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PROCESOS NO COTENCIOSOS

Son los procesos en los que no hay debate, pero existe una incertidumbre. Se trata de procesos en los que la jurisdicción es voluntaria o graciosa, porque el Juez en estos casos solamente declara el derecho que ya se sabe y conoce, por la propia naturaleza de la incertidumbre, pero lo que lleva al solicitante a interponer esta acción a trámite es para los efectos de la seguridad  jurdica que se sustenta en el pronunciamiento declarativo del Juez, respecto a la incertidumbre.

!n los procesos no contenciosos el Juez no juzga sino más bien lo que hace es la constatación de los hechos y actos que son motivo de lo que se pretende, para los efectos de su pronunciamiento.

"os procesos no contenciosos conforme a la doctrina incluso tienen la ubicación de naturaleza y función administrativa, por lo que siendo as escapan a la jurisdicción que es lo que da lugar para que las resoluciones que se derivan de estos procesos no adquieren la naturaleza de autoridad de cosa juzgada.

  #outure, sobre el particular expresa que la cosa juzgada pertenece en sus esencia a la  jurisdicción por lo tanto si los procesos no contenciosos no son motivo de debate no son  jurisdiccionales por consiguiente la resolución que se expida no tendrá naturaleza de la cosa  juzgada.

Procedencia.- "os procesos no contenciosos están ubicados en nuestro $rdenamiento %rocesal #ivil entre los artculos setecientos cuarenta y nueve y el ochocientos cuarenta y conforme al %rincipio de &erecho !scrito o %ositivo, como lo se'ala el artculo setecientos cuarenta y nueve se tramitan como procesos no contenciosos los siguientes(

).* +nventarios,

.* -dministración judicial de bienes, .* -dopción,

/.* -utorización para disponer derechos de incapaces,

0.* &eclaración de desaparición, ausencia o muerte presunta, 1.* %atrimonio familiar,

3.* #omprobación de testamento,

4.* +nscripción y rectificación de partida, )5.* Sucesión intestada,

)).* 6econocimiento de resoluciones judiciales y laudos arbtrales en el extranjero,

).* "as solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención, ).* "os que la ley se'ale.

Cope!encia.- !s la facultad del Juez para asumir la tutela de quien acude para dilucidar la incertidumbre. !n estos procesos son competentes(

".- El J#e$ de Pa$ Le!rado( !n los casos siguientes(

a.* !n forma exclusiva para la inscripción de partidas y opcionalmente las rectificaciones de partidas7

b.* "a sucesión intestada, c.* "os inventarios,

d.* "a adopción de personas capaces, e.* "a declaración del patrimonio familiar7

f.* 8ambi9n son competentes para los que contiene en la solicitud, una estimación patrimonial no mayor de cincuenta :.6.%.1

%.- El J#e$ Ci&il.-8eniendo en cuenta, la cuanta sobre todo, son competentes para tramitar los procesos no contenciosos los jueces civiles(

a.* "a administración judicial de bienes7 b.* "a adopción de incapaces7

c.* "a autorización para disponer derechos de incapaces7 d.* "a desaparición, ausencia y muerte presunta7

e.* !l ofrecimiento de pago por consignación7

f.* "as solicitudes que ha pedido del interesado y por decisión del Juez carezcan de contención7

'.- Los No!arios.* %or mandato expreso de la norma contenida en la ley 4015 que modifica la ley 111, los notarios son competentes para dilucidar la incertidumbre jurdica en los siguientes casos(

1 J#ris!a Edi!ores( )C*di+o Procesal Ci&il, Precisa la ecl#si&idad de los #eces de pa$ Le!rados para la

a.* "a facción de inventarios7

b.* -dopción de personas capaces7

c.* Sobre constitución de patrimonio familiar, d.* Sobre comprobación de testamentos7 e.* 6ectificación de partidas7

f.* Sucesión intestada.

