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Libro Procesal Civil Ii_ Procesos Especiales

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PROCESOS ESPECIALES

PROCESOS ESPECIALES

El Derecho Procesal Civil, sustentado en la

El Derecho Procesal Civil, sustentado en la TTeoría eoría General del Proceso, es una General del Proceso, es una ciencia nueva queciencia nueva que tiene por o

tiene por objeto de ebjeto de estudio del studio del proceso civiproceso civil, el cual l, el cual es el es el instrumento instrumento jurídico dejurídico del Estado qul Estado que ae a tr

travavés és dedel l PoPodeder r JuJudidicicial al asasumume e jujuririsdsdiciccición ón   reresusuelelve ve lolos s cocon!n!lilictctos os de de ininteterereseses s   lalass ince

incertidurtidumbrembres s con relevancon relevancia jurídicacia jurídica" " El El maesmaestrotro JorJorge ge CarCarrión rión LugLugoo een sn suu TTra!a"o ra!a"o "el"el Derec#o Procesal Ci$il%

Derec#o Procesal Ci$il%11

 con se#uridad !$ctica 

 con se#uridad !$ctica  autoridad cali!icadautoridad cali!icada precisa este mismo criterioa precisa este mismo criterio al

al decidecir, % El proceso es un instrur, % El proceso es un instrumentmento que contribo que contribue a la ue a la realreali&acii&ación de los objetivón de los objetivos delos del ordenamiento jurídico  a la tan#ibili&ación del

ordenamiento jurídico  a la tan#ibili&ación del "erec#o o&'e!i$o"erec#o o&'e!i$o tutelando el tutelando el "erec#o su&'e!i$o"erec#o su&'e!i$o de

de las partes plas partes procesales', erocesales', en con!licto"n con!licto"

De

De Rugiero Ro&er!oRugiero Ro&er!o, , e(pe(ponone e que que el el DerDerechecho o CivCivil il tietiene ne dodos s aceacepcipcioneones s de de tratrascescendndententalal imp

importortananciacia, , la la priprimermera a esest$ t$ didiri#ri#ida o ida o didictactada da a a la la conconduducta cta humhumanana a   a a la la cuacual l debdeber$er$nn someterse todas las personas por ser

someterse todas las personas por ser inte#rantes de la sociedad cua observancia o inte#rantes de la sociedad cua observancia o cumplimiencumplimientoto !or&ado es a través de un poder coercitivo e(terno, que se traduce en el

!or&ado es a través de un poder coercitivo e(terno, que se traduce en el ius es! nor(a agen"iius es! nor(a agen"i  en la se#unda acepc

en la se#unda acepción se destaca la !acultad quión se destaca la !acultad que se le reconoce e se le reconoce a la persona para que e!eca la persona para que e!ect)et)e ciertos actos que son de su compe

ciertos actos que son de su competencia los tencia los que por contradiccique por contradicción del caso anterior vieneón del caso anterior vienen a sern a ser lo que

lo que se denomina se denomina el el ejercicio delejercicio del ius es! )acul!as agen"i.ius es! )acul!as agen"i.22

De estas sistem$ticas a!irmaciones se puede establecer que todas las personas somos titulares De estas sistem$ticas a!irmaciones se puede establecer que todas las personas somos titulares del

del derecho derecho subjetivo subjetivo que que est$ est$ contenido contenido en en el el derecho derecho objetivo objetivo contenido contenido en en las las normas, normas, laslas que en

que en el ordeel ordenamiento namiento civil escivil est$n a t$n a la espela espera ra para para usarlas usarlas de acude acuerdo a erdo a nuestras nuestras necesidadenecesidades"s" El ejercicio de este derecho o sea de esta !acultad tendr$ lu#ar cuando nuestros derechos sean El ejercicio de este derecho o sea de esta !acultad tendr$ lu#ar cuando nuestros derechos sean vuln

vulneraderados o os o amenamena&ada&ados, he os, he ahí elahí el Derec#o oDerec#o o&'e!i$o&'e!i$o queque est$ constituido o !ormado por lasest$ constituido o !ormado por las normas contenidas en el Códi#o Civil  dem$s ordenamientos jurídicos" *, estamos !rente al normas contenidas en el Códi#o Civil  dem$s ordenamientos jurídicos" *, estamos !rente al Derec#o Su&'e!i$o

Derec#o Su&'e!i$o, cuando la persona hace uso de ese derecho objetivo al haberse vulnerado o, cuando la persona hace uso de ese derecho objetivo al haberse vulnerado o amena&ado su derecho o, cuando pretende usarlo para bene!iciarse de aquello que la le le amena&ado su derecho o, cuando pretende usarlo para bene!iciarse de aquello que la le le !aculta"

!aculta"

Constitue un ejemplo de Derecho +ubjetivo la !acultad que tienen las personas para presentarse Constitue un ejemplo de Derecho +ubjetivo la !acultad que tienen las personas para presentarse como cand

como candidatoidatos para ser s para ser ele#ele#idasidas, , por cuanto la norma sustanpor cuanto la norma sustantiva constitiva constitucitucional sealonal seala a queque

1

1 Carrión Lugo* Carrión Lugo* Tra!a"o "e DeTra!a"o "e Derec#o Procesal Ci$il%* Trec#o Procesal Ci$il%* To(o I* o(o I* +ri'le,* P-g. +ri'le,* P-g. 

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constitue un derech

constitue un derecho el de ele#ir  ser ele#ido el de ele#ir  ser ele#ido, en aplicación de lo que eo, en aplicación de lo que establece la stablece la ConstituciónConstitución Polí

Política del Estadtica del Estado" Es derecho objo" Es derecho objetivo el contetivo el contenidenido de la o de la normnorma a que est$ en espeque est$ en espera de lara de la persona que la ha#a valer cuando le sea necesario"

persona que la ha#a valer cuando le sea necesario"

Concretamente, el Derecho +ubjetivo es del que se vale la persona en su accionar procesal para Concretamente, el Derecho +ubjetivo es del que se vale la persona en su accionar procesal para eje

ejercircitar tar la la prepretentensiósión n la la queque, , se#se#)n )n las las circircuncunstastancincias as   la la temtemporporalialidadad d de de su su ejeejercircicio cio lala pretensión puede ser material o

pretensión puede ser material o pretensión procesal"pretensión procesal"

La

La prpre!e!enensisiónón././ DesDesde de el el pupunto nto de de visvista ta semsem$n$ntictico, o, veaveamos mos el el sisi#ni#ni!ic!icado ado de de la la papalablabrara pretensión" -a palabra pre

pretensión" -a palabra pretensión deriva del verbo pretendtensión deriva del verbo pretender que es sinónimo de er que es sinónimo de deseardesear, procurar, procurar 

 ambicionar, ambicionar, por por lo lo tanto, pretensión tanto, pretensión si#ni!ica si#ni!ica deseo deseo o o ambición de ambición de al#o"al#o"

.hora bi

.hora bien, desde en, desde el el punto de punto de vista procvista procesal esal el ejerciel ejercicio de cio de la pretenla pretensión es sión es un acto un acto a través a través deldel cual el titular del derech

cual el titular del derecho subjetivo reclama po subjetivo reclama para sí ara sí lo que le corresponlo que le corresponde por derecho para él ode por derecho para él o para un

para un tercero, en este )ltimo caso tercero, en este )ltimo caso cuando reclama el derecho en cuando reclama el derecho en su condición de apoderado"su condición de apoderado"

Esta es la

Esta es la pretensión pretensión que que Carnelutti, eCarnelutti, en la don la doctrina procesactrina procesal l lo deja lo deja sentado cosentado comomo la e0igenciala e0igencia "e su&or"inación "e un in!er1s a'eno a un in!er1s propio%

"e su&or"inación "e un in!er1s a'eno a un in!er1s propio% 33

en la medida que el con!licto de en la medida que el con!licto de intereses se convie

intereses se convierte en liti#io, rte en liti#io, provocando el debprovocando el debate consistente en que unate consistente en que una parte pretende sua parte pretende su derecho se#

derecho se#)n sus intere)n sus intereses ses  la otra  la otra que también que también pretende lo pretende lo suo, resistiesuo, resistiendo u oponindo u oponiéndose aéndose a la pretensión de la parte

la pretensión de la parte demandantedemandante" En este sentido cave destacar/" En este sentido cave destacar/

