40 Locación de stand con Panamerican Mall S.A.
PROCESO DE COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina conforme con los términos de la Ley 17.811, y sus modificatorias y reglamentarias, y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, las Normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento de Precio (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Compañía y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio), realizar reuniones informativas grupales o individuales, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Compañía estime adecuados, y todos los esfuerzos de colocación estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados.
Esfuerzos de Colocación
Los Agentes Colocadores actuarán como agentes colocadores respecto de las Obligaciones Negociables, sobre la base de mejores esfuerzos conforme con los términos de un contrato de colocación, a ser celebrado entre dichas entidades y la Compañía con anterioridad al inicio del Período de Suscripción. Se entenderá razonablemente que los Agentes Colocadores han realizado los mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado alguno de aquellos actos conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables (artículo 16 de la Ley de Oferta Pública, artículos 57 a 61 del Capítulo VI de las Normas y las Resoluciones Conjuntas CNV/AFIP 470/1738, 500/2222, 521/2352 y sus modificatorias).
Los Agentes Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables en forma directa por ellos mismos y/o a través de terceros (los Sub-Colocadores), quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Agentes Colocadores.
A fin de efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables los Agentes Colocadores (directamente y/o a través de Sub-Colocadores) realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos: (a) distribuir en forma física y/o electrónica a potenciales inversores el Prospecto y/o este Suplemento de Precio (y/o versiones preliminares de los mismos) (pudiendo adjuntar a ellos una síntesis de la Compañía y/o de las Obligaciones Negociables que incluya solamente información contenida en, y sea consistente con tales documentos), (b) celebrar reuniones informativas (―road shows‖) con el único objeto de presentar entre potenciales inversores información contenida en, y consiste con, el Prospecto y/o este Suplemento de Precio (y/o versiones preliminares de los mismos) y (c) realizar el seguimiento de interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales. Asimismo, se podrá publicar uno o más avisos ofreciendo la suscripción de las Obligaciones Negociables.
Una vez autorizada la oferta pública por la CNV, el presente Suplemento de Precio será publicado en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF.
Suscripción y Adjudicación
El siguiente será el procedimiento de suscripción y adjudicación a ser efectuado en relación con las Obligaciones Negociables, el cual es el denominado ―Sistema Holandés Modificado‖ (Modified Dutch Auction), un método que garantiza igualdad de trato entre inversores y transparencia conforme con las Normas de la CNV y demás normas vigentes.
Período de Suscripción. Órdenes de Compra.
En la oportunidad que determinen la Compañía y los Agentes Colocadores, en forma conjunta, según las condiciones del mercado, la Compañía publicará por un día el aviso de inicio del Período de Suscripción en el Boletín Diario de la BCBA e informará al público inversor a través de la AIF, y eventualmente en un diario de amplia circulación nacional, en el que se indicará entre otros datos (a) la fecha de inicio y de finalización del Período de Suscripción, (b) el domicilio de los Agentes Colocadores y, en su caso, de los Sub-Colocadores, y (c) demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables requeridos por la normativa aplicable. El Período de Suscripción se
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extenderá por al menos cinco Días Hábiles. La fecha de publicación del presente Suplemento de Precio y la fecha de publicación del aviso de inicio del Período de Suscripción podrán o no coincidir.
Durante el Período de Suscripción de las Obligaciones Negociables, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán presentar en las oficinas de los Agentes Colocadores (y/o en las oficinas de Sub- Colocadores, en su caso), las correspondientes órdenes de compra vinculantes en los formularios que a tal fin entregarán los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso) a los interesados que se lo soliciten (las ―Órdenes de Compra‖). Dichas Órdenes de Compra podrán ser presentadas en original y/o por fax y/o correo electrónico, y si se tratara de interesados identificados por los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso) a su solo criterio, dichas Órdenes de Compra podrán incluso ser presentadas en forma telefónica (siendo estas órdenes registradas en soporte magnético por medio de línea grabada, dando registro de fecha, hora, cantidad de valores negociables requeridos y margen ofertado) siempre y cuando con posterioridad los Agentes Colocadores (y/o los Sub- Colocadores, en su caso) las reciban en original y/o por fax y/o correo electrónico.
Todas las Órdenes de Compra serán consideradas vinculantes a todos los efectos que pudiera corresponder (sin perjuicio de aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias aplicables a ciertos interesados, las Órdenes de Compra que éstos presenten podrán estar condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos legales aplicables en relación con la suscripción de Obligaciones Negociables por parte de los mismos). En dichas Órdenes de Compra deberá detallarse el nombre del inversor y su tipo, y el monto solicitado y el margen diferencial solicitado (el ―Margen Solicitado‖). Sin perjuicio de ello, los interesados en suscribir las Obligaciones Negociables podrán presentar en las oficinas de los Agentes Colocadores (y/o de los Sub- Colocadores, en su caso) (i) Órdenes de Compra competitivas cuando la oferta sea mayor a Ps. 500.000, debiendo obligatoriamente ofertar el Margen Solicitado; (ii) Órdenes de Compra competitivas o no competitivas, a su opción, cuando la oferta sea mayor a Ps. 100.000 y menor a Ps. 500.000, (iii) Órdenes de Compra no competitivas, cuando la oferta sea menor a Ps. 100.000, indicando solamente en las mismas el monto de Obligaciones Negociables solicitado y ofreciendo suscribir en firme dicho monto de Obligaciones Negociables con el Margen de Corte que se determine conforme con lo previsto más abajo. Se considerará que todos los interesados que presenten Órdenes de Compra aceptan el procedimiento de suscripción y adjudicación establecido en el presente.
