PROPUESTA DE RESTAURACIÓN.
3.2 PROPUESTA 1 PUESTA EN VALOR
El presente proyecto está encaminado a preservar la tipología, materiales de cons- trucción y elementos estructurales algunos originales y otros posteriormente reempla- zados por unos nuevos, teniendo en cuen- ta que estos deben formar parte de la pro- puesta de restauración y que a estos se los intervendrá de forma tal, que no dañen su aspecto original; para ello, las acciones de restauración están encaminadas a consoli- dar, liberar, integrar y reintegrar los elemen- tos antes citados.
Condiciones
Primeramente se plantea la reorganiza-
ción de los espacios interiores, con el in de
generar ambientes de mayor utilidad, que contribuyan con el desarrollo del turismo.
Los ambientes requeridos dentro de la edi-
icación son: la ampliación y adecuación del
museo municipal en planta baja y segunda
planta alta, esto agregado a las de oicinas
de información turística y cafetería.
En cuanto a las fachadas se realizarán
las siguientes acciones: de liberación de elementos dañados o integrados sin criterio alguno, consolidación de cada uno de los detalles originales, garantizando su preser- vación a largo plazo, reintegración de ele- mentos perdidos con el paso de los años o sacados para reparaciones fuera del sitio, sin alterar su forma y aspecto original.
En la mayor parte de intervenciones a
realizar se tratará de emplear materiales y
tecnologías tradicionales con el in de no
transgredir a la construcción.
En el caso de utilizar nuevas técnicas y ma- teriales que afecten a partes dentro del pro- ceso de restauración se buscará:
Crear armonía y mimetismo entre los nue- vos y antiguos materiales.
Evitar el “falso histórico”, introduciendo nue- vos elementos, diferenciándolos a los ori- ginales y advirtiendo al ser posible que en apariencia no contraste con lo original.
La tipología de la ediicación no será mo-
diicada, debido al valor MORFOLÓGICO
Y URBANÍSTICO. La obra se realizará res- petando la tradicional ornamentación de su arquitectura propia del lugar, paredes de bahareque y madera, estructura de madera en la cubierta y con techo de teja.
Mejorar o cambiar las instalaciones eléctri- cas y sanitarias que se encuentren en mal estado, conservando la idea y recorrido de la iluminación original.
Requerimientos:
El objetivo de este trabajo de restauración
es brindar un ediicio capaz de albergar el
Centro de Facilitación Turística con museo,
oicinas cafetería y parque temático este
ultimo ya dentro de temas de ampliación. Cabe señalar la gran demanda turística que se acoge el cantón, por ello la presente
107
propuesta se ha enfocado en elevar el valor
turístico de la ediicación.
A continuación Se detalla los espacios re- queridos de acuerdo al nivel o planta:
• En el primer subsuelo de acuerdo a lo re-
querido por el I. Municipio de Zaruma se realizara una representación de una Mina Turística, además contara con pequeñas salas de exposiciones donde se exhibirán los materiales utilizados en la extracción del oro, y como también.
En las siguientes plantas se buscara res-
taurar el ediicio por completo, con el in de
brindar espacios reversibles que se puedan aplicar en múltiples actividades especial- mente las turísticas como son:
• En el segundo Subsuelo se ha destinado
para una cafetería y una sala de exposicio- nes del museo donde se encontrara la pri- mera imprenta de Zaruma y el antiguo cine.
• En la Planta Baja funcionara la Dirección General del Museo, oicina perteneciente a
la Casa de la cultura, y un lugar de venta de artesanías con la inclusión de un área húmeda centralizada (baterías sanitarias)
para dar servicio a dichas oicinas.
• En la Planta Alta funcionara el Museo con
la integración de una batería sanitaria para uso de dicho museo, asimismo un rediseño de mobiliario y una nueva distribución del espacio.
3.2.2 FUNDAMENTO LEGAL
A Nivel internacional.
Se puede considerar bases legales de De- recho Cultural aquellas que están dadas en sus aspectos fundamentales por la Decla- ración Universal de los Derechos Humanos de la ONU(Organización de las Naciones Unidas ), en su artículo 27, que consagra el derecho del hombre a participar en la vida
cultural y disfrutar de los avances cientíicos
y técnicos, así como el del creador intelec- tual a disfrutar de los resultados materiales y morales de sus creaciones.
Otra fuente internacional está dada por las numerosas convenciones y recomendacio- nes de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Cien- cia y la Cultura).
En el ámbito regional también existen textos dictados por el Convenio Andrés Bello, y el Parlamento Andino.
Finalmente se tiene los convenios y tratados de apoyo cultural binacional o multinacional
que tiene irmando nuestro país con otros.
A Nivel Nacional.
