Grupo de Trabajo en Humedales - Costa Rica Programa Nacional de Humedales
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
PARA EL MANEJO
DE LOS MANGLARES
COSTA RICA
Francisco Pizarro Liliana Piedra Juan Bravo Jenny Asch Christian AschPublicado por:
Grupo de Trabajo en Humedales Costa Rica
Con la colaboración de: Ministerio del Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Programa Nacional de Humedales Financiado por: Programa de Pequeñas
Subvenciones, Ramsar 333.918
M2941m Manual de procedimientos para el manejo de Manglares en Costa Rica / Francisco Pizarro Bustos y otros. –Heredia: EFUNA, 2004
132 P.
ISBN 9968-14-101-1
1. Manglares. 2. Manglares. Manuales. 3. Manglares -Costa Rica. I. Título
Diagramación y Artes Finales Magdalena Hidalgo S. Diseño Final de Portada Víctor Hidalgo S. Fotografías: Francisco Pizarro B. Aprobado por Consejo Editorial
EFUNA
Dr. Ronald Dormond H. Presidente
Lic. Luis B. Montes de Oca F. Secretario
MSc. José Carlos Chinchilla C. MSc. Alicia Díaz MSc. Daniel Rueda A.
Luis Bernal Montes de Oca F. EDITOR
Agradecimientos a: El Personal de las Áreas de Conservación Marco Solano Jorge Gamboa Juan Sánchez
PRESENTACIÓN
El reconocimiento de la importancia de los manglares, por parte de la comunidad nacional e internacional, se ve materializado en una serie de acciones técnicas, educativas, legales y administrativas, que en su conjunto buscan la conservación de los manglares del país.
Las personas que llevan a cabo actividades extractivas han tenido que comprender las funciones del manglar a una escala temporal y espacial de mayor magnitud, con una visión a largo plazo que no es fácil de entender cuando se depende de esos recursos día con día. Los conflictos entre usuarios y las entidades responsables de la administración de los manglares son el reflejo de la complejidad socio-ambiental que encierra el manejo de estos ecosistemas.
Con el propósito de homogenizar criterios en la toma de decisiones que contribuyan a la gestión
de los manglares del país, el Grupo de Humedales de Costa Rica (GH-CR) y la Comisión Nacional de Manglares han desarrollado el “Manual de procedimientos para el manejo de los manglares de Costa Rica”, en cooperación con el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y la Convención Ramsar, este documento se convierte en una herramienta práctica de consulta que puede facilitar la toma de decisiones en la resolución de conflictos.
Se agradece la colaboración de todos los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que contribuyeron con ideas y críticas positivas durante el proceso participativo que generó este documento.
Sonia Arguedas Quirós
DIRECTORA, ESCUELADE CIENCIAS AMBIENTALES
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ... 9
2. LOS MANGLARES ... 14
2.1 Distribución geográfica ... 16
2.2 Especies de manglar y sus características ... 18
2.3 Generalidades de la dinámica del manglar ... 30
2.4 Manejo... 32
3. ESTADO ACTUAL DE LOS MANGLARES ... 34
3.1 Manglares del Caribe ... 34
3.2 Manglares del Pacífico ... 35
3.2.1 Pacífico Sur ... 36
3.2.2 Pacífico Central ... 39
4. MANEJO Y USOS DE LOS MANGLARES ... 44
4.1 Usos extractivos tradicionales ... 45
4.1.1 Extracción de madera. ... 45 4.1.2 Extracción de corteza. ... 46 4.1.3 Colecta de moluscos. ... 46 4.1.4 Pesca ... 47 4.1.5 Colecta de cangrejos. ... 48 4.2 Usos Substitutivos. ... 48 4.2.1 Producción de sal... 49 4.2.2 Ganadería y agricultura ... 50 4.2.3 Acuicultura ... 50 4.2.4 Construcción de viviendas e infraestructura para el turismo ... 51
4.2.5 Construcción de infraestruc-tura para el recibo de productos del mar ... 52
4.3 Usos no consuntivos ... 52 4.3.1 Investigación ... 53 4.3.2 Educación e información ... 53 4.3.3 Turismo ... 54 4.3.4 Producción de miel ... 55 5. MARCO JURÍDICO ... 55 5.1 Antecedentes ... 55 5.2 La Constitución Política de la República de Costa Rica. ... 57
5.3 Convenios Internacionales ... 58
5.4 Legislación Nacional. ... 63
6- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ... 83
6.1 Procedimientos para trámites de prorroga de permisos de uso para la producción de sal y camarones en áreas de manglar. ... 90
6.2 Procedimientos para permisos de investigación en áreas de manglar. ... 104
6.3 Procedimientos para el desarrollo de actividades de turismo. ... 110
6.4 Procedimientos para el desarrollo de actividades en educación ambiental. ... 112
7. RECOMENDACIONES ... 116
8. REFERENCIAS ... 121
INTRODUCCIÓN
Los manglares son ecosistemas de zonas litorales tropicales y subtropicales, localizados en la franja intermareal de áreas protegidas de la acción directa del oleaje, en suelos planos y fangosos, inundados por las mareas con frecuencias relativas a su amplitud y topografía del suelo, en estuarios, bahías ensenadas, lagunas costeras, esteros, desembocaduras de ríos. Relacionan al hombre y a las especies de árboles y arbustos de mangles con otras plantas y animales que allí habitan permanentemente o en algunas fases de su vida, son modelados por la influencia del clima, aguas, los suelos y otros componentes del ambiente, por sus funciones se les ha considerado como insubstituibles (Sánchez et al., 2000). Son de los ecosistemas más productivos y biodiversos del mundo (Day et al., 1989).
La importancia de los manglares se puede dividir en dos grandes grupos; por sus funciones y por sus usos, o sea, importancia ecológica y
económica, La primera ha sido ampliamente documentada ( Lugo y Snadeker 1974; Lugo, 1980; Jiménez 1981; Cintrón et al., 1986) y la segunda, aunque también muy reconocida, aún no se llega a un acuerdo en cuanto al valor económico de los manglares, el cual depende de muchas variables; a pesar de la abundante información biológica los economistas am-bientales han abordado este tema recien-temente.
Las funciones del manglar son reconocidas tanto por los estudiosos del tema como por las comunidades humanas que reciben del manglar beneficios directos e indirectos, tales como protección de la línea de costa, reten-ción de sedimentos, amortiguan inundaciones, proveen alimento y refugio para una gran cantidad de organismos acuáticos de impor-tancia económica, en caso de tormentas dismi-nuyen la fuerza de los vientos y olas reduciendo los potenciales daños en las áreas costeras y poblaciones humanas. Otras funciones menos tangibles son la protección y producción de recursos genéticos de la biodiversidad, además proporcionan áreas para el desarrollo de investigación científica, fijan grandes cantidades de carbono y son considerados buenos evapo-transpiradores ocasionando lluvias en el mismo sitio o en áreas cercanas (Sánchez et al., 2000).
Los usos tradicionales extractivos en las áreas de manglar están directamente relacionados con los productos que el ser humano puede aprovechar para autoconsumo o para comercio, principalmente, especies de mangle y fauna. Los principales usos de la madera son para la construcción de viviendas, muelles, atracaderos, postes para cercas en fincas, leña y producción de carbón como fuente de ener-gía, y el uso de la corteza como fuente de tani-nos para la industria del cuero. La fauna asocia-da al ecosistema de manglar como moluscos, cangrejos, camarones y peces son la principal fuente de proteína para las poblaciones humanas que habitan estas áreas. Las aves, mamíferos y otros animales son frecuentes en los manglares pero estos organismos no se aprovechan en la mayoría de los casos, al menos no cuentan con un mercado reconocido. El turismo, es otra actividad productiva que se desarrolla en las áreas de manglar, se le conoce como uso directo no consuntivo, en el otro extremo está el uso substitutivo, producido por actividades mal planificadas como el cultivo de camarones, peces, producción de sal y desarrollo de infraestructura de turismo, hoteles, carreteras, puertos, entre otros.