g.* Separación convencional y divorcio ulterior h.* 6econocimiento de unión de hecho.

i.* #onvocatoria a junta general.  j.* #onvocatoria a Junta anual.2

!sta intervención notarial en los procesos no contenciosos, es consecuencias de una serie de análisis y conclusiones a la que arribaron los congresos del notariado latino, como sucedió con la #omisión %rimera del ;; #ongreso del <otariado "atino, que examinó la realidad y arribo entre otras a las siguientes conclusiones y propuestas(

".- =ue se restrinja el t9rmino >Jurisdicción no contenciosa o voluntaria? a la actividad judicial y se acoja para el derecho notarial el t9rmino > CO/PETENCIA NOTARIAL EN ASUSNTOS NO CONTENCIOSOS,.

%.- =ue no se atribuya a los notarios competencias inherentes a la fe p@blica judicial ni se invada el ámbito de la potestad jurisdiccional en función juzgadora.

'.- =ue el proceso de desjudialización comprenda no solamente, el aspecto relativo a su terminologa sino al propio tratamiento procesal de las instituciones, debiendo ser reguladas por la legislación notarial de cada pas de acuerdo con sus peculiaridades socio*jurdicas y de sus instituciones.

0.- =ue se establezca la independencia y autonoma de la actuación y del -cto <otarial suprimiendo cualquier tipo de control superior, como la homologación o calificación, excepción hecha de la impugnación en el procedimiento contencioso respectivo.

3.- =ue tenga en cuenta la posibilidad de extender a los pases que a@n no cuentan con ello, la reglamentación en sede notarial de los siguientes asuntos(

a.* Aatrimonios, separación de cuerpos y divorcios consensuales.

b.* 8odo el procedimiento de la venta como consecuencia de los procesos concursales y ejecutivos, en lo relativo a la subasta.

c.* "a facultad de ser nombrado el notario como árbitro, en un tribunal de arbitraje. d.* "a constitución y cancelación del patrimonio de familia. 3

%ues bien, estas proposiciones son las que han tenido mucho peso para los efectos que en nuestro %as se hayan autorizado legalmente para que los <otarios ejerzan funciones judiciales creándose una competencia especial en la solución de los actos que implican la solución de una incertidumbre con relevancia jurdica.

Solici!#d para la !#!ela #risdiccional e8ec!i&a.- !n si se trata de una solicitud dirigida al Juez para que le otorgue tutela jurisdiccional efectiva, para que se dilucide una incertidumbre, por lo tanto deberá cumplir con las formalidades de una demanda, por lo tanto tendrá que ce'irse estrictamente a los presupuestos de los artculo cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco, por disposición expresa del artculo setecientos cincuenta y uno del #.%.#. respectivamente.

Cali8icaci*n de la solici!#d.- !l Juez al calificar la demanda la estudia y la revisa y en el supuesto que la solicitud no cumpla con las formalidades de ley, el Juez declara inadmisible la demanda y dispone que la parte subsane dentro del plazo de tres das bajo apercibimiento de archivarse la solicitud. !sta resolución es inimpugnable, en aplicación de lo dispuesto en el artculo quinientos cincuenta y uno del #.%.#. aplicable al pte. caso, por disposición expresa de lo que prev9 el artculo setecientos cincuenta y dos.

!n el supuesto de declararse improcedente la solicitud el Juez ordena la devolución de los anexos.

Con!radicci*n 1 8iaci*n de la a#diencia de ac!#aci*n 1 declaraci*n #dicial.- !n estos procesos, la parte emplazada tiene la facultad de contradecir el contenido de la solicitud dentro del plazo de cinco das, contados a partir del da siguiente de notificarse con la resolución admisoria.

