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PROCESO SUMARÍSIMO.

El Proceso Sumarísimo es un proceso cuyo monto de la pretensión es de mínima cuantía, sus actos procesales se caracterizan por el ejercicio de la concentración como principio y por la perentoriedad de sus plazos que son eminentemente breves en relación con el proceso abreviado y el proceso de conocimiento, respectivamente.

Caractere

s.-Conforme a la doctrina dominante, el Proceso Sumarísimo tiene los siuientes caracteres, que se relacionan con!

1.

"os plazos son eminentemente cortos en relación con los procesos de conocimiento y abreviado, pues la contestación de la demanda es dentro de cinco días contados a partir del día siuiente de la notificación con la demanda, la inadmisibilidad de la demanda se subsana dentro de los tres días, la sentencia de apela dentro de los tres días contados a partir del día siuiente de su notificación.

!.

  Con el ejercicio del Principio de la Concentración, al actuarse en una sola audiencia o audiencia #nica los actos procesales del saneamiento, la conciliación si las apartes lo solicitan, la fijación de puntos controvertidos, la admisión de medios probatorios idóneos y pertinentes para probar los puntos controvertidos en debate y la actuación de los medios de probatorios, los aleatos y concluye con la e$pedición de la sentencia.

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  "a inadmisibilidad de la reconvención y del ofrecimiento de pruebas en seunda instancia, así como por el imposible para que se admita %acer informe oral sobre los %ec%os de la pretensión.

#.

  El ofrecimiento de medios probatorios de actuación inmediata, por cuanto el Proceso Sumarísimo %a sido creado para resolver pretensiones urentes y de inmediatez efectiva.1

Proce$e%cia 

.- &e acuerdo como lo tiene se'alado nuestro ordenamiento procesal civil en el artículo quinientos cuarenta y seis, se tramitan como Procesos Sumarísimos, los!

(.- )limentos,

*.- Separación convencional y divorcio ulterior, +.- nterdicción,

.- &esalojo, .- nterdictos,

/.- "os que no tiene vía procesal propia, son inapreciables en dinero, o %ay duda sobre su monto. Porque debido a la urencia de tutela jurisdiccional, el 0uez considera atendible su empleo.

1.- )qu2llos cuya estimación patrimonial no sea mayor de las (33 4.5.P6 y 7.- "os dem8s que la ley se'ala.

Con relación a lo que se'ala el inciso oc%o del artículo quinientos cuarenta y seis se tiene los procesos a los que se refiere la 9uinta &isposición Complementaria y :inal del Códio Procesal Civil, al disponer que se tramitan como Proceso Sumarísimo los siuientes!

a. Los procesos si0%a$os e% los si0)ie%tes art4c)los $el C.C 5

(.- El proceso de alimentos para los %erederos forzosos del ausente como son! la cónyue y otros que dependen económicamente del causante, conforme lo dispone el artículo 7 del C.C.

*.- "a autorización para trabajo del cónyue, por el asentimiento del otro, tal como lo ordena el )rt. *;+ del C.C.

+.- El proceso para la determinación de la obliación de ambos cónyues para mantener el %oar bajo cualquier r2imen, en aplicación de lo ordenado en el )rt. +33 del C.C.

.- Para la administración de los bienes del otro cónyue si los frutos de esos bienes no contribuyen al sostenimiento del %oar, como lo previene el art. +3 del C.C.

.- Para la curatela especial como consecuencia de la oposición de intereses entre padre e %ijos tal como lo prev2 el art. /3 del C.C.

/.- Para el nombramiento judicial de curador de oficio o a solicitud de parte para proteer a los %ijos cuando el Consejo de :amilia no cumple con lo dispuesto en el artículo /1 del C.C. en aplicación del art. /7 del C.C.

1.- Para el nombramiento de curador especial para proteer los bienes de los menores como lo previene el art. /3/ del C.C.

7.- <ombramiento judicial de albacea si en el testamento no se nombra, como lo tiene previsto el art. 1;* del C.C.

;.- Partición de bienes antes del vencimiento del plazo del pacto de indivisión cuando median causas justificadas, en aplicación de lo previsto en el art. ;;+ del C.C.

(3.- )cción judicial para e$iir reparaciones ordinarias de los bienes como consecuencia de uso normal, como lo dispone el art. (,3( del C.C.

((.- )cción del propietario para oponerse al usufructuario ante los actos que importen infracciones, como lo previene el art. (3(1 del C.C.

(*.- 5educción del monto de la %ipoteca a solicitud del deudor %ipotecario si %a disminuido el monto de la obliación, conforme lo dispone el art. (,((/ del C.C.