Los manglares en los países de América Latina han sido reducidos entre un 25 y el 100% de su
área original (Yánez-Arancibia y Lara-Domín-guez, 1999), son muchos los factores que en los últimos 100 años han impulsado la destrucción de los manglares, desde su corta para uso de la madera hasta las declaratorias legales de los manglares como áreas perjudiciales para la salud pública y su autorización para la corta y quema.
Los esfuerzos para la protección de los man-glares en América Latina se inicia en 1866 en Puerto Rico con la promulgación de la Ley de Puertos la cual estableció la zona marítimo– terrestre de dominio público, incluyendo las áreas de manglar. Otros países también promulgan leyes en favor de los manglares, Costa Rica en 1884, Cuba en la década de 1920, Panamá en 1962. (Menéndez et al., 1994, Mar-tínez, 1994, Ley de Aguas de Costa Rica, 1884). Sin embargo, es hasta las décadas de 1970 y 1980 cuando se genera una serie de regula-ciones legales tendientes a la protección real de los manglares, como respuesta a las mayores tasas de deforestación del manglar debido al desarrollo del cultivo de camarón en la región. Bajo esta situación, los países del área regularon su uso forestal y definieron algunas condiciones para el cultivo de camarones y la producción de sal. Actualmente los países centroamericanos
cuentan con un marco jurídico que limita las acciones destructivas del manglar, sin embargo, la capacidad para ejercer la aplicación de la ley y el control es insuficiente.
En Costa Rica, el marco legal permite la inves-tigación, el turismo, y la capacitación en zonas de manglar, esto ha dejado para los pobladores que habitan en o cerca de estas zonas solo la posibilidad de utilizar los demás recursos del ecosistema de manera ilegal. Una buena interpretación del manejo sostenible, sugiere valorar la posibilidad de uso adecuado de los recursos, en áreas que permitan su aprove-chamiento sin deterioro de las poblaciones y de las funciones del ecosistema.
Considerando la situación administrativa y jurídica de Costa Rica, así como los conflictos y la ilegalidad en el uso de los recursos y áreas de manglares, el Grupo de Trabajo de Humedales de Costa Rica y el Programa Nacional de Humedales, se dieron a la tarea de desarrollar este “Manual de Procedimientos para el Manejo de los Manglares en Costa Rica”, como una herramienta para estandarizar los procedi-mientos que van desde la solicitud por parte de los interesados hasta la resolución de las autoridades correspondientes en materia de uso de las áreas de manglar y recursos asociados, según el actual marco jurídico.
2. LOS MANGLARES
Los manglares son ecosistemas que además del mangle incluyen los animales y plantas asociadas, con un elemento forestal dominante y tolerantes a la salinidad, crecen a lo largo del litoral en la zona entre mareas, en sitios protegidos con sedimentos lodosos y salinos, las especies de mangles tienen la capacidad de adaptación a diferentes medios y condiciones ambientales, han desarrollado un sistema de raíces que les proporciona mayor estabilidad en condiciones de suelos blandos; poseen estructuras especializadas para el intercambio de gases a través de una serie de poros llamados lenticelas y los neumatóforos que son pequeñas raíces en forma de dedos que salen del suelo. La particularidad de los mangles para sobrevivir en ambientes salinos se debe a los mecanismos y sistemas de filtración y excreción que les permiten eliminar pequeñas cantidades de sal que logran penetrar la planta, las adaptaciones anatómicas incluyen glándulas especializadas para excretar sal por la base del pecíolo y tejidos foliares. Otro mecanismo es la exclusión selectiva que permite regular la cantidad de sales que ingresan al sistema radicular de la planta (Tomlinson, 1986, Jiménez, 1994).
La forma y mecanismos de propagación de las semillas de mangles es otra adaptación a las condiciones de inundación a las cuales están sometidos estos ecosistemas. Las semillas se desarrollan y maduran hasta formar plántulas en estado embrionario sujetas al árbol madre, se les conoce como propágulos y a esta forma de reproducción se le da el nombre de vivi-parismo, cuando la radícula no logra romper el fruto se le conoce como viviparidad incompleta (criptoviviparidad) (Jiménez, 1994). Otra carac-terística de las semillas es su capacidad de flotar, son arrastradas por las corrientes hasta que logran retenerse en el suelo.
Los propágulos del género Rhizophora tienen forma de lanza lo cual les permite clavarse directamente en el suelo en ausencia de inun-dación mareal. Esta propiedad hace que estos mangles sean colonizadores y estabilizadores de suelos blandos.
Además, los ecosistemas de manglar tienen un valor importante para las economías nacionales y han recibido fuertes presiones que los reducen cada vez a áreas menores. En el mundo quedan 14,197,635 hectáreas de manglares (Lacerda et al., 1993), de estas 633,498 hectáreas se ubican en América Central (Mendelssohn y Mckee, 2000) y 42,314 ha en Costa Rica (Madrigal, 2000).
2.1 Distribución Geográfica
Los Ecosistemas de manglar se distribuyen en una banda tropical y subtropical; en el continente americano se encuentran en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe. En el Hemisferio Sur se distribuyen, en el Pacífico, hasta los 3o 30’S en el Estuario del Río Tumbes en Perú y en el Atlántico hasta los 28 o 30’S, en la región de Laguna en Brasil. En el Hemisferio Norte llegan hasta los 29 o 17´N en Baja California en el Pacífico y en el Atlántico hasta los 32o N en las Bermudas (Yánez-Arancibia y Lara-Domínguez 1999)
En Costa Rica se distribuyen a lo largo de la costa Pacífica desde Puerto Soley, frontera con Nica-ragua hasta la desembocadura del Río Coto Colorado en el Pacifico Sur (Pizarro y Angulo, 1994). Las principales formaciones de bosques de manglar en el Pacífico se ubican en Puerto Soley, Tamarindo, Golfo de Nicoya, Estero Damas, Térraba-Sierpe, Rincón, Río Coto Colo-rado. En la costa del Caribe el área de manglar más extensa apenas alcanza 12.5 ha, ubicados en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca – Manzanillo, (Cortés et al., 2000). También se encuentran reductos en Wesfalia, Moín y Tortuguero.
Fuente: UCT -DGF . Figur a 1. Manglar es de Costa Rica.
2.2- Especies de manglar y sus características
Se incluyen en este documento, las especies de manglar consideradas como nucleares que se encuentran en el país, Rhizophora mangle, Rhizhophora racemosa, Pelliciera rhizophorae, Laguncularia racemosa, Avicennia germinans, Avicennia bicolor, Mora oleifera y Conocarpus erecta.
La descripción de las especies se realizó con base en Jiménez, 1994 y Viera C. A et al., 1998.
Rhizophora mangle
Nombres comunes: Mangle gateador, mangle rojo, mangle colorado.
Figura 3. Flores
Cuando crece en la parte interna de los meandros, en suelos poco consolidados el tronco es tan irregular que se confunde con sus raíces aéreas, este crecimiento de gran cantidad de raíces es conocido como ñangas; la corteza es de color grisáceo, lisa o con fisuras; las hojas son de forma ovaladas y anchas, su coloración verde oscura, presenta muchos puntos negros y corchosos distribuidos en el envés de la hoja, cuando no tienen flores estas características pueden ayudar a diferenciarla de R. racemosa. La inflorescencia presenta dos o tres flores y solo en casos muy raros llega a tener hasta seis flores, esta es la característica distintiva, pero no siempre se puede encontrar árboles con flores.