-hora bien, conforme al %rincipio de la #arga de la %rueba al escrito de contradicción deberán adjuntarse los medios probatorios pertinentes que produzcan certeza y convicción de verdad en el Juez, para ser actuados en la a#diencia de ac!#aci*n 1 declaraci*n #dicial. !sta audiencia será fijada, bajo responsabilidad para llevarla a cabo, dentro de los quince das contados desde el da siguiente de notificarse con el provedo de la contradicción o si es que no la hubo, el plazo se cuenta desde el da siguiente, que se vencieron los 0 das para presentar el escrito de contradicción.4

Ac!#aci*n de la a#diencia.- %resentes las partes para llevar a cabo la a#diencia de ac!#aci*n 1 declaraci*n #dicial, pueden suceder dos supuestos(

".- &e haber contradicción el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos para sustentar la contradicción y si fuera el caso concederá el uso de la palabra al abogado o abogados del o de los oponentes para que informen oralmente conforme al derecho de su parte defendida, acto seguido el Juez resolverá la contradicción pero ocasionalmente puede reservase el derecho para resolver la contradicción dentro de los tres das siguientes contados a partir del da siguiente de la audiencia de actuación de los medios probatorios.

%.- !n el supuesto de no haber contradicción el Juez actuará los medios probatorios anexados a la solicitud y concluido este trámite el Juez ordenará la entrega de la copia certificada de lo actuado y resuelto al interesado, manteni9ndose el original en el archivo del juzgado, todo como lo previene el artculo setecientos cincuenta y cuatro parte in fine del #.%.#.

Procedencia de la apelaci*n.- "a apelación tiene la finalidad que el superior con mejor criterio revise los actuados para la revocatoria o la confirmación de la resolución que se apela. !n el caso de los procesos no contenciosos se tienen los siguientes supuestos(

".-  Si el Juez declara fundada la contradicción, cuya resolución se expide en la audiencia, la apelación es en el mismo acto de la audiencia y el concesorio es con efecto suspensivo.

%.- Si el Juez declara infundada la contradicción, la apelación que se interpone es sin efecto suspensivo y con calidad diferida.

-hora bien, en el supuesto que la contradicción se resolviese fuera de la audiencia, es apelable

4 In!erpre!aci*n sis!e9!ica #rispr#encial del ar!:c#lo se!ecien!os cinc#en!a 1 c#a!ro concordan!e con el

dentro del tercer da de notificada y seg@n los casos precedentes el concesorio será con efecto o sin efecto suspensivo.

'.- "a resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo.

El !r9i!e de la apelaci*n.- !xisten dos situaciones bien marcadas o delimitadas que son(

".- Si la apelación es con efecto suspensivo, el proceso queda suspendido y el trámite es el que tiene legislado el artculo trescientos setenta y seis del #.%.#.

%.-  Si la apelación es sin efecto suspensivo el trámite está supeditado a que se cumplan los presupuestos del artculo trescientos sesenta y nueve del #.%.#.

  !n el caso de la apelación de la resolución que pone fin al proceso, es apelable con efecto suspensivo, tal como lo prev9n los artculos 200,201 y 202 respectivamente del #.%.#.

Casos especiales de iprocedencia.- !l proceso no contencioso como lo se'ala la norma contenida en el artculo setecientos sesenta y uno, y la jurisprudencia uniforme por el mismo hecho de no haber debate porque lo que se analiza no es un conflicto sino una incertidumbre, no son pertinentes los siguientes actos procesales(

".- "a recusación ni del Juez ni del secretario. %.- "as excepciones y las defensas previas.

'.- "as cuestione probatorias, cuyos medios de prueba no sean de actuación inmediata. 0.- "a reconvención.

3.- !l ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia.

4.- <o se puede modificar la demanda ni mucho menos se pueden ofrecer medios de prueba extemporáneos.

Eec#ci*n.-!l proceso no contencioso concluye con la sentencia por lo tanto es motivo de ejecución de esta manera la sentencia se ejecuta a trav9s de oficios o partes firmados por el juez seg@n corresponda, tal como lo previene el artculo setecientos sesenta y dos del #ódigo %rocesal #ivil.