“MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN MÉXICO”
4.9. Instrumentos internacionales para la protección de migrantes
4.9.3. Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil, se aprobó en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
En el Protocolo se reconoce que la migración, no es delito y por tanto no está sujeta a enjuiciamiento penal. Y se advierte que los migrantes son víctimas que necesitan protección, enfatizando la penalización de los responsables del tráfico y de los grupos delictivos organizados que están tras ellos.
El Protocolo tiene por objeto combatir los delitos transfronterizos obligando a los Estados a adoptar medidas legislativas nacionales, crear vías de información y promover la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley.
El Protocolo es una base importante para rectificar que se deben crear políticas punibles eficaces en nuestro país, y que se debe atender en todo momento lo estipulado por los instrumentos internacionales con la finalidad de llegar a los objetivos planteados por cada instrumento, y por ende, complementar la política migratoria vigente en nuestro país.
Los tratados internacionales son los cimientos que toman en cuenta los Estados parte, en este caso México, para respetar y salvaguardar los derechos humanos de cualquier persona que transite por nuestro territorio; la legislación federal mexicana, debe tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos o estándares precisados a nivel internacional para crear un amplio desarrollo internacional de nuestro país, reconociendo en todo momento las deficiencias del sistema para fomentar los cambios significativos que transformen el fenómeno migratorio. Por otro parte, y no menos importante, México está obligado a cumplir con lo estipulado por los tratados internacionales en atención a la legislación nacional
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que impera, así como a la ratificación de cada mecanismo internacional; aplicando y mejorando la legislación local a fin de asemejar los estándares internacionales.
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CONCLUSIONES
PRIMERA. La migración de personas radica, de manera general, al cambiar de
residencia territorial fronteriza, en tener más y mejores oportunidades de desarrollo en el lugar de destino; torneando una dimensión estructural polémica al crearse un fenómeno a nivel mundial que requiere especial atención por parte de los países que reciben personas sin importar su calidad migratoria.
SEGUNDA. El contexto de desarrollo familiar, las crisis internas políticas, sociales
y económicas que describen a cada país, son factores que detonan la migración, convirtiéndose ésta, en una temática compleja en virtud de que los desplazamientos humanos, han generado problemas sociales, económicos, demográficos, culturales y políticos en los países de origen, tránsito y destino de flujos migratorios.
TERCERA. México, es un país emisor y receptor de migrantes, su ubicación
geográfica conlleva a ser un centro de flujos migratorios. La entrada con mayor pronunciamiento es en la frontera sur del país, generando una mayor crisis en cuestión de seguridad y vulneración de derechos humanos.
CUARTA. El trayecto de los migrantes irregulares, enfatiza distintos riesgos que
ponen en peligro la vida del mismo, siendo víctimas de delitos propiciados por particulares o autoridades en el país de tránsito o destino; asimismo son víctimas de exclusión, discriminación y aunado a la inseguridad de los países centroamericanos así como el constante actuar del crimen organizado en nuestro país, convierte a los migrantes en un grupo vulnerable en virtud de encontrarse en estado de indefensión por su calidad migratoria.
QUINTA. Los migrantes como grupo vulnerable, al paso por el país, se enfrentan a
abusos de autoridad, robos, extorciones, secuestros, tráfico y trata de personas, violaciones y desaparición forzada, en este último crimen se encuentra inmiscuido el Estado, representando una repercusión moral, social y política.
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SEXTA. La desaparición forzada de migrantes centroamericanos en nuestro país
es un reflejo de la violencia social e institucional que aqueja a este grupo vulnerable; sin embargo, familiares de víctimas por dicho crimen, han originado exigencias gubernamentales a la verdad, a la justicia, a la reparación del daño, pero sobre todo a la prevención y erradicación del delito.
SÉPTIMA. Los esfuerzos por obtener justicia y a la no repetición de dicho ultraje,
han sonado a nivel internacional, abriendo un amplio debate y trabajo constante por proteger los derechos humanos de los migrantes, así como para crear estados de derecho que castiguen la desaparición forzada de migrantes.
OCTAVA. A nivel internacional se han contemplado diversos instrumentos de
obligatoriedad de Estados parte, de protección a los derechos humanos de migrantes sin importar su calidad migratoria en países de destino y tránsito; con la finalidad de prevenir una mayor incidencia de injusticias en contra de éstos. Asimismo, cada Estado parte, se encuentra obligado a instaurar en su nación, una legislación pertinente y eficiente, para salvaguardar todos aquellos principios plasmados en pro de los migrantes y víctimas de delitos.
NOVENA. Lamentablemente, en nuestro país, independientemente de que en la
legislación nacional se contemplan los principios que emanan de los instrumentos internacionales, son ineficaces e insuficiente para atender y hacer justicia a las víctimas de desaparición forzada de migrantes centroamericanos en nuestro territorio.
DÉCIMA. La cooperación institucional local se encuentra viciada, así como
también, la ineficiente cooperación internacional entre los países centroamericanos con México para proteger y atender a los migrantes víctimas de delitos que son un reflejo de la carencia de los cuerpos gubernamentales al encontrarse limitados en aras de proteger a este grupo vulnerable.
DÉCIMA PRIMERA. México, a pesar de sus esfuerzos institucionales por controlar
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la cantidad de migrantes irregulares que ingresan a nuestro país, en atención a la misma naturaleza del migrante al pretender no ser detectado a su paso; como consecuencia de ello, este elemento entorpece cualquier acción contundente que pretenda proporcionar el Estado de manera estructural, a los migrantes.
DÉCIMA SEGUNDA. Tampoco existen registros oficiales de desaparición forzada
de migrantes, lo que implica menor responsabilidad para el Estado y, por ende, menor efectividad de los instrumentos internacionales al seguir vulnerando y violentando derechos máximos del ser humanos en el tránsito de los mismos por nuestro país.
DÉCIMA TERCERA. La tipificación de la desaparición forzada a nivel nacional es
limitada, porque no existe unificación del tipo penal. Los estados de la frontera sur de México, carecen de legislación integral en cuanto al delito; exceptuando al estado de Chiapas, que en su ley especial contempla todos los elementos especificados de los instrumentos internacionales para garantizar los derechos de las víctimas y familiares, pero, sobre todo, justicia.
DÉCIMA CUARTA. La legislación general contempla la desaparición forzada de
migrantes como agravante al delito, pero aún no es aplicable; por tanto, se desconoce cualquier punto positivo o negativo que pueda tener en la práctica su aplicación para la prevención, erradicación e impartición de justicia de la misma.
DÉCIMA QUINTA. La impartición de justicia para las familias de víctimas de
desaparición forzada de migrantes centroamericanos carece de accesibilidad y practicidad, la cooperación internacional no es suficiente y regularmente las investigaciones son entorpecidas técnica o judicialmente.
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