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propuestas para solucionar de fondo el problema jurídico planteado.

3 PLANTEAMIENTO SOLUCION DEL PROBLEMA JURÍDICO.

3.5 propuestas para solucionar de fondo el problema jurídico planteado.

Se proponen los siguientes criterios para resolver el problema de fondo en forma práctica.

i) Aunque suene simple, una de las medidas que se deberían adoptar para solucionar de fondo el problema jurídico planteado es, una modificación a la tipicidad en sentido formal del concierto para delinquir, es decir un cambio en la redacción del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en la cual se integren los elementos configurativos del tipo penal de forma certera e inconfundible.

Dicha modificación, deberá contener la necesidad del acuerdo de asociación, la exigencia en la indeterminación de los delitos, la exigencia de ánimo de permanencia en el tiempo, la exigencia de lesionar o de tener la virtualidad de lesionar el bien jurídico protegido, la posibilidad de desvirtuar dicho concierto por medio de elementos materiales probatorios debidamente aportados al proceso y por último la eliminación de los incisos primero y segundo del mismo artículo, que como bien se dijo nada tiene que ver con el concierto para delinquir.

De ésta manera, ya no habrá excusa para imputar o interpretar arbitrariamente el injusto penal de concierto para delinquir dado que, todos los que intervenimos en el tráfico jurídico penal, estaremos sometidos al imperio del principio de tipicidad y de legalidad estricta, cerrando de ésta forma la virtualidad de la aplicación e interpretación desviada por el motivo que fuese, dando un paso más hacia la construcción de un derecho penal, justo con garantías humanas desarrolladas y

respetadas pero a la vez, claro y eficiente.

Para ilustrar la solución anterior, se propone el siguiente modelo.

Artículo 340. Cuando varias personas se concierten, con el ánimo de permanencia en el tiempo y de crear una empresa criminal cuyo fin sea cometer delitos indeterminados, serán castigados con prisión de treinta y seis (36) a sesenta y seis (66) meses en prisión.

CONCLUSIONES

A manera de conclusiones del trabajo, podemos resaltar las siguientes:

i) El tipo penal de concierto para delinquir, que actualmente se encuentra consagrado en el artículo 340 del Código Penal, ha sido víctima de erráticas modificaciones que lo han llevado a estar desprovisto en la actualidad de tipicidad en sentido estricto, certera e indubitable. Podemos concluir que la modificación que más daño le hizo al tipo penal fue la realizada e incorporada en el Código de 1980, Decreto 100 de 1980 pues en ella se suprimen los tres elementos preponderantes del tipo penal que habían regido hasta ese entonces, y que la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional habían considerado como esenciales: (i) La organización, (ii) La permanencia y, (iii) La recíproca ayuda de los asociados.

Consideramos que es la modificación más lesiva que sufrió el tipo en virtud a que sigue vigente, y fue la misma, como bien se anotó en su respectivo momento la que privó de elementos característicos propios al tipo, convirtiéndolo en la “estructura hueca”, que tenemos actualmente.

ii) Con respecto al bien jurídico tutelado, la seguridad pública, podemos concluir que es el desarrollo del derecho inalienable de las personas de poder desenvolver su vida en sociedad sin obstrucciones violentas lo que se traduce en el derecho de todos los

residentes a no ser víctimas de actos potencialmente capaces de ocasionar intranquilidad colectiva, pánico, zozobra y terror.

Concluimos de manera idéntica que el profesor Cruz Bolívar cuando afirma que se quiebra la seguridad pública cuando se atenta contra la “certeza de que se convive en un ambiente de comunes expectativas de no agresión, se entra en desconfianza colectiva y en la incertidumbre acerca de un eventual atentado a la comunidad143”.

Por último y como bien se explicó en el espacio pertinente, la seguridad pública se trata de un bien jurídico de peligro abstracto, incierto e indirecto lo cual dificulta la determinación del daño y la prueba del mismo.

iii) Concluimos que para la jurisprudencia colombiana reciente, el delito de concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, con ánimo de permanencia en el tiempo. Es un delito autónomo, de ejecución permanente, de mera conducta, pluriofensivo, y de peligro presunto.