Rhizophora racemosa
Nombres comunes: Mangle caballero, mangle gigante.
Figura 4. Raíces y tallo
Figura 5. Hojas y flores
Cuando crecen en suelos consolidados sus troncos son rectos y altos con raíces aéreas fuertes que le dan soporte, alcanzan más de 30 metros, pero en suelos de reciente formación o blandos sus raíces y tallo puede confundirse con la forma R. mangle; la corteza es de color grisáceo blanquecina, al igual que R. mangle presenta fisuras; las hojas son de color verde claro si se compara con el verde oscuro de R. mangle. Esta especie se puede diferenciar de las demás por la inflorescencia ramificada que puede llegar a tener muchas flores, algunas veces alcanzan más de cincuenta flores en un solo racimo.
Pelliciera rhizophorae
Nombres comunes: Mangle piñuela, mangle piña, mangle piñuelo.
Figura 6. Raíces
Figura 7. Hojas y flor
Se reconoce porque en la base del tallo las raíces forman una especie de pirámide, la corteza es fisurada y las hojas son turgentes, dispuestas en grupos de 20, son coriáceas de forma lanceoladas, la vena central divide asimétricamente la lámina. Las hojas jóvenes presentan en sus bordes una apariencia aserrada, las flores son grandes (12 cm. de ancho), blancas y solitarias, el fruto tiene forma de corazón.
Laguncularia racemosa.
Nombres comunes: Mangle blanco, mangle mariquita
Figura 9. Hojas
La corteza es de color grisáceo o café clara, presenta fisuras alargadas; las hojas están están dispuestas de forma opuestas, son de forma elíptica – alargada, color verde claro o amarillento, se distingue fácilmente de las demás especies de mangle porque es la única que presenta pecíolos de color rojizo. Son árboles pequeños, no más de 12 metros, de tallos delgado y algunos neumatóforos a su alrededor.
Avicennia germinans.
Nombres comunes: Mangle negro, palo de sal, mangle salado.
Figura 10. Tallo y neumatóforos
Figura 11. Hojas y flores
Se reconoce por su corteza de color grisáceo oscuro, con fisuras que dan la apariencia de escamoso, las hojas se disponen de forma opuesta, son elípticas, angostas o ligeramente ensanchadas. Generalmente se encuentran cristales muy finos de sal en ambas caras de las hojas, principalmente durante la estación seca. El tallo no posee raíces fúlcreas o aéreas, llega directamente hasta la superficie del suelo, alrededor del tronco se encuentran muchos neumatóforos o raíces en forma de dedos, que salen del suelo.
Avicennia bicolor.
Nombres comunes: Madre sal, mangle negro, palo de sal.
Figura 12. Flores
Figura 13. Hojas
La corteza es de textura lisa y color gris claro, las hojas son opuestas, elípticas-ovaladas, anchas y de puntas redondeadas, la hoja presenta dos colores por un lado verde lustroso y por el otro tiene vellosidades que le dan una apariencia de color blanquecina. Estas son las principales características que la diferencian de A. germinans, no tiene raíces aéreas, pero si gran cantidad de neumatóforos alrededor del tallo que llega directo al suelo.
Conocarpus erecta
Nombres comunes: Mangle botoncillo, mangle botón
Figura. 14. Frutos
Es una especie asociada al ecosistema de manglar, por esta razón es considerada por mu-chos como una especie de mangle, se en-cuentra también en la berma de las playas. Los árboles son pequeños, llegan a alcanzar un poco más de 10 metros de altura. La corteza es de color café oscura y tiene profundas y largas fisuras; las hojas son alternas, elípticas con un ápice agudo, la lámina de la hoja casi llega hasta el tallo. Las flores y frutos son de forma globular. Se distingue fácilmente de las especies de mangle por la corteza, hojas flores y frutos.
Mora oleifera
Nombres comunes: Alcornoque, nato.
Figura 16.
Los árboles pueden alcanzar hasta 40 metros de altura. La corteza es de color café rojizo con fisuras finas y cubierta de nódulos. Las hojas son alternas, de unos 15 cm. de largo o más, compuestas de 4 foliolos opuestos. Las flores son muy pequeñas agrupadas en panículas o racimos axiales de 6 a 15 cm. de largo, con unas 200 flores por inflorescencia, de las cuales la mayoría se cae. El fruto se caracteriza por ser una gran legumbre en forma de riñón, color verde, al inicio se torna color café, de 3.5 a 5 cm. de diámetro, generalmente contiene de 1 a 3 semillas.
Los frutos, las raíces tabloides y las grandes gambas de hasta 5m de altura, son carac-terísticas distintivas de la especie.
Se ubica en la zona interior del manglar en la zona limítrofe entre el área de influencia ma-rina y de agua dulce, su capacidad de crecer ríos arriba en agua generalmente dulce ha hecho que no se le considere como especie nuclear de mangle.
2.3- Generalidades de la Dinámica del Manglar
La dinámica de los ecosistemas de manglar es compleja, se pueden encontrar en rodales puros o mezclados, su distribución depende de las condiciones del suelo, flujo de mareas y
salinidad, entre otros, es normal encontrar parches de una sola especie de mangle y zo-nas de mezcla en su alrededor. En los bosques altos con un dosel cerrado es muy limitada la posibilidad de que nuevas plantas crezcan, y su desarrollo está determinado por la formación de claros de luz producidos por la caída de los árboles, por causas naturales o corta de los mismos. Cuando se producen estos claros las especies del género Rhizophora y Avicennia los colonizan rápidamente debido a su capacidad de producir gran cantidad de propágulos, la competencia por luz y espacio produce la muerte progresiva de las plántulas y solo unas cuantas llegan a ser árboles maduros.
En la costa Pacífica del país, las especies colonizadoras de nuevas formaciones de suelo, principalmente en la parte interna de los meandros, son por lo general R. mangle y L. racemosa, estas dos especies son las grandes atrapadoras de los nuevos sedimentos, detrás de estas especies se ubican R. racemosa, P. rhizophorae y en la parte más interna, A. bicolor y A. germinans, esta distribución no siempre es igual en todas las áreas de manglar.
La producción de semillas en las especies del género Avicennia y Laguncularia es estacional, lo mismo que la producción de propágulos de R. racemosa. También existe estacionalidad en
la producción de propágulos en P. Rhizophorae y R. mangle pero se pueden observar durante todo el año.
2.4- Manejo
Según la legislación vigente, el manejo de los ecosistemas de manglar en Costa Rica se limita a tres actividades: investigación, turismo y capacitación, ninguna de estas actividades consumen productos del manglar ni deberían eliminar o reducir sus áreas, no obstante, la realidad es otra. Los pobladores del manglar o cercanos a estos, se dedican a la extracción de moluscos, peces y crustáceos, que en algunos casos se comercializan; la corta de los árboles para la producción leña o carbón se lleva acabo básicamente para el consumo fa-miliar y comercialización local. También se pro-duce la tala clandestina del manglar para la construcción de canales y estanques para la producción de sal, camarones y expansión de infraestructura asociada con el desarrollo del turismo.
Se debe considerar una visión más amplia en el manejo de los manglares, y en vez de pensar en el área donde se ubica el mangle, es necesario comprender la red de relaciones in-ternas y exin-ternas asociadas a estos ecosistemas.
