• No se han encontrado resultados

Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas globales “D Zonas rurales”.

1.- Modalidades de zonas globales rurales.

Se diferencian las diversas modalidades de zonas rurales siguientes:

* D.1 Zonas rurales de especial protección:

- D.1.1 Zona de Especial Protección (áreas de especial protección del PTS de Protección y Ordenación del Litoral, y acantilados costeros).

- D.1.2. Area de bosques autóctonos y vegetación de interés. - D.1.3. Area de protección arqueológica.

- D.1.4. Area de protección paisajística. * D.2. Zonas rurales de mejora ambiental.

- D.2.1. Zona de Motondo.

- D.2.2. Zona rural de mejora ambiental (PTS de protección y ordenación del litoral). * D.3. Zona rural forestal.

* D.4. Zonas rurales agroganaderas y de campiña.

- D.4.1. Zona de agricultura intensiva .Zonas de interés agrario. - D.4.2. Zona agroganadera general.

2.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.1.1 Zona de Especial Protección (áreas de especial protección del PTS de Protección y Ordenación del Litoral, acantilados costeros).

A.- Definición.

Esta zona se corresponde con:

* Los acantilados del municipio hacia el mar en toda su longitud.

* Las áreas de especial protección delimitadas en el PTS de Protección y Ordenación del Litoral.

B.- Régimen general de edificación.

* Con carácter general, en las zonas y espacios que cuentan con planes específicos de ordenación y regulación (Plan Territorial Sectorial, etc.), el régimen de edificación será el establecido en los mismos, así como en la legislación vigente en materia de costas, en los casos en los que ésta sea de aplicación..

* Complementariamente, en la medida en que se adecuen a los criterios establecidos en esos planes específicos, se consolidan las edificaciones existentes, siempre que hubiesen sido construidas en su momento previa obtención de la correspondiente licencia municipal. Y se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones, salvo en los supuestos y términos en los que éstas estén autorizadas de manera expresa en esos planes específicos.

C.- Régimen general de uso.

* Con carácter general, en las zonas y espacios que cuentan con planes específicos de ordenación y regulación (Plan Territorial Sectorial, etc.), el régimen de uso será el establecido en los mismos, así como en la legislación vigente en materia de costas, en los casos en los que ésta sea de aplicación..

* El régimen establecidos en dichos planes y legislación se entenderán complementado, en la medida en que resulte compatible con los criterios establecidos en los mismos, en los siguientes términos:

- Usos característicos: usos de mejora ambiental. - Usos compatibles o admisibles:

. Actividades ganaderas extensivas y forestales condicionadas a la no perturbación de los elementos protegidos y siempre que sean compatibles con los mismos.

. Usos de recreo extensivo.

. Se consolidan las infraestructuras existentes en sus actuales condiciones, autorizándose una mejora de la infraestructura de transporte, viales, en aras a una mayor seguridad del tráfico.

. Actuaciones de adecuación de caminos o senderos exclusivamente peatonales.

. Actividades cinegéticas y piscícolas. - Usos prohibidos:

. Se prohiben asimismo los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

D.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico, privado o público, de los ámbitos y terrenos afectados por disposiciones legales, planes y proyectos vigentes, de rango superior a este Plan General, será el resultante de las previsiones contenidas en los mismos.

Los restantes ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de ámbitos y terrenos bien de uso privado y/o asimilable al mismo, bien de uso público, en atención a la consideración conjunta y complementaria de, por un lado, el destino urbanístico de la misma, y, por otro, su titularidad.

3.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.1.2 Área de bosques autóctonos y vegetación de interés”.

A.- Definición.

Se corresponde con una isletas de bosque autóctono, robledal, que se conservan en el término municipal, dos en la ladera Sur de Kukuarri, otra en la zona de Txa-bolako Erreka (al Sur de la autopista, en Txanka Erreka), y otra junto a Saikolako Erreka.

B.- Régimen general de edificación.

* Se consolidan las edificaciones preexistentes, siempre que las mismas hubiesen sido construidas de conformidad con el planeamiento vigente en su momento, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, así como de las restantes autorizaciones necesarias en su caso.

En todo caso, esa consolidación ha de entenderse supeditada a la adecuación de dichas edificaciones a las previsiones establecidas en las disposiciones de aplicación en la zona, incluidas las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial vigentes.

* Se prohibe la construcción de nuevas edificaciones.

C.- Régimen general de uso.

