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METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

PRUEBA DE HIPÓTESIS − Hipótesis Nula (Ho):

No se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica –2016.

Hipótesis Alterna (H1):

Se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica –2016

Del total de 50 encuestados que representa el 100% entre jueces y abogados se obtuvo los siguientes resultados el 76% consideran que se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los

SI 76% NO 24%

VARIABLE

SI NO

delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica durante el año 2016, mientras que un 24% consideran que no vulnera Se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los delitos de cohecho pasivo tal como se aprecia en el gráfico 26.

DISCUSIÓN

Se acepta la hipótesis alterna y se niega la nula lo que quiere decir que los Jueces Penales de la Corte superior de Justicia vulneran el principio de “última ratio”, en sus sentencias, relacionado a los delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía. 4.1. Discusión de resultados

Evidentemente los resultados nos muestran que para los jueces y abogados el principio de “última ratio”, son vulnerados en sus sentencias, relacionado a los delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía.

Además, los resultados de los ítems del instrumento nos muestran que las tendencias en las respuestas están concentradas en la categoría “vulneración del principio de ultima ratio”, en sentencias relacionadas a los delitos de cohecho pasivo impropio de la mínima cuantía Sobrecarga y congestión procesal, de la misma manera la sobrecarga de la congestión penitenciaria.

Esta investigación tuvo como propósito, conocer la vulneración del principio de “última ratio”, en las sentencias, en delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía, en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica durante al 2016.

Para la verificación de la hipótesis de investigación, los resultados inferenciales muestran que las puntuaciones de la variable “Principio de ultima ratio en el delito de cohecho pasivo impropio”, siguen distribuciones normales, por lo tanto, usamos

las herramientas de la estadística paramétrica para la determinación de las relaciones y cumplir con los objetivos plateados en la investigación.

La estadística inferencia nos da resultados de la media y los correspondientes intervalos de confianza al 95% que representan la variable se ha determinado que su valor es 76% que de acuerdo al cuadro y grafico 26 muestra lo mencionado.

De los resultados obtenidos en esta investigación, se puede apreciar la siguiente hipótesis: Se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía en la Corte Superior de Justicia a cuyo resultado llegó a un total de 50 encuestados que representa el 100% entre jueces y abogados se obtuvo los siguientes resultados el 76% consideran que se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los delitos de cohecho pasivo impropio de mínima cuantía en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica durante el año 2016, mientras que un 24% consideran que no vulnera Se vulnera el principio de “última ratio”, en las sentencias, de los delitos de cohecho pasivo tal como se aprecia en el gráfico 26.

En relación a las investigaciones plasmadas según Sisney Suárez Invierno (2015), de la Facultad de Derecho, de la Universidad de La Habana, en su tesis titulado:

“Sistema de reflexiones teórico prácticas sobre la figura del delito de cohecho en cuba. Propuesta de solución a la problemática existente y constatación práctica de la misma”. Llegó a las siguientes conclusiones: A través de la aplicación de los métodos

de investigación seleccionados y su posterior procesamiento, se pudieron cumplir los objetivos y resolver la insuficiencia planteada en el problema científico y estructurado a su vez en partes en las preguntas científicas formuladas, elaborando un estudio dogmático acerca del delito de Cohecho en el Código penal cubano, delito de Cohecho es una forma de manifestación del actuar corrupto de los agentes públicos dentro de la esfera de sus funciones. Guarda estrecha relación con la presente investigación ya que esta figura delictiva puede ser cometida por funcionarios o empleados públicos: Cohecho de funcionario y por el particular cohecho del particular.

Ahora bien, en la siguiente conclusión, en el caso del grupo de delitos donde se encuentra el Cohecho al Derecho penal le interesa salvaguardar el correcto ejercicio de la función pública en su sentido más amplio; entendida como el ejercicio de la actividad de todos los organismos estatales, con los servicios que le son inherentes a estas o de entidades no estatales que el Estado atrajo a su competencia por razones prácticas conforme a lo establecido en la ley.

Sin embargo con la presente conclusión discrepa a los resultados obtenidos ya que no menciona los efectos de la ley cubana las expresiones “dádivas, presentes o cualquier ventaja o beneficio” deben ser interpretados en el sentido de ventajas objetivas evaluables objetivamente: económicas dinero o equivalente, cambio de trabajo, horario más reducido u otras no económicas que redundan en beneficio del funcionario como la satisfacción de deseos sexuales; no así aquellas subjetivas como la satisfacción del deseo de venganza o una amistad que integrarían el delito de Tráfico de Influencias. Por ello no gurda relación con la presente investigación. Según la investigadora Celia Barra Olivares (2013), del Departamento de Ciencias Penales, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Santiago de Chile, en su Tesis titulado “el delito de cohecho”, arribó a las siguientes conclusiones con el cual no da respaldo a los resultados obtenidos muchos menos guarda relación con la visión y objetivos estipulados en la investigación ya que no se nombró llas modificaciones efectuadas por la Ley 19.645 del 11 de diciembre de 1999, al Código Penal Chileno, es tal vez la más importante en estas materias desde la dictación del Código Penal, pero es probable que ninguna otra reforma efectuada con anterioridad estuvo tan ligada, a la contingencia nacional e Internacional. Relacionada, en este caso con la corrupción es indudable que la globalización, ha influido en las materias de orden legislativo.

Porque el Estado suscribe Tratados Comerciales, que también lo obligan a suscribir Convenciones Internacionales en las cuales a su vez se obliga a adecuar nuestra legislación a las materias de las Convenciones, pero ocurre que en el extranjero las

legislaciones se han modernizado con mucha antelación, entonces a la presión se une el apuro, y resultan estas modificaciones parciales, que si bien es cierto sirven para cumplir con los tratados internacionales, probablemente no sirvan del todo para el objetivo más profundo, en el caso de esta ley, prevenir y reprimir la corrupción, porque en definitiva, solo se reprime creando nuevos tipos penales de carácter formal y de peligro abstracto, que como vimos en este trabajo, se consuman por la sola declaración de las conductas sin que sea necesario para la perfección del tipo ,ningún resultado o lesión para el patrimonio del Estado.

Finalmente por el Dr. Jorge Cristóbal Ballesteros Ballesteros (2014) de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil - sistema de Post Grado en su tesis titulado: “La aplicación del principio de mínima intervención penal en la punibilidad de

los actos contra los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución”, arriba

a las siguientes conclusiones que respalda los resultados de esta investigación puesto que se puedo determinar en real y debida forma, que la sanción penal general a los delitos contra la naturaleza no ha funcionado en forma efectiva; que a la luz de las teorías penales modernas se puede realizar una distinción entre las diferentes acciones dañinas a la naturaleza, a fin de identificar que hechos deben ser considerados delitos y cuales quedarían al ámbito de la sanción administrativa; que el derecho penal ambiental, aplicado como prima ratio o en forma extensa, no es un método adecuado para la protección de los derechos ambientales, y que en forma segura si es efectivo, si solo se limita a ciertos hechos graves.

BASE DE DATOS