La contaminación y el flujo de sedimentos son dos factores externos poco considerados por las autoridades encargadas del manejo de estas áreas; la situación del manejo se vuelve más compleja cuando el marco jurídico y admi-nistrativo no considera la realidad de pobreza social y económica de muchos de los pobla-dores de las comunidades asociadas a los manglares, que por generaciones han depen-dido de los recursos que éste les provee. La única experiencia sobre manejo de bosques de manglar en el país se realizó en los manglares del delta Térraba-Sierpe en el sector Coronado, cuando la cooperativa Coopemangle formuló un plan de manejo para el aprovechamiento forestal del bosque de manglar, el gobierno aprobó una concesión de 200 ha. para la extracción controlada de madera y corteza. De la madera se obtenía carbón, varas para la construcción de techos para casas o ranchos, postes para cercas y trozas para producción de calor en el secado de arroz en las plantas procesadoras de este grano. La corteza se vendía directamente a la planta procesadora de cuero en Golfito. Aunque este conjunto de actividades no generaba suficientes ingresos a los miembros de la cooperativa al menos les aseguraba un ingreso de subsistencia. Esta iniciativa fue apoyada por dos proyectos, uno
de la Unión Mundial para la Naturaleza y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (UICN-CATIE) y otro de la Universidad Nacional (UNA).
Esta experiencia finaliza completamente con la aprobación de la ley forestal 7575, en 1996, donde se prohibe la corta o el aprovechamiento de los bosques en los manglares. Las labores de la cooperativa en el manejo forestal del manglar cesaron cuando expiró su permiso de aprovechamiento de este recurso, aunque se realizaron acciones para su extensión no fue posible debido a la ley antes mencionada.
3. ESTADO ACTUAL DE LOS MANGLARES
3.1 Manglares del Caribe
La zona más extensa se restringe al manglar ubicado en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca – Manzanillo. Su área se ha incre-mentado de 4.1 hectáreas en 1976 a 12.5 hec-táreas en 1999. La vegetación nuclear se com-pone de R. mangle, R. racemosa, A. germinans, y L. racemosa. Es en este manglar donde se encuentra el único banco natural del ostión de mangle del Caribe costarricense (Crassostrea
rhizophorae), también se encuentran otros organismos como cangrejos, moluscos y algunas aves. La población humana residente en el refugio no corta madera ni caza animales en el área de manglar, aunque en algunas ocasiones se extrae madera muerta para utilizarla como leña (Cortés et al., 1999). También se encuentran reductos de manglar en Wesfalia, Moín y Tor-tuguero.
3.2 Manglares del Pacífico
Las formaciones de manglar en la Costa Pací-fica varían en respuesta a las condiciones climáticas y del suelo. Para efectos de una división de los manglares de acuerdo al clima, se emplea la regionalización del Instituto Meteorológico Nacional utilizada para esta costa: Pacifico Sur, desde la frontera sur hasta Dominical, comprende los manglares de Térraba - Sierpe, Golfito y Golfo Dulce; Pacífico Central, incluye todas las formaciones de manglar desde Playa Dominical hasta el sur de Tivives, las for maciones de mayor extensión son los manglares de Quepos, Estero Damas, Palo Seco, Tárcoles y Guacalillo; Pacífico Norte, desde el sur de los manglares de Tivives hasta la frontera Norte del país, se encuentran formaciones importantes como Tivives, manglares del Golfo de Nicoya, Tamarindo y Puerto Soley.
3.2.1 – Pacífico Sur
Se extiende desde la frontera sur hasta Playa Dominical, la precipitación anual varía entre 3676 y 4256 mm., con una estación seca muy corta. Comprende los manglares del delta Térraba –Sierpe, y los de Golfo Dulce, donde destacan los de la desembocadura del Río Coto Colorado, Golfito y Rincón.
En este sector se encuentran los manglares mejor desarrollados y las unidades boscosas de mayor extensión del país, el manglar Térraba-Sierpe con una extensión de 17736 ha., casi la mitad de los manglares de Costa Rica, declarado Sitio de Importancia Internacional en 1995. Este es uno de los manglares menos alterados del país y de gran riqueza faunística. Los moluscos, peces y camarones representan el principal recurso para más de 500 personas que viven en el humedal (INEC, 2000) o dependen de alguna forma de este.
Los usos tradicionales de aprovechamiento directo de los recursos forestales y fauna, aunque prohibidos por la ley, siempre se llevan acabo en condición de ilegalidad en algunos casos y por ello quizá en menor escala. La tala del mangle para la extracción de leña y carbón con fines comerciales es casi nula; la colecta de moluscos es más activa y se comercializa sin
mayores problemas. Esta fuente representa el medio de subsistencia de muchas familias que viven en el humedal.
El cambio de uso de las áreas de manglar se debe a actividades relacionadas con la ganadería y la agricultura, es difícil determinarla porque se hace en magnitud casi impercep-tible, la corta de unos cuantos árboles al año en lugares prácticamente inaccesibles no se logra notar al menos que sea denunciado por un testigo local. El crecimiento potencial del cultivo de camarones representa una amenaza si no se cumple con los requisitos establecidos por la ley y el monitoreo del plan de mitigación de posibles daños definidos en el estudio de impacto ambiental.
En el manglar Térraba-Sierpe el aprovecha-miento forestal que se lleva acabo por las poblaciones humanas locales, no debería representar un peligro para las funciones y servicios que el ecosistema brinda, principal-mente porque el nivel de uso es bajo y quizás inferior a la tasa de producción del ecosistema, situación que debe estudiarse con más detalle. El potencial turístico de este manglar aún no es aprovechado, sus canales, esteros, formación vegetal y la fauna asociada son recursos valiosos para la atracción turística pero no se ha logrado
convertirlo en destino turístico. Actualmente sus canales son utilizados como vías de transporte para miles de visitantes que se dirigen hacia el Parque Nacional Corcovado e Isla del Caño. La situación de los manglares del Golfo Dulce es diferente, se trata de manglares de poca extensión, ubicados en Rincón, Golfito y desembocadura del Coto colorado, la extracción de madera y la producción de carbón para fines comerciales es mínima, aunque su uso para autoconsumo continúa; la extracción de moluscos y pesca para la venta local aún se practica, la construcción de estanques para la producción de camarones en las áreas de manglar en el Coto Colorado, destruyó varias decenas de hectáreas, en la actualidad estos estanques se encuentran abandonados y en proceso de regeneración natural.
El desarrollo de infraestructura de servicio para el turismo en playa Zancudo y la reactivación económica de Golfito, han contribuido a la práctica de actividades de recreación y turismo en los canales del manglar en la desembo-cadura del río Coto Colorado.
Las amenazas en los manglares del Pacífico Sur son atribuidas a la expansión de áreas de pastoreo, acuicultura, desarrollo de
infraes-tructura para el turismo, la agricultura, creci-miento urbano, contaminación por desechos domésticos y plaguicidas utilizados en los cultivos.
3.2.2 Pacifico Central
Comprende el segmento de costa entre Do-minical y el sur de los manglares de Tivives, es una zona de transición entre el clima seco y lluvioso, la precipitación anual varía entre 1700 mm. (Tivives) y 3800 mm. (Quepos). Las prin-cipales formaciones de manglar, con un desarrollo estructuralmente moderado se encuentran en, Estero Damas y Palo Seco en Parrita.
