Producción de áridos Navarra
ÁREAS EXTRACTIVAS
3. Fase de elaboración del informe
5.5. Fundamento del análisis de la información
5.5.2. Proceso de determinación del Grado de Cumplimiento Categórico (GCC)
Para valorar la evolución del SGPRL de cada explotación minera a lo largo del tiempo y poder efectuar la comparación entre la totalidad de las explotaciones, es indispensable asignar un valor numérico a cada explotación.
Para conseguir esta valoración, cada uno de los ocho apartados principales de las listas de verificación ha sido ponderado en función de los riesgos potenciales que representa en el conjunto de la explotación minera; el criterio para el valor de ponderación está fundamentado en las peculiaridades y características de las explotaciones mineras estudiadas.
A este respecto es necesario señalar que los riesgos potenciales existentes en cada apartado no son los mismos en las canteras y en las graveras; por ello, se han establecido ponderaciones diferentes.
De este modo, a través de las verificaciones de seguridad efectuadas en La Rioja y en Navarra, se ha observado que los riesgos son diferentes en determinados aspectos de la explotación minera dependiendo de si se trata de canteras o graveras.
Así, el desarrollo de los trabajos de explotación presenta menores riesgos potenciales en las graveras de La Rioja y Navarra frente a los existentes en las explotaciones de tipo cantera. Este hecho es debido a varios factores: las explotaciones de tipo gravera se benefician fundamentalmente de los materiales de las terrazas fluviales, cuya topografía es relativamente horizontal. La topografía tiene una influencia decisiva en el diseño de la explotación: las topografías suaves y subhorizontales no constituyen un condicionante determinante en el desarrollo del diseño de la explotación.
Por lo tanto, en el caso de las graveras el diseño de las pistas, accesos a bancos, plataformas de trabajo y bermas así como la altura de los bancos de trabajo, pueden potencialmente ejecutarse en correctas condiciones de seguridad.
mediante métodos mecánicos.
Sin embargo, las explotaciones de tipo cantera existentes en La Rioja y en particular en Navarra, se implantan en áreas de topografías abruptas con fuertes pendientes, por lo que el espacio para el desarrollo de la explotación es restringido. De este modo, el diseño de los bancos, pistas, accesos, bermas, plataformas de trabajo y resto de los elementos de diseño de la explotación se ven fuertemente condicionados y en consecuencia la seguridad.
El tipo de material explotado, calizas u ofitas, influye en los potenciales riesgos; en primer lugar en estos materiales es necesario realizar el arranque mediante perforación y voladura lo que implica la existencia de riesgos específicos. A su vez, las características geológicas del material a extraer y en concreto las características estructurales como la fracturación y el diaclasado así como la estratificación, meteorización y en su caso potencial karstificación, provocan inestabilidades y otras situaciones específicas que merman las condiciones de seguridad.
Esta puntualización sobre la ponderación coincide con las evaluaciones de riesgos contenidas en los Documentos de seguridad y salud de las explotaciones mineras estudiadas, lo que ofrece apoyo para su aplicación.
Como resultado de lo anteriormente expuesto se ha asignado un valor de mayor ponderación en las canteras al apartado número 2: “Desarrollo de los trabajos de explotación” frente al de las graveras. En estas últimas se ha asignado un valor mayor de ponderación al apartado número 5: “Maquinaria móvil”, considerando la relevancia que, en el caso del arranque mecánico en las graveras, representan los potenciales riesgos de este apartado.
La ponderación atribuida a cada apartado en función del tipo de explotación es el que se observa en la tabla 5.2.
Apartado de la lista de verificación
Ponderación
Canteras Graveras
1. Documentación del SGPRL 5% 5%
2. Desarrollo de los trabajos de explotación 35% 25% 3. Establecimiento de beneficio 25% 25% 4. Instalaciones eléctricas 10% 10% 5. Maquinaria móvil 10% 20% 6. Talleres y almacenes 5% 5% 7. Instalaciones comunes 5% 5% 8. Condiciones ambientales 5% 5%
Tabla 5.2. Ponderación atribuida a cada apartado de la lista de verificación, por tipo de explotación.
Fuente: elaboración propia
En ambas comunidades autónomas existen explotaciones mineras de tipo gravera en las que las únicas labores mineras desarrolladas son las destinadas al arranque de la materia prima; el material así obtenido sufre en algunos casos un simple cernido y después es transportado por carretera bien directamente para su uso o bien para ser tratado en un establecimiento de beneficio ajeno a la explotación minera.
En el caso de que en una explotación minera no existiera establecimiento de beneficio, careciendo asimismo de instalaciones eléctricas en esa parte del centro minero y tampoco existieran talleres y almacenes, los porcentajes correspondientes a estos elementos se distribuyen proporcionalmente entre el resto, considerando las ponderaciones establecidas en cada apartado.
Apartado de la lista de verificación
Canteras Graveras
1. Documentación del SGPRL 8.33% 8.33%
2. Desarrollo de los trabajos de explotación 58.33% 41.67% 3. Establecimiento de beneficio 4. Instalaciones eléctricas 5. Maquinaria móvil 16.67% 33.33% 6. Talleres y almacenes 7. Instalaciones comunes 8.33% 8.33% 8. Condiciones ambientales 8.33% 8.33%
Tabla 5.3. Ponderación atribuida a cada apartado de la lista de verificación, por tipo de explotación, en caso de no existir E.B.
Fuente: elaboración propia
Con el proceso descrito obtendríamos para cada verificación del SGPRL efectuado en cada explotación minera y por cada año en que se realizó esta, un valor porcentual total; este valor porcentual total representa el porcentaje de cumplimiento del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de cada explotación minera en cada año verificado. De ahora en adelante le denominaremos Grado de Cumplimiento Porcentual o GCP.
Para poder establecer comparaciones entre los SGPRL de las distintas explotaciones mineras, es conveniente introducir una valoración de mayor entidad que la mera valoración porcentual.
Para ello se han establecido cuatro Grados de Cumplimiento Categórico (GCC), en función del porcentaje de cumplimiento del sistema, o Grado de Cumplimiento Porcentual (GCP), enunciados del siguiente modo:
• Grado de Cumplimiento Categórico (GCC)1: corresponde a las explotaciones mineras cuyo porcentaje de cumplimiento del SGPRL está comprendido en el intervalo entre los valores 0-25%.
• Grado de cumplimiento Categórico (GCC) 2: corresponde a las explotaciones mineras cuyo porcentaje de cumplimiento del SGPRL está comprendido en el intervalo entre los valores 25-50%.
intervalo entre los valores 50-75%.
• Grado de cumplimiento Categórico (GCC) 4: corresponde a las explotaciones mineras cuyo porcentaje de cumplimiento del SGPRL está comprendido en el intervalo entre los valores 75-100%.