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II. Fundamentación Científica

2.1. Realidad problemática

2.2.2. Provisión de los impuestos en el sistema ERP SPRING

1. Declaración y pago del impuesto – IGV.

Arancibia M. y Arancibia M. (2017) “Los contribuyentes, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y

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exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos” (pp.47-48).

Los contribuyentes de este impuesto deberán tributar mensual-mente de la siguiente manera: Ventas gravadas Debito fiscal DF (IGV Ventas) Impuesto a pagar (DF-CF)

Como se observa en la gráfica, el contribuyente deberá de efectuar el pago del IGV cobrado a sus clientes por las ventas efectuadas en el mes (denominado débito fiscal), a dicho importe podrá aplicarse el IGV de las compras (denominado crédito fiscal) destinadas a las operaciones gravadas; el importe neto resultante será el impuesto a pagar o saldo a favor del mes. Sin embargo, surge la problemática cuando un contribuyente realiza adquisiciones gravadas que se destinan tanto a ventas gravadas y no gravadas; aplicando para ello la prorrata del IGV cuyo procedimiento se desarrolla en el artículo 23º de la Ley del IGV e ISC. La finalidad de este informe es abordar los lineamientos contables a tener en consideración en el reconocimiento del IGV que por aplicación de la prorrata del IGV afecta al costo o al gasto según Interpretación premisa del artículo 69º de la Ley del IGV e ISC.

Compras gravadas

Crédito fiscal CF (IGV Compras)

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Impuesto a la Renta

Grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

- Las ganancias de capital.

- Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. - Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por

esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:

- 1) Las regalías.

- 2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o

lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad

horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.

Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

Mediante Decreto Legislativo N° 774 se aprueba la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 1º,2º,3º,4º

Régimen de Retenciones del IGV

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Responsabilidad del Agente de Retención

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tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.

Importe de la operación y tasa de retención Importe de la operación

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado

Tasa de retención

La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

TASA HASTA FEBRERO DEL 2014 TASA DESDE EL 1° MARZO DEL 2014

6% 3%

Impuesto a las Transacciones Financieras - Empresas

El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.

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Mediante ley N° 28194 se establecen además, los medios de pago que deben utilizarse para luchar contra la evasión y lograr la formalización de la economía, porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.

Monto de la operación - ITF- Empresas

El monto a partir del cual debe utilizarse cualquier medio de pago será de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.

Efectos Tributarios - ITF - Empresas En los pagos de operaciones

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos arancelarios.

En el impuesto a la renta

El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a la renta.

La tasa del impuesto -ITF- Empresas

Equivale al 0.005% del valor de la operación afecta

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