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EL PROGRESO CIENTÍFICO Y RACIONALÍSTA:

In document Resumen de Derecho Politico Completo (página 34-36)

El siglo XVII se caracteriza por ilustres que promoverían una verdadera revolución del pensamiento. Francis Bacon, Kepler, Descartes, Pascal y Newton, cambiarían la concepción sobre el cosmos, el método científico y las leyes sobre la mecánica celeste.

“la política aparece como una ciencia, que forma parte de una ciencia universal”

El pensamiento de corte racionalista también se aplico a la reformulación de las teorías sobre el derecho natural. EL DERECHO NATURAL Y EL PODER: La noción de un derecho natural distinto del derecho positivo es tan antigua como la filosofía. Se manifiesta en la antigüedad Griega; la noción es recogida por el Cristianismo, presenta a la ley natural como a la expresión de la voluntad divina.

El siglo XVII no inventó el derecho natural, Groccio, no creo ni el derecho natural, ni el derecho internacional. Su obra se vincula por la forma y por el fondo con la tradición escolástica; es una obra de transición entre el derecho natural metafísico y el derecho natural racionalista.

HUGO GROCCIO: Sostiene que la libertad de comercio es un derecho de gentes primario y no puede ser obliterado por ninguna potencia. El derecho al que alude es permanente e inmutable.

El derecho natural es un decreto de la recta razón indicando que un acto en virtud de su conveniencia o disconveniencia con la naturaleza racional y social esta afectado moralmente de necesidad o de ignominia y que está prescripto por Dios autor de esa naturaleza.

Concibe una sociedad formada por todos los estados, que permite establecer reglas que establezcan el derecho de los hombres por el solo hecho de ser tales. Es partidario de un poder fuerte que asegure la propiedad, el comercio, la paz y el orden.

ABSOLUTISMO EN INGLATERRA: Dos obras dominan la filosofía política inglesa en el siglo XVII la de Hobbes y la de Locke. “El Leviatan” de Hobbes. El ensayo sobre el entendimiento humano”, de orden filosófico, y “Los tratados sobre el gobierno civil”; en el orden político.

Estas obras aunque difieren en sus aplicaciones prácticas, pero tiene como fundamento un mismo individualismo, y una misma premisa utilitaria que solicite al estado ser un ente que garantice la paz y la seguridad.

Los dos hechos más notables anteriores a 1649 son:

Las vinculaciones entre religión y política, la mezcla del puritanismo y utilitarismo. La ausencia de una doctrina revolucionaria; la mezcla de oportunismo y conservadurismo. RELIGIÓN Y POLÍTICA: La Iglesia y el Estado. Racionalismo y secularización:

El problema religioso y el problema político se encuentran ligados, la mayoría de las discusiones políticas tiene como objeto precisar el papel de la Iglesia en el Estado, tras la ruptura de Roma.

La religión se adapta a las preocupaciones dominantes de Inglaterra en expansión económica, surgiendo un puritanismo capitalista que asocia el deber de enriquecerse y el deber de salvación.

El Calvinismo desconfía de la riqueza, el puritanismo Inglés reconcilia e incluso identifica el espíritu de empresa y la vida moral, la ganancia y la Gracia, la inversión y el ascetismo, el enriquecimiento y la santidad.

Esta moral económica esta fundada en el individualismo y en el utilitarismo, espíritu que domina las obras políticas de la época.

HOBBES: Posee una filosofía del poder, defiende la causa del poder absoluto, no lo hace en nombre del derecho divino de los reyes, sino “en nombre del interés de los individuos, de la conservación y de la paz”. Seculariza el poder y muestra su capacidad no su majestad.

Para Él el derecho natural se emparienta con el instinto de conservación, es la libertad de cada cual para usar su propio poder en la forma que quiera, para la preservación de la naturaleza, es decir de su propia vida.

Considera que:

 La sociedad política no es un hecho natural, sino fruto artificial de un pacto voluntario de un cálculo interesado.

 La soberanía está basada en un contrato entre los individuos que deciden darse un soberano.

 El Estado es la suma de los interese particulares.

 El soberano no tiene límite exterior de su poder, pero es soberanamente racional, por lo que no tiene el poder de hacer lo que quiera, a manos de hacer discutible su soberanía.  Las principales limitaciones de la soberanía son la razón y la conciencia profesional del

soberano. “ el bien del soberano y el pueblo no pueden ser separados”

EL LEVIATÁN : el nombre Leviatán, tiene su origen bíblico. Es un monstruo.

El pensamiento de Hobbes sobre la naturaleza humana surge de un profunda introspección. “Los hombres pueden aprender a leerse fielmente uno a otro si se toman la molestia de hacerlo.” El ser humano es esencialmente egoísta y el único mandamiento que rige su vida es el instinto de su propia conservación.

El estado de naturaleza está signado de todos contra todos. El hombre procura de sus fines propios y excluyentes, se convierte en el lobo del hombre, facilita que el más fuerte prevalezca. El derecho natural privilegia la fuerza. Esta lucha de todos contra todos, transitan hacia la devastación y la muerte, que solo puede evitarse mediante un pacto social que establezca la seguridad. Se alcanzará cuando se haya realizado el tránsito del estado natural al estado civil. Los hombres se unen mediante un contrato social que tiende a garantizar la paz. Ese pacto de origen al estado y desde él se genera el derecho. El individuo no puede reservarse ningún derecho. Sus poderes pasan de un modo absoluto al estado. El leviatán es un ser de relación que surge de un doble pacto: 1- el pacto de asociación para evitar la destrucción entre sí los hombres. 2- el pacto mediante el cual designan a quien ejercerá el poder absoluto.

El monarca no debe tener ninguna restricción y no puede encontrarse limitado por normas que no haya generado él mismo.

Hobbes diferenció el derecho el derecho natural de la ley natural. El derecho natural otorga la capacidad la capacidad de utilizar todos los medios para asegurar su supervivencia. La ley natural no es una facultad inherente sino un conjunto de normas que tienden a posibilitar que cada individuo evite todo el daño.

El derecho natural lleva a un estado de guerra, la ley natural lo evita limitando el derecho natural.

El estado tiene como finalidad evitar el retorno al estado natural o de anarquía. Su misión no es procurar el bienestar social, sino asegurar el imperio de la paz y de la defensa común. En relación al derecho de propiedad dice que no tiene carácter natural sino que emana del estado y este lo garantiza con una buena organización social.

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