En este sector se encuentran áreas de bosque de manglar de mayor extensión que en el Pacífico Seco, el Estero Damas con 2312 ha. es el ejemplo más representativo de estas unidades boscosas. Los árboles llegan alcanzar hasta 35 metros de altura. Sin embargo, aunque menos extensos los manglares de Guacalillo se destacan por la importancia que tienen en su relación con especies de aves en vía de ex-tinción como la lapa roja y la lora nuca amarilla. Las condiciones de mayor precipitación en este sector de la costa no favorecieron la
construc-ción de salinas en el pasado, aunque si se dio la extracción de corteza para producción de taninos y corta de árboles para múltiples usos. Actualmente la presión que reciben estos manglares se debe a la contaminación por plaguicidas, sedimentación, cultivo de cama-rones, construcción de viviendas, desechos domésticos, descargas de la agroindustria y la ganadería que utiliza como zona de pastoreo la parte más interna del manglar. Algunos visitantes se dedican a la pesca de peces utilizando cuerdas y anzuelos, lo hacen princi-palmente en los esteros, pero esta actividad podría no representar ningún riesgo para la fauna del manglar.
3.2.3 Pacífico Norte
Los manglares de este sector se ubican en dos grupos, el primero comprende los que están en la franja costera alrededor de la parte interna del Golfo de Nicoya, junto con los que se encuentran desde Tamarindo hasta la frontera Norte del país, donde hay for maciones importantes de bosques de manglar, carac-terizados por una estación seca muy prolongada, y una precipitación entre 1400 y 2000 mm., los árboles son de poco diámetro y alcanzan hasta los 20 metros de altura. El otro grupo comprende el sur de la Península de
Nicoya y parte sur de la ciudad de Puntarenas, este sector muestra un período seco reducido y una precipitación anual que alcanza los 2000 mm.; los árboles de mangle llegan medir más de 35 metros de altura y diámetros mayores a 60 cm.
Las extensiones de manglares achaparrados o enanos que se encuentran en condiciones de poca precipitación y alta salinidad, también cumplen con una serie de funciones ecológicas en el ecosistema y no se les debe despreciar. El distanciamiento entre las plantas y el poco tamaño de las misma no es motivo para que sean eliminados y los terrenos se utilicen con otro fin. Estas áreas son muy solicitadas para la construcción de estanques, salinas u otras actividades, y la eliminación del manglar puede pasar desapercibida por las autoridades si no se tiene un buen control.
Las principales áreas de manglar se ubican en Puerto Soley, Playa Naranjo, manglares de Bahía Salinas, Bahía Potrero Grande, Junquillal, Manglares de Tamarindo, la estrecha franja de manglares alrededor de la costa del Golfo de Nicoya y los manglares de Tivives, de estos el manglar de Tamarindo tiene la categoría de Humedal de Importancia Internacional, más conocido como sitio Ramsar.
Los usos directos en las áreas de manglar en el Pacífico Norte, están asociados a extracción de leña, producción de carbón, postes para cercas, varas para la construcción de techos y casas, construcción de estanques para la producción de sal, camarones, construcción de canales para el suministro de agua a los estanques, desarrollo de infraestructura de servicios para el turismo y la eliminación del mangle con fines de expansión o reclamo del terreno.
La deforestación de estas zonas de manglar se inició con la expansión de áreas de pastoreo, agricultura y producción de sal. La pérdida de áreas de manglar en el Golfo de Nicoya entre 1964 y 1989 fue calculada en 1,097 hectáreas. En este mismo periodo el área de los estanques para la producción de sal se incrementó de 344 a 583 ha. En 1989, el área total de manglar en el Golfo de Nicoya fue calculada en 16,734 hec-táreas y se registraron 977 ha de estanques para el cultivo de camarones, se estima que unas 450 ha de bosque fueron taladas para este fin (Solórzano, et al., 1991).
La extracción de corteza de mangle en el Golfo de Nicoya para la industria del tratamiento de cuero se estimó entre 1840 y 4490 kilogramos por hectárea, practicado en unas 4100 hectá-reas aprovechables (Jiménez, 1990). Esta
actividad prácticamente ha desaparecido por la introducción y uso de compuestos químicos o sintéticos utilizados para el tratamiento del cuero. La electrificación de las casas cercanas a las áreas de manglar junto con la prohibición de la corta del mangle, tienen efectos positivos para los bosques del manglar, se presume que la corta para uso de la madera como combustible es menos común.
La producción de carbón de mangle también es prohibida indirectamente por la imposibilidad de corta de árboles, no obstante, algunas familias cuya situación socioeconómica es precaria, practican de forma ilegal esta actividad como medios de subsistencia, principalmente lo hacen personas que no tienen otras posibilidades de trabajo remunerado. En los últimos años se ha procurado una disminución en el uso directo sustitutivo de los manglares; se estima que áreas importantes en extensión, dedicadas a la producción de sal han sido abandonadas, otras se han trans-formado para la producción de camarones. Con base en los informes emitidos en Ministerio del Ambiente y Energía, en el 2002, los permisos de usos para el desarrollo de actividades dedicadas a la producción de sal y cultivo de camarones en áreas de manglar o aledañas a este, indican que en la costa pacífica del país
existen 330.9 ha de salinas, 1447.5 ha dedicadas a la acuicultura y 76 ha utilizadas de forma alterna para la producción de sal y camarones, sumando en total 1854.5 hectáreas. Singular protección gozan los manglares de Tivives y Mata de Limón, están incluidos en la Zona Protectora Tivives, según decreto ejecutivo N° 17023-MAG, bajo tal condición tienen mayor control y vigilancia. Su uso es exclusivo para proteger la flora y fauna.
4. MANEJO Y USOS DE LOS MANGLARES
Este capítulo se refiere al manejo técnico de los manglares; más adelante en la sección de manejo administrativo, se tratará sobre los procedimientos, gestión institucional y conflictos relacionados con el manejo de las áreas de manglar.
Los usos permitidos por la legislación nacional se refieren a la investigación, ecoturismo y capacitación. Sin embargo, se hace mención de los usos que tradicionalmente se han llevado acabo en el manglar, no se profundizará mucho en temas ampliamente desarrollados en otros estudios, sobre todo, cuando se trate de actividades no permitidas.
4.1 Usos extractivos tradicionales
Como su nombre lo dice son aquellos usos que extraen los recursos del ecosistema de manglar, tales como madera, moluscos, cangrejos, peces, entre otros.
4.1.1 Extracción de madera.
Desde 1996 no es permitido por la legislación nacional. La madera se utilizaba para varios pro-pósitos:
• Construcción de techos en casas y ranchos, se practica discretamente en lugares donde no se corre el riego de ser denunciado. • Postes, para cercas de las propiedades
contiguas al manglar, se practica en todas las áreas de manglar
• Leña, uso domestico, como fuente de energía para el cocimiento de alimentos, se usa en viviendas cercanas al manglar y sin energía eléctrica o falta de recursos económicos para el pago de electricidad o gas. El alto valor calórico de la leña de mangle y su capacidad de quemarse húmeda (verde), hace que sea preferida en-tre otros tipos de madera.
• Producción de Carbón, algunas personas de bajo nivel socioeconómico se dedican a esta actividad con fines comerciales, principal-mente se practica en los manglares del Golfo de Nicoya, Térraba-Sierpe y Coto Colorado.
4.1.2 Extracción de corteza.
Esta actividad ya no se practica en el país, además está prohibida por la actual legislación. Por el alto contenido de taninos la corteza de mangle fue muy utilizada desde la década de 1940 hasta inicios de la década de 1990, para el tratamiento o curtido de cuero; los árboles del género Rhizophora, con 30 cm. de diámetro o más eran los preferidos, por la cantidad de corteza que se podía extraer de ellos. Esta actividad fue decreciendo con el ingreso al país de taninos procesados y sintéticos, estos eran más eficientes y se requería menos espacio para procesar la misma cantidad de pieles. .