2./ La

2./ La prepre!en!ensión (a!ersión (a!erialial././ -a palab-a palabra pretenra pretensión derisión deriva del verbo va del verbo transtransitivo preitivo pretendetender quer que si#ni!ica

si#ni!ica "esea "esea r por lo tanto, r por lo tanto, desde el punto de vista del derecho, pretender es la actitud que sedesde el punto de vista del derecho, pretender es la actitud que se traduce en el acto por el cual la persona sin acudir al ór#ano jurisdiccional en !orma directa le traduce en el acto por el cual la persona sin acudir al ór#ano jurisdiccional en !orma directa le reclama 0desea1 a quien corresponda el cumplimiento de la obli#ación incumplida" Pero somos reclama 0desea1 a quien corresponda el cumplimiento de la obli#ación incumplida" Pero somos pa

parte rte de de una socieuna sociedadad d comcomplepleja ja que por que por nunuestestra ra !or!orma ma de de ser ser la la solsoluciución ón dedel l concon!li!lictocto e(

e(trtrajajududiciciaial l #e#eneneraralmlmenente te no no se se ararrere#l#la a popor r lo lo tatantnto o tetenenemomos s quque e acacududir ir al al órór#a#anono  jurisdiccion

 jurisdiccional para que eal para que en el marco de su con el marco de su competencia acmpetencia act)e respetando el t)e respetando el debido procedebido proceso"so"

3./ La pre!ensión procesal./

3./ La pre!ensión procesal./ 2racasada la pretensión material o sustancial como también se le 2racasada la pretensión material o sustancial como también se le denomina la parte interesada acude al ór#ano jurisd

denomina la parte interesada acude al ór#ano jurisdiccional  en este caso la pretensión pasa aiccional  en este caso la pretensión pasa a constituir la esencia de la demanda de tal manera que la pretensión es el !ondo, es el derecho constituir la esencia de la demanda de tal manera que la pretensión es el !ondo, es el derecho que

que lleva delleva dentro de ntro de sí la sí la le#itimidad le#itimidad de obrade obrar r , , la demla demanda como anda como tal, es tal, es la la !orma, es !orma, es la partela parte

3

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e(terna3 en otras palabras a través de ésta se materiali&a la acción propuesta al ór#ano e(terna3 en otras palabras a través de ésta se materiali&a la acción propuesta al ór#ano  jurisdiccion

 jurisdiccional al quien quien previo previo debate debate resuelve resuelve el el con!licto con!licto o o la la incertidumbrincertidumbre e con con relevanciarelevancia  jurídica"

 jurídica"

LAS ET

LAS ETAP

APAS DEL

AS DEL PROCESO

PROCESO CIVIL

CIVIL

Con la interposición de la demanda se inicia el proceso  con!orme a la

Con la interposición de la demanda se inicia el proceso  con!orme a la doctrina, secuenciadoctrina, secuencialmente3lmente3 se suceden cinco etapas que son la

se suceden cinco etapas que son la PostulatoriaPostulatoria, la , la Probatoria, la 4esolutoria, la 5mpu#natoria  laProbatoria, la 4esolutoria, la 5mpu#natoria  la Ejecutoria o de Ejecución  se llaman etapas por cuanto asumen  se ubican dentro del Principio Ejecutoria o de Ejecución  se llaman etapas por cuanto asumen  se ubican dentro del Principio Pro

Procescesal al de de la la PrePrecluclusiósión, n, lalapso en pso en el el cuacual l cadcada a etetapa tienapa tiene e su su propropio estadpio estadío ío espespaciacial al  temporal"

temporal"

+in

+in embar#o, por la e(periembar#o, por la e(periencia !$ctica  de interpreencia !$ctica  de interpretación de la realidtación de la realidad procesal encontraad procesal encontramosmos que en todos los procesos contenciosos ha otra etapa de trascendental importancia que se que en todos los procesos contenciosos ha otra etapa de trascendental importancia que se aprecia !ehacientemente cuando se conclue o

aprecia !ehacientemente cuando se conclue o !inali&a la actuación de !inali&a la actuación de los medios probatorios"los medios probatorios"

  Es decir, concluido el acto procesal mencionado el Jue& con un acto de pasividad  mirada   Es decir, concluido el acto procesal mencionado el Jue& con un acto de pasividad  mirada panor$mica a las partes espera que pidan el uso de la palabra para el ejercicio de su

panor$mica a las partes espera que pidan el uso de la palabra para el ejercicio de su de!ensa  ende!ensa  en el caso de no solicitarla el Jue& que diri#e el proceso invita a los abo#ados de las partes para que el caso de no solicitarla el Jue& que diri#e el proceso invita a los abo#ados de las partes para que ha#an uso de la palabra, para los e!ectos que sustenten con!orme al derecho de cada una de las ha#an uso de la palabra, para los e!ectos que sustenten con!orme al derecho de cada una de las partes 

partes  terminen terminen con sus ccon sus conclusioneonclusiones escritas s escritas que se pque se presentar$n resentar$n en ese en ese acto o sacto o se reservene reserven para hacerlo despué

para hacerlo después" Esta es la etapa no mencionada en la doctrina, pero que s" Esta es la etapa no mencionada en la doctrina, pero que indiscutiblindiscutiblementeemente e(iste  se le denomina

e(iste  se le denomina e!apa "e los Alega!os*e!apa "e los Alega!os* que la sustentaremos oportunamente"que la sustentaremos oportunamente"

Para un

Para una maor a maor  mejo mejor comprer comprensión vnsión veamos eamos cada ucada una de na de las etalas etapas  pas  cómo cómo se se presentan presentan enen el d

el desarrollo esarrollo del del proceso"proceso"

2./ E!apa

2./ E!apa PosPos!ul!ula!oa!oria.ria.// Es Es el el priprimer acto mer acto proprocescesal al dedel l dedemanmandandante te quque e tietiene ne lu#lu#ar ar con lacon la presentación de la demanda con la cual se incita al ór#ano jurisdiccional para el otor#amiento de presentación de la demanda con la cual se incita al ór#ano jurisdiccional para el otor#amiento de la tutela jurisdiccional e!ectiva"

la tutela jurisdiccional e!ectiva"

-a demanda en la doc

-a demanda en la doctrina trina se la considera cose la considera como el continente dotamo el continente dotado de la !ormalidad e(do de la !ormalidad e(terna oterna o e(trínseca  a la parte interna o intrínseca que es la pretensión o el contenido de la demanda e(trínseca  a la parte interna o intrínseca que es la pretensión o el contenido de la demanda e(presado en

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Para la empla&ada la Etapa Postulatoria es con el escrito de la contestación de la demanda, cua !ormalidad es la misma que la del escrito de la demanda, como lo previene el artículo cuatrocientos cuarenta  dos, 5nc" 6, del C"P" C"

Esta etapa conclue con el acto procesal del establecimiento de la relación jurídica procesalmente v$lida de las partes procesales acto que conlleva al Jue& a declarar saneado el proceso para continuar con la !ijación de los puntos controvertidos, los que ser$n motivo de debate  de prueba siendo este el instante que el Jue& de todos los medios probatorios que se los tiene por o!recidos en el proceso, solamente los admite los que son pertinentes e idóneos para ser actuados en el debate.4

3./ E!apa Pro&a!oria./ De con!ormidad como lo previene el artículo cuatrocientos veinticuatro 5nc" 67 del Códi#o .djetivo, los medios probatorios se o!recen en el escrito de la demanda cumpliéndose de esta manera el Principio de la Concentración de la Prueba, por cuanto es el )nico momento en el cual la parte demandante con el escrito de su demanda o la demandada con la contestación o!recen todos los medios probatorios pertinentes e idóneos para acreditar los hechos que se sustentan la pretensión o que se contradicen en la contestación de la demandada, se#)n el caso"

De acuerdo al principio de la relatividad  a la ecléctica dentro de la !iloso!ía de la contradicción las etapas del proceso a veces no tienen un punto !ijo de principio  de término, sin embar#o dentro de esta correlación sistem$tico8peda#ó#ica la etapa probatoria se puede decir que empie&a con la demanda precisamente con el o!recimiento de las pruebas en aplicación de la norma procesal #losada precedentemente"

+in embar#o para los e!ectos de una maor  mejor comprensión técnico8peda#ó#ica precisamos que esta etapa se inicia visible e inmediatamente después de la !ijación de los puntos controvertidos" De este modo una ve& !ijados los puntos controvertidos por el Jue& o teniéndolos como puntos controvertidos los propuestos por las partes  aceptados por el ma#istrado , admitidos los medios probatorios pertinentes e idóneos que prueben los puntos en con!licto se e(pide la resolución !ijando día  hora para la actuación de los medios probatorios"

5niciada la audiencia en el día  hora que se ha !ijado, se inicia la actuación de los medios probatorios que de con!ormidad con lo previsto en el artículo doscientos ocho del Códi#o

4 El Jue8 al cali)icar la "e(an"a* en el au!o a"(isorio "a por o)reci"os los (e"ios pro&a!orios , al cali)icar la con!es!ación "e la "e(an"a !a(&i1n !iene por o)reci"os los (e"ios pro&a!orios "el e(pla8a"o.

