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PROPUESTA DE MEDIDAS

In document ANTECEDENTES DE HECHO (página 36-41)

A la vista de que las posibles obligaciones susceptibles de imposición al operador declarado con PSM en los mercados al por mayor no permiten alcanzar los objetivos del artículo 3 de la LGTel, se ha de imponer a TESAU las siguientes obligaciones en la provisión de servicios al por menor (Artículo 18 del Reglamento de Mercados y 10.4 de la LGTel).

1.- Obligación relativa a la provisión del servicio del conjunto mínimo de líneas alquiladas en condiciones reguladas

La efectividad de esta obligación requiere la imposición genérica de las siguientes obligaciones:

a) TESAU estará obligada a suministrar, a precios regulados, el conjunto mínimo de líneas alquiladas que se recoge en los siguientes cuadros (Artículo 17.1 c) del Reglamento de Mercados, Artículo 18 y Anexo VII de la Directiva de Servicio Universal):

LÍNEAS ANALÓGICAS

Tipo de línea alquilada Referencia Notas

Ancho de banda vocal calidad ordinaria25

2 hilos: ETSI EN 300 448 o bien

4 hilos: ETSI EN 300 451

Características de conexión y presentación de la interfaz de red

Ancho de banda vocal calidad especial26

2 hilos: ETSI EN 300 449 o bien

4 hilos: ETSI EN 300 452

Características de conexión y presentación de la interfaz de red

LÍNEAS DIGITALES

Tipo de línea alquilada Referencia Notas

64 Kbit/s27 ETSI EN 300 288

ETSI EN 300 289

Características de conexión y presentación de la interfaz de red

25

Se considera que las líneas alquiladas que reúnan los requisitos de ETS 300 448 (2 hilos) o ETS 300 451 (4 hilos) cumplen los requisitos de este tipo de línea alquilada.

26

Se considera que las líneas alquiladas que reúnan los requisitos de ETS 300 449 (2 hilos) o ETS 300 452 (4 hilos) cumplen los requisitos de este tipo de línea alquilada.

27 Se considera que las líneas alquiladas que reúnan los requisitos de ETS 300 288, ETS 300 288/A1 y ETS 300 289 cumplen los requisitos de este tipo de línea alquilada.

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n x 64 Kbps28 ETSI EN 300 766 Características de conexión

2048 Kbit/s – E1 (no estructurado)29 ETSI EN 300 418 ETSI EN 300 247

Características de conexión y presentación de la interfaz de red

2048 Kbit/s – E1 (estructurado)30 ETSI EN 300 418 ETSI EN 300 419

Características de conexión y presentación de la interfaz de red

En particular, tanto la cuota de alta como la cuota de abono de las líneas descritas anteriormente y comercializadas por TESAU (a excepción de las líneas nx64 Kbps), estarán sujetas a un régimen de precios máximos establecido por la CMT. Los precios de los distintos conceptos tarifarios de los circuitos nx64 Kbps variarán en el mismo porcentaje que lo haga el de los circuitos punto a punto digitales nacionales a 64 Kbps, o podrán variar en un porcentaje mayor si se trata de una reducción de precios.

- El precio de la cuota de alta se corresponderá con el vigente a las cero horas del día 1 de enero de 2006. Asimismo, la variación de la cuota de abono respecto de la vigente a las cero horas del día 1 de enero de 2006, no podrá sobrepasar durante el periodo de regulación el límite IPC-IPC. Este régimen de precios máximos se podrá modificar bien a petición de TESAU, bien mediante Resolución de la CMT.

- Los precios fijados en virtud de esta obligación serán de aplicación en todo el territorio nacional.

Asimismo, cuando TESAU considere no razonable el suministro de una línea alquilada específica dentro del conjunto mínimo con sus tarifas y condiciones de suministro hechos públicos, deberá solicitar la autorización a la CMT para variar las condiciones generales de suministro31.

Para la aplicación efectiva de las obligaciones de precios descritas, la CMT determinará el sistema de contabilidad de costes que deberá aplicarse precisando el formato y el método contable que se habrá de utilizar. Asimismo, esta CMT podrá requerir a TESAU, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LGTel, información sobre los sistemas de contabilidad de costes que aplica, con

28 Se considera que las líneas alquiladas que reúnan los requisitos ETS 300 766 cumplen los requisitos de este tipo de línea alquilada.

29

Se considera que las líneas alquiladas que reúnan los requisitos de ETS 300 418, ETS 300 247 y ETS 300 247/A1 cumplen los requisitos de este tipo de línea alquilada.

30

Se considera que las líneas alquiladas que reúnan los requisitos de ETS 300 418 y ETS 300 419 cumplen los requisitos de este tipo de línea alquilada.

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un nivel de detalle suficiente, y la hará pública en la medida en que ello se contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria en materia de secreto comercial e industrial.

En tanto esta CMT no defina un nuevo sistema de contabilidad de costes, el operador citado deberá utilizar el establecido en la Resolución sobre principios, criterios y condiciones del sistema de contabilidad de costes a desarrollar por Telefónica (Expediente SC-16/99), aprobada por el Consejo de esta CMT con fecha 15 de julio de 1999 y, concretamente, en la Resolución del día 15 de junio de 2000, por la que el Consejo de la CMT aprobó la Propuesta de Sistema de Contabilidad de Costes de Telefónica, de acuerdo con los Principios anteriormente aludidos.

b) Separar sus cuentas para sus actividades relacionadas con el servicio del conjunto mínimo de líneas alquiladas (Artículo 20 del Reglamento de Mercados y Artículo 17 de la Directiva de Servicio Universal).