4.1.3 Colecta de moluscos.
Los moluscos de manglar son recolectados por los pobladores cercanos a estas áreas, actualmente esta actividad es prohibida en el país, excepto por algunos casos regulados para el uso experimental e investigación. La colecta legal e ilegal se lleva acabo en algunos
manglares del litoral Pacífico y las especies Anadara tuberculosa y A. similis (pianguas) son las más comercializadas, el aprovechamiento excesivo de Grandiarca grandis (chucheca) la llevó casi a su exterminio. La medida tomada por el Ministerio del Ambiente y Energía con el fin de permitir la recuperación de la población, consis-tió en una veda indefinida, establecida en 1990, según Decreto Ejecutivo N° 19449. En la década de 1980 la colecta de moluscos de manglar en la costa Pacífica alcanzó los trece millones de especímenes por año (Campos et al., 1990). Actualmente se colectan pianguas y otros moluscos en los manglares de la desem-bocadura del río Coto Colorado, Térraba-Sierpe y Golfo de Nicoya.
4.1.4 Pesca
La pesca en esteros y canales en áreas de manglar está prohibida, aún así es una actividad de subsistencia para muchas familias que no disponen de embarcaciones para salir de pesca fuera de los canales y esteros. La pesca con cuerda es aceptada por las autoridades, excepto en manglares ubicados en parques nacionales o áreas de protección absoluta.
4.1.5 Colecta de cangrejos.
Es una actividad importante para las pobla-ciones humanas asociadas a las áreas de manglar, se captura cangrejos principalmente para el consumo doméstico, en el Golfo de Nicoya y Sierpe-Térraba se comercializa la jaiba (Callinectes sp), también se consume el cangrejo patas morada (Ucides occidentales) y el cangrejo azul (Cardisoma Crassum).
4.2 Usos Substitutivos.
Se refiere a los usos que eliminan o substituyen las áreas de manglar, estos fueron ampliamente practicados entre 1960 y 1980 cuando las restricciones no existían o eran menores. Los usos substitutivos fueron los principales responsables de las grandes pérdidas de áreas manglar en la costa pacífica de Costa Rica. Actualmente no se permite ni la ampliación de áreas ni la emisión de nuevos permisos, solo pueden seguir operando las actividades de producción de sal y camarones que han cumplido con los requisitos de renovación de permisos.
El desarrollo de infraestructura para brindar facilidades al turismo y la construcción de viviendas como resultado de la expansión ur-bana, son dos fuentes que marchan lentamente
sobre las áreas de manglar, aunque reguladas, están creciendo y destruyendo manglares de forma lenta pero progresiva.
4.2.1 Producción de sal
Las condiciones del clima de baja precipitación y una prolongada estación seca, desde el Golfo de Nicoya hasta la frontera norte del país, favorecen la producción de sal, es una de las actividades pioneras en la eliminación de áreas de manglar, primero, por la tala de mangle para la construcción de estanques de almace-namiento de agua, evaporación y cristalización de sal, y segundo, por la corta de árboles para la extracción de la leña utilizada para calentar el agua y acelerar la cristalización de la sal. Algunas salinas han sido modificadas, con o sin permiso, para la producción de camarones, otras realizan ambas actividades, sal en la estación seca y camarones en la lluviosa. Estas actividades son las que actualmente crean discusión técnica y administrativa, debido a dos factores, primero, al incumplimiento de la legislación y segundo a la falta de mecanismos claros, este será uno de los temas a desarrollar en el capítulo 6, sobre procedimientos administrativos.
4.2.2 Ganadería y agricultura
La expansión de los terrenos dedicados a la ganadería y cultivos de arroz, sorgo, caña de azúcar, melón, sandía y maíz, contribuyó a la pérdida de manglares en el litoral Pacífico. Estas actividades se llevan acabo en la periferia de la parte interna de los manglares; como tales no son prohibidas, no obstante, en una labor casi imperceptible se produce la corta de árboles de mangle para ganar espacio, esto produce un impacto acumulativo sobre las áreas de manglar y a lo largo de los años son cientos de hectáreas de manglar las que se transforman a pastizal o campos agrícolas.
Actualmente esta actividad continúa, quizás el interés sea diferente, más bien el propietario desea aumentar el área de la finca debido al incremento del precio de las tierras en los últimos años, especialmente cerca de la costa.
4.2.3 Acuicultura
Con el inicio de la acuicultura en la década de 1970 comenzó la destrucción de cientos de hectáreas de manglar para el cultivo de cama-rones, las primeras experiencias fueron un fra-caso, estanques construidos en pleno manglar evidenciaron pocos meses después los proble-mas de acidez del suelo y de manejo. A inicios
de esta década de 1970 el fracaso de un proyecto piloto del gobierno para impulsar esta actividad ponía en alerta a los inversionistas sobre lo riesgoso de la misma. Años más tarde, y con la experiencia de otros países se reactiva el cultivo de camarones en el Golfo de Nicoya, Damas y Golfito, por otra parte los productores de sal, sin modificar sus estanques ni hacer inversiones, comienzan en la década de 1980 a practicar el cultivo de camarones de forma alterna con la producción de sal.
La construcción de estanques para la produc-ción de sal y cultivo de camarones en la zona marítimo terrestre no está permitido(Ley N° 7575, art. 18).
4.2.4 Construcción de viviendas e infraestruc-tura para el turismo
Algunas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para adquirir sus casas en lugares más adecuados, establecen sus viviendas en el manglar o muy cerca de este y se dedican a la extracción de los recursos que les ofrece el ecosistema.
El desarrollo del turismo en áreas cercanas al manglar es otro factor que ha contribuido a la pérdida de este ecosistema, principalmente por la corta imperceptible de árboles para extender
poco a poco la propiedad y la tala total para levantar una obra de infraestructura, en ambos casos se exponen a una denuncia y a un pro-ceso legal si existen pruebas y una demanda ante las autoridades competentes.
4.2.5 Construcción de infraestructura para el recibo de productos del mar.
La construcción de muelles artesanales o atra-caderos, hechos de madera de mangle, para facilitar la descarga de los productos de la pesca, y la construcción de instalaciones para el recibo y compra de peces, crustáceos y moluscos, contribuyen al conjunto de pertur-baciones dispersas que se desarrollan en el ecosistema de manglar.
4.3 Usos no consuntivos
Se entiende como no consuntivo todos aquellos usos que no consumen productos del ecosistema de manglar, por ejemplo, la observación del bosque y aves en áreas de manglar.
De acuerdo con la actual legislación nacional estos son los usos permitidos en las áreas de manglar, específicamente, la investigación, el turismo y la capacitación.
4.3.1 Investigación
La investigación en áreas de manglar es producto de los estudios de tesis de estudiantes de las universidades y centros de estudios superiores, tanto nacionales como extranjeros. Investigadores independientes o asociados a centros de investigación que logran captar fondos o donaciones para investigación han hecho grandes aportes biológicos, ecológicos, aspectos del manejo y de carácter socio-económico relacionados con los ecosistemas de manglar de todo el país. Se requiere un permiso de la administración para desarrollar la investigación.
4.3.2 Educación e información
El interés por la educación ambiental sobre manglares se percibe mejor en aquellos lugares donde la actividad del turismo hace necesario un mejor conocimiento de estos ecosistemas, guías y operadores turísticos son el principal gru-po que solicita este tigru-po de educación y trans-ferencia de información. Cuatro ejemplos de lugares donde se ha desarrollado educación ambiental son Golfo Dulce, Térraba-Sierpe, Golfo de Nicoya y Tamarindo. En el pasado algunos proyectos que involucraron el manejo de manglares desarrollaron actividades de
educación ambiental con una amplia acep-tación local y resultados satisfactorios, los impactos de estas actividades se pueden notar en el interés de los participantes por seguir estudios en carreras relacionadas con el ambiente, el mejor ejemplo se ha visto en la localidad de Coronado y en la periferia de los manglares Térraba-Sierpe.