143 CRUZ BOLÍVAR, Leonardo; “Lecciones de derecho penal; parte especial” tomado de Delitos

contra la seguridad pública. Segunda edición; Editorial Universidad Externado de Colombia, Departamento De Derecho Penal y Criminología, Bogotá, 2011. Pág. 467.

iv) Para la doctrina144, se trata de un delito de mera conducta donde se sanciona el simple acuerdo, la decisión común de varias personas que se proponen cometer indeterminados delitos con la idea de crear un estado delictivo entre los asociados, de forma tal que su comportamiento constituya una amenaza a la seguridad colectiva que implique una reunión de voluntades para desarrollar conductas delictivas en abstracto. De igual manera, establecen que el elemento típico esencial para su configuración es la indeterminación y el ánimo de permanencia en el tiempo de dicha empresa criminal.

v) de igual manera concluimos que con la tipificación expresa, que consagra la Ley 599 de 2000, sobre el tipo penal de concierto para delinquir, se está atentando contra el principio de tipicidad como desarrollo del principio de legalidad, pues la descripción típica es insuficiente y se presta para equívocos generando incertidumbre en el ordenamiento jurídico.

vi) los límites a la imputación del delito de concierto para delinquir se circunscriben a: a) el acuerdo de voluntades, b) sobre delitos indeterminados, c) con ánimo de permanencia en el tiempo, d) que la concertación o asociación genere un desvalor al bien jurídicamente tutelado y, e) donde no exista prueba que desvirtúe ese desvalor. vii) concluimos que la descripción típica del delito de concierto para delinquir que debe aparecer en la ley, es: Artículo 340.Cuando varias personas se concierten, con el ánimo de permanencia en el tiempo para cometer delitos indeterminados crear una

144 CRUZ BOLÍVAR, Leonardo; “Lecciones de derecho penal; parte especial” tomado de Delitos

contra la seguridad pública. Segunda edición; Editorial Universidad Externado de Colombia, Departamento De Derecho Penal y Criminología, Bogotá, 2011. Págs. 465- 471.

empresa criminal cuyo fin sea cometer delitos indeterminados, serán castigados con prisión de treinta y seis (36) a sesenta y seis (66) meses en prisión; pues aunque

sencilla, trae consigo los elementos estructurales básicos que destacamos a lo largo del presente estudio.

viii) Con respecto al acuerdo de voluntades concluimos que en la coautoría, hace parte de la fase subjetiva de la misma, la cual va encaminada a realizar uno o varios delitos determinados, estableciendo modalidad, tiempo, forma y demás requisitos circunstanciales a él, o a los delitos que se pretendan cometer. Mientras el acuerdo de voluntades en el concierto para delinquir, va encaminado a la conformación de una societas sceleris, la cual tiene por objeto el desarrollo de uno o varios delitos indeterminados.

ix) Con respecto a la determinación en los delitos se concluyó que en la coautoría es necesaria la planeación estructural y detallada de él, o los delitos que se pretendan cometer, mientras que en el tipo penal de concierto para delinquir la indeterminación debe ser el elemento preponderante, no se debe tener certeza de los delitos que se cometerán ni plan para ejecutar los mismos.

x) Con respecto al ánimo de permanencia en el tiempo se concluyó que, en el concierto para delinquir, se mira es desde el punto de vista de la empresa criminal, es decir, la intención de los delictivamente concertados de seguir con las actuaciones o

intenciones delictivas indeterminadamente en el tiempo, mientras que en la coautoría, ésta permanencia se circunscribe a la duración de los delitos que se fuesen a cometer.

xi) De igual manera se llegó a la conclusión que dentro del concierto para delinquir no se exige el dominio funcional del hecho para su configuración, mientras que en el fenómeno de la coautoría sí.

BIBLIOGRAFÍA

APONTE CARDONA, Alejandro. Guerra y derecho penal del enemigo: reflexión crítica sobre el eficientísimo penal de enemigo. Bogotá. Grupo Editorial Ibáñez, 2006.

ARAQUE MORENO, Diego. Derecho penal; parte general- fundamentos. Segunda Edición, Sello editorial Universidad de Medellín. Medellín, 2011.

ARENAS, Antonio Vicente. Comentarios al código penal colombiano, legislación- doctrina- jurisprudencia. Tomo II, Parte Especial. Sexta edición. Editorial Temis. Bogotá, 1986.

BUERGO, Blanca Mendoza. Exigencias de la moderna política criminal y principios limitadores del Derecho penal. Anuario de derecho penal y ciencias penales 52.1.

1999.

CARRARA, Francesco. Programa de derecho criminal. Tomo VIII. Bogotá. Editorial Temis, 1997.

CRUZ BOLÍVAR, Leonardo; “Lecciones de derecho penal; parte especial” tomado de Delitos contra la seguridad pública. Segunda edición; Editorial Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Penal y Criminología, Bogotá, 2011.

FERREIRA DELGADO, Francisco José. Derecho penal especial. Segunda Edición Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, 2009.