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Procesal Civil se empie&a la actuación, con la intervención de los peritos, quienes resumir$n sus conclusiones  responder$n a las observaciones hechas, a continuación se actuar$ la declaración de testi#os hasta terminar con la inspección judicial  la declaración de las partes"

En conclusión, visiblemente esta etapa conclue en sí al momento que se terminan de actuar todos los medios probatorios que han sido admitidos por el Jue& porque con!orme a la naturale&a de la pretensión, son los pertinentes e idóneos"

9./ E!apa "e los Alega!os./ Como se conoce  se puede a!irmar cate#óricamente, no e(iste proceso civil al#uno que no ten#a como antecedente m$s pró(imo o lejano el hecho que la parte demandada no ha cumplido con la obli#ación con la que estuvo comprometida, por lo que siendo como se precisa, de con!ormidad como lo previene el artículo ciento noventa  seis del Códi#o .djetivo la car#a de la prueba la tiene quien a!irma hechos o en todo caso la tiene quien los contradice3 he ahí el motivo  la !inalidad de las pruebas que se aportan al proceso"

-as pruebas por su importancia decisoria en el proceso se act)an en audiencia especial como sucede en el proceso de conocimiento o abreviado o en la estación oportuna en el proceso sumarísimo"

Terminada la actuación de los medios probatorios, empie&a la etapa de los ale#atos en aplicación de lo que precisa el artículo doscientos die& del C"P" C" que es el momento en el que Jue& concede la palabra a los abo#ados que la soliciten, precisamente, para que sustenten con!orme al derecho que !avore&ca a la parte a quien de!ienden"

-a precisión del artículo doscientos die& es concordante como lo seala el artículo quinientos cincuenta  cinco, pen)ltimo p$rra!o del C"P" C al a!irmar que %actuados los medios probatorios re!erentes a la cuestión de !ondo el Jue& conceder$ el uso de la palabra a los abo#ados que así lo soliciten' naturalmente esta precisión rati!ica a)n m$s que los abo#ados har$n uso de la palabra haciendo el an$lisis ra&onado  ló#ico del proceso, sustentado en el derecho, en la doctrina  en la jurisprudencia que conju#ada con su !acilidad de palabra de persuasión  ejercitando la oratoria !orense e(pondr$n a !avor de su de!endido con!orme al derecho que le corresponde"

Esta etapa conclue con la entre#a inmediata de las conclusiones escritas que hace al abo#ado de las partes procesales si así lo creeran conveniente o, se reservan el derecho para hacerlo con posterioridad  dentro del pla&o que no e(ceder$ de cinco días"

. continuación el Jue& dar$ a conocer a las partes que el proceso se encuentra e(pedito para sentenciar  al mismo tiempo precisar$ el pla&o dentro del cual e(pedir$ dicha resolución"

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De con con!ormidad con lo prescrito en el .rt" 59 del T" P" del C"P" C" las normas del Códi#o Procesal Civil son de estricto cumplimiento, porque son de orden p)blico por lo tanto esta etapa para ser considerada como tal debe tener el sustento le#al indiscutible , e!ectivamente el sustento jurídico lo encontramos en las normas contenidas en los artículos doscientos die&  doscientos once que son concordantes con el .rt" quinientos cincuenta  cinco pen)ltimo par$#ra!o del C"P" C "

:./ E!apa Resolu!oria./ Como es natural  ló#ico una ve& concluida la actuación de los medios probatorios  sustentados oralmente el derecho que le corresponde a las partes, el acto se#uido es la e(pedición de la resolución que pone !in a la instancia" :e ahí la etapa resolutoria" Esta resolución es la sentencia que en el supuesto de no ser apelada  al quedar consentida tiene la autoridad de cosa ju&#ada"

+in embar#o, cabe advertir que la demanda es un proceso que conclue con la sentencia, es decir con la resolución que pone !in al proceso después de un lar#o camino procesal en el cual se ejercitan una serie de actos procesales de las partes  del Jue&" En este sentido la sentencia es un acto procesal con el que el Jue& conclue sus actuaciones procesales  da por concluido el proceso e(pidiendo la sentencia5*

de esta manera esta etapa del proceso conclue con la e(pedición de la resolución  la consi#uiente noti!icación a las partes procesales, respetando el debido proceso"

-a sentencia es una resolución que !ormalmente debe cumplir con los requisitos a que se re!iere el artículo ciento veintidós del C"P"C" -a sentencia !ormalmente tiene que tener separadas la parte e(positiva, considerativa  la parte resolutiva bajo sanción de nulidad como lo previene el se#undo par$#ra!o de la norma acotada"

.simismo, se debe tener presente que la sentencia es una resolución que pone !in a la instancia o al proceso en de!initiva, si no !uese apelada, por lo tanto dicha resolución para convencer al usuario por el don de justicia que implica la sentencia, deber$ ser motivada  sustentada la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o e(cepcionalmente sobre la invalide& de la relación jurídica procesal" Esta etapa conclue con la noti!icación de la sentencia a las partes, quienes dentro del pla&o le#al la impu#nan o en todo caso dejan correr el pla&o  al no ser cuestionada la sentencia queda consentida  por lo tanto el proceso concluó"

7./ E!apa I(pugna!oria "8 +iendo las resoluciones judiciales actos procesales del Jue& en el ejercicio de su !unción jurisdiccional no siempre pueden constituir o provenir de un an$lisis crítico

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ra&onado  v$lido que se sustente de!initivamente en los Principio de 2undabilidad  de la -e#alidad , que no contradi#an al Principio de la 5nmutabilidad al no ajustarse a derecho3 sino m$s bien, puede suceder que las resoluciones a#ravien el derecho de las partes, pues en este caso, se hace necesario interponer el recurso de apelación sobre la base del principio de la !alibilidad del ju&#ador de tal manera que elevado el e(pediente al superior se analice la sentencia, con mejor criterio" -a Etapa 5mpu#natoria empie&a con la presentación del recurso de apelación"

Concedida la apelación de la sentencia el Jue& pierde competencia" .simismo debe quedar aclarado que el concesorio de la apelación de la sentencia siempre es con e!ecto suspensivo a se trate de sentencia de mérito o sentencia inhibitoria  todo, porque el Jue& cumplió en su instancia con la actividad procesal de su competencia  !unción jurisdiccional"

El superior al recibir el e(pediente se avoca al conocimiento de la causa  resuelve dentro del pla&o que la le le otor#a e(pidiendo la resolución que corresponda  consentida que !uese la resolución remite los actuados al Jue& in!erior, quien al recibir el e(pediente e(pide la resolución por "e$uel!os  noti!ica a las partes" Este es el momento en el cual conclue la etapa impu#natoria"

./ E!apa E'ecu!oria o "e E'ecución./ .l quedar consentida la resolución de noti!icación de %Por devueltos, c)mplase' se inicia la Etapa Ejecutoria o de Ejecución" Este es caso de una resolución que ha e(pedido el superior como resultado de la apelación en primera instancia"

+in embar#o, si la sentencia e(pedida por el Jue& no se apela  se deja vencer el pla&o de la apelación estamos !rente a una sentencia que ha quedado consentida  que por su propia naturale&a tiene la autoridad de cosa ju&#ada"

De lo que se e(pone la Etapa Ejecutoria o de Ejecución puede ser a sea de la sentencia consentida o de la sentencia ejecutoriada" .hora bien la Ejecución de la sentencia puede ser si#uiendo el tr$mite del Proceso )nico de Ejecución de 4esoluciones judiciales o si#uiendo el tr$mite re#ular, pero en ambos casos la Ejecución de la sentencia conclue al momento que la parte vencedora ha cumplido con la obli#ación ordenada en la sentencia, incluso con el pa#o de los costos  costas del proceso" .cto se#uido el Jue& e(pida la resolución que ordena el archivo del e(pediente"

