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El pueblo de La Toma La persistencia de un cacicazgo: Juan Deiqu

Distintos espacios, conflictos comunes

1. El pueblo de La Toma La persistencia de un cacicazgo: Juan Deiqu

Desde 1775 hasta 1800 aproximadamente, Jose Antonio Deiqui, educado por los jesuitas, ocupó el cargo de curaca en el pueblo de la Toma, pueblo ubicado a pocas cuadras del centro de la ciudad de Córdoba. Siguiendo a Rojas Villafañe300, Antonio era hijo de Pedro Deiqui, indio calchaquí, desnaturalizado y de María Constanza, india originaria del pueblo.

Trataremos de mostrar aquí los mecanismos de control social implementados por las autoridades del pueblo y la relación que había con las autoridades de la ciudad, y por otro lado, las acciones puestas en práctica para la recaudación de tributos –una de las principales tareas del curaca-.

Con respecto al primer eje de análisis, los documentos muestran una imagen del cacique ejerciendo su rol con “firmeza” como autoridad en el pueblo y en armónica relación con las autoridades del Cabildo de la ciudad. Estas autoridades manifestaban que el gobierno de Deiqui estaba basado en “la virtud, la justicia y la ética” donde no se admitía la ociosidad, la ebriedad y la vagancia.301 No encontramos reclamos de justicia a la autoridad del curaca, en el período trabajado ni existen documentos que muestren reclamos de disconformidad por parte de sus indios con las acciones del curaca. Tampoco encontramos registros de intervención de otras autoridades del pueblo como alcaldes y regidores, pues en los litigios analizados, el curaca aparece como la única autoridad ejerciendo el control sobre los indios del pueblo.

Creemos que si el curaca se mantuvo veinte años en el gobierno y contó con el apoyo de las autoridades del Cabildo de la ciudad, esto muestra claramente que estaban conformes con la tarea realizada. Sabemos que la principal tarea del curaca era la recaudación de tributos; en este sentido, Punta muestra que entre 1785-1795 la recaudación tributaria se mantuvo aquí en los mismos montos -300 pesos- que probablemente por la cercanía del pueblo a la ciudad, facilitaba el control.

Teniendo en cuenta nuestro segundo eje de análisis, esta cercanía generó ciertos conflictos en los límites de la jurisdicción de las autoridades de la ciudad con la del pueblo.

300

“… Este indio Diaguita, descendientes de los antiguos señores del Reino de Tucma, sin mezcla de otra sangre, formado culturalmente como hijo de cacique por los Padres de la Compañía de Jesús…” En: ROJAS DE VILLAFAÑE, Emilio Argentino: “Tipología de la autoridad de los caciques Diaguito- Calchaquíes de la Toma, Córdoba. La Dinastía de los Deiqui” En: Revista Provincial de Historia de Córdoba, Nº 7. Córdoba, 1978. pp. 55-74.

Pero el contacto fluido, por las actividades económicas realizadas por los indios e indias del Pueblito: como el tejido de ponchos, la fabricación de tejas, ladrillos, etc., la venta de frutas y de sus sementeras, el suministro de leche, el conchabo en las casas de los “vecinos” de la ciudad; posibilitó que se generaran conflictos. En las páginas siguientes concentraremos nuestra atención en tratar de visualizar las acciones de control social aplicadas por el curaca Deiqui y los límites de su jurisdicción con relación a las autoridades de la ciudad.

Analizaremos tres causas iniciadas por el curaca acusando a autoridades del Cabildo de la ciudad de “abusos de autoridad”: en el primer caso, de 1775, el curaca expuso haber sido víctima del “abuso de autoridad” por parte del Alcalde de segundo voto, Don Juan Ordoñez, quién lo había puesto preso. En el segundo caso, de 1789, el curaca querelló al Alcalde Mayor Provincial, Dn. Domingo Garay y en el tercer caso, de 1795, el curaca querelló al Alcalde de la Santa Hermandad, Dn. Amador González. En los dos últimos, el curaca reclamó ante la justicia que se le habían propinado golpes y azotes a los indios a su cargo sin haber estado él debidamente informado. Además, en el tercer caso, el curaca reclamaba que se le había quitado una hija y nietos a una india de su pueblo para ponerlos al servicio de casas de la ciudad.302

En 1775 Deiqui inició acciones legales contra el Alcalde de segundo voto, Don Juan Ordoñez,303pues consideraba que en esa oportunidad había sido “agraviado” en su cargo. El Alcalde había puesto preso al curaca hacía un tiempo por una deuda con un tercero, Don Domingo Fernandez, pero más allá de la causa del encarcelamiento, el curaca expresaba que: los “…caciques gozamos de fuero de nobles…”.304 Por esta razón sostenía Deyqui que los curacas no debían ser encarcelados ni menos aún, en cárceles comunes. El curaca declaraba que ese lugar de prisión era para sectores de “inferior” nacimiento, como los mulatos y que a él “por sus fueros” le correspondían las “Salas Altas del Cabildo”, sosteniendo que ese lugar se lo otorgaban a “españoles de esta ciudad”.

