CAPITULO I MARCO TEÓRICO
EPIGRAFE 1. Sistema Penal de Multas
1.3. Propuesta del Derecho Penal Internacional en Relación a la Declaración Universal de
Para abordar este tema, es necesario indicar que, el derecho internacional es una rama muy compleja y extensa, ya que constituyen normativas que los Estados miembros de los tratados, pactos o convenios internacionales deben cumplir a cabalidad. Para ello el autor Gustavo Jalkh en un artículo publicado por el Tribunal Constitucional para Fortalecer la Democracia Ecuatoriana indica “Tratado es todo acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinado a producir efectos jurídicos, regulados por el derecho internacional.” (G. Jalkh, 1999, p.120). Entenderemos entonces que, los instrumentos de protección de los derechos humanos constan en los tratados, convenios, pactos y declaraciones, que van apreciar la importancia que tienen estos derechos frente a las normativas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, especialmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, tema que vamos abordar contiene normativas importantes para la correcta aplicación de los derechos y principios Internacionales, lo que trataremos en líneas posteriores.
Para ello, el autor José García Falconí señala tres categorías de instrumentos sobre derechos humanos, que son:
a. Aquellos que corresponden a las declaraciones más generales; b. Los tratados de orden general; y,
c. las declaraciones y tratados referentes a los derechos específicos y/o regionales. (García, 2014, p, 272,273).
Ahora bien, ya en materia de nuestro estudio señalaremos que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, recoge 30 artículos considerados básicos, mismos que, se dan con el propósito de ser un instrumento de igualdad y erradicar la discriminación, acompañados de derechos, principios y obligaciones. Para ello el autor Cassin en su obra el problema de la realización efectiva de los derechos humanos indica que, “La declaración Universal de Derechos Humanos, es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945)”.( Cassin, 2002, p, 393,389).
Como podemos observar, todo ser humano que interviene en el proceso penal es titular de los Derechos humanos reconocidos por la carta magna de nuestro Estado y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los mismos que deben ser respetados y practicados en toda su dimensión y con mucha más razón al tratarse de personas que han cometido un delito y ya se encuentran cumpliendo la pena privativa de libertad y sobre eso se obliga el pago de una multa en favor del Estado, en tal razón no solo existe una acumulación de penas, sino también una desproporcionalidad entre la multa en favor del Estado y la reparación integral a la víctima, ya que deberemos establecer que si bien es cierto que su conducta antijurídica conllevo hacer delincuentes, pero no más cierto es que aun su conducta delictiva los aparte de la sociedad, estos pueden ser desamparados por el Estado ya que son seres humanos y ciudadanos con derechos y obligaciones, establecidos en nuestra Norma Suprema, a quienes el Estado debe la protección integral con el fin de lograr su reinserción a la sociedad y la aplicación plena de sus derechos en un marco de equidad y proporcionalidad, en un Estado social de derechos en el que actualmente vivimos en el Ecuador, se debe procurar en la medida de lo posible que, quien infringió las normas de convivencia social se aplique una sola pena, misma que debe ser proporcional frente al derecho y la sociedad, para de esta manera aplicar rigurosamente las disposiciones del Tratado Internacional de Derechos Humanos o conocido también como Pacto de San José de Costa Rica, todo ello con el objetivo de que exista un respeto y cumplimiento a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
De los 30 artículos que dispone la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos enfocaremos en el artículo 8, mismo que consideramos, está siendo vulnerado con la aplicación de multas, mismo que para un mejor entendimiento lo transcribimos a continuación:
Artículo 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley” (D.U.D.H, Artículo8), En tal razón indicaremos que, todo Juez u operador de justicia está llamado para tutelar los derechos contemplados en la carta magna de nuestro Estado, pues los mismos tienen la obligación de dar la protección jurídica necesaria para el cumplimiento de una justicia rápida, clara y precisa, pues sobre estos derechos se han de basar los operadores de justicia para que, antes de aplicar las penas entre ellas la multa, se basen en los Principios Constitucionales, legales y Tratados Internacionales, con observancia al artículo antes descrito, mismos que deberán estar debidamente motivados, recordemos que los administradores de justicia ( jueces), están en la obligación de aplicar los principios que hacen efectivos los derechos, mismos se encuentran tratados y especificados en los artículos 10 y 11 numeral 3 de la Constitución del Ecuador, que a continuación se transcriben para mayor conocimiento del tema.
“Artículo 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que reconozca la Constitución.” (Constitución del Ecuador, 2008).
“Artículo 11.-
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento” (Constitución del Ecuador, 2008).
De lo anterior expuesto, indicaremos que la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el cual incorpora una acumulación de penas, entre ellas la aplicación excesiva de multas en favor del Estado en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad, denota que no guarda ninguna coherencia con el principio de proporcionalidad tutelado y el de favorabilidad, que a nuestro juicio debe derogarse a fin de guardar armonía con la
propuesta del derecho internacional, esto es la declaración universal de los Derechos Humanos, del cual nuestro País es partícipe.
Para finalizar, deberemos señalar que, la Declaración Universal de Derechos Humanos del cual como ya manifestamos anteriormente nuestro País es parte, se asienta con el fin de ser un sustento y una base para que nuestros derechos y principios sean correctamente aplicados por los administradores de justicia, a fin de que de esta manera no se puede alegar falta de normativa jurídica.