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LOS 4ILTROS PROCESALES

-a acción es un acto humano de reacción !rente a un estímulo, Dentro del Derecho Procesal Civil, la persona acciona porque su derecho ha sido vulnerado o amena&ado, por lo que bien se puede decir que la acción es el e'ercicio "el "erec#o su&'e!i$o* au!óno(o , a&s!rac!o <ue e'erce la persona con!ra <uien #a $ulnera"o o a(ena8a su "erec#o para lo cual emplea la !acultad de petición, que por ser de orden constitucional, el ór#ano jurisdiccional al representar al Estado le otor#a tutela jurisdiccional e!ectiva"

Pues bien, la acción es un derecho que se traduce en la pretensión  esta )ltima se insume en la demanda que por simple an$lisis con!orme lo tiene admitida la doctrina, la demanda es el continente o instrumento, es la !orma o modo cómo se ejercita el derecho , la pretensión es el contenido6

. Estos dos aspectos o caras deben ser anali&ados por el Jue& que admite tutela  jurisdiccional, como al e!ecto lo hace a través de juicios #lobali&ados de admisibilidad  de

procedibilidad, para concluir subsi#uientemente, con una sentencia de mérito  no inhibitoria" Para cuidar este precedente es necesario  )til ceirse a los llamados !iltros procesales o como los llama Ticona Pos!igo, diques procesales, de esta manera se los puede de!inir diciendo, )il!ros son ac!os procesales "el Jue8 consis!en!es en el an-lisis ra8ona"o , cr;!ico "e las con"iciones e0!r;nsecas e in!r;nsecas o sea "el )on"o , )or(a "el escri!o "e la "e(an"a , "el escri!o "e la con!es!ación o e(pla8a(ien!o* "e !al (anera <ue a !ra$1s "e los ac!os per(anen!es "e acción , con!ra"icción* el proceso conclu,a con una sen!encia "e (1ri!o , no in#i&i!oria. Generalmente los !iltros procesales son dos, pero ocasionalmente, son tres" Pri(er 4il!ro./ El primer acto procesal del Jue& en el proceso, es la cali!icación de la demanda, que resulta del estudio minucioso de la misma3 tanto en la !orma como el contenido de dicha demanda" .hora bien, toda demanda tiene !ormalmente su diseo le#al que debe cumplirse por cuanto deriva de normas procesales que de acuerdo el principio "e $inculación , )or(ali"a" contenido en el artículo 59 del T"P" del Códi#o .djetivo que establece que las normas son de estricto cumplimiento, esta e(i#encia !ormal debe cumplirse en el escrito de la demanda o la contestación de la misma tal como lo previenen los artículos/ 6;7,6;6, 6;<, 6;;, =<=  =<> del C"P"C" de allí que el Jue& al momento de cali!icar la demanda  de acuerdo a su !ormalidad  a la pretensión material del derecho que se reclama, el Jue& al asumir competencia adopta cualquiera de los si#uientes presupuestos/

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a "8 Declara inadmisible la demanda otor#ando un pla&o para subsanar3 pla&os que pueden ser de no maor de die&, cinco o tres días se#)n sea proceso de conocimiento proceso abreviado, proceso sumarísimo o proceso de ejecución"

Esta conducta procesal es porque la demanda no cumple con la !ormalidad que la le e(i#e  que se advierte leendo el .rt" =<? del Códi#o .djetivo" Es el caso se#)n el cual la demanda no cumpla con acompaar los ane(os, que el petitorio sea incompleto o impreciso, que la vía procesal propuesta no corresponda por la naturale&a del petitorio o que el valor de la pretensión implique una vía procesal di!erente a la propuesta"7

&"8 El se#undo supuesto es declarar improcedente la demanda, el Jue& recha&a liminarmente la demanda por causa e(presamente establecida en la le , que bien lo previene el .rt" =<@ del Códi#o .djetivo"

Da$is Ec#an";a  sobre el particular dice %si se da tr$mite a una demanda que no re)ne los requisitos que la le e(i#e, el proceso estar$ condenado al !racaso" " " la economía procesal e(i#e que el Jue& rechace de o!icio la demanda mediante una providencia motivada que e(prese cu$les son los de!ectos que le encuentra'"8

En este caso el proceso no prosperó, por lo tanto no ha relación jurídica" La "e(an"a no pasó el pri(er )il!ro.

c"8 .dmitir a tr$mite la demanda, dictando el auto admisorio porque la demanda al haberse anali&ada el Jue& advierte que dicha demanda ha cumplido con los presupuestos de !orma  con las condiciones de la acción" La "e(an"a pasó el pri(er )il!ro.

Segun"o )il!ro./ Entendiéndose, que las e(cepciones  las de!ensas previas constituen un medio de de!ensa del demandado, porque representan un contra derecho que tiende a anular o suspender el derecho que pretende el demandante"

.hora bien, sobre el particular tenemos que se#)n el pensamiento de al#unos tratadistas entre los que se encuentra C#io$en"a , se advierte que una ve& propuesta la e(cepción por el demandado  corrido el traslado para que la absuelva el demandante, el Jue& antes de pronunciarse sobre el saneamiento procesal, tiene que resolver la e(cepción o la de!ensa previa deducida" El an$lisis del Jue& ser$ de acuerdo con la naturale&a de la e(cepción deducida  si se

7 Con)or(e lo se=ala el Ar!. :3 "el C.P.C. si la "e(an"a no cu(ple con las )or(ali"a"es glosa"as* el Jue8 or"enar- <ue sea su&sana"a "en!ro "e un pla8o no (a,or "e 2> ";as. Si el "e(an"a"o no cu(pliese con lo or"ena"o el Jue8 rec#a8ar- la "e(an"a , or"enar- el arc#i$o "el e0pe"ien!e.

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trata de una de!ensa previa, también primar$ un an$lisis ló#ico  ra&onado del Jue& respecto a la clase de de!ensa previa que se haa propuesto"

Pues bien, del an$lisis co#nitivo de la demanda, de la contestación de la demanda  de las e(cepciones o de!ensas previas deducidas el Jue& adopta los si#uientes criterios/

a./ +i se declara !undada la e(cepción el proceso se da por concluido" Esta resolución es apelable  el concesorio es con e!ecto suspensivo, el Jue& pierde competencia  el proceso es elevado al superior para que resuelva" La "e(an"a no pasó el segun"o )il!ro.

&./ +i se declara in!undada la e(cepción deducida  como se trata de una resolución que por el principio de doble instancia es apelable, el concesorio es sin e!ecto suspensivo  con calidad di!erida" En este caso el Jue& no pierde competencia, por lo que si#ue actuando en el proceso  previo an$lisis de los actos contenidos en la demanda  la contestación, se#)n los encuentre correctos, e(pide la resolución que declara el saneamiento procesal"

Este se#undo !iltro procesalmente, tiene lu#ar siempre  cuando el demandado haa deducido de!ensas previas o e(cepciones, al contestar la demanda caso contrario este !iltro no tiene e(istencia evidente, de allí que también se le llama !iltro ocasiona l9

"

Tercer )il!ro./ En sí es el )ltimo e(amen que reali&a el Jue& a los escritos de la demanda  de la contestación" Es el momento que el Jue& deja el proceso inmaculado advirtiéndose a partir de este momento que habr$ una sentencia de mérito, a que de advertir que e(iste al#)n de!ecto de !ondo que #enere una nulidad absoluta o que haa una imper!ección insubsanable el Jue& recha&a la demanda, en este caso la "e(an"a  no pasó el !ercer )il!ro, el proceso quedó concluido, pero si e(istiese al#)n de!ecto de !orma el Jue& concede pla&o para la subsanación de ese de!ecto" En este caso si la parte que debe subsanar cumple con la orden del Jue& el proceso si#ue su curso, pasó el !ercer )il!ro caso contrario, es decir, si el obli#ado a subsanar no cumple con la orden judicial se archiva la demanda  el proceso se da por concluido" El proceso no pasó el !ercer )il!ro.

