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2 EVALUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS RECIBIDAS Y

2.10 Programa de medidas

Como se recoge en el Artículo 92 quarter del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el

Programa de medidas tiene como finalidad la consecución de los objetivos me-

dioambientales. En él se plasman los resultados obtenidos en el proceso de planifica-

ción, así como las decisiones y acuerdos necesarios. Es un elemento importante del

Plan hidrológico. Es el documento que, basado en los estudios técnicos y económicos,

define las actuaciones para alcanzar los objetivos ambientales. En esta definición se

han considerado las medidas ya planteadas en otros planes y programas que tienen

una relación con los objetivos del Plan, si bien en muchos casos esta influencia no se

puede cuantificar.

El Programa de Medidas no es una finalidad en sí mismo, sino un medio para conseguir

los objetivos de la planificación. Contiene una amalgama de distintos planes de dife-

rentes administraciones, que contribuyen a conseguir una mejora, pero que no signifi-

ca que sean imprescindibles para la consecución del buen estado. Varias de estas ac-

tuaciones se encuentran en fase de definición de las mismas, incluso sin valoración

económica ni programación por parte de los agentes que las tienen que realizar. Pero

este hecho se ha tenido en cuenta en la realización del Programa de Medidas, ha-

biéndose decido mantener la posible actuación, aun con el riesgo de las indefinicio-

nes, para mantener la coherencia y facilitar el seguimiento de la ejecución del Plan. En

las correspondientes evaluaciones se podrá ver la evolución de los indicadores de ca-

lidad de las masas de agua, informándose con periodicidad no superior al año al Con-

sejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio competente sobre el desarrollo de los

Planes. De esta forma se podrá medir y comprobar la efectividad del Programa de

Medidas, permitiendo su adaptación en los siguientes ciclos de planificación. Muchas

de las actuaciones no tienen identificación del importe, bien debido a que la misma se

encuentra en un estado de indefinición en el momento de la redacción del programa

o bien porque su valoración, además de difícil, no aporta valor al programa de medi-

das (como puede ser la aplicación de medidas administrativas o la aplicación de

buenas prácticas).

Gracias a la colaboración de los agentes implicados, se ha modificado el Programa

de Medidas con la incorporación de datos actualizados y corregidos de diversas ac-

tuaciones.

Atendiendo al criterio del Consejo de Estado manifestado en los informes sobre planes

de otras demarcaciones, se plantea la inclusión de un nuevo capítulo (13), un nuevo

artículo (59) y un nuevo anejo (X) donde se reproduzca el listado de medidas y actua-

ciones del Programa de Medidas.

2.10.2 Sobre los planes directores de Castilla-La Mancha

Por indicación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se propone corregir en

la página 107, de la Memoria del Plan, la referencia a los planes y programas de ámbi-

to de Castilla la Mancha donde se menciona “ II Plan Director de Saneamiento”, sien-

do la referencia correcta “ II Plan Director de Depuración de Castilla la Mancha”.

2.10.3 Sobre planes y programas relacionados con la planificación

En varios escritos se considera que no se han tenido en cuenta todos los planes y pro-

gramas relacionados en la planificación, y por lo tanto se procederá actualizar en la

medida de lo posible todos los planes y programas relacionados con la planificación

hidrológica.

Adicionalmente como consecuencia de la cooperación en el seno del Comité de Au-

toridades Competentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se han actualizado

datos presupuestarios, de programación, etc., por lo que se procederá a actualizar en

el Programa de medidas

2.10.4 Sobre la definición de las actuaciones de depuración por masa de agua

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y la Consejería de Fomento, Vivienda,

Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura solicitan que la defini-

ción de las medidas de depuración se realice por municipio y no por masa de agua

como se realiza en la Propuesta del Plan.

El sujeto sobre el que se fijan los objetivos ambientales en el Plan hidrológico es la masa

de agua, debiéndose definir estas medidas a nivel de Plan. En el mismo se incorporan

actuaciones de otros planes y programas, que se ha estimado conveniente agruparlas

por masa de agua para así facilitar e identificar la actuación con el objetivo y evitar

conflictos competenciales.

Por otra parte el Plan se ha de atener a su ámbito de actuación y competencial. En las

medidas complementarias planteadas se marca la necesidad de tratamiento adicio-

nal en los vertidos de las masas de agua detectados para corregir las desviaciones de-

tectadas que impidan la consecución de los objetivos ambientales, correspondiendo

a cada autoridad competente realizar las acciones administrativas adecuadas para la

realización de estas actuaciones.

2.10.5 Medidas para la protección contra las inundaciones

La Junta de Extremadura considera que no se refieren medidas de obligado cumpli-

miento por parte de las Administraciones Públicas competentes para la protección

contra inundaciones ni criterios para la ordenación de zonas inundables.

La Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007,

relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación, se transpone al ordena-

miento jurídico español mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evalua-

ción y gestión de riesgos de inundación.

Dicho Real Decreto establece las directrices para evaluar y gestionar los riesgos frente

a inundaciones:

Evaluación preliminar del riesgo de inundación

Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación

Planes de gestión de riesgo de inundación.

En la cuenca del Tajo, las zonas que presentan un especial riesgo de sufrir el efecto de

inundaciones se recogen en el apartado 4. 2, del anejo 8 de la memoria del Plan.

Las cartografías de riesgo de estas masas están recogidas en el Sistema Nacional de

Zonas Inundables (SNZI), disponible en la página Web del Ministerio de Agricultura, Ali-

mentación y Medio Ambiente.

El 16 de abril, en la reunión del Comité de Autoridades competentes de la Confedera-

ción Hidrográfica del Tajo, se aprobó la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inunda-

ción (EPRI) de la Demarcación Hidrológica del Tajo (Artículo 74 RD 903/2010, de 9 de ju-

lio).

Actualmente se están desarrollando los trabajos de mapas de peligrosidad y riesgo de

inundación junto con el Plan de gestión de riesgo de inundación.

En base al artículo 62 del Reglamento de Planificación Hidrológica, una vez aprobado

el Plan de gestión de riesgo de inundación, se incorporará un resumen, incluyendo la

evaluación de riesgos y las medidas adoptadas.

2.11 Aspectos económicos

2.11.1 Recuperación de costes

Conforme a la Directiva Marco del Agua, el principio de recuperación de los costes de

los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los rela-

tivos a los recursos asociados a los daños o a los efectos adversos sobre el medio acuá-

tico, deben tenerse en cuenta, en particular, en virtud del principio de que quien con-

tamina paga. Con este fin, se ha realizado un estudio de recuperación de costes de

los servicios del agua que se puede consultar en el Anejo 9 de la Memoria.

Se ha de aclarar que, teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos, no se ha

planteado ninguna revisión tarifaria en los regadíos existentes basada en este estudio.

No obstante, la política de precios del agua ha de proporcionar incentivos adecuados

para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, con-

tribuyan a los objetivos medioambientales en previsiones a largo plazo de la oferta y la

demanda de agua en la demarcación hidrográfica.

2.11.2 Utilización de la recuperación de costes como elemento de compensación en

regadíos

Alegando la diferente rentabilidad de los usos, se solicita que la recuperación de cos-

tes sea un mecanismo distribuidor de la riqueza, de manera que los usos más rentables

aporten más que aquellos de rentabilidad reducida.

Este planteamiento corresponde a un marco socioeconómico que excede el ámbito

competencial de la planificación hidrológica, por lo que no tiene cabida en el Plan.

2.12 Relativas al Trasvase Tajo-Segura