* Usos característicos: usos de conservación y de mejora ambiental. * Usos compatibles o admisibles:

- Usos de explotación forestal, desarrollados en condiciones que no conlleven el deterioro de los valores naturalísticos de la zona.

- Actividades ganaderas extensivas que no produzcan impactos negativos sobre el suelo o la vegetación; no se autoriza la implantación de nuevas edificaciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a las mismas. - Actividades de recreo extensivo.

- Actividades cinegéticas o piscícolas que respeten el entorno. * Usos prohibidos:

- Se prohiben los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública.

4.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.1.3 Área de protección arqueológica”.

A.- Definición.

Se corresponde, por un lado, con la zona de “Tontor-txiki”, estación megalítica de Igeldo declarada Bien Cultural Calificado, que se regulará de acuerdo con el Decreto de Declaración de Zona Protegida, y, por otro, con la zona de Azkunetegi.

B.- Régimen general de edificación.

* Se consolidan las edificaciones preexistentes, siempre que hubiesen sido construidas previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y sean compatibles con el régimen de protección del área, establecido en las disposiciones específicas de esa naturaleza referidas a la misma.

* Se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones, salvo aquellas que estén expresamente previstas en el marco de las disposiciones de protección del área y de su declaración como bien cultural.

C.- Régimen general de uso.

* Usos característicos: usos de conservación y de mejora ambiental.

* Usos compatibles o admisibles:

- Actividades ganaderas extensivas que eviten impactos negativos sobre el suelo, vegetación, y no conlleven la alteración de los suelos.

- Usos de recreo extensivo.

- Actividades cinegéticas que respeten el entorno y la integridad de los monumentos megalíticos.

* Usos prohibidos:

- Nuevas edificaciones, instalaciones e infraestructuras.

- Movimientos de tierras, plantaciones de arbolado y actuaciones asimilables en un radio de 25,00 m del extremo visto de los monumentos megalíticos. - Los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores. * La autorización y ejecución de movimientos de tierra diversos de los

mencionados y a efectuar en la zona del acantilado se condiciona a la realización de prospecciones previas.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública.

5.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.1.4 Área de protección paisajística”.

A.- Definición.

Se corresponden con zonas de especial interés naturalístico, como son el borde de la presa de Saikola, el valle de la regata Lezkadi Urberde y la zona de cumbres.

B.- Régimen general de edificación.

* Con carácter general, en las zonas y espacios que cuentan con planes específicos de ordenación y regulación (Plan Territorial Sectorial, etc.), el régimen de uso será el establecido en los mismos, así como en la legislación vigente en materia de costas, en los casos en los que ésta sea de aplicación.

* Se consolidan las edificaciones preexistentes, siempre que hubiesen sido construidas previa obtención de la correspondiente licencia municipal.

* Se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones.

C.- Régimen general de uso.

* Con carácter general, en las zonas y espacios que cuentan con planes específicos de ordenación y regulación (Plan Territorial Sectorial, etc.), el régimen de uso será el establecido en los mismos, así como en la legislación vigente en materia de costas, en los casos en los que ésta sea de aplicación.

Así, en el ámbito conformado por la vega de Saria-Oeste, ordenado por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas dicho régimen será el determinado en ese Plan que, entre otros extremos, establece:

- Usos característicos:

. Usos de conservación estricta o conservación activa de los retazos de marisma y de usos agrícolas de las campiñas.

. Usos de mejora ambiental de riberas, taludes y rellenos. - Usos compatibles o admisibles:

. Actividades científico-culturales. . Uso público extensivo.

. Uso forestal de protección. - Usos prohibidos:

. Caza.

. Actividades agropecuarias.

. Nuevas edificaciones e infraestructuras.

. Los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

* El régimen de uso del resto de la zona global se adecuará a los siguientes criterios:

- Usos característicos: usos de conservación y mejora ambiental. - Usos compatibles o admisibles:

. Actividades ganaderas extensivas, siempre que no perturben a los elementos protegidos y sean compatibles con los mismos.

. Actividades forestales, siempre que no perturben a los elementos protegidos y sean compatibles con los mismos.

. Usos de recreo extensivo. - Usos prohibidos:

. Nuevas edificaciones e infraestructuras.

. Los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública.

E.- Otras cuestiones.

Siempre que el Ayuntamiento lo estime conveniente, se procederá a la elaboración y aprobación de un Plan Especial de Protección de los elementos de interés existentes en la zona.

6.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.2.1 Zona de Motondo”.

A.- Definición.