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PROCESOS ESPECIALES

El Proceso Civil Peruano est$ contenido en el Códi#o Procesal Civil del ao de mil novecientos noventa  tres que sustituó por dero#ación al Códi#o de Procedimientos Civiles de mil novecientos doce" El Códi#o Procesal Civil Peruano est$ con!ormado por die& artículos del Título Preliminar que son orientaciones rectoras  principistas que !undamentalmente #uían, orientan  de!inen todos los procesos civiles que est$n contenidos en dicho Códi#o .djetivo cuo cumplimiento en su conjunto implica el ejercicio del Principio del Debido Proceso, el cual no sólo es de orden constitucional sino también de orden supranacional" .simismo, el Códi#o Procesal Civil, tiene ochocientos cuarenta artículos, veintitrés disposiciones !inales, de las cuales han sido dero#adas la veintiuno  veintidós3 cinco disposiciones transitorias, siete disposiciones modi!icatorias  dos disposiciones dero#atorias"

Dentro de" los numerales comprendidos entre los artículos uno  cuatrocientos setenta  cuatro, est$n ubicadas todas las instituciones jurídicas procesales que con!orman la Teor;a +eneral "el Proceso Ci$il en las que se !undamentan, todas las ciencias  la sistem$tica del proceso 10

como3 la acción, por ejemplo, la jurisdicción, la competencia, las obli#aciones  !acultades del Jue&, la comparecencia, los deberes  derechos de las partes procesales  de los abo#ados, el Ainisterio P)blico, la noti!icación  su !inalidad, la nulidad, sus principios  !inalidad, los medios probatorios su !inalidad  sus clases, las !ormas especiales de la conclusión del proceso, los medios impu#natorios etc" instituciones que al con!ormar La Teor;a +eneral "el Proceso Ci$il se aplican a todos los procesos civiles que est$n contenidos en el Códi#o .djetivo"

Entre los Procesos Contenciosos tenemos el Proceso de Conocimiento, el Proceso .breviado, el Proceso +umarísimo, el Proceso Cautelar , los Procesos de Ejecución 3 entre los Procesos no Contenciosos est$n, la acción intestada, la !acción de inventarios, la administración judicial de bienes, la autori&ación para disponer de los derechos de los incapaces, la declaración de desaparición, la declaración de ausencia  la declaración judicial de la muerte presunta etc"

+i#uiendo la sistem$tica  diseo del Códi#o .djetivo en concordancia con la pro#ramación curricular de la Bniversidad como sistema  con!orme a la Tecnolo#ía Educativa +uperior se llaman Procesos Especiales a los Procesos .breviados  a los Procesos +umarísimos, procesos de un debate intermedio  breve en relación con el Proceso de Conocimiento , a los Procesos no Contenciosos en los cuales no ha debate, pero e(iste la pretensión de la solución de al#una incertidumbre"

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Estos son los procesos especiales comprendidos entre los .rts" =?  ?7@ del C"P"C" correspondiendo a los procesos abreviados/ el proceso de retracto, el proceso de prescripción, de responsabilidad civil de jueces, de e(propiación etc"  todo lo dem$s que est$n inmersos entre los .rts" =?  >=> C "P" C respectivamente , los procesos sumarísimos, ubicados a partir del artículo >=? como el proceso de alimentos, de interdicción, de desalojo  los procesos no contenciosos comprendidos entre los .rts" @= al =7 del C"P"C respectivamente, procesos en los que no ha debate por lo que la Doctrina inclusive los considera como procesos administrativos "

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EL PROCESO ABREVIADO

El Proceso Abreviado por su propia naturaleza y secuencia procedimental se lo define como un proceso contencioso que por su naturalea te!poral es inter!e"io entre el Proceso "e Conoci!iento que es e#tenso $ lato en sus plaos $ el Proceso Su!ar%si!o& cu$os plaos son cortos $ 're(es.

En el Código de Procedimientos Civiles de mil novecientos doce estaban sistematizados los procesos civiles como proceso ordinario, proceso sumario o de menor cuantía pero, conforme a la tercera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil se establece que el proceso de conocimiento equivale al proceso ordinario y que el proceso abreviado equivale al denominado proceso sumario.

El proceso abreviado se halla ubicado en la sección quinta, ítulo !!, Capítulos ! y !! y "ub # Capítulos del $ al % del Código Ad&etivo.

El artículo noveno del ítulo Preliminar del Código Ad&etivo insume el Principio Procesal "e Vinculaci)n $ *or!ali"a" se'alando que las normas y la formalidades del Código Procesal Civil son de car(cter imperativo, porque dichas normas son de orden p)blico y de estricto cumplimiento, por lo tanto asumiendo este principio con relación al Proceso Abreviado, el Código Procesal Civil lo tiene ubicado entre los artículos cuatrocientos ochenta y seis y el artículo quinientos cuarenta y cinco* haciendo presente que del artículo quinientos cuarenta al quinientos cuarenta y cinco han sido derogados por la ley +-/.

Ahora bien, teniendo en cuenta al principio de 0inculación y 1ormalidad o sea dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. /%, norma de aplicación obligatoria son procesos abreviados los que est(n se'alados en sus nueve incisos y son los siguientes2

+., El retracto

-., ítulo supletorio, la prescripción adquisitiva, rectificación de (reas o linderos. ., 3esponsabilidad civil de los &ueces.

/., E4propiación. 0., ercería.

1., !mpugnación de acto o de resolución administrativa.

2., 5a pretensión cuya estimación sea mayor de $66 hasta $,666 unidades de referencia procesal. 3., 5os que no tiene una vía procesal propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su

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monto o, por la naturaleza de la pretensión el 7uez considere atendible su empleo y, 4., 5os dem(s que estime la ley.

En este )ltimo inciso la norma procesal de&a abierta la posibilidad para que con el transcurso, otros conflictos con relevancia &urídica se ubiquen dentro del conte4to procesal de los Procesos Abreviados, todo esto sin de&ar de lado lo ya est( prescrito en la cuarta disposición complementaria y final del Código Procesal Civil en la cual se se'ala qu8 conflictos de naturaleza civil deben seguir la vía procesal de los Procesos Abreviados1

así como los actos que agravian las normas contenidas en contenidas en la 5ey de "ociedades. Entre estos procesos tenemos los siguientes2

+.,  5a pretensión de pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

-., El derecho de la persona al secreto y reserva de sus comunicaciones tal como lo prevee el artículo diecis8is del Código Civil.

.,  El proceso sobre la contestación del nombre por aplicación de lo que lo tiene previsto el artículo veintis8is del Código Civil. oda persona tiene derecho a que se le designe por su nombre.

/., 5a pretensión para hacer cesar la usurpación del nombre de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintiocho del Código Civil.

0.,  El proceso de impugnación &udicial por cambio o adición del nombre a efectos del cumplimiento del artículo treinta y uno del Código Civil.

1., El proceso sobre impugnación &udicial de los acuerdos de la sociedad civil irregular como la asociación, de acuerdo como lo previene el artículo noventa y dos del C. C.

2., 5a pretensión sobre la sustitución del r8gimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonio, como lo tiene legislado el artículo doscientos noventa y siete del C. C.

3., Proceso sobre cambio del r8gimen de la sociedad de gananciales por el de separación de patrimonio a solicitud de uno de ellos cuando el otro abusa de ese derecho como lo previene el artículo trescientos veintinueve del Código Civil.

4., 5a pretensión de la privación de la patria potestad del padre o de la madre cuando se dan conse&os corruptos a los hi&os, o cuando no se les proporciona alimentos o en todo caso cuando se castiga los hi&os con dureza, todo en aplicación de lo previsto en el artículo cuatrocientos sesenta y tres del Código Civil.

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+<., 5a demanda para la autorización de los hi&os para que vivan separados de los padres como lo tiene legislado el artículo cuatrocientos sesenta y cinco del Código Civil.

++., 5a pretensión de restitución del derecho de la patria potestad a favor de cualquiera de los padres que haya sido privado, siempre y cuando cese la causa tal como lo tiene previsto el artículo cuatrocientos setenta y uno del Código Civil.

+-., El proceso que se sigue para los efectos de la retribución del tutor por el hecho de haber cuidado al incapaz y como consecuencias de haberle administrado sus bienes como lo tiene previsto o el artículo quinientos treinta y nueve del Código Civil.

+.,  El proceso seguido para el cese o la e4tinción del cargo de albacea, seg)n las causales que lo se'ala el artículo setecientos noventa y seis del Código Civil.

+/.,  5a pretensión &udicial de la partición de la herencia antes del vencimiento del plazo de indivisión, como lo tiene previsto el artículo ochocientos cincuenta del C.C.

+0., El proceso de división y partición de la herencia a cargo de los titulares en el supuesto de la causales establecidas en los artículos ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco del Código Civil.