(+.- Elección por el 0uez, con relación a la prestación alternativa, tal como lo prev2 el art. ((/+ del C.C.

(.- "a devolución del bien depositado cuando %ay pluralidad de depositantes o %erederos, como lo prev2 el art. (7+; del C.C.

'. Los procesos si0%a$os e% los si0)ie%tes art4c)los $e la Le6 $e Socie$a$es5

(.- Para el otoramiento de la escritura p#blica del pacto social, cuando 2sta no se %ubiese elevado, como lo previene el art.  de "=S.

*.- Para la modificación de la denominación o razón social cuando e$ista otra sociedad inscrita con la misma denominación, tal como lo dispone el art. ; de "=S.

+.- "a demanda contra el socio moroso para que cumpla con el pao de su aporte comprometido tal como lo dispone el art. ** de "=S.

.- "a demanda de cualquier accionista de la S.). para que el 0uez convoque a 0unta =eneral de )ccionistas en el caso de la vacancia m#ltiple del &irectorio y que el =erente no la convoque, tal como lo prevee el art. (7 de la "=.S.

.- Para la determinación del plazo y forma para el reembolso a los accionistas de sus acciones, cuando %acen uso del derec%o de separación y la sociedad no estuviese en condiciones de efectuar el reembolso inmediato, sin afectar su estabilidad, como lo dispone el art. *33 de la "= S.

/.- El derec%o del acreedor para oponerse a la reducción de capital de la sociedad si su cr2dito no se encuentra debidamente arantizado, tal como lo se'ala el art. *(; de la "=S.

1.- "a fijación del valor de la acciones por el 0uez, cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre el mecanismo de la valoración en los casos que se trata de la adquisición preferente de las acciones, en aplicación del art. *+1 de la "=S.

7.- Para la fijación del valor de las acciones a caro del 0uez, cuando %ay discrepancia sobre dic%o valor, en la transmisión de las acciones por sucesión, tal como lo tiene se'alado el art. *3 de la "=S.

;.- Para la fijación del valor de las participaciones sociales por el 0uez cuando no %ay acuerdo entre las partes y e$iste el imposible para dic%o acuerdo a efectos de la adquisición preferente de acuerdo como lo tiene previsto el art. *;( de la "=S.

(3.- "a oposición del acreedor cuando cualquiera de las sociedades pretenda fusionarse, como lo tiene previsto el art. +; de la "=S.

((.- Para la disolución de la sociedad que fuera declarada por el 0uez, en aplicación de lo ordenado en el art. 3; de la "=S.

(*.- "a desinación del liquidador a caro del 0uez, en el caso de la disolución de la sociedad a solicitud del Poder Ejecutivo, tal como lo dispone el art. (3 de la "=S.

dispone el art. ( de la "=S.

c. E% los procesos relacio%a$os co% la le6 $e t4t)los 6 ,alores e% los si0)ie%tes casos5

1.

 "a constancia judicial de la transmisión de los títulos valores a la orden, como lo se'ala el art. *7 de la ">?.

!.

  En los casos del deterioro visible o destrucción parcial, deterioro parcial, total, e$travío y sustracción de los títulos valores6 para la declaración de ineficacia del título y consiuiente autorización para el cumplimiento de la obliación principal y accesoria ,como lo previenen los arts. (3( y (3+ de la ">?.

".

 Para la oposición del tenedor leítimo en los casos que se precisan en el ac8pite anterior, como lo se'ala el art. (3 de la ">?.

#.

 Para la declaración de ineficacia de los valores nominativos e intransferibles, como lo previene el art. (37 de la ">?.

7.

  "a demanda de ineficacia del c%eque en los casos de revocación y suspensión del pao como lo prev2 el art. *37 de la ">? 2

.

Co(pete%cia 

- Entendida la competencia como la atribución y la distribución de la labor  jurisdiccional entre los distintos jueces para resolver los conflictos, como lo e$pone el maestro @uo 5occo, en el caso de los Procesos Sumarísimos, la competencia est8 relacionada tambi2n con la naturaleza de la pretensión, el territorio y la cuantía y de esta manera es el artículo quinientos cuarenta y siete que nos previene los siuientes presupuestos!

1.

 En los procesos de alimentos es competente el 0

)e3 $e Pa3 Letra$o.

!.

  En los procesos de separación convencional y divorcio ulterior y, de interdicción civil son competentes

los J)eces $e 8a(ilia.

".

  En los procesos de las acciones posesorias o interdictos y, en los que no tiene una vía procesal propia, son inapreciables en dinero o %aya duda sobre su monto ser8n competentes