Los interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
La presentación de cualquier Orden de Compra implicará la declaración y garantía por parte del oferente en cuestión a la Compañía y a los Agentes Colocadores (y/o a los Sub-Colocadores, en su caso) que: (a) está en posición de asumir los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto, el presente Suplemento de Precio y todo otro documento disponible relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Agentes Colocadores (ni de los Sub-Colocadores, en su caso) y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas a control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) conoce y acepta los términos descriptos en esta sección ―Proceso de Colocación y Adjudicación‖; (e) entiende que ni la Compañía ni los Agentes Colocadores (ni los Sub- Colocadores, en su caso) garantizarán a los oferentes que mediante el mecanismo de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables, ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en la Orden de Compra; (f) conoce y acepta que la Compañía y los Agentes Colocadores (y los Sub-Colocadores, en su caso) tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en esta sección ―Proceso de Colocación y Adjudicación‖; (g) acepta que la Compañía, a su sólo criterio, podrá declarar desierta la oferta con respecto a las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento de Precio; (h) no se encuentra radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación en los términos del artículo 18.1 de la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (la ―Ley de Procedimiento Tributario‖) y del artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en dichas jurisdicciones a efectos de realizar la suscripción de las Obligaciones Negociables; (i) que (I) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad, (II) las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores, son exactas y verdaderas, y (III) tiene conocimiento de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; (j) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas; y (k) la acreditación inicial de las
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Obligaciones Negociables sólo será efectuada en la cuenta depositante y comitente indicada por el oferente en la Orden de Compra.
La Compañía podrá suspender y/o prorrogar el Período de Suscripción de las Obligaciones Negociables, circunstancia que, en su caso, será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA e informado al público inversor a través de la AIF. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Suscripción, los interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra podrán retirar las mismas, sin penalización alguna. En caso de prórroga la respectiva difusión se concretará al menos un día antes del cierre de Período de Suscripción de las Obligaciones Negociables.
La Compañía y los Agentes Colocadores (y los Sub-Colocadores, en su caso) se reservan el derecho de rechazar cualquier Orden de Compra que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente, aún cuando en la misma se hubiera incluido un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte, o fuera una Orden de Compra no competitiva. Asimismo, la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso) podrán rechazar Órdenes de Compra en caso que no se dé cumplimiento a las normas vigentes sobre lavado de dinero establecidas por la CNV, el BCRA y/o por cualquier norma vigente. Dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso). Por otra parte, la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso) podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas a los interesados que presenten Órdenes de Compra, respetando en todo momento el principio de igualdad de trato entre los inversores.
No podrán presentar Órdenes de Compra aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los denominados ―países de baja o nula tributación‖, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los denominados ―países de baja o nula tributación‖. Los ―países de baja o nula tributación‖ son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, que se encuentran enumeradas en el Artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias – Decreto 1344/1998 y sus modificatorias.
La Compañía, a su sólo criterio, basándose en motivos comerciales y/o de mercado razonables, podrá declarar desierta la oferta en relación con las Obligaciones Negociables Clase III, en forma total, pudiendo, de corresponder, no llevar adelante la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III. En caso que la oferta sea declarada desierta las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto y sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso), y quienes presentaron tales Órdenes de Compra excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub- Colocadores, en su caso) en virtud de dicha declaración de la oferta como desierta. Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores (ni los Sub- Colocadores, en su caso) tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados que presentaron Órdenes de Compra que la oferta fue declarada desierta. En caso que la oferta sea declarada desierta se publicará un Aviso en el Boletín Diario de la BCBA y se informará al público inversor a través de la AIF.
Sistema de Registro
Las Órdenes de Compra recibidas por los Agentes Colocadores (y/o por los Sub-Colocadores, en su caso) durante el Período de Suscripción serán cargadas en un sistema computarizado de registro que llevará BACS en su carácter de
book runner (y que serán planillas de cálculo o similares), en el cual se registrará la información relevante contenida
en cada Orden de Compra, incluyendo fecha y hora de recepción. Dicho registro será llevado en la República Argentina, y podrá ser verificado por la CNV en cualquier momento. Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en función del Margen Solicitado. Las Órdenes de Compra no competitivas serán agrupadas en forma independiente y su monto no será tenido en cuenta en la determinación del Margen de Corte, que se describe más abajo.