+1., 5a demanda de la obligatoriedad para llevar a cabo la partición de bienes tal como lo prev8 el artículo novecientos ochenta y cuatro del C.C.

Asimismo, son procesos a're(ia"os los siguientes, que se relacionan con 5a ley 9eneral de "ociedades2

+., 5a pretensión de nulidad sobre el pacto social, como lo tiene dispuesto el artículo treinta y cinco de la 5ey 9eneral de "ociedades.

-.,  5a impugnación de los acuerdos de la 7unta 9eneral de la "ociedad Anónima siempre y cuando no se sustente en los defectos de la convocatoria o por falta de quórum porque la impugnación por estas dos )ltimas causales se sigue a trav8s del proceso sumarísimo, tal como lo prev8 el artículo ciento cuarenta y tres de la 5ey 9eneral de "ociedades.

., 5os accionistas que representen el +6 por ciento de las acciones pueden interponer demanda de suspensión de acuerdos incluso pueden interponer medida cautelar para los cual t endr( que ofrecer la contracautela para los efectos de garantizar el da'o que pudiese causar la medida, tal como lo prev8 el artículo ciento cuarenta y cinco de la 5ey de "ociedades.

/., El acreedor de un socio de la sociedad colectiva, con su cr8dito vencido puede oponerse vía proceso civil abreviado a la prórroga de la sociedad, respecto al socio deudor, tal como lo prev8 el artículo doscientos setenta y cuatro de la 5ey 9eneral de "ociedades, parte in fine.

0.,  El proceso de la oposición a la e4clusión efectuada por el socio e4cluido en la sociedad colectiva al amparo de lo prescrito en el artículo doscientos setenta y seis de la 59".

1.,  5a demanda de oposición del socio e4cluido al acuerdo de la e4clusión en la "ociedad Comercial de 3esponsabilidad 5imitada, tal como lo prescrito el artículo doscientos noventa y

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tres de la 59".

2.,  5a pretensión sobre la nulidad de la transformación de la sociedad, conforme al artículo trescientos cuarenta y tres de la 59".

3., 5a demanda sobre nulidad de la fusión de la sociedad, como lo tiene dispuesto el artículo trescientos cincuenta y uno concordante con el artículo trescientos sesenta y seis de la 59". 4., 5a pretensión de la nulidad de la escisión, como lo dispone el artículo trescientos noventa de

la 5ey de 9eneral de "ociedades.

+<.,  5a acción para hacer efectiva la responsabilidad de quienes act)an a nombre de la "ociedad !rregular como lo prescribe el artículo cuatrocientos veinticuatro de la 59".

Co!petencia.,Conforme lo tiene previsto la Constitución Política del Estado en el artículo ciento treinta y ocho, la administración de &usticia emana del pueblo y la e&erce el Poder 7udicial a trav8s de sus órganos &er(rquicamente organizados, &erarquía que va desde el 7uez de Paz hasta el 7uez "upremo o 0ocal "upremo.

Ahora bien la competencia para asumir &urisdicción en los procesos abreviados conforme al artículo cuatrocientos ochenta y ocho, son los &ueces de Paz 5etrados y los 7ueces Civiles2

+., 5os 7ueces de Paz 5etrados asumir(n competencia cuando el monto del petitorio sea mayor de cien hasta quinientas :nidades de 3eferencia Procesal y,

-., 5os 7ueces Civiles son competentes para conocer procesos abreviados cuanto el monto del petitorio supera las quinientas hasta las mil :nidades de 3eferencia Procesal.

*i;aci)n "el proceso por el Jue., En aplicación del !nc.  del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Ad&etivo el demandante puede interponer su demanda como proceso abreviado si el conflicto no tienen vía procesal propia, es inapreciable en dinero o hay duda sobre su monto o por la naturaleza de la pretensión lo considera proceso abreviado. En este caso el 7uez al estudiar la demanda si considera atendible la solicitud la califica admiti8ndolo como proceso abreviado, caso contrario lo rechaza.

"in embargo, puede suceder que la demanda ha sido propuesta en otra vía, el 7uez al calificarla lo admite como proceso abreviado, en este supuesto est( haciendo uso del Principio !nquisitivo y del Principio 7uez y ;erecho, sancionado en el Art. 0!! del .P. del Código Procesal Civil, he ahí el porqu8 la resolución e4pedida es inimpugnable.

La recon(enci)n., Es un medio de defensa, es el contraataque a la demanda que la deduce el emplazado en el escrito de contestación y que se tramita y resuelve con&untamente con la demanda ."in embargo, y no obstante de ser un derecho de defensa del emplazado, por mandato e4preso del artículo cuatrocientos noventa, del Código Ad&etivo, en los procesos abreviados es

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improcedente la reconvención en2 +., El 3etracto,

-., 5os títulos supletorios, en la Prescripción adquisitiva, y la 3ectificación de (rea, ., En 5a 3esponsabilidad Civil de 7ueces,

/., En la ercería.

0., En la impugnación de acto o de resolución administrativa.

Esta disposición normativa contenida en el artículo cuatrocientos noventa es por cuanto se trata de procesos que concluyen con sentencia declarativa del derecho que por naturaleza ya e4iste y que el 7uez solamente confirma lo que ya e4iste.

Los plaos.,"e relacionan con el transcurso del tiempo dentro del cual se realizan los actos procesales del 7uez y de las partes sin dilación alguna, en cumplimiento de < la perentorie"a" "e los plaos= a que se contrae la norma sancionada en el artículo ciento cuarenta y seis del Código Ad&etivo que es de estricto cumplimiento.

Esta posición asumida en nuestro ;erecho Procesal >acional definitivamente es concordante con el pensamiento del maestro uruguayo E"uar"o Couture& quien a=ir!a que 6los plaos son lapsos "a"os para la realiaci)n "e los actos procesales8.2

Conforme al an(lisis precedente, se tiene que, todos los actos procesales que se realicen e4tempor(neamente son susceptibles de ineficacia o de nulidad, aplicando el artículo ciento setenta y uno del Código Ad&etivo. El artículo cuatrocientos noventa y uno del Código Procesal Civil, se'ala los plazos dentro de los cuales se e&ercita el derecho de defensa de las partes y en particular del emplazado, plazos que son perentorios e inaplazables que se cuentan a partir del día siguiente de la notificación con la resolución admisoria de la demanda. 5os plazos m(4imos aplicables para el proceso abreviado son2

+., res días para interponer tachas u oposiciones. Este mismo plazo es para que el demandante absuelva el traslado, corrido a la parte demandante

-.,  Cinco días para proponer defensas previas o e4cepciones .Este mismo plazo tiene el actor para absolverlas conforme a su derecho.

., ;iez días para contestar la demanda y en los casos que la ley le faculta debe proponer la reconvención con la contestación de la demanda.

/.,  Cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación, el demandado invoca hechos no e4puestos en la demanda o en la reconvención.

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0., ;iez ;ías para absolver el traslado de la reconvención.

1., ;iez días para la e4pedición del auto de saneamiento, contados desde el vencimiento del plazo para contestara la demanda o reconvenir. ;ictado el auto de saneamiento se fi&a los puntos controvertidos y se admite los medios de prueba que fuesen pertinentes en la aplicación de Art. /% del C.P.P.

2., 0einte días para la realización de la audiencia de pruebas.

3., Cinco días para la audiencia especial o complementaria si fuera el caso.

4.,  0einticinco días para e4pedir la sentencia que, de conformidad con el artículo doscientos once, el 7uez precisar( el plazo dentro del cual ser( e4pedida dicha resolución. ;ebe entenderse que los +- días se cuentan a partir del día siguiente de concluida la audiencia de pruebas.

+<., Cinco días para apelar de la sentencia.

Plao especial para el e!plaa!iento.,5a notificación con la demanda tiene como finalidad que el emplazado tenga conocimiento del pronunciamiento del 7uez en el auto admisorio, para los efectos que la parte notificada e&ercite su derecho de defensa.

Ahora bien, en el supuesto, que en el proceso abreviado se tratase de un demandado con domicilio desconocido o de persona indeterminada la notificación se practicar( por edictos y en todo caso para que cumpla su finalidad el acto de la notificación conforme a lo prescrito normativamente hay un plazo m(4imo de treinta y, cuarenta y cinco días, respectivamente, seg)n se trate del demandado que se encontrase dentro del País o en el e4tran&ero, tal como lo previene el Art. cuatrocientos noventa y dos.