Se corresponde, preferentemente, con el entorno de la regata de Santiago, de interés naturalistico de conformidad con lo establecido en el vigente Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.

Dicho Plan prevé, a modo de directriz y/o recomendación: la recuperación de la dinámica mareal en la pequeña ría conformada en la desembocadura de la regata; la conservación del bosque protector de la zona sur; el control de la utilización de productos fitosanitarios.

B.- Régimen general de edificación.

Dicho régimen será el que se determine el Plan Especial a promover en esta zona, que, en todo caso, deberá ser acorde con las características y el interés naturalístico de la misma.

C.- Régimen general de uso.

El régimen de uso de la zona es el determinado en aquél Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas que, entre otros extremos, establece:

* Usos característicos:

- Usos de conservación activa de marismas, prados y alisedas. - Usos de mejora ambiental.

- Actividades científico-culturales. - Uso público extensivo.

* Usos compatibles o admisibles:

- Usos acordes con las características y el interés naturalístico de la zona. * Usos prohibidos:

- La caza.

- Los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores, y que el Plan Especial a promover en la zona no considere bien como característicos, bien como compatibles o admisibles.

Se estará en todo caso a lo que a ese respecto determine el Plan Especial a promover en el ámbito que podrá reajustar el régimen expuesto, previa justificación de la compatibilidad de las propuestas que se planteen con las características y el interés naturalístico de la zona.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública.

E.- Otras cuestiones.

De conformidad con lo expuesto, se procederá a la elaboración y aprobación de un Plan Especial a los efectos de determinar el régimen urbanístico de la zona, en desarrollo tanto de este Plan como del PTS de zonas húmedas.

7.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.2.2. Zona de mejora ambiental (PTS de Protección y Ordenación del Litoral)".

A.- Definición.

Se corresponde con las zonas de mejora ambiental identificadas como tales en el vigente Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.

B.- Régimen general de edificación.

* Con carácter general, dicho régimen será el establecido en la citado PTS, así como en la legislación vigente en materia de costas, siempre que ésta sea de aplicación.

* Se consolidan las edificaciones existentes, siempre que hubiesen sido construidas previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y sean compatibles con los criterios establecidos en dicho PTS.

* Se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones.

C.- Régimen general de uso.

* Con carácter general, dicho régimen será el establecido en la citado PTS, así como en la legislación vigente en materia de costas, siempre que ésta sea de aplicación.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública. Se exceptúan de esa condición los terrenos que, en su caso, formen parte del dominio público marítimo terrenos, que tendrán la naturaleza jurídica propia del mismo.

8.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.3. Zona rural forestal”.

A.- Definición.

Se corresponde con zonas de fuerte pendiente y/o ya explotadas como tales, así como con zonas de cuencas de regatas.

Su función está asociada a la protección y/o producción forestal, planteándose como objetivos las incentivación de actividades forestales, el mantenimiento y/o renovación de masas arbóreas, y la recuperación de variedades autóctonas.

B.- Régimen general de edificación.

* Se autoriza la implantación de instalaciones de infraestructuras de transporte, así como de tendidos aéreos y soterrados y las instalaciones de carácter no lineal tipo B, en condiciones que garanticen la compatibilidad y/o el respeto de los elementos de interés de la zona, y de los objetivos planteados en la misma. * Se autoriza la implantación de nuevas construcciones e instalaciones vinculadas

en esta zona se considere, previa justificación, imprescindible. Dicha implantación deberá ser planteada, en todo caso, en condiciones que garanticen la consecución de los objetivos previstos en la misma.

* Se autorizan las edificaciones preexistentes vinculadas a usos característicos y admisibles.

* Se prohíbe la ejecución de nuevas construcciones e instalaciones diversas de las anteriores, incluidas bordas, chabolas o refugios de montaña.

C.- Régimen general de uso.

* Usos característicos: usos forestales. * Usos compatibles o admisibles:

- Usos agrícolas y ganaderos de carácter extensivo, siempre que no conlleven impactos negativos sobre el suelo y la vegetación de la zona. - Usos de recreo extensivo.

- Actividades cinegéticas y piscícolas reguladas.

- Uso de vivienda en construcciones preexistentes y consolidadas, ejecutadas previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y destinadas con anterioridad a ese uso.

* Usos prohibidos:

- Usos de recreo extensivo.

- Actividades cinegéticas y piscícolas reguladas.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública.

9.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.4.1 Zona de agricultura intensiva. Zona de interés agrario”.

A.- Definición.