Otros grupos organizados en el Golfo de Nicoya han recibido educación e información sobre estos ecosistemas, especialmente pescadores y guías turísticos, se destaca el caso de un grupo de mujeres de Isla Chira quienes participan en un proyecto sobre el manejo de moluscos.
4.3.3 Turismo
El reconocimiento internacional en materia de ecoturismo, hace del país uno de los lugares más visitados de la región, a pesar de gran cantidad de turistas que se reciben, los manglares siguen siendo relegados como destino, a excepción de las visitas que se hacen a los manglares de Tamarindo, Guacalillo, Tivives, Mata de Limón y otros en el Golfo de Nicoya. En el caso de los manglares de Térraba-Sierpe los canales se usan como vía de transporte de turistas que visitan el Parque Nacional Cor-covado e Isla del Caño, pero en pocas oca-siones son utilizados como destino.
4.3.4 Producción de miel
Esta actividad no afecta el ecosistema de manglar, ni en la producción de bienes y servicios ni en sus funciones, sin embargo no esta tipificada en la legislación nacional, lo cual puede significar que no existe limitación para establecer colmenas para la producción de miel. Las experiencias en Cuba han demostrado que la miel producida durante la floración de Avicennia es de mayor calidad que en la época de floración de Rhizophora (Hamilton y Snedaker 1984). En el país no se cuenta con información documentada sobre experiencias en la producción de miel en áreas de manglar, no obstante, existen algunos apiarios ubicados en áreas cercanas a los manglares.
5. MARCO JURÍDICO
5.1 Antecedentes
En este capítulo se hace una reseña del marco jurídico que ha protegido y protege los eco-sistemas de manglar, unos son de carácter gen-eral como la Constitución y los Convenios Internacionales y otros específicos como los artículos de algunas leyes y decretos.
La protección implícita de los manglares data del siglo XIX con la publicación de la Ley de Aguas, N° 11 del 26 de mayo de 1884, ex-presamente el artículo 20 disponía que “es del dominio público la zona marítimo terrestre o el espacio de las costas de la República que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla”. Con este decreto todos los manglares quedaron protegidos bajo la condición de dominio público, lo cual se reafirma en leyes posteriores, como la Ley de Aguas de 1942 y la Ley de la Zona Marítimo Terrestre de 1977.
La legislación nacional en materia de apro-vechamiento del manglar ha cambiado progresivamente hacia la conservación de estos ecosistemas. La primer nor ma que regulaba explícitamente el uso de los manglares se estableció en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General sobre Terrenos Baldíos, aprobado por Decreto Ejecutivo N° 6, en 1940. En este artículo se establecía que “los arrendatarios de terrenos donde existen manglares, no podrán extraer mangle sino mediante el pago respectivo de acuerdo con el peso de la corteza que se extraiga, el arrendatario no cortará las maderas ni extraerá el mangle sin antes dar aviso al Subinspector de Hacienda respectivo quien autorizará la corta y después fijará y cobrará el impuesto,
depo-sitándolo inmediatamente en la Administración de Rentas Públicas”.
Desde ese primer decreto en 1940, hasta el 2002 han ocurrido cambios importantes en la legislación sobre manglares, desde el apro-vechamiento hasta a la prohibición del uso de la flora y la fauna, al establecerse en el artículo N°1 de Ley Forestal N° 7575, la prohibición de corta del mangle y en la misma Ley el artículo N° 18 establece que en el patrimonio natural, el estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, ecoturismo y capacitación, una vez aprobadas por el Ministerio de Ambiente y Energía. Aunque no se especifica que solo esas labores se puedan desarrollar, tampoco se indica la posibilidad de ejecutar otras actividades, por lo tanto las autoridades del MINAE velan por el cumplimiento de lo especificado por esta ley.
5.2 La Constitución Política de la República de Costa Rica.
El artículo 50 establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado”.
5.3 Convenios Internacionales
Se hará referencia de los convenios que crean un marco general para la protección de aquellos ambientes que involucren de alguna forma los manglares. Estos convenios tienen un poder superior a la legislación nacional.
5.3.1 La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar),
(Rati-ficado mediante Ley N° 7224 del 2 de Abril de 1991).
La convención es el principal foro intergu-bernamental para promover la cooperación internacional hacia la conservación de los humedales. Los países signatarios tienen la obligación de desarrollar políticas nacionales para la gestión y el uso adecuado de los humedales. Las áreas de manglar bajo cate-goría de Sitio Ramsar en Costa Rica son Térraba-Sierpe, Tamarindo, Gandoca-Manzanillo y Potrero Grande, el Estado se compromete a su protección y uso racional para garantizar sus beneficios a las generaciones presentes y futuras.
5.3.2 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (Ratificado por
la ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992). Define la contaminación como la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.
5.3.3 La Convención sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ( CITES ), (Ratificada
por la Ley N° 5605 del 30 de Octubre de 1974).
El tratado tiene su base en 4 apéndices, esta-blece diferentes restricciones de comercio para las especies inscritas en los apéndices I, II, III, y permite el comercio internacional cuando una autoridad gubernamental competente emite autorización conforme a las disposiciones establecidas en el convenio.
5.3.4 El Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Sil-vestres Prioritarias en América Central..
(Ratificado por Costa Rica por Ley N° 7433 del 14 de septiembre de 1994. Gaceta No 193 del 11 de Octubre de 1994).
Se firmó en la Cumbre de Presidentes Centro-americanos en Nicaragua en 1992. En este documento se plasma, como objetivo primor-dial, la conservación al máximo posible de la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana.
5.3.5 Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica.
(Ratificado por la Ley No 7416 del 30 de junio de 1994. Publicado en la Gaceta N° 143 del 28 de Julio de 1994).
Firmado el 5 de Junio de 1992 en Río de Janeiro. El objetivo principal de este Convenio es asegurar una acción internacional eficaz para frenar la destrucción de las especies biológicas, su hábitat y ecosistemas.
Con esta Convención se quiere dar un mayor respaldo al concepto de desarrollo sostenible y frenar la destrucción desmedida de los recursos biológicos mediante el uso racional y sostenible.
5.3.6- La Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias.. (Ratificada
por Costa Rica por la ley N° 5566 del 26 de agosto de 1974)
Firmada en México en 1972. Los países se com-prometen a la protección del medio marino, evitando la contaminación por desechos prove-nientes de buques, vertido de substancias tóxicas y desechos a través de la atmósfera, ríos, cloacas, tuberías, entre otras.
5.3.7- Convención para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino para la Región del Gran Caribe (Convención de Cartagena) y sus Protocolos (Fecha de
adhesión de Costa Rica, 1 de agosto de 1991)
Entró en vigor en 1986 con el propósito de proteger y manejar las zonas marinas y costeras de la región del Gran Caribe. La Convención de Cartagena y sus Protocolos constituyen un importante instrumento legal para la cooperación regional en el Gran Caribe. Ésta tiene tres protocolos:
1. Protocolo de derrames petroleros, el cual provee cooperación regional cuando un derrame petrolero amenaza la costa de un
Estado parte, y para la preparación y ac-tualización de planes de contingencia. (Fecha de adhesión de Costa Rica, 1 de agosto de 1991)
2. Protocolo de Áreas Protegidas Especiales y Vida Salvaje (SPAW), la cual provee protección y manejo de áreas marinas y áreas terrestres asociadas, así como también a la vida salvaje.