A're(iaci)n "el proceso., "e ha precisado que el proceso abreviado es un proceso intermedio entre el proceso de conocimiento que es bastante lato y el proceso sumarísimo que es sumamente corto y breve cuya e4plicación y determinación de esta particularidad nos lo da el artículo cuatrocientos noventa y uno y lo ratificaba a)n m(s el artículo cuatrocientos noventa y tres del Código Ad&etivo al se'alar que el saneamiento procesal y la conciliación tienen lugar en una sola audiencia y dentro de los quince días contados a partir del vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir. Así fue hasta el + de &unio del a'o +66, pero cambió con la modificatoria contenida en el ;. 5eg. $66 3

norma que dispone que la abreviación del proceso abreviado tendr( en cuenta los presupuestos de los artículos cuatrocientos cuarenta y nueve y cuatrocientos sesenta y ocho.

3El "ecreto le5islati(o >? +<2< "e ;unio "el -<<3 a "ero5a"o el Art. /2+ "el C P. C & nor!a relaciona"a con la

conciliaci)n "entro "el proceso $ en particular en la au"iencia "e sanea!iento conciliaci)n $ actuaci)n "e !e"ios pro'atorios que lo esta'lec%a el art%culo /4 "el C.P.C

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En la actualidad la abreviación del proceso abreviado sigue el siguiente esquema normativo. 4 +., "i la parte demandada deduce e4cepciones o defensas previas en su contestación de demanda, el 7uez corre traslado para que el demandante lo absuelva dentro del plazo de tres días. Con la absolución o sin ella y dentro de los diez días siguientes el 7uez resuelve las e4cepciones o defensas previas. En esta circunstancia puede suceder2

a., ?ue el 7uez declare infundada la e4cepción o la defensa previa, en este caso el 7uez dicta el saneamiento procesal porque e4iste una relación &urídicamente v(lida. Esta resolución por el Principio de ;oble !nstancia puede ser apelada pero el concesorio es sin efectos suspensivo.

'., ?ue el 7uez declare fundada la e4cepción o la defensa previa, en este caso por aplicación del Principio de ;oble !nstancia la parte demandante puede apelar y el concesorio es con efecto suspensivo. El 7uez pierde competencia en la medida que todos los actuados son remitidos al "uperior para su pronunciamiento. Este es el caso que se deben tener en cuenta lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cincuenta y cuatrocientos cincuenta y uno del C.P.C.

c., E4pedido el auto de saneamiento procesal y notificado que fuera, como lo se'ala el artículo cuatrocientos sesenta y ocho, las partes dentro del tercer día, proponen al 7uez los puntos controvertidos que ser(n motivo de debate y prueba. 0encido el plazo el 7uez fi&a los puntos controvertidos que a su &uicio sean motivo del debate y prueba y al mismo tiempo de entre los medios probatorios que han sido ofrecidos por las partes en sus escritos de demanda y contestación admite solamente los que fueran idóneos y pertinentes con relación a los puntos controvertidos, los dem(s los rechaza.

"., En el supuesto que la actuación de los medios probatorios lo requiera el 7uez se'ala día y hora para la audiencia de pruebas, caso contrario el 7uez valora los medios probatorios al e4pedir la sentencia que pone fin a la instancia.

En el supuesto que se interpusiera apelación contra la resolución que prescinde o que dispone la

4 Interpretaci)n "e los art%culos cuatrocientos cuarenta $ nue(e $ cuatrocientos sesenta $ oc7o& art%culos

cuatrocientos cincuenta $ cuatrocientos cincuenta $ uno. Del C.P.C.

De acuer"o co!o lo "ispone el Decreto Le5islati(o& +<2< en la au"iencia "e sanea!iento no se "a la conciliaci)n ;u"icial. Antes "e la !o"i=icatoria este acto era "e trascen"ental i!portancia porque las partes a tra(@s "e un e#a!en l)5ico $ re=le#i(o ten%an la oportuni"a" "e concluir el con=licto co!o consecuencia "e su participaci)n "irecta $ "e acuer"o a sus intereses. A7ora 'ien& porqu@ no 7a'%a conciliaci)n porque so!os una socie"a" que nos 5usta el con=licto& pues =alta la consecuci)n "e una cultura "e pa.

Sin e!'ar5o la conciliaci)n no 7a "esapareci"o pues a solicitu" "e las partes se e;ercita "e acuer"o co!o lo "ispone el Art. - "el C.P.C& que es lo que a!erita una "e las =or!as especiales "e conclusi)n "el proceso.

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realización de la audiencia de pruebas, el concesorio es sin efecto suspensivo y con calidad diferida.

Asimismo, debe entenderse que al no e4istir audiencia de pruebas en sí lo que sucede es el  &uzgamiento anticipado del proceso, sin que esto signifique que las partes pierden su derecho a solicitar el informe oral que crean conveniente para defender el derecho que les corresponde a las partes procesales.

La apelaci)n.,;e conformidad como lo tiene previsto el artículo nueve del ítulo Preliminar del Código Procesal Civil, que sustenta el Principio de 0inculación y 1ormalidad, las normas de nuestro ordenamiento procesal civil son de estricto cumplimiento por ser de orden p)blico. Esta regularidad procesal se traduce en lo previsto, en el artículo cuatrocientos noventa y cuatro, al se'alar qu8 resoluciones son apelables con efecto suspensivo y cu(les son apelables sin efecto suspensivo2

a., "on apelables con efecto suspensivo, las resoluciones que declaran improcedente la demanda, la que declara la invalidez de la relación &urídica procesal v(lida con car(cter de insubsanable, la que declara fundada la e4cepción o la defensa previa y, la sentencia.

'.,  "on apelables sin efecto suspensivo y con calidad diferida las resoluciones que declaran infundada la defensa previa o la e4cepción, las que declaran la e4istencia de una relación &urídica procesal v(lida y todas las dem(s que la norma, las se'ale.

Recurso "e casaci)n., Es el 3ecurso E4traordinario que se interpone contra la sentencia que concluye el proceso seguido por ante el 7uez Civil y, que por apelación ha subido para ser revisada con me&or criterio por 5a "ala "uperior Civil.

EL RETRACTO

;esde el punto de vista etimológico la palabra retracto deriva del latín retractus, palabra que significa, <=or!a "e a"quirir las cosas (en"i"as& por su'ro5aci)n8. En la p(g. @eb encontramos la siguiente definición <El retracto es el "erec7o que tiene la persona& en ciertos casos& para a"quirir la propie"a" por su'ro5aci)n "e las cosas (en"i"as con anteriori"a" a otra persona85

.

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 El ;erecho Civil Peruano se'ala que el retracto es el "erec7o "e a"quirir la propie"a" por su'ro5aci)n a tra(@s "el cual el co!pra"or adquiriente es re!plaa"o por un tercero que sien"o a;eno al contrato "e co!pra(enta inicial se 7ace propietario "el 'ien "e(ol(ien"o el (alor "e la co!pra,(enta& los 5astos $ los tri'utos si =uera el caso& a los anti5uos contratantes.  todo esto, porque el comprador del contrato inicial es subrogado por el tercero porque tiene, de acuerdo a la ley, el me&or derecho para la adquisición del bien. Esta definición se sustenta en el ;erecho Civil >acional conforme lo disponen los arts. mil quinientos noventa y dos y mil quinientos noventa y cuatro, del C. C. al precisar que el retracto es una forma de adquirir la propiedad inmobiliaria o mobiliaria inscrita en los 3egistros P)blicos, porque e4iste el me&or derecho del retrayente.

>aturalea ;ur%"ica., En la doctrina encontramos dos posiciones con relación a la naturaleza  &urídica del retracto de acuerdo a la ubicación del tercero en el contrato de la compra#venta.

5a primera posición se sustenta en el derecho que tiene un tercero para adquirir el bien para sí, rescindi8ndose el contrato de compra#venta que fuera celebrado a favor de otro como comprador. En síntesis esta posición es la rescisión.

En cuanto a la segunda posición, el retracto es un derecho de subrogación en virtud del cual el comprador del primer contrato es sustituido, es decir subrogado por un tercero que es a&eno al contrato inicial de compraventa. El comprador cambia m(s no así el contrato el cual sigue siendo el mismo en su forma y contenido. Esta es la posición de la subrogación 6 .