GAITAN MAHECHA, Bernardo. “Curso de derecho penal general”. Primera edición. Editorial Lerner. 1963.

HANS, Welsel. Derecho Penal, Parte General, Ed. Roque de Palma. Buenos Aires, 1956.

JACKOBS, Günter. Derecho penal, parte general: fundamentos y teoría de la imputación. Segunda Edición corregida. Marcal Pons ediciones jurídicas. Madrid, 1997.

JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo II; Traducción Mir Puig; Muñoz Conde. Editorial Bosch Barcelona, 1981.

MAGGIORE, Giuseppe. Derecho Penal. Tomo III. Bogotá, Editorial Temis, 1997. MÁRQUEZ CÁRDENAS, Álvaro Andrés; PAZ MAHECHA, Gonzalo Rodrigo. La coautoría, concepto y requisitos en la dogmática penal, En: Revista Diálogos de Saberes. No 26 Enero-Junio de 2007.

MÁRQUEZ CÁRDENAS, Álvaro Andrés; PAZ MAHECHA, Gonzalo Rodrigo. Diferenciaciones dogmáticas del delito de concierto para delinquir frente la coautoría, En: Revista Diálogos de Saberes. No 29 Julio-Diciembre de 2008.

MARTÍNEZ LÓPEZ, Antonio José. Estatutos penales colombianos; parte especial. Tomo II; Ediciones Librería del Profesional. Primera Edición. Bogotá, 1986.

MAURACH, Reinhart. Tratado de Derecho Penal. Trad. Juan Córdoba Roa, Tomo II. Ediciones Ariel. Barcelona, 1962.

P. SAMARANCH, Francisco (trad.). Platón, Obras completas: Las leyes. Madrid. Ediciones Aguilar, 1972.

PAZ MAHECHA, Gonzalo Rodrigo. Concierto para delinquir. Ediciones jurídicas Andrés Morales. Bogotá 2009.

PÉREZ, Luis Carlos. Manual de derecho penal, parte general y especial. Editorial Temis. Bogotá, 1962.

P. SAMARANCH, Francisco (trad.). Aristóteles, Obras completas: Políticas. Madrid. Ediciones Aguilar, 1973.

RADBRUCH, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho. Breviario del Fondo de Cultura Económica. México - Buenos Aires, 1951.

ROXIN, Claus. Sobre la autoría y participación en el Derecho Penal, en Problemas Actuales de las Ciencias Penales y la Filosofía del Derecho, en Homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa. España: Marcial Pons 1970.

SALAZAR MARÍN, Mario; Teoría del delito con fundamento en la escuela dialéctica del derecho penal; Grupo editorial Ibáñez. Bogotá, 2007.

SOLER, Sebastián. Derecho penal argentino. Tipográfica editora argentina. Buenos Aires, 1953.

VELÁSQUEZ V, Fernando. Manual de Derecho Penal – parte general-. Cuarta edición; Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Bogotá, 2010.

VELÁSQUEZ V, Fernando. Manual de Derecho Penal – parte general-. Cuarta edición; Librería jurídica Comlibreo. Bogotá, 2010.

WELSEL, Hans. Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Ed. Roque de Palma, 1956.

ZAFFARONI, Ernesto Raúl. Manual de derecho penal; parte general. Editorial editar. Buenos Aires, 2005.

SENTENCIAS

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-241 de 1997. MP. Fabio Morón Díaz.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-739 de 2000; M.P. Fabio Morón Díaz.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-127 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-843 de 1999; M.P. Alejandro Martínez Caballero.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-739 de 2000; M.P. Fabio Morón Díaz.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 205 de 2003; M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. C-121 de 2012; M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 1267 de 2008, M.P., Mauricio González Cuervo.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-634 de 2011, M.P., Luis Ernesto Vargas Silva.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Proc. 17403 de septiembre de 2002. Mp Álvaro Orlando Pérez Pinzón.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal, sentencia de 23 de septiembre de 2003, M.P., Edgar Lombana.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia Sala de Casación Penal. Rad. 32.996; 23 de febrero de 2011; aprobada mediante acta 060 de 2011.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia Sala de Casación Penal, Rad. 33.416; 9 de marzo de 2011; aprobada mediante acta 078 de 2011.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia Sala de Casación Penal, Rad. 32.792; 25 de mayo de 2011; aprobada mediante acta 078 de 2011.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 29 de septiembre de 2010 contra CARLOS ARMANDO GARCÍA ORJUELA, Radicado No. 29.632.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 18 de marzo de 2010 contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Radicado No. 27.032. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 9 de diciembre de 2009 contra POMPILIO DE JESÚS AVENDAÑO LOPERA, Radicado No. 28.779.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón, sentencia abril 24 de 2003, referencia: expediente 17618.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; 25 de septiembre de 2013; radicado: 40.545; MP: María del Rosario González Muñoz. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia de octubre 12 de 2006. M.P.: Marina Pulido de Barón