Se corresponde con suelos rurales de alto valor agrario, en las que se propone la incentivación de usos hortícolas y el mantenimiento de la capacidad agrícola de los suelos.

B.- Régimen general de edificación.

* Con carácter general, en las zonas y espacios que cuentan con planes específicos de ordenación y regulación (Plan Territorial Sectorial, etc.), el régimen de edificación será el establecido en los mismos.

* Se consolidan las edificaciones preexistentes vinculadas a los usos característicos y admisibles.

* Se autoriza la construcción de nuevas construcciones e instalaciones vinculadas a los usos característicos y/o admisibles en la zona, en las condiciones establecidas en este Plan.

* Se consolidan las edificaciones preexistentes y acordes con el régimen urbanístico establecido en los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico vigentes, incluido este Plan, siempre que hubiesen sido construidos previa obtención de la correspondiente licencia municipal.

* Se autoriza la ejecución de obras de ampliación de las infraestructuras de transporte existentes, así como las instalaciones de tendido aéreo o soterrado de forma marginal y las instalaciones de carácter no lineal tipo B.

C.- Régimen general de uso.

* Con carácter general, en las zonas y espacios que cuentan con planes específicos de ordenación y regulación (Plan Territorial Sectorial, etc.), el régimen de uso será el establecido en los mismos.

* En la vega de Marierrota, afectada por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, serán de aplicación los criterios establecidos en ese Plan [criterios de regulación de usos y actividades en la zona (AG-4)], incluidos los siguientes: - Usos característicos: usos agrícolas y ganaderos.

- Usos admisibles o admisibles: uso de conservación activa de retazos de marisma y del uso agrícola actual; uso de mejora ambiental; uso público extensivo; uso forestal de protección.

- Usos prohibidos: los restantes usos no incluidos en las modalidades anteriores.

Se ha de tener en cuenta a ese respecto que el PTS de Zonas Húmedas incluye como directriz y/o recomendación el mantenimiento del uso agrícola, la mejora ambiental de las acequias de drenaje de los cultivos, la reforestación natural de las áreas rellenadas no cultivadas y el control de la utilización de productos fitosanitarios.

* En el resto de la zona:

- Usos característicos: usos hortícolas extensivos o intensivos. - Usos compatibles o admisibles:

. Invernaderos.

. Uso de ganadería extensiva que evite impactos negativos sobre el suelo y sobre la vegetación propia de la zona.

. Uso forestal subordinado al uso agropecuario y, asimismo, que evite impactos negativos sobre el suelo y sobre la vegetación propia de la zona.

. Uso de recreo extensivo.

. Actividades cinegéticas o piscícolas.

. Uso de vivienda en edificaciones preexistentes construidas con licencia municipal: Maria Errota, Salmaristi y Ondarmunto, con sus edificaciones complementarias, para las que se fijan condiciones de ampliación y/o sustitución

. Usos prohibidos:

Los restantes usos no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

D.- Régimen jurídico.

Los ámbitos y terrenos de esta zona tienen, a los efectos correspondientes, la condición propia de bienes de uso privado y/o asimilable al mismo, sin perjuicio de aquellos que, estando integrados en la misma, sean de titularidad pública.

10.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global “D.4.2 Zona agroganadera general”.

A.- Definición.

Se corresponde con los suelos aptos para su aprovechamiento agrícola y/o ganadera, mediante explotaciones mixtas o de monocultivo, incluidos viñedos.

El vigente Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas incluye como objetivos la restauración natural de la vegetación de lezones y riberas, y el control de la utilización de productos fitosanitarios.

B.- Régimen general de edificación.

* En las partes afectadas por el PTS de Zonas Humedas, dicho régimen se adecuará a los criterios establecidos en él.

* Se autoriza la construcción de edificaciones destinadas a usos agropecuarios (granjas, bodegas, etc.), en las condiciones establecidas en este Plan General. Dicha autorización se extiende a usos auxiliares de los anteriores, incluido el uso de vivienda.

* Se autoriza la construcción de bordas, chabolas y refugios de montaña en las condiciones establecidas en este Plan General.

* Se consolidan las edificaciones preexistentes siempre que las mismas cuenten con la correspondiente licencia municipal de construcción y no resulten afectadas por previsiones establecidas en el planeamiento urbanístico, incluido este Plan, que conlleven su declaración como fuera de ordenación.

* Se autoriza la construcción de edificaciones e instalaciones destinadas a los usos de utilidad pública e interés social, así como a las obras públicas,

Documento similar