>uestro Código Civil >acional opta por la segunda posición, tal como lo e4presa el artículo mil quinientos noventa y dos al definir el retracto diciendo < el "erec7o "e retracto es el que la le$ otor5a a "eter!ina"as personas para su'ro5arse en lu5ar "el co!pra"or en to"as las estipulaciones "el contrato "e co!pra(enta. El retra$ente "e'e ree!'olsar al a"quirente el precio& los tri'utos $ 5astos pa5a"os por @ste $& en su caso los intereses pacta"os= 7

 entre el a"quirente $ el ena;enante que son las personas entre quienes se ha celebrado el contrato de compraventa y a quienes les corresponde la carga de la prueba conforme lo tiene se'alado el

6

Lan)n P@re& *ernan"o& osquera L)pe Sil(a 6C)"i5o Ci(il Co!enta"o8& E"c.

Jur%"icas.

(23)

artículo quinientos uno del Código Ad&etivo al disponer que la carga de la prueba del conocimiento de la transferencia corresponde a los demandados.

Asimismo, cabe de&ar plenamente aclarado que el retracto es improcedente cuando la adquisición de la propiedad es en subasta p)blica, como resultado del remate seg)n lo previene el Art. mil quinientos noventa y dos $-B+ del C. C. parte in fine. ambi8n debe quedar suficientemente aclarado que el retracto por mandato e4preso de la norma civil en su Art. mil quinientos noventa y cinco del C. C el derecho de retracto es irrenunciable e intransferible por acto inter vivos.

El plao para interponer la "e!an"a.,El plazo para interponer la demanda de retracto es dentro de los treinta días naturales computados a partir de la fecha que el retrayente tuvo conocimiento de la operación de la compraventa o transferencia del bien. Entendi8ndose que la demanda ser( declarada improcedente si se interpusiera fuera del plazo se'alado.

Ahora bien, para los efectos del cómputo y regularidad legal del plazo para hacer efectiva la interposición de la demanda, el retrayente debe ser informado de la intención de la venta del bien motivo del contrato de transferencia del derecho de propiedad a trav8s de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza del derecho de preferencia de la compra, pero si se desconociera el domicilio, la notificación ser( a trav8s de publicaciones en el ;iario ficial del ;istrito 7udicial y en el ;iario de mayor circulación de la localidad, durante tres veces con intervalo de cinco entre cada aviso.

En este caso el plazo se empieza a contar a partir del día siguiente de la )ltima publicación tal como lo previenen el Art. mil quinientos noventa y seis del C. C. concordante con el Art. y cuatrocientos noventa y siete del C.P. C.

En el supuesto que el retrayente desconociera el monto de la contra pretensión pagada o sea el precio de la compraventa, ofrecer( hacer el depósito u otorgar la garantía que corresponda seg)n el caso dentro del segundo día de tener la información verdadera y cierta.

Conclusi)n especial "el proceso., En realidad, este caso que se presenta, es como consecuencia de la falta de probidad, seriedad y buena conducta del demandante Dretrayente, es decir, es la sanción contra el retrayente porque con su demanda sorprende a la &urisdicción civil, por lo que descubierta la falsedad de dicho retrayente da lugar para que en cualquier momento el 7uez d8 por concluido el proceso que es el resultado de2

(24)

desconocía la prestación pagada al ena&enante o en todo caso, si se descubre que dicho actor estuvo en condiciones razonables de conocer el monto de la prestación o valor del costo de la compraventa.

-., Concluido el proceso con resolución debidamente motivada el 7uez le impone una sanción coercitiva al demandante Dretrayente consistente en una multa de no menor de veinte ni mayor de cuarenta unidades de referencia procesal, sin per&uicio del pago de los costos y las costas, en aplicación de lo que previene el artículo quinientos dos del Código Ad&etivo.

(25)

TÍTULOS SUPLETORIOS

Etimológicamente, supletorio deriva

del latín Spplere

, que quiere decir añadir lo que falta, completar, asimismo, de este vocablo deriva el verbo español suplir que quiere decir

re!ediar lo

"e #alta de al$na cosa.

La doctrina es uniforme para declarar

"e el títlo spletorio es el títlo "e %sca la

acreditaci&n de la posesi&n ' la $arantía del derec(o de propiedad a #a)or de la persona

"e posee actal!ente el %ien

1

.

De lo que expuesto podemos decir que el título supletorio Es el instrumento público que se obtiene a través de la jurisdicción civil, previa acreditación del dereco de propiedad por la posesión inmediata o mediata sobre bien mueble o inmueble a favor de su titular!

El "ódigo de #rocedimientos "iviles de $,%$& en el título '( )#rotocoli*ación de instrumentos imperfectos+ en el artículo mil trescientos seis disponía que

la protocoli*aci&n de las escritras

e+tendidas ante el Je* de Pa*, por #alta de notario, así co!o la co!pro%aci&n de los

doc!entos pri)ados e+tendidos ante los !is!os #ncionarios ' le$ali*ados por -stos se

pedir ante el Je* de la pro)incia donde se otor$aron los instr!entos aco!pa/ando el

ori$inal o copia #oto$r#ica  otros si!ilares de%ida!ente atenticados,

esta situación  jurídica era concordante con lo que se disponía la Le -rg.nica del #oder /udicial vigente en

ese entonces, al precisar en su artículo doscientos tres, que )

en los l$ares "e se encentren

a !s de )einte 0il&!etros de distancia de la residencia de n notario se lle)ar en el

 1*$ado de pa* !s anti$o n li%ro de re$istro de escritras p2%licas i!per#ectas

)! 2

La copia certificada de estas escrituras era el título que se aparejaba al proceso civil para que el /ue* otorgue el título supletorio a que dicos documentos eran imposibles de ser aceptados para su inscripción en los 0egistros #úblicos!

#or su parte El "ódigo #rocesal "ivil en su artículo quinientos cuatro (nc! primero precisa que iniciar. proceso abreviado +El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su dereco contra su inmediato transferente o los anteriores a éste o a sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente+ obtenido el titulo, su

1

P$. 3e%.

24*!n 5errer 5ernando 67&di$o de Procedi!ientos 7i)iles Editorial 7ltral 7*co, 89:;, p$.

(26)

propietario lo inscribe en los 0egistros #úblicos  de esa manera est. expedito para ejercer el dereco de -ponibilidad 0egistral!

PRES7RIP7I>? AD@UISITIVA DE DOI?IO

La prescripción adquisitiva de dominio o, usucapión como se le conoce desde los albores en el Dereco 0omano tiene una antig1edad de m.s de 23$ años antes de "risto! La le de las '(( tablas la menciona en mucos de sus fragmentos es así como en la 4abla 5( que trata

del

do!inio et possessione

 establecía que la adquisición de la propiedad por la posesión era de un bienio para los fundos  de un año para todas las dem.s cosas, asimismo en esta misma tabla o sea la 4abla 5(, señala que la usucapión es la agregación del dominio mediante la continuación de la posesión por el tiempo determinado por la Le 3

!

6in embargo para la doctrina en general, la prescripción adquisitiva de dominio o sea la usucapión

es el !odo de ad"irir la propiedad de n %ien !ediante la posesi&n prolon$ada

drante n tie!po deter!inado

4

.

#recisando con maor claridad podemos decir que la prescripción adquisitiva de dominio

es la #or!a de ad"irir la propiedad de n %ien por la

posesi&n contina, pací#ica, p2%lica ' a títlo de propiedad por"e s propietario de1a de

(acer lo "e por derec(o le corresponde respecto al %ien a%andonado.

El código civil en el artículo novecientos cincuenta previene que la prescripción adquisitiva de dominio se adquiere mediante la posesión continua, pacífica, pública como propietario durante die* años  se adquiere a los cinco cuando media justo título  buena fe! Esta orientación del "ódigo determina que la prescripción es de dos clases7

8. Prescripci&n in!o%iliaria.

0elacionada con los bienes inmuebles que genéricamente es sobre la base del transcurso del tiempo  la posesión continua e inmediata sobre el bien, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo novecientos cincuenta del "ódigo "ivil, la prescripción inmobiliaria es de dos clases7

a. Prescripci&n lar$a o e+traordinaria.

8ue como lo señala la norma pertinente tiene dos elementos comunes que son7

La posesión continua, pacífica  pública como propietario!

3 7ar%onel , 5ernando ' Lan*&n Jor$e 67&di$o 7i)il 7o!entadoC Edic. Jrídicas. 4

Alterine ,Aní%al citado por Al%erto Vs"e* Ríos.

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