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia de mayo 25 de 2010. M.P.: María del Rosario González de Lemus.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia de febrero 1 de 2007. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; Sentencia de septiembre 15 de 2004. Rad. 21.064. MP. Sigifredo Espinosa Pérez. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de septiembre 15 de 2004. M.P. Sigifredo Espinosa. Rad. 21.064.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de diciembre 9 de 2009. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 28779.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; 25 de septiembre de 2013; Radicado: 40.545; MP: María del Rosario González Muñoz. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, sentencia del 26 de octubre de 2006, M.P. Yesid Ramírez Bastidas. Proceso No 22733.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, M. P.: Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón, sentencia abril 24 de 2003, referencia: expediente 17618.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 3 de febrero de 2010 contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, Radicado No. 26.584.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 18 de marzo de 2010 contra ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, Radicado No. 27.032. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 3 de diciembre de 2009 contra SALVADOR ARANA SUS, Radicado 32.672.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 16 de septiembre de 2009 contra RICARDO ARIEL ELCURE CHACÓN, Radicado No. 29.640.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, Radicado No. 26.942.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA, Radicado No. 26.118.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 27 de septiembre de 2010 contra RUBÉN DARÍO QUINTERO, Radicado No. 34.653.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 27 de septiembre de 2010 contra RUBÉN DARÍO QUINTERO, Radicado No. 34.653.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, Sentencia de Única Instancia del 15 de septiembre de 2010 contra MIGUEL ÁNGEL RANGEL SOSA, Radicado No. 28.835.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 26 de enero de 2010 contra VICENTE BLEL SAAD, Radicado No. 23.802.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Única Instancia del 19 de diciembre de 2007 contra ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA, Radicado No. 26.118.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; Sentencia de única instancia, 8 de junio de 2011; radicado 30.090.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de octubre de 2006. Proceso No 25465.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de diciembre 9 de 2009. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 28779.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; sentencia única instancia, 14 de septiembre de 2011; radicado. 32.000; MP. Alfredo Gómez Quintero.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; 24 de octubre de 2012; radicado: 35.116; MP. Luis Guillermo Salazar Otero.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal; 25 de septiembre de 2013; radicado: 40.545; MP: María del Rosario González Muñoz. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, N. E radicado 40214, sentencia de febrero 12 de 2014, M.P., Gustavo Enrique Malo Fernández.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, N. E radicado 40214, sentencia de febrero 12 de 2014, M.P., Gustavo Enrique Malo Fernández.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal, N. E radicado 40214, sentencia de febrero 12 de 2014, M.P., Gustavo Enrique Malo Fernández.

COLOMBIA. DIARIO OFICIAL. No. 42.987. Bogotá D.C. de 21 de febrero de 1997.

COLOMBIA. DIARIO OFICIAL. No. 44073. Bogotá D.C. de 7 de julio de 2000 COLOMBIA. DIARIO OFICIAL. La ley 599 de 2000. Disponible en Diario Oficial No. 44097. Bogotá D.C., 24 de julio del 2000.

COLOMBIA. DIARIO OFICIAL. La ley 733 de 2002. No. 44693. Bogotá D.C., de 31 de enero de 2002

COLOMBIA. DIARIO OFICIAL. No. 46497. La ley 1121 de 2006. Bogotá D.C., de 30 de diciembre de 2006

TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL. Sentencia No. 503 del 17 de julio de 2008.

CIBERGRAFÍA

COLOMBIA. DIARIO OFICIAL. Ley 599 de 2000; “por la cual se expide el código penal”; Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000; versión actualizada al 9 de

julio de 2014; [en línea] disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#1.

UNTOC. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; artículo 2º; literal a. [en línea] disponible en: http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention /TOCebook-s.pdf [consultado el 15 de marzo de 2014], pág. 5.

BIBLIOTECA DIGITAL. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Código Penal de los Estados Unidos de Colombia; Ley 112 de 1873. Disponible en: http://www.bdigital.unal.edu.co/5716/

Código Penal Colombiano; Ley 19 de 1890. Disponible en http://www.bdigital.unal.edu.co/5673/.

COLOMBIA. Acta N° 74, Comisión redactora Código Penal de 1980, Sesión del 26 de septiembre de 1973.