3. El Protocolo de Fuentes Terrestres de Contaminación Marina (LBSMP), el cual es un instrumento para tratar a la contami-nación del medio ambiente la cual ha alcanzado la zona costera. (Firmado por Costa Rica el 6 de octubre de 1999)
5.3.8- El Convenio Internacional para la Pre-vención de la Contaminación por Buques (MARPOL 1973) y el Protocolo MARPOL 78,
(No está aprobado por Costa Rica), se refiere principalmente a la contaminación proveniente de Buques.
Es un instrumento legal compuesto de 5 anexos que pueden ser considerados de for ma independiente en su implementación. Establece regulaciones sobre la prevención de conta-minación provenientes de la operación de los buques y del material transportado.
5.4- Legislación Nacional.
Más de sesenta años de respaldo legal explícito de los manglares representan el esfuerzo e interés del país por la protección de estos ecosistemas. Al inicio se brindó protección indirecta, posterior mente medidas que buscaron mantener el control y generación de ingresos para el estado, estableciendo impuestos y cobros por el uso de los recursos del manglar, y finalmente se llega a su protección por la importancia ecológica y económica, nacional y global que estos ecosistemas tienen.
5.4.1- Ley de Aguas, N° 276, 1942.
Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto de 1942, brindó protección a los ecosistemas de manglar al establecer en su artículo 3o la zona marítima como propiedad nacional.
Artículo 3º: Son igualmente de propiedad nacional:
I. Las playas y zonas marítimas;
Artículo 69: Por zona marítima se entiende el espacio de las costas de la República que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros, contados desde la línea que marca la marea alta.
Modificado por la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043, 1977.
5.4.2- La Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N°
6043, 1977.
Establece las primeras normas directas de protección de los manglares definiendo una serie de restricciones sobre el uso de la franja costera. Define los usos de la zona pública y la zona de uso restringido. Se han extraído algunos artículos que ayudan a comprender la zona marítimo terrestre. Especial atención se debe poner en los artículos 1 y 11 por estar relacio-nados directamente con la categoría de
patrimonio nacional que toman los manglares,
y su relación con el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575.
Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos natu-rales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Artículo 2º.- Corresponde al Instituto Costarri-cense de Turismo, en nombre del Estado, la
su-perior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales.
El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.
Artículo 6º.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. Artículo 7º.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizados a su nombre, por éste u otro medio.
Artículo 9º.- Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la Repúbli-ca, cualquiera que sea su naturaleza, medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natu-ral que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales.
Artículo 10º.- La zona marítimo terrestre se com-pone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.
Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.
Artículo 11º.- Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
5.4.3- Ley de Conservación de la Vida Silvestre, (LCVS), N° 7317, 1993.
Incluye por primera vez el concepto de humedal en el ordenamiento Jurídico costarricense, y entre ellos los manglares, a pesar que desde 1991 se ratificó la Convención Ramsar.
Según el artículo 7 en su inciso h le corresponde a la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), la administración, supervisión y protección de los humedales. Por lo tanto, los manglares pasan a la administración de la DGVS, sin que antes se derogue la competencia de su manejo, asignada a la DGF por la ley forestal vigente. Artículo 7°: La Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía tiene las siguientes funciones en el ejercicio de su competencia:
h) Administrar, supervisar y proteger los hume-dales.
La creación y delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según crite-rios técnicos.
Con la aprobación de la LCVS surgió una división de competencias técnico-legal, básicamente porque el mangle es un árbol y como tal era a la Dirección General For-estal (DGF) a quien compete regular el recurso forestal, Según se interpreta del artículo segundo de la LCVS, donde se de-fine la flora silvestre: “...la flora silvestre está constituida por el conjunto de plantas vasculares y no vasculares existentes en el territorio nacional que viven en condiciones naturales. Se exceptúa de ese conjunto el término árbol forestal, de acuerdo con la definición dada por la ley o reglamentación que regula esta materia”. La interpretación de este artículo fue que el árbol de mangle es un árbol forestal y como tal es competencia de la DGF. Por otra parte, también fue considerado el criterio técnico de los especialistas sobre el manejo del manglar como un ecosistema y por lo tanto su aprovechamiento debe hacerse desde ese punto de vista y no en forma aislada, como un árbol o recurso. Esta fue una discusión que llevó a una decisión conjunta entre ambas direcciones cuando se trataba de aprovechamiento forestal, el permiso lo emitía la DGF con el visto bueno de la DGVS (Aguilar y González, 1998)
5.4.4- Decreto Ejecutivo N° 22550-MIRENEM, 1993. Declara Humedales las Áreas de Manglar.
La situación jurídica sobre los manglares se ratificó mediante el Decreto Ejecutivo N° 22550, publicado en la gaceta N° 193 del 8 de octubre de 1993, reformado por el decreto N° 23247-MIRENEM de 1994. Se declara como humedales las zonas adyacentes a los litorales del país, por lo tanto las áreas de manglar y se establece que las áreas de manglar que hayan sido desprovistas del manglar mantendrán su condición de tal. Se fortalece el manejo y se aclara el conflicto de competencias en-tre la Dirección General Forestal y la Dirección General de Vida Silvestre.
Los artículos con mayor relación en el manejo actual de los manglares son los siguientes: Artículo 1°- Declárese Humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales conti-nentales e insulares, cualesquiera que sea su extensión, los cuales se tendrán como una nueva categoría de uso, por ser un área de usos múltiples.(Así reformado por el decreto 23247, 1994).
Artículo 2°- La administración de los Humedales estará a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre, como un componente del Sistema Nacional de Humedales; excepto los humedales comprendidos dentro de las áreas que se encuentran bajo la categoría de manejo de Parques Nacionales y Reservas Biológicas, los cuales seguirán bajo administración del Servicio de Parques Nacionales. El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas otorgará los respectivos permisos y/o concesiones para el aprovechamiento de los recursos, debiendo velar por la conservación de la vida silvestre terrestre y marina.
Artículo 4°- El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas solo podrá otorgar concesiones para la extracción de leña, corteza, carbón, puntales y postes para alumbrado eléctrico, bajo planes de manejo, enmarcados dentro del concepto de desarrollo sostenible. Las concesiones serán otorgadas por la Dirección General Forestal, de confor midad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley Forestal N° 7174 previo el visto bueno de la Dirección General de Vida Silvestre. (Así reformado por el decreto 23247, 1994)
Artículo 6°- Los permisos y concesiones para la instalación de salinas y actividades de acuacultura otorgados por la Dirección General
Forestal con anterioridad al presente decreto ejecutivo, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento, bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados.
Artículo 7°- Queda totalmente prohibida cualquier actividad que vaya orientada a interrumpir el crecimiento normal del manglar como la construcción de diques que eviten el flujo de las mareas, el desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque eventualmente la eliminación del mismo. Aquellas áreas que hayan sido desprovistas de manglar mantendrán su condición de tal. (Así reformado por el decreto 23247, 1994)
5.4.5- Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, 1995.
Con esta ley se fortalece la protección de los humedales y por lo tanto los manglares, principalmente con los artículos No 40, No 41 y N° 45
Artículo N° 40. Definición de Humedales: Los humedales, son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en
su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.
Artículo N° 41. Interés Público: Se declaran de interés publico los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia. Artículo N° 45.- Prohibición: Se prohiben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.
5.4.6- Ley Forestal N° 7575, 1996.
Elimina las interpretaciones técnicas y legales sobre el aprovechamiento del recurso forestal de los ecosistemas de manglar que habían existido hasta ese momento. Considera el man-gle como recurso forestal y quedan regulados bajo esta ley, de acuerdo a los siguientes artículos:
Artículo N° 1. En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohibe la corta o el aprovechamiento de los