302

A.H.P.C. Archivo del Crimen Capital. Año 1795, leg. 68, exp. 22.

303 Ordoñez había puesto preso al curaca por una deuda que este había contraído con Don Domingo Fernandez.

El cucara había arreglado con Fernandez pagar la deuda con ladrillos que producían en el pueblo pero Ordoñez le exigía el pago en dinero, razón por la cual el curaca estuvo cuatro días preso hasta que pagó la deuda con dinero. A.H.P.C.Escribanía I. Año 1775, leg. 25, exp. 10.

“…preso a las reales carceles donde me hizo poner en un calabozo de la carcel vaja entre los reos críminales, los mas de ellos mulatos sujetos por su nacimiento el mas inferior donde me mantubo…”.305

Las Leyes de Indias establecían que ningún juez ordinario podía prender al cacique, ni principal, sino fuere por delito grave y que de estas acciones se debía dar cuenta a la real Audiencia del distrito. De esta manera, el curaca expresaba que era una vejación y un atropello la manera en que el Alcalde había procedido, pues “tengo vienes en que se pudo haver travado ejecución” para cancelar la deuda, considerando innecesario el encarcelamiento.

Además, en este proceso el curaca manifestaba que el Alcalde procedió sin seguir los procedimientos del derecho, porque “… savia la anticipada enemiga y odio que me profesaba el Alcalde por haber defendido el derecho de mi pueblo a unas tierras…”.306

El curaca sostenía que estaba actuando en “… conformidad de la ley real…”, dejando expresado que daría cuenta a Su Alteza a través de la real Audiencia de la Plata “…por la satisfaccion de mi onor y de mis indios…”, pues consideraba que este hecho había desacreditado su persona y su “honroso empleo” en frente de los indios de su pueblo, quienes según el cacique “deben obedecerle”. En este punto, el curaca manifestaba que esta desacreditación perjudicaría el cobro de la tasa. El proceso finalizó con la resolución de la libertad del curaca una vez pagada la deuda, pero nada se dice sobre los reclamos por las condiciones por las que estuvo preso.

El segundo caso es el proceso iniciado por el curaca contra el Alcalde Mayor Provincial, Dn. Domingo Garay307, quién habría azotado y colocado en la cárcel, en 1789, a Juan Baptista Tablada -indio del pueblo de la Toma-, bajo la acusación de robo de ganado. En esas circunstancias el curaca exponía que por un lado, el Alcalde Mayor no tenía autoridad de juez para azotar a un indio de pueblo y por otro, las acusaciones de ladrón al indio Tablada eran infundadas.

305 Ibidem. El destacado es nuestro.

306 Ibidem. A través de los trabajos de Cristina Boixados para el siglo XIX, sabemos que existieron numerosos

reclamos que formuló Deiqui por las tierras del pueblo. Estos litigios continuaron aún después de la muerte del curaca. BOIXADOS, Cristina: “Expropiación de tierras comunales indígenas…op. cit. pp. 87-113.

307 Según los estudios de Punta, sobre Dn Domingo Garay, Alcalde Mayor Provincial a fines de 1789 Garay fue

enviado por orden de Sobremonte preso a los altos del Cabildo y sus bienes embargados, involucrado éste en un litigio de homicidio. En: conf. PUNTA, Ana Inés: Vida y muerte de en tierras de Garay. Una aproximación a la sociedad cordobesa del siglo XVIII a través de los expedientes judiciales. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. 2004

Según las palabras del curaca que el indio “hubiera traydo un pedazo de carne para su camino no hera suficiente causa para por esto decir heran ladrones”.308 Las acusaciones de Garay “que los indios heran ladrones y pendencieros“, además que se los castigara y se los enviara al sepo, se confrontaban con la defensa que ejercía el curaca. Éste consideraba en su exposición entre otras argumentaciones, que si se enviaba un indio al sepo implicaba “un gran prejuicio del real erario”. Este argumento encontró aquiescencia en las autoridades del Cabildo de la ciudad, pues en el fallo elaborado por Sobremonte se le ordenó la libertad del indio y se solicitaba a Garay que se presentase por los casos que se le acusaban. Sobremonte dictaminó que el Alcalde Mayor Provincial debía dar cuenta de sus hechos. Las acciones del curaca muestran la protección al indio de su pueblo lo que fue respaldado por el Gobernador Intendente, quien dejó dejando libre al indio y llamó a responder por sus acciones al Alcalde.

