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2 EVALUACIÓN DE LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS RECIBIDAS Y

2.13 Informe de Sostenibilidad Ambiental

2.13.4 Sobre zonas protegidas por abastecimiento

Un escrito recibido de la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales de la Junta de Co-

munidades de Castilla la Mancha considera que se debe asegurar de forma prioritaria,

el agua para abastecimiento humano cumpliendo lo establecido en el RD 140/2003 en

lo referente a la cantidad mínima de 100 l/ha .día y que se deben indicar medidas de

gestión y control para mantener la priorización tanto de la calidad como de la canti-

dad de agua de abastecimiento.

Al respecto de este comentario, es importante remarcar que la normativa del plan de

cuenca propuesta, establece en su artículo 17 el orden de preferencia de usos, en ba-

se a los artículos 60.3 del TRLA y 16 y 17 del RPH.

En lo referente a las captaciones para agua de consumo humano, dicha Consejería

presenta observaciones que consideran que se deberá seguir lo establecido por el ar-

tículo 7.4 del RD 140/2003, es decir que el ISA debería recoger la obligación de la Con-

federación Hidrográfica del Tajo de proteger las captaciones para abastecimiento

cuando el organismo público o privado sea responsable de la construcción de dichas

captaciones. En el caso de ser otro organismo la CHT se encargará de velar por el

cumplimiento del mandato siempre en coordinación con la autoridad sanitaria.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en cumplimiento de las siguientes disposicio-

nes legales: Directiva 2000/60/CE, Orden Ministerial de 11 de mayo de 1988, Orden Mi-

nisterial de 15 de octubre de 1990 y Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1994; Or-

den Ministerial de 8 de febrero de 1988 y el Anexo I al RD 927/1988, por el que se

aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación

Hidrológica, mantiene la Red de Control de Abastecimientos destinados al consumo

humano (Red Prepotable).

Esta Red Prepotable implantada en la cuenca del Tajo está constituida por 401 esta-

ciones, de las cuales 53 forman parte de la Red de Calidad General Físico-Química.

Los objetivos de esta red de control son:

Protección de las masas de agua superficial utilizadas para la captación de

agua de consumo humano, con el fin de evitar el deterioro de la calidad del

agua y mejorarla, contribuyendo a reducir el nivel del tratamiento de purifica-

ción necesario para la producción de agua de consumo humano.

Evaluar y cumplir con las normas de calidad a las que deben ajustarse las

aguas continentales superficiales destinadas a la producción de agua potable.

Servir de base para la ordenación del uso del agua continental superficial des-

tinada a la producción de agua de consumo humano (p. ej. ubicación de

captaciones).

Servir de base para el estudio del tipo de tratamiento adecuado para el agua

superficial captada para abastecimiento antes de ser suministrada al público.

Protección de la salud pública.

Gestionar las presiones aguas arriba que puedan afectar a la captación de

agua para la producción de agua potable.

Respecto al artículo7.2 del RD 140/2003, el mismo escrito de la Consejería de Sanidad y

Asuntos sociales, solicitan que se faciliten periódicamente a la autoridad sanitaria y al

gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de con-

sumo humano y que se debería indicar en el documento objeto de observaciones,

que se utilizará el SINAC II para el cumplimiento de dicho apartado.

Este comentario se refiere a la gestión propia de las redes de control que se recoge en

el RD 140/2003 y no precisa de regulación adicional en el Plan hidrológico de cuenca.

Adicionalmente, en lo referente a la calidad del Agua, consideran que hay que mar-

car la prioridad de actuación sobre masas de agua eutrofizadas que sirven como cap-

tación para suministro de agua de consumo humano a poblaciones de Castilla la

Mancha.

Al respecto de esta observación cabe resaltar que el Anejo8 de la Memoria del plan,

recoge a lo largo del documento la necesidad de mejorar el conocimiento y mejora

en la gestión de este tipo de masas de agua mediante una propuesta de Plan de me-

didas preventivas y correctoras de las masas de agua tipo embalse en la cuenca del

Tajo.

En referencia a las zonas de captación de aguas para abastecimiento, entienden

que el RD 140/2003 es de aplicación para las zonas protegidas por abastecimiento de

origen subterráneo o superficial, con independencia que a las superficiales se le apli-

que el criterio A3.

En estas zonas protegidas de captación de agua para consumo humano el plantea-

miento de los documentos del plan son los objetivos medioambientales que deben de

cumplir como zona protegida en base a la norma por la cual han sido designadas.

Es importante recalcar que respecto a las captaciones de origen subterráneo para

abastecimiento se han identificado las captaciones registradas en la Confederación

Hidrográfica del Tajo más significativas contemplando las que forman parte de las re-

des de control de la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a zonas protegi-

das para abastecimiento y las captaciones para abastecimiento gestionadas por el

CYII.

La Memoria ambiental, se recoge un análisis de los documentos del plan en el que se

identifican que se han encontrado dificultades a la hora definir criterios comunes para

las zonas protegidas e incluso algunas valoraciones que exceden de plazos de ejecu-

ción del plan de cuenca.