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6.1.2 ¿Qué medidas de protección existen?

Situaciones de Riesgo

Se consideran situaciones de riesgo aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar.

La apreciación de la situación de riesgo conllevará la puesta en marcha de un programa de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.

Ese programa debe estar dirigido por los servicios sociales comunitarios y apoyado por los sanitarios en lo que les corresponda según cada caso.

Situaciones definidas como Desamparo

De acuerdo al artículo 172.1 del Código Civil la situación de desamparo de un menor se define como la “situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. Incluye, por tanto:

NO PUEDEN atender las necesidades de la persona menor.

La imposibilidad temporal o definitiva de los proge- nitores o tutores para ejercer los deberes de protec- ción por fallecimiento, encarcelamiento, enferme- dad física, mental o toxicomanías incapacitantes, o una causa de naturaleza similar.

NO QUIEREN atender las necesidades de la persona menor.

Incumplimiento de los progenitores o tutores de los deberes de protección por renuncia, por no recono- cimiento de maternidad o paternidad, por abandono total del niño o niña, o por una causa de naturaleza similar.

NO SABEN atender las necesidades de la persona menor.

Inadecuado ejercicio por parte de los progenitores o tutores, bien por acción u omisión, de los deberes de protección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil, se consideran situaciones de desamparo,

que apreciará en todo caso la autoridad administrativa competente, las siguientes:

a) El abandono voluntario del o la menor por parte de su familia.

b) Absentismo escolar habitual.

c) La existencia de maltrato físico o psíquico o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.

d) La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del o la menor de análoga naturaleza.

e) La drogadicción o el alcoholismo habitual del o la menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.

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f) El trastorno mental grave de los padres o guarda- dores que impida el normal ejercicio de la patria po- testad o la guarda.

g) Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los progeni- tores, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.

h) La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del o la menor o perjudique el desarrollo de su personalidad. i) La falta de las personas a las cuales corresponde

ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el o la menor.

Guarda Administrativa

La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el o la menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

Competencias de las distintas administraciones y obligación de colaborar entre ellas

Las Corporaciones Locales de Andalucía son compe- tentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requi-

eran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las me- didas oportunas en las situaciones de Riesgo. Para ello se valen de los Servicios Sociales Comunitarios.

La Administración de la Junta de Andalucía es com- petente para la adopción de medidas de protección que conllevan la separación del menor de su medio familiar (Desamparo y Guarda). La responsabilidad de esto recae en los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social.

En los casos en que se detecte la existencia de circunstancias que impliquen un riesgo para el desarrollo personal o social de los menores, la Administración de la Junta de Andalucía y la Local colaborarán utilizando los recursos disponibles para evitar que se produzca la situación de desamparo, promoviendo, en su caso, un cambio positivo y suficiente en el comportamiento y actitud de los padres, tutores o guardadores.

En el ámbito judicial, el Ministerio Fiscal aporta al proceso de protección las siguientes competencias: • Investigar hechos denunciados directamente ante

la Fiscalía.

• Proponer al Juez medidas de protección cautelares, en los casos de urgencia, e informar a la Entidad Pública competente (Junta de Andalucía) para la adopción posterior de la medida legal de desamparo. • Asegurar que se preserve el derecho a la intimidad

del menor y que se le eviten procedimientos dolorosos o superfluos.

• Garantizar que las acciones penales y/o de protec- ción acordadas preserven el proceso de esclare-

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cimiento de los hechos acontecidos y las nece- sidades ulteriores que el menor requiera derivadas de los procedimientos antedichos (de tratamiento, asistencia legal, separación familiar).

• Intervenir legalmente ejerciendo la acusación en los procesos penales por maltrato a menores.

• Supervisar la situación de los menores con medi- das de protección, conociendo, al menos semes- tralmente, información actualizada de su situación personal.

Gracias a los Juzgados se asegura:

• La investigación de la posible existencia de un delito. • La identificación y encausamiento, si procede, del

presunto autor.

• La facilitación de la protección del menor en tanto que es víctima.

• La adopción de medidas que garanticen la valor- ación y el tratamiento del menor.

• La adecuación de los procedimientos judiciales a las características, estado emocional y derechos específicos de las personas menores de edad. • La protección y amparo de los profesionales que

atienden a los menores con sospecha de padecer malos tratos.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaboran pres- tando el auxilio necesario a otras instituciones (Servicios Sociales, Educación, Salud.), cuando así se le solicite por parte de éstas, para garantizar la seguridad y la integridad del o la menor y de los profesionales que lo atienden y para la realización de averiguaciones e Informes que les puedan ser solicitados .

INSTITUCIÓN

INTERVIENE EN CASO DE

Servicios Sociales Comunitario de los Ayuntamientos Niños/niñas en situación de Riesgo

Servicio de Protección de Menores Ser necesario evaluar si el o la menor están en situación de

desamparo

Sistema judicial Si existen indicios de delito

Policía Si hay riesgo inminente para la seguridad del menor o del

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Todos los y las profesionales están obligados por Ley a comunicar las situaciones de riesgo y desprotección y, en general, toda forma de maltrato a la infancia.

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor dispone en su artículo 14 que “las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los repre- sentantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.”

Igualmente, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor establece en el artículo 10.6: “los titulares de los servicios de salud y el personal sanitario de los mismos están espe- cialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o situaciones de riesgo para los menores, así como a colaborar con

los mismos y resolver tales situaciones en interés del menor”.

El Decreto 246/2005 de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas meno- res de edad a recibir atención sanitaria en condicio- nes adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Per- sonas Menores de Edad dispone, como derecho de los niños, el que los servicios sanitarios protejan “a las personas menores de edad en su integridad física y psíquica ante la sospecha o detección de violencia de género, malos tratos y abusos físicos, psíquicos o sexuales, incluida la mutilación genital a niñas y cu- alquier práctica cultural o tradicional que perjudique su integridad, y a poner estas situaciones, así como las de abandono o desamparo, en conocimiento de los Órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal”.

6.1.3 ¿Y si me da miedo denunciar un caso por