Determinación del Margen de Corte
Concluido el Período de Suscripción, (i) la Compañía y los Agentes Colocadores analizarán las Órdenes de Compra recibidas, (ii) la Compañía determinará el monto de Obligaciones Negociables a emitir, y (iii) la Compañía determinará el margen de corte (el ―Margen de Corte‖). El Margen de Corte será determinado por la Compañía teniendo en cuenta las condiciones de mercado, el rendimiento de Obligaciones Negociables de características similares, en caso de existir, a las de las Obligaciones Negociables, el rendimiento de valores negociables del gobierno nacional de características similares, en caso de existir, a las de las Obligaciones Negociables, y las
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necesidades de fondos de la Compañía. El Margen de Corte será único, y podrá ser menor al mayor Margen Solicitado.
Adjudicación y Prorrateo
Una vez determinado el Valor Nominal Solicitado Ajustado (conforme se define más adelante) de acuerdo al: (i) Monto nominal total de la emisión, y (ii) porcentaje máximo sobre el monto nominal total de la emisión, solicitados en las correspondientes Órdenes de Compra, se computará dicho Valor Nominal Solicitado Ajustado, según corresponda a los fines de aplicarlo en el proceso de adjudicación y prorrateo. El Valor Nominal Solicitado Ajustado, será el valor mínimo entre el monto solicitado en cada Orden de Compra y el resultado de: el monto final de la emisión, multiplicado por el porcentaje máximo sobre el monto nominal total de la emisión, solicitados en las correspondientes Órdenes de Compra.
Las Órdenes de Compra no competitivas, serán adjudicadas estableciéndose que en ningún caso se les asignará un valor nominal de Obligaciones Negociables Clase III, que sea superior al 50% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase III, según corresponda, que se emitan. En caso de superarse dicho porcentaje, tales Órdenes de Compra no competitivas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del valor nominal solicitado y sin excluir ninguna de las Órdenes de Compra no competitivas recibidas por los Agentes Colocadores.
Todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado superior al Margen de Corte no serán adjudicadas. Todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado inferior al Margen de Corte serán adjudicadas al 100%. Todas las Órdenes de Compra con Margen Solicitado igual al Margen de Corte serán adjudicadas a prorrata sobre la base del valor nominal solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente. Si como resultado de tales prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra es por un valor distinto a la denominación permitida de las Obligaciones Negociables, dicho valor será redondeado a la denominación permitida más cercana. Si como resultado de tal redondeo el monto colocado total resultase inferior al monto de Obligaciones Negociables a emitirse, dicha diferencia se asignará en partidas de Ps.1 entre las Órdenes de Compra con Margen Solicitado igual al Margen de Corte, en el orden de recepción de las Órdenes de Compra en cuestión (según la fecha y hora de recepción). Si como resultado de tal prorrateo o redondeo hubiera Órdenes de Compra inferiores al Monto Mínimo de Suscripción, las mismas serán rechazadas y la diferencia con el monto de Obligaciones Negociables Clase III se asignará a prorrata de manera tal que todas las Órdenes de Compra adjudicadas mantengan su proporción en la asignación de Obligaciones Negociables. El monto asignado a cada Orden de Compra en función del método antes señalado será informado por los Agentes Colocadores (directamente y/o a través de los Sub-Colocadores, en su caso) a los interesados que presentaron las Órdenes de Compra en cuestión. Las Órdenes de Compra que sean total o parcialmente excluidas conforme con lo previsto en este párrafo quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad alguna para la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub-Colocadores, en su caso), y quienes presentaron tales Órdenes de Compra total o parcialmente excluidas no tendrán derecho, compensación y/o reclamo alguno contra la Compañía y/o los Agentes Colocadores (y/o los Sub- Colocadores, en su caso) en virtud de dicha exclusión. Ni la Compañía ni los Agentes Colocadores (ni los Sub- Colocadores, en su caso) tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Los términos y condiciones finales de las Obligaciones Negociables (incluyendo el monto de Obligaciones Negociables a emitir, y el Margen de Corte) y el resultado de la colocación serán informados por la Compañía con anterioridad a la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA e informado al público inversor a través de la AIF.
Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.
La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en una fecha dentro de los dos Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Suscripción (la ―Fecha de Liquidación‖) o en aquella otra fecha que se informe mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio. En la Fecha de Liquidación, los Oferentes de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán pagar el precio correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, acreditando el importe de su precio en pesos en la cuenta que los Agentes Colocadores oportunamente indiquen en cada caso. Contra la recepción del precio de suscripción, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas depositante y comitente que los suscriptores hubieren indicado previamente a los Agentes Colocadores o Sub-Colocadores, según sea el caso (salvo en aquellos
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casos, en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto).
Redondeos
Si como resultado del proceso de adjudicación el valor nominal a asignar a un Oferente bajo su respectiva orden de compra contiene decimales por debajo de Ps. 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o por encima de Ps. 0,50, se le asignará Ps. 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.
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TRATAMIENTO IMPOSITIVO