TESAU deberá separar sus cuentas en relación con las actividades relacionadas con el servicio del conjunto mínimo de líneas alquiladas. El cumplimiento de esta obligación permitirá a esta CMT el control del cumplimiento de la obligación a) del presente Anexo.

Asimismo, en tanto que TESAU es un operador integrado verticalmente, deberá poner de manifiesto de manera transparente los precios al por menor y los precios de transferencia que practica.

La CMT determinará el formato y metodología en que TESAU deberá dar cumplimiento a estas obligaciones. En tanto la CMT no determine dichos aspectos, los operadores citados deberán utilizar los establecidos en la Resolución citada en el apartado anterior.

2.- Obligaciones relativas a la provisión de los servicios al por menor

a) TESAU no podrá comercializar ofertas minoristas, tanto generales como personalizadas, que impliquen riesgos para la libre competencia como los descritos en el presente informe y otros de efecto similar, tales como:

- Reducciones de precios anticompetitivos (estrechamiento de márgenes o precios predatorios);

- Empaquetamiento abusivo o injustificado (imposición de servicios no requeridos, precios abusivos del paquete, no replicabilidad a partir de elementos mayoristas,…);

- Prácticas discriminatorias, en particular, discriminación abusiva en términos de precios;

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- Cláusulas contractuales abusivas (fidelización, exclusividad, derecho de tanteo…).

3.- Obligación de transparencia

La efectividad de esta obligación requiere la imposición genérica de las siguientes obligaciones a TESAU:

a) TESAU está obligada a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación del servicio del conjunto mínimo de líneas alquiladas suficientemente desglosada para que no se exija pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido (Artículo 17.1 a) del Reglamento de Mercados, Artículo 18 y Anexo VII de la Directiva de Servicio Universal).

Esta oferta de referencia deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos: - Características técnicas, incluidas las características físicas y eléctricas, así

como las especificaciones técnicas y una descripción detallada del funcionamiento, correspondientes al punto de terminación de red;

- Los precios, incluidas las cuotas de conexión inicial, las cuotas por alquiler periódico y otras, en su caso;

- Las condiciones de provisión con, al menos, los siguientes elementos: Procedimiento de solicitud;

Plazo normal de entrega y reparación de averías; Periodo de contratación;

Procedimientos de reembolso.

El documento que contenga su oferta de líneas susceptibles de arrendamiento deberá comunicarse a esta CMT y ponerse a disposición del público en las oficinas comerciales de este operador en las que se pueda contratar el servicio de referencia y en su página web.

Asimismo, TESAU está obligada a actualizar y a comunicar a esta CMT, con una periodicidad máxima de un año, el contenido de la oferta de cada tipo de línea susceptible de arrendamiento, con el fin de incluir en la misma los plazos normales de entrega y reparación más recientes. Cualquier otro cambio del contenido de la oferta de un tipo de línea susceptible de arrendamiento se considerará una modificación de la misma y se regirá por lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Las modificaciones y las nuevas ofertas quedan sometidas a las exigencias mencionadas anteriormente, con las excepciones siguientes:

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- El plazo a partir del cual una modificación o una nueva oferta surte efectos, será de un mes desde su publicación, salvo que el operador lo solicite y esta CMT le autorice un plazo diferente;

- Las modificaciones que tengan su origen en normas o decisiones adoptadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o esta CMT deberán incorporarse en el texto de la oferta y serán de aplicación desde el momento en que sean vinculantes.

Con carácter previo a la supresión de la oferta, las condiciones de supresión de la misma deberán ser autorizadas por esta CMT y previa consulta de los usuarios afectados.

b) Obligación de puesta a disposición, a requerimiento de la CMT, de los precios y condiciones aplicables al servicio del conjunto mínimo de líneas alquiladas (Artículo 18 del Reglamento de mercados y 17 de la Directiva de Servicio Universal).

Se entenderá sujeta a la obligación anterior las tarifas y condiciones aplicadas por TESAU o cualquier empresa de su Grupo en el marco de ofertas minoristas en las que los servicios de referencia sean un elemento necesario para su provisión. Igualmente aplicará la obligación anterior sobre cualquier modificación de las ofertas ya existentes.

Esta obligación implica que TESAU o cualquier empresa de su Grupo está obligada a poner a disposición de la CMT, en el plazo de diez días, cualquiera de las ofertas anteriores previa solicitud de ésta.

4.- Obligación de no discriminación

Obligación de no discriminación en la prestación del servicio del conjunto mínimo de líneas alquiladas (Artículo 17.1 b) del Reglamento de Mercados, Artículo 18 y Anexo VII de la Directiva de Servicio Universal).

TESAU deberá aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a las empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento a otras empresas y usuarios en las mismas condiciones y de la misma calidad que la que prestan a sus propios servicios o en las de sus entidades subsidiarias o asociadas, en su caso.

Adicionalmente, TESAU deberá prestar el servicio de referencia en condiciones no discriminatorias a todos los usuarios finales que lo soliciten.

Es importante destacar que la obligación de no discriminación implica que no se considera discriminación la aplicación de condiciones desiguales a circunstancias que no son semejantes.

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ANEXO 3: RESUMEN ALEGACIONES

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