vegetación y la fauna aledaña:

Descripción de cursos de agua, flujo de mareas:

CONDICIONES DEL PROYECTO: Construcción de diques:

Equipo / maquinaria a utilizar: Fuentes de agua disponible: Personal disponible:

Infraestructura con que cuenta: PROGRAMA DE DESARROLLO: Sistema de producción

RECOMENDACIONES:

Técnico que elaboró el informe

Formulario No 3

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

-Nombre del Área de Conservación- Recibo de documentos

Recibe:

Nombre Apellidos

Día/mes/año hora

Solicitud de:

Nombre del Solicitante: Documentación recibida:

Documentación faltante:

Firma del solicitante No. de cédula Fecha

6.2 Procedimientos para permisos de investiga-

Documento similar