La Constitución de la República, Ley y Re- glamento de Patrimonio Cultural, Ordenan- zas Municipales, otras.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL SO- BRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
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Restauración en Madera Las normas internacionales son producto
directo de la capacidad negociadora de los Estados, como sujetos de derecho interna- cional y defensores de sus propios intere- ses, manifestando la voluntad de la comu- nidad internacional para proteger un bien cultural común a toda la humanidad.
Dentro de estos planteamientos o catego-
rías se puede intentar clasiicar de forma
elemental a esta normativa en dos tipos:
Generales: cuando hacen referencia a as- pectos más o menos amplios en cuanto a su temática, por ejemplo: Carta de Atenas (1.931), la de Venecia (1.964), la de México (1.982), Acuerdos del Estado Ecuatoriano con la Santa Sede. 15
Especíicos: cuando surgen con ocasión de
una negociación ad hoc (interpretado des-
de el marco legal “Para un in especíico”)
sobre un aspecto concreto de la protección de los bienes culturales; por ejemplo en la
lucha contra el expolio o el tráico ilícito, el
acceso a museos de ciudadanos de los países signatarios, condiciones de restau- ración entre otras.
Una de las observaciones esenciales para la comprensión de la naturaleza de estos instrumentos es la referida a su diferen- te valor jurídico, en unos casos aparecen como verdaderos contratos jurídicos inter- nacionales, mientras en otros son acuerdos carentes de carácter jurídico propiamente tal (falta la obligatoriedad), que como mu- cho podrán tener una vinculación ética para
los irmantes.
CARTA DE ATENAS (1,931)
Fue creada en 1931 con el in de proteger
el patrimonio de la humanidad, menciona un sin número de recomendaciones que inducen a la conservación, plantea que la restauración debe respetar la obra histórica, sin despreciar el estilo de ninguna época y
deine el monumento como parte de un con-
junto no en forma aislada. Para la conser- vación de un monumento implica el evitar el cambio de alguno de sus volúmenes y co- lor, también recomienda que todo elemento arquitectónico o de otra clase que pueda comprometer el equilibrio o su escala debe ser eliminado; por consiguiente todo tipo de trabajo de restauración, conservación y excavación debe ser acompañado de una investigación profunda. 64
CARTA DE VENECIA (1964) CONSERVA- CIÓN Artículo 5º -
La conservación de monumentos siempre resulta favorecida por su dedicación a una función útil a la sociedad; tal dedicación es por supuesto deseable pero no puede alterar la ordenación o decoración de los
ediicios. Dentro de estos límites es donde
se debe concebir y autorizar los acondicio- namientos exigidos por la evolución de los usos y costumbres.
CONVENIO DE PARÍS DE 1.970
En línea con la idea universalista ya plantea- da en su Convención constitutiva (1.946)
64
Notas de curso de Conservación de Monumen-109
y desarrollada en la Convenio de 1.954, la UNESCO adoptó en la XVI Sesión de su Conferencia General (14-11-70) la Conven- ción sobre las medidas que pueden adop- tarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales
CONVENCIÓN DE 1.972
Sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada por la Confe- rencia General de la UNESCO en su sesión XVII de (16-11-72), que enumera los bienes culturales patrimoniales en tres clases: Los monumentos, Los conjuntos arquitectóni- cos, y Los lugares destacables desde el punto de vista histórico, etnológico o antro- pológico65 Convenio Andrés Bello. Tercer
Concurso Somos Patrimonio. Experiencias de Apropiación del Patrimonio Cultural y Natural, Bogotá. Colombia, 2003.17
CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO DE 1.978
Celebrada en París recoge la noción de an- teriores textos internacionales, cuando con- sidera como bienes culturales aquellos... “que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la na- turaleza y que tienen un valor arqueológico,
histórico, artístico, cientíico o técnico”
CONVENCIÓN DE GRANADA DE 1.985
Para la salvaguarda del Patrimonio Arqui-
65
Convenio Andrés Bello. Tercer Concurso SomosPatrimonio. Experiencias de Apropiación del Patrimonio Cultural y Natural, Bogotá. Colombia, 2003.
tectónico Europeo, sería su referencia a la cultura lo determinante para la inclusión de ciertos bienes en esta categoría.