En el último de los casos, en 1795, Deyqui inició demanda contra Amador González, Alcalde de la Santa Hermandad, por que el Alcalde había castigado a Bárbara Albornoz - prima hermana del curaca-. Ante el fallecimiento del esposo de Barbara - residía en Río Segundo-, Deyqui le pidió a la india volver al pueblo de la Toma a vivir con su hija y sus nietas. Días antes de mudarse del paraje de Río Segundo al pueblo de La Toma, Bárbara fue maltratada y castigada junto a su hija por el Alcalde, bajo la acusación de “vida desarreglada” y para “corregir su conducta”. En el escrito que elaboró el Alcalde de la Hermandad, ante las acusaciones del curaca, decía que:

“…se me informo que Barbara Albornoz tenia una hija y que esta sin ningun temor de Dios ni respeto a la justicia vibia desembuelta y su madre sin darle ninguna correccion y para ebitar estos escandalos…”.309

Las acusaciones de “vida desarreglada” y para “corregir su conducta”, eran expresiones que tenían que ver con su comportamiento sexual que se consideraba no aceptable o moralmente incorrecto. En este caso, el alcalde señalaba que las mujeres se hallaban trabajando unos ponchos que adeudaban a Don Ramón López los cuales no terminaron y ésta podría ser la razón real del conflicto. Este trabajo de las mujeres del cual algunos comerciantes o autoridades podían apropiarse formaba parte de una actividad económica desarrollada por las mujeres. La presunción de que éstas abandonarían la región y por lo

308 A.H.P.C. Archivo del Crimen Capital. Año 1789, leg. 47, exp. 28. 309 Ibidem. El destacado es nuestro.

tanto la actividad puede haber sido una manera de retenerlas hasta que terminaran su tarea. Además Gonzales había decidido enviar a la hija y nietas de Barbara a la ciudad para colocarlas al servicio de distintas familias, entre ellas, la propia.

“…al servicio de la madre del enunciado alcalde y de doña Mercedes Sarate con dos nietesitas suyas y un huerfanito que hasi mismo avia criado llamado Alexos a Don Josef Lopez…”.310

El cacique solicitó que el Alcalde Gonzales le abonara a la mujer todo el perjuicio que le había originado “…como fue el aver dejado su casa y bienes a la inclemencia del cielo por la aseleración con que la virulencia de su casa y executo con ella y su hija el castigo que manifiesto…”.311 La pena pecuniaria podía solicitarse según el orden de la riqueza en lo que respecta a la “calidad” del condenado. A pesar de ello, no encontramos registro en que el resarcimiento económico por los daños causados se haya hecho efectivo, pero por lo menos la intervención del curaca impidió el traslado compulsivo de las mujeres y los niños a la ciudad.

En síntesis, en el primer caso, a Deiqui no se le respetaron sus prerrogativas como curaca, y en el fondo, lo que parece haber estado también presente era un viejo litigio por tierras. En el segundo de los casos trabajados, una vez más, Domingo Garay demostró el accionar violento que ejercía habitualmente sobre los pobladores de la campaña en general y sin distinciones étnicas ni de otro tipo.312 Solamente en la tercera demanda, el curaca logró proteger a las mujeres de su pueblo frente a los abusos de un Alcalde de la Hermandad.

En definitiva, la cercanía de la ciudad podía generar conflictos como el que Deiqui sostuvo con Ordoñez, pero lo que ocurría entre este pueblo y las autoridades del Cabildo no era muy diferente a las situaciones que se vivían en otros pueblos de indios y en la campaña en general. Por otra parte, la permanencia de Deiqui como curaca, muestra su capacidad de negociación, en un lugar que por su cercanía a la ciudad sin duda dificultaba el mantenimiento de sus tierras, que sin embargo lograron conservar hasta el siglo XIX, como ya vimos.

310

Ibidem.

311 A.H.P.C. Archivo del Crimen Capital. Año 1795, leg. 68, exp. 22.

Cuadro X: Autoridades indígenas del pueblo de La Toma (siglo XVIII)

Fuentes:

-Padrón de indios de 1733. En: A.H.P.C. Escribanía II, leg. 23, exp. 25. -Padrón de indios de 1749. En: A.H.P.C. Escribanía II, leg. 23, exp. 25. -Padrón de indios de 1775. En: A.H.P.C. Escribanía III, leg. 25, exp. 7. -Padrón de indios de 1785. En: A.H.P.C. Escribanía II, leg. 64, exp. 36.