CONFERENCIA DE MÉXICO SOBRE PO- LÍTICA CULTURAL 1.982
Esta conferencia deinió y entendió el signi-
icado de cultura, según el cual el “Patrimo- nio Cultural se extiende “... a las obras de sus artistas y arquitectos, de sus músicos, de sus sabios y también a las creaciones anónimas surgidas del alma popular y al conjunto de valores que dan un sentido a la vida; comprende las obras materiales e
inmateriales que maniiestan la creatividad
de ese pueblo, lenguas, ritos, creencias, lu- gares y monumentos históricos, literatura, obras de arte, archivos y bibliotecas”
CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL
Aprobada en la Conferencia General de la UNESCO en la décimo séptima Reunión en París, el 16 de noviembre de 1.972. La Con- vención consta de siete capítulos:
1 Deinición de Patrimonio Cultural y Natural
2 Protección Nacional e Internacional del Patrimonio Cultural y natural
3 Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial
4 Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
5 Condiciones y modalidades de asistencia internacional
6 Programas educativos
110
Restauración en Madera
NORMATIVIDAD NACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTU-
RAL
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
La Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, así lo estable- ce la Sección cuarta De la Cultura y ciencia, artículo 21.
También en el Capítulo 9, Responsabilida- des numeral 13. Son deberes y responsa- bilidades de las ecuatorianas y los ecuato- rianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Conservar el patri- monio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
REFORMAS A LA LEY DE PATRIMONIO ARTÍSTICO DEL AÑO 1945.
Según consta en la certiicación otorgada
por el Archivo Biblioteca de la función Le- gislativa, desde la publicación de esta Ley, no se ha presentado ningún Proyecto de Reforma a la Ley de Patrimonio Artístico. Lo único que se ha presentado es agregado a los artículos y literales, considerando que no hubo un pedido para reformar.
CARTA DE QUITO (1964) VII.
LOS MONUMENTOS EN FUNCIÓN DE TURISMO 2.
Si los bienes del patrimonio cultural juegan tan importante papel en la promoción del tu- rismo, que las inversiones que se requieren para su debida restauración y habilitación dentro de su marco técnico especializado, deben hacerse simultáneamente a las que reclama el equipamiento turístico y, propia- mente, integrar ambas un solo plan econó- mico de desarrollo regional.
Desde el punto de vista exclusivamente tu- rístico, los monumentos son parte del “equi- po’ de que se dispone para operar esa in- dustria en una región dada, pero la medida en que dicho monumento puede servir al uso a que se le destina, dependerá no solo de su valor intrínseco; es decir, de su signi-
icación o interés arqueológico, histórico o
artístico sino de las circunstancias adjetivas que concurran en el mismo y faciliten su adecuada utilización.
De ahí que las obras de restauración no
sean siempre suicientes por si solas para
que un monumento pueda ser explotado entrando a formar parte del equipo turístico de una región.
CARTA DEL RESTAURO (1972)
Art. 4.- Se entiende por salvaguardia cual- quier medida conservadora que no implique la intervención directa sobre la obra; se en- tiende por restauración cualquier interven- ción encaminada a mantener vigente, a fa- cilitar la lectura y transmitir íntegramente al
futuro las obras de arte y los objetos deini- dos en los artículos precedentes.
111
Art. 8.- Toda intervención sobre la obra, o
junto a ella, según los ines deinidos en el
artículo 4, debe realizarse de tal forma y con tales técnicas y materiales que puedan dar la seguridad de que en el futuro sean posi- bles nuevas intervenciones de salvaguardia o restauración. Toda intervención debe ser estudiada previamente y argumentada por escrito (último apartado del art. 5) y durante su curso deberá llevarse un diario, al que
seguirá un informe inal, con la documen-
tación fotográica de antes, durante y des-
pués de la intervención.
Se documentará todas las investigaciones y análisis que eventualmente se realicen con el auxilio de la física, la química, la mi- crobiología y otras ciencias. De todas estas documentaciones se depositará una copia en el archivo de la Superintendencia com- petente y se enviará otra al Instituto Central de Restauración. En el caso de limpiezas, en un lugar de la zona tratada, a ser posible marginal, podrá conservarse un testigo del estado anterior a la intervención, mientras que en el caso de añadidos, las partes eli- minadas se conservarán o documentadas, en la medida de lo posible, en un archivo- depósito especial de las Superintendencias competentes.
Art. 9.- El uso de nuevos procedimientos de restauración y de nuevos materiales, respecto a los procedimientos y materiales cuyo uso está vigente o, admitido, deberá ser autorizado por el Ministerio de Instruc-
ción Pública, bajo el conforme y justiicado
parecer del Instituto Central de Restaura-
ción, al que corresponderá también la pro- moción de actuaciones en el propio Ministe- rio para desaconsejar materiales y métodos anticuados, nocivos y en cualquier caso no contrastados, sugerir nuevos métodos y el
uso de nuevos materiales y deinir las inves- tigaciones a las que se debe dotar con un equipamiento y con especialistas distintos al equipamiento y plantilla disponibles.
3.2.3 ACCIONES DE RESTAURACIÓN
3.2.